DECRETO 417 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 417 DE 1993     

(marzo 4)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 20 de 1992  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 20 DE 1992    

(diciembre 17)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a)   Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de servicios;    

b)   Que la Ley 29 de 1990, otorgó  al Gobierno y a las entidades oficiales, facultades para contratar y asociarse  con particulares, con el objeto de realizar actividades científicas y  tecnológicas, proyectos de investigación y transferencia de tecnología;    

c)   Que el Instituto Colombiano  Agropecuario, en desarrollo de la citada ley, ha promovido la creación de una  corporación de carácter mixto, sin ánimo de lucro y bajo el régimen del derecho  privado, denominada “Corporación Colombiana de Investigación  Agropecuaria”, dedicada a la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la  investigación y de la transferencia de tecnología en el sector agropecuario,  cuyo patrimonio estará constituido, fundamentalmente, mediante el aporte en  especie que efectuará dicho Instituto de sus 23 Centros de Investigación, los  20 Centros de Diagnóstico, los Laboratorios para la Investigación Básica  Agropecuaria, el Laboratorio de Bioseguridad y la Biblioteca Agropecuaria de  Colombia, bienes que se estiman en US$ 400 millones, y adicionalmente a través  del aporte en especie de equipos de laboratorio y centros de investigación  adquiridos recientemente con el producto de un empréstito del Banco Mundial, en  cuantía de US$ 40 millones;    

d)   Que la Federación estima de vital  importancia para el desarrollo futuro de la actividad científica, técnica e  investigativa, la creación de dicha Corporación, dado que la transferencia de  la infraestructura científica y logística del ICA le permitirá hacer un uso más  racional y eficiente de estos recursos, específicamente en el campo de la  diversificación;    

e) Que el Comité, con el voto expreso y favorable  del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación participar en la  constitución de dicha Corporación,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con  recursos de éste, para participar en la constitución de la Corporación  Colombiana de Investigación Agropecuaria, mediante el aporte de la suma de  veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda corriente, correspondientes  al presupuesto de 1992.    

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la  Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean  necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.    

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre  de 1992.    

El Presidente, (Fdo.) FLORESMIRO AZUERO RAMIREZ.    

El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.              

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