DECRETO 407 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 407  DE 1993    

(marzo 3)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA  PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de  la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia del 24 de enero  de 1997. Exp. 7820. Sección 4ª. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. Ponente:  Germán Ayala Mantilla. Requisito para el  desgravamen de las rentas por contratos de Leasing Internacional.    

Para los efectos de  gozar del tratamiento previsto en el literal (c) del artículo 25 del Estatuto  Tributario, deberán practicarse las retenciones en la fuente pertinentes, por  los pagos o abonos en cuenta constitutivos de ingresos de fuente nacional para  su beneficiario, que se efectúen por la adquisición de los bienes y servicios  necesarios para el cumplimiento del contrato de leasing en el país.    

Artículo 2° Agentes de retención.    

Para los efectos del artículo  anterior, la retención en la fuente deberá efectuarse por parte de la entidad  contratante del leasing, quien deberá cumplir, respecto de las mismas, con  todas las obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor. Con este  fin, las respectivas retenciones, deberán ser declaradas y pagadas junto con  las demás retenciones practicadas por sus operaciones propias.    

Artículo 3° Vigencia. El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 3 de marzo de 1993.    

                                              CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                              RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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