DECRETO 408 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 408 DE 1992    

(marzo 6)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 085 DE NOVIEMBRE 27 DE 1991,  PROFERIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX, SOBRE ADOPCIÓN DE LOS ESTATUTOS  DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL  EXTERIOR, “MARIANO OSPINA PEREZ”, ICETEX.    

El  Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades legales,  y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto número  1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º  Apruébase el Acuerdo número 085 del 27  de noviembre de 1991, por el cual la Junta Directiva del Instituto  Colombiano  de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,  “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, adoptó los Estatutos de dicha  entidad, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 085 DE 1991    

( noviembre 27)    

“Por  el  cual se  adoptan los Estatutos del Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,  “Mariano Ospina Pérez,” Icetex” .    

La Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en  el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º, literal  b) del Decreto número  3155 de 1968,    

ACUERDA:    

Serán  Estatutos  del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios   Técnicos  en  el   Exterior,  “Mariano  Ospina Pérez”, Icetex, los siguientes:    

CAPITULO I    

NATURALEZA Y DOMICILIO    

Artículo  1º  El Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios  Técnicos  en  el  Exterior,   “Mariano  Ospina Pérez”,  Icetex, es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto  legislativo número 2586 de 1950, cuya organización y funcionamiento se  rigen por el Decreto 3155 de 1968  por el cual se reorganizó y por los presentes Estatutos.    

Artículo 2º  El Icetex está adscrito al Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 3º  Su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital y para el  cumplimiento de sus fines desarrollará actividades  en todo el territorio de la República y en  los países extranjeros que determine la Junta Directiva.    

CAPITULO II    

OBJETIVOS Y FUNCIONES    

Artículo  4º  El Icetex tendrá como finalidad  fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación a través de  préstamos y otras ayudas financieras a los estudiantes y  a sus   familiares, ofrecer  crédito  a Instituciones de Educación Superior para  financiar proyectos de desarrollo, así como la óptima utilización de personal  de alto nivel.    

Para el  cumplimiento del objetivo anterior el Icetex  ejercerá las siguientes funciones:    

a) Conceder  crédito a estudiantes y profesionales para realizar estudios de nivel superior  dentro del país o en el exterior cuando se justifique por razones de un mayor  desarrollo científico, tecnológico y cultural;    

b) Tramitar  oficialmente las solicitudes de asistencia técnica relacionada con becas de  estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos  públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos  internacionales;    

c) Recibir  las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país con el fin de divulgar dichos  programas y colaborar con la óptima selección de los aspirantes;    

d) Ofrecer  orientación profesional para realizar estudios tanto en el país como en el  exterior;    

e)  Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en  el exterior de los funcionarios del Estado, con las excepciones que el decreto  reglamentario determine de conformidad con la legislación vigente;    

f)  Administrar fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o  privadas, destinados a la financiación de estudiantes  colombianos, tanto dentro del país como en el exterior;    

g)  Autorizar  la compra  de divisas   extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen  realizar estudios en el exterior por cuenta propia, conforme a las  reglamentaciones sobre la materia;    

h)  Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para  artistas nacionales;    

i)  Administrar  los fondos destinados a  financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen  adelantar estudios en Colombia y colaborar con éstos en la realización de sus  programas;    

j) Ejercer  supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la  Institución tanto dentro del país como en el exterior, de acuerdo con la  reglamentación que expida la Junta Directiva;    

k) Coordinar  la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer  requerimientos de recursos humanos, en colaboración con el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeación;    

l) Patrocinar  la venida al país del personal extranjero altamente calificado que pueda  contribuir al desarrollo de la educación nacional o al mejoramiento de la  ciencia y tecnología del país;    

ll)  Colaborar en la investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de  alto nivel en el país que adelanten los organismos responsables de estas  actividades;    

m) Promover  el intercambio estudiantil a nivel internacional, teniendo en cuenta las  reglamentaciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva;    

n)  Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al otorgamiento de  becas y préstamos para la educación media y superior no universitaria;    

ñ) Dirigir,  organizar y controlar el Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro”, con sede en  Madrid-España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el  Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.    

Parágrafo.  Para el cumplimiento de sus objetivos, el Icetex tendrá como únicos criterios  de selección de los aspirantes a sus servicios el reconocimiento de la  capacidad intelectual y del mérito personal, y la comprobación de la    

insuficiencia  de recursos económicos.    

Artículo 5º  El Icetex realizará igualmente las siguientes funciones, otorgadas por la Ley 18 de 1988 y el Decreto 726 de 1989:    

a) Captar  fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos;    

b) Emitir,  colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo-T.A.E.-;    

c) Celebrar  operaciones de crédito interno;    

d) Celebrar  operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que  regulan el endeudamiento externo por parte de las entidades de derecho público;    

e) Conceder  créditos a los establecimientos de educación superior para la financiación de  sus proyectos de desarrollo, de conformidad con lo señalado por el Decreto 726 de 1989  y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan;    

f) Otorgar crédito  educativo, hasta por el porcentaje de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988, y de  acuerdo con las funciones señaladas en el Decreto Ley 3155  de 1968;    

g)  Constituir un Fondo de Garantías con el objeto de garantizar las obligaciones  con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988;    

h)  Administrar directamente los fondos provenientes del ahorro interno o celebrar los  contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 6º  La dirección y administración del Icetex estará a cargo de la Junta Directiva y  del Director General.    

Artículo 7º  La Junta Directiva es el máximo organismo del Instituto y estará integrada por  los siguientes miembros:    

a) El  Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien la presidirá;    

b) El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado permanente;    

c) Un  representante de las universidades oficiales;    

d) Un  representante de las universidades privadas;    

e) Un  representante de las entidades que han constituido fondos para ser  administrados por el Instituto, o su respectivo suplente;    

f) Dos  representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo 1º  El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con voz pero sin  voto.    

Parágrafo 2º  Los representantes del Presidente de la República, de las universidades, y de las  entidades que tienen Fondos en el Icetex y los respectivos suplentes serán  nombrados por períodos de dos años y podrán ser reelegidos.    

Para la  elección del representante y el suplente de las entidades públicas y privadas  que han constituído fondos en el Icetex para su administración se tendrá en  cuenta lo dispuesto por el Decreto 2024 de 1970.  El primer período empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969.    

Parágrafo  3º  Los suplentes reemplazarán a los  principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa,  pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones simultaneamente con los  principales aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneración.    

Artículo 8º  La designación de delegados ante la Junta Directiva se hará de conformidad con  lo dispuesto en el Decreto 128 de 1976  y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 9º  Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el  Ministro de Educación Nacional y corresponderá al Secretario General del  Ministerio la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de  la Junta.    

Artículo 10.  Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir remuneración por  asistencia a las reuniones de la Junta conforme a la fijación de honorarios que  haga el Gobierno por medio de resolución ejecutiva.    

Artículo 11  . Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no  adquirirán, por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 12  . Serán funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular  la política y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales  del Gobierno para el cumplimiento de sus fines;    

b) Adoptar  los estatutos del Instituto y cualquier reforma a ellos y someterlos a la  aprobación del Gobierno;    

c) Estudiar  y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, abrir  créditos y contracréditos y autorizar los traslados que hubiere lugar, previo  cumplimiento de los requisitos legales;    

d)  Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las  funciones y asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales  vigentes sobre la materia;    

e) Controlar  el fucionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política,  planes y programas adoptados;    

f) Autorizar  o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cuatrocientos salarios  mínimos legales mensuales vigentes y los préstamos a estudiantes cuyas cuantías  excedan de la suma que fije la Junta;    

g) Autorizar  las emisiones de los Títulos de Ahorro Educativo-TAE-creados por el artículo 2º  de la Ley 18 de 1988, con el  concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de  la República;    

h) Señalar  la cuantía de pignoración en su origen de los ingresos corrientes, con los  cuales las Instituciones de Educación Superior garanticen los créditos que se  les otorguen para la financiación de sus proyectos de desarrollo, de acuerdo  con la Ley 18 de 1988 y al Decreto  reglamentario número 726 de 1989, y expedir el reglamento sobre  organización, manejo, control y requisitos para la concesión de crédito a los  Establecimientos de Educación Superior y fijar las cuantías de los desembolsos;    

i) Autorizar  los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y  garantía de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988, así  como los que se refieren a préstamos concedidos a los Establecimientos de  Educación Superior con destino a financiar proyectos de desarrollo e  inversiones que puedan hacerse con ellos, cuya cuantía exceda de cuatrocientos  salarios mínimos legales mensuales vigentes;    

j) Aprobar o  improbar los balances que le presente el Director, así como los estados  financieros del Instituto;    

k)  Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de los diferentes  servicios de la Institución;    

l) Aprobar o  improbar los informes que deba rendir el Director del Instituto al Presidente  de la República y a la Comisión permanente de las Cámaras legislativas  encargadas de la vigilacia de los establecimientos públicos, cuando estos sean  necesarios;    

ll) Fijar  las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto;    

m) Crear los  comités, juntas y comisiones que sean necesarios para el desarrollo de cada uno  de los servicios del Instituto y reglamentar sus funciones;    

n) Delegar  en el Director General las funciones señaladas en los literales k),ll) y m)  cuando considere necesario;    

ñ) Aprobar  la constitución del Fondo de Garantías y su reglamentación, previstos en el  artículo 3º de la Ley 18 de 1988;    

o) Aprobar  los créditos que el Icetex otorgue a los establecimientos de educación  superior, en desarrollo de las funciones de la Ley 18 de 1988 y las  normas que lo reglamentan;    

p)  Reglamentar, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, Icfes , el procedimiento mediante el  cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de  Matrícula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989  y demás normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen;    

q)  Reglamentar los casos especiales para los cuales la redención de los Títulos de  Ahorro Educativo-TAE-no se pueda efectuar en el plazo estipulado y dé lugar a  un pago posterior o una recompra anticipada; así como las circunstancias  excepcionales en que el valor de la redención de los Títulos de Ahorro  Educativo-TAE-sea de libre disponibilidad del beneficiario, y los casos en los  cuales podrán hacerse pagos diferentes a los de matrícula, con el producto de  la redención de los Títulos;    

r) Autorizar  la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto,  cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias  vigentes;    

rr) Expedir  su propio reglamento;    

s) Las demás  que conforme a la ley y el reglamento le correspondan.    

Parágrafo.  Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política  general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b),  c), d) y g) de este artículo, requerirán para su validez el voto favorable del  Ministro de Educación Nacional en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.    

Artículo 13  . La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su  Presidente o del Director General.    

Artículo 14  . Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos  y se harán constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario.  Constituirá quórum para sus deliberaciones la mitad más uno de los miembros que  la integran.    

Parágrafo.  Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.    

Artículo 15  . Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y  serán suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario.    

Artículo 16  . El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República de  su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de la entidad.    

Artículo 17  . El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:    

a)  Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios y el funcionamiento del  Instituto;    

b) Ordenar  los gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de  las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias,  y a los Acuerdos de Junta Directiva;    

c) Nombrar y  remover el personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales,  reglamentarias y estatutarias pertinentes;    

d) Someter a  la consideración de la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto anual de  ingresos, gastos e inversiones;    

e) Rendir a  la Junta Directiva y al Presidente de la República por intermedio del Ministro  de Educación Nacional, informes anuales periódicos sobre las actividades  desarrolladas, la situación financiera y administrativa del Instituto, y demás  asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno;    

f)  Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional,  en la forma en que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los  programas del Instituto;    

g) Rendir  los informes que requiera la Superintendencia Bancaria y demás entidades  estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión  y colocación de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988;    

h)  Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere el caso;    

i) Delegar  las funciones consagradas en los literales b),c),f), g) y h) de este artículo  en otros empleados del Instituto cuando lo estime conveniente;    

j) Las demás  funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto que  no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le señale la Junta  Directiva.    

Parágrafo.  La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y  extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para  cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex.    

El delegado  deberá informar inmediatamente al Director, sobre el ejercicio de la facultad  delegada. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin previa  autorización de la Junta Directiva.    

Artículo 18  . Los actos administrativos del Director se denominarán resoluciones.    

Artículo 19  . El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los  miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, será el  establecido por el Decreto 128 de 1976  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CAPITULO IV    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 20  .  Los contratos que celebre el Icetex,  salvo los precisados en el artículo siguiente, se someterán a las reglas  contenidas en el Decreto Ley 222 de  1983 o a las normas que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan.    

Artículo 21  . Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso  y garantías de los títulos emitidos como consecuencia de la autorización  consagrada en la Ley 18 de 1988 así como  los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos se sujetarán, de  acuerdo con lo señalado en esa Ley, a las reglas del derecho privado.    

Artículo 22  . Las actuaciones administrativas y las controversias originadas en actos y  hechos administrativos realizados por el Icetex, salvo norma en contrario,  estarán sujetas a las disposiciones del Decreto Ley 01 de  1984 o a las normas que lo modifiquen , adicionen o sustituyan.    

Artículo 23  . Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones de la  Junta Directiva y del Director General, en todos los asuntos de su competencia,  sólo procederá el recurso de reposición. Contra los actos administrativos  expedidos por las demás autoridades del Instituto procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su  inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

CAPITULO V    

PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL    

Artículo 24  . El patrimonio del Instituto estará constituido por:    

a) Las  partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;    

b) Los ingresos  provenientes de la prestación de sus servicios;    

c) Los  rendimientos de las inversiones a que se refiere el artículo 12 del Decreto 3155 de 1968;    

d) Los  auxilios, aportes y donaciones de entidades públicas y privadas y de  particulares;    

e) Los  ingresos obtenidos como resultado de las operaciones efectuadas en desarrollo  de la Ley 18 de 1988;    

f) Los  bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.    

Artículo 25  . El patrimonio del Instituto será destinado de modo exclusivo a la prestación  de los servicios a su cargo y a la atención de las consiguientes  responsabilidades.    

Artículo 26  . El manejo del patrimonio del Instituto se hará conforme al presupuesto que  debe someterse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas que para  los establecimientos públicos contemplen la Ley Orgánica del Presupuesto, las  demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten, y los presentes Estatutos.    

Artículo 27  . Para la obtención de aportes financieros especiales del Gobierno, el Icetex deberá  presentar la certificación de la Oficina de Planeación del Ministerio de  Educación Nacional, de que sus programas están ceñidos a los planes sectoriales  de desarrollo.    

Artículo 28  . El Instituto podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para préstamos  y demás servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente,  en títulos valores que combinen las más altas rentabilidad, liquidez y  seguridad del mercado y sean emitidos por la Nación, entidades oficiales o por  entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria,  siempre que contribuyan a fines de utilidad social.    

Artículo 29  . El control administrativo interno del presupuesto corresponderá al Director  General quien podrá delegar estas funciones de conformidad con el artículo 17,  literal i) de estos estatutos.    

Artículo 30  . La vigilancia fiscal será ejercida por la Contraloría General de la República  de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio a las funciones de  vigilancia que señala la Ley 18 de 1988 a la  Superintendencia Bancaria.    

Artículo 31  . La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas que  determine la Contraloría General de la República y las señaladas por la  Superintendencia Bancaria en relación con las captaciones a que se refieren los  artículos 1º y 2º de la Ley 18 de 1988 cuyo  control ha sido asignado a esa entidad.    

Artículo 32  . El Icetex mantendrá un fondo de garantías u otro sistema de protección de sus  fondos contra los riesgos de muerte o incapacidad física o mental de los  beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3155 de 1968.    

Artículo 33  . El Instituto, con el fin de garantizar las obligaciones para con terceros  derivadas de las captaciones de los recursos, autorizados por la Ley 18 de 1988,  mantendrán un fondo de Garantías constituido por los aportes recibidos del  Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los recursos captados de  acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 3º de la norma  mencionada.    

CAPITULO VI    

PERSONAL    

Artículo 34  . Todas las personas que prestan sus servicios en el Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”,  Icetex, son empleados públicos y por tanto están sometidos al régimen legal  vigente para los mismos.    

CAPITULO VII    

NORMAS VARIAS    

Artículo 35  . El otorgamiento de crédito educativo para estudios en el país o en el  exterior y sus contratos correspondientes se autorizarán y aprobarán de  conformidad con los respectivos reglamentos.    

Artículo 36 .  El Icetex podrá contratar con los Ministerios, Departamentos Administrativos,  Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y  Sociedades de Economía Mixta, el manejo de los fondos que dichas entidades  destinen a la financiación de estudiantes y profesionales en el país y en el  exterior.    

Artículo 37  . El Icetex deberá suministrar todas las informaciones y documentos que  requieran las entidades públicas y particulares de conformidad con lo dispuesto  en la Ley 57 de 1985 y demás  normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 38  . Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes  estatutos, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, y sometidas a la  posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 39  . Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en  especial los Acuerdos números 288 de 1969, 063 de 1986, 022 de 1990 Y 032 de  1991.    

Artículo 40  . Estos estatutos empezarán a regir vez sean aprobados por el Gobierno  Nacional.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 27 de 1991.    

El  Presidente,    

ALBERTO  CALDERON ZULETA    

El  Secretario,    

GUILLERMO  BERNAL CORREA “.    

ARTICULO  2º  Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias, en especial las contenidas en los Decretos 799 de 1969 y 3476 de 1986.    

Publíquese y  cúmplase.    

Expedido en  Santefé de Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Educación Nacional,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *