DECRETO 417 DE 1993
(marzo 4)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 20 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 20 DE 1992
(diciembre 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de servicios;
b) Que la Ley 29 de 1990, otorgó al Gobierno y a las entidades oficiales, facultades para contratar y asociarse con particulares, con el objeto de realizar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y transferencia de tecnología;
c) Que el Instituto Colombiano Agropecuario, en desarrollo de la citada ley, ha promovido la creación de una corporación de carácter mixto, sin ánimo de lucro y bajo el régimen del derecho privado, denominada “Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria”, dedicada a la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la investigación y de la transferencia de tecnología en el sector agropecuario, cuyo patrimonio estará constituido, fundamentalmente, mediante el aporte en especie que efectuará dicho Instituto de sus 23 Centros de Investigación, los 20 Centros de Diagnóstico, los Laboratorios para la Investigación Básica Agropecuaria, el Laboratorio de Bioseguridad y la Biblioteca Agropecuaria de Colombia, bienes que se estiman en US$ 400 millones, y adicionalmente a través del aporte en especie de equipos de laboratorio y centros de investigación adquiridos recientemente con el producto de un empréstito del Banco Mundial, en cuantía de US$ 40 millones;
d) Que la Federación estima de vital importancia para el desarrollo futuro de la actividad científica, técnica e investigativa, la creación de dicha Corporación, dado que la transferencia de la infraestructura científica y logística del ICA le permitirá hacer un uso más racional y eficiente de estos recursos, específicamente en el campo de la diversificación;
e) Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación participar en la constitución de dicha Corporación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste, para participar en la constitución de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, mediante el aporte de la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda corriente, correspondientes al presupuesto de 1992.
Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1992.
El Presidente, (Fdo.) FLORESMIRO AZUERO RAMIREZ.
El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.