DECRETO 41 DE 1993
(Enero 7)
POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE VIATICOS.
Nota 1: Derogado por el Decreto 56 de 1994, artículo 7º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 108 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modificado por el Decreto 108 de 1993, artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refiere los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
Hasta
146.693
Hasta
15.850
De
146.694
a
262.080
Hasta
21.874
De
262.081
a
367.087
Hasta
26.549
De
367.088
a
476.928
Hasta
30.908
De
476.929
a
589.463
Hasta
35.505
De
589.464
a
914.070
Hasta
40.102
De
914.071
a
1.300.000
Hasta
48.739
De
1.300.001
en adelante
Hasta
65.750
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:
Centroamérica El Caribe y Suramérica excepto Argentina y Brasil
Estados Unidos Canadá, México, Argentina, Brasil y Africa
Europa, Asia y Oceanía
REMUNERACION MENSUAL
Hasta
146.693
Hasta 70
Hasta 100
Hasta 140
De
146.694
a
262.080
Hasta 100
Hasta 150
Hasta 220
De
262.081
a
367.087
Hasta 130
Hasta 200
Hasta 300
De
367.088
a
476.928
Hasta 140
Hasta 210
Hasta 320
De
476.929
a
589.463
Hasta 150
Hasta 240
Hasta 350
De
589.464
a
914.070
Hasta 160
Hasta 250
Hasta 360
De
914.071
a
1.300.000
Hasta 170
Hasta 260
Hasta 370
De
1.300.001
en adelante
Hasta 190
Hasta 265
Hasta 380
Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le son confiados y teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Texto inicial: “A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
Hasta
146.693
Hasta
15.850
De
146.694
a
262.080
Hasta
21.874
De
262.081
a
367.087
Hasta
26.549
De
367.088
a
476.928
Hasta
30.908
De
476.929
a
589.463
Hasta
35.505
De
589.464
a
914.070
Hasta
40.102
De
914.071
a
1.300.000
Hasta
48.739
De
1.300.001
en adelante
Hasta
65.750
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN
Centroamérica, El Caribe y Suramérica Excepto Argentina
Estados Unidos, Canadá, Méjico Argentina y Africa
Europa, Asia y Oceanía
Hasta
146.693
Hasta 60
Hasta 100
Hasta 140
De
146.694
a
262.080
Hasta 90
Hasta 150
Hasta 220
De
262.081
a
367.087
Hasta 120
Hasta 200
Hasta 300
De
367.088
a
476.928
Hasta 130
Hasta 210
Hasta 320
De
476.929
a
589.463
Hasta 140
Hasta 240
Hasta 350
De
589.464
a
914.070
Hasta 150
Hasta 250
Hasta 360
De
914.071
a
1.300.000
Hasta 160
Hasta 260
Hasta 370
De
1.300.001
en delante
Hasta 170
Hasta 265
Hasta 380
Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado.
Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.”.
ARTICULO 2o. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($3.329.oo) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
ARTICULO 3o. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y PROCURADORES
SECRETARIOS
Viáticos
36.455
Viáticos
21.478
Gastos de Viaje
15.693
Gastos de Viaje
9.353
ARTICULO 4o. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
ARTICULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION-, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país:
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES
Hasta
93.595
10.699
105
De
93.596
a
138.372
13.235
160
De
138.373
a
183.544
15.534
170
De
183.545
a
226.102
17.912
210
De
226.103
a
271.987
20.527
240
De
271.988
a
341.568
23.142
260
De
341.569
a
489.132
25.757
270
De
489.133
en adelante
29.640
285
Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%).
El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($635.oo) moneda corriente.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor señalado en el presente artículo.
ARTICULO 6o. El Ministro de Salud Pública, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los funcionarios que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
ARTICULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 902 de 1992.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.