DECRETO 409 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 409 DE 1992    

(marzo  6)    

por el cual se concede una  autorización para gestionar por parte del gobierno nacional la contratación de  créditos externos hasta por la suma de US$ 160.000.000 de los estados unidos de  América.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 922 de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, en la sesión del 18 de diciembre de 1991, aprobó el “Plan  Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996” por un valor de  US$ 631.0 millones, de los cuales máximo el ochenta por ciento (80%) o sea la  suma de US$ 504.8 millones, será financiada con recursos externos, según consta  en el Documento DNP 2570, UIP, de diciembre 18 de 1991;    

Que para completar los recursos externos requeridos en  la ejecución del mencionado Plan, el Gobierno Nacional-Ministerio de Defensa  Nacional requiere autorización para gestionar créditos externos hasta por la  suma de cuatrocientos cuarenta y un millones novecientos mil dólares (US$  441.900.000), para lo cual cuenta con el concepto favorable del Consejo  Nacional de Política Económica y Social de que trata el considerando anterior;    

Que para iniciar la ejecución de varios proyectos  contemplados en el mencionado Plan Quinquenal, el Ministerio de Defensa  Nacional ha solicitado autorización para gestionar la contratación de créditos  externos por la suma de ciento sesenta millones de dólares (US$ 160.000.000)  conforme se detalla en el artículo primero del presente Decreto;    

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó  Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la  actuación del Ministro Titular,    

DECRETA:    

Artículo 1º Autorízase a los Ministros de Hacienda  Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno  Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de ciento  sesenta millones de dólares (US$ 160.000.000) de los Estados Unidos de América,  destinados a financiar los siguientes proyectos que hacen parte del “Plan  Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996”:       

Proyecto                    

US$ Millones   

1. COMANDO GENERAL   

Red Criptografía                    

3.0   

2. EJERCITO NACIONAL   

Armamento                    

34.3   

Municiones                    

3.6   

Comunicaciones                    

18.0   

Transporte                    

7.0   

Repuestos vehículos blindados                    

2.6   

Sanidad                    

2.9   

3. ARMADA NACIONAL   

Helicópteros navales                    

16.0   

Guardacostas 250 Ton                    

11.0   

Municiones navales                    

2.6   

4. FUERZA AEREA COLOMBIANA   

Inspecciones aeronaves                    

18.9   

Soporte aviones combate                    

6.0   

Armamento aéreo                    

4.0   

Barreras de frenado                    

2.0   

Comunicaciones aeronáuticas                    

3.0   

Modernización aviones combate                    

5.00   

5. POLICIA NACIONAL   

Comunicaciones                    

5.2   

Sistemas                    

6.8   

Transporte automotor                    

7.0   

Sanidad                    

1.1      

Artículo 2° Ver modificación del Decreto 922 de 1992,  artículo 1º. Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la  gestión autorizada por el artículo primero del presente Decreto son los  siguientes: Un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años  contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes y/o servicios,  incluido un período de gracia de dos (2) años y un interés máximo de siete y  medio por ciento (7 1/2%) anual sobre saldos deudores el cual incluye  comisiones y gastos por todo concepto.    

Parágrafo. Del monto autorizado por el artículo  primero del presente Decreto, se podrán gestionar créditos externos sin exceder  en su conjunto la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los  Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de  cinco (5) años contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes  y/o servicios, incluido un período de gracia de un (1) año, y con un interés  máximo de siete y medio por ciento (72 1/2%) anual sobre saldos deudores, el  cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.    

Artículo 3º Las utilizaciones de los créditos que se  contraten con cargo al presente Decreto serán acordes con el mencionado Plan  Quinquenal y con base en los términos del oficio 1121 MDPCE-001 de febrero 17  de 1992, suscrito por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende  cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de marzo    

de  1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc.    

HECTOR CADENA CLAVIJO.              

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