DECRETO 415 DE 1992
(marzo 8)
POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3º Y 4º DEL DECRETO 246 DE FEBRERO 7 DE 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política,
D E C R E T A:
Artículo 1º Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto 246 de febrero 7 de 1992.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Comunicaciones,
MAURICIO VARGAS LINARES.