DECRETO 406 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 406 DE  1994    

(febrero 18)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL  Decreto 590 de 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 861 de 2000,  artículo 35.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 339 de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

D E C R E T A :    

Artículo  1°  CAMPO DE APLICACION. La descripción de las funciones y los requisitos mínimos  que se establecen en el presente Decreto regirán para los empleos del Nivel  Asistencial de que tratan los Decretos 42 y 178 de 1994.    

Artículo  2°  DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL ASISTENCIAL. El nivel asistencial comprende los  empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo  administrativo o complementarias de las tareas propias de los niveles  superiores, o se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de  simple ejecución.    

De  acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las  siguientes funciones:    

1.  Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos  y elementos y/o correspondencia relacionados con los asuntos de competencia de  la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos respectivos.    

2.  Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico,  administrativo o financiero; verificar la exactitud de los mismos y presentar  los informes correspondientes.    

3.  Adelantar labores relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y  de fondos institucionales, de conformidad con las disposiciones, los trámites y  las instrucciones pertinentes.    

4.  Responder por la seguridad de elementos, dinero o valores, recursos naturales,  documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar  mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el  deterioro de los mismos.    

5.  Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que  sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los  procedimientos establecidos.    

6.  Informar al jefe inmediato, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o  anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos y/o  correspondencia encomendados.    

7.  Colaborar en el diseño de formas y cuestionarios para la recolección de datos,  en la verificación de información y revisión de tabulados y en la obtención de  promedio o proposiciones sencillas.    

8.  Coordinar, de acuerdo con instrucciones; reuniones y eventos que deba atender  el jefe inmediato, llevando la agenda correspondiente y recordando los  compromisos adquiridos.    

9.  Llevar controles periódicos sobre consumo de elementos, con el fin de  determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos  correspondiente.    

10.  Llevar y actualizar las hojas de vida de los equipos de la entidad, registrar  las novedades presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el cumplimiento  de los contratos de mantenimiento.    

11.  Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y demás aspectos que se  requieran para la celebración de los eventos de carácter institucional.    

12.  Coordinar, evaluar y controlar las actividades técnicas y/o administrativas de  una dependencia o grupo de trabajo y garantizar la correcta aplicación de las  normas y de los procedimientos.    

13.  Elaborar presupuesto de obras sencillas de ejecutar y colaborar en la obtención  de cotizaciones.    

14.  Ejecutar labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y  utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y  reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y  equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o  jardinería; de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de  naturaleza similar.    

15.  Controlar el acceso y el tránsito de personas dentro de la edificación y  aplicar las medidas de seguridad respectivas.    

16.  Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y/o despacho de  paquetes y sobres.    

17.  Entregar, de acuerdo con instrucciones, elementos y documentos que sean  solicitados.    

18.  Elaborar, de acuerdo con instrucciones del jefe inmediato, actas, registros y  relaciones sencillas.    

19.  Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.    

20.  Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de  acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la  formación y adiestramiento del funcionario.    

Artículo  3º. DE LOS REQUISITOS MINIMOS DEL NIVEL ASISTENCIAL. Los requisitos mínimos del  nivel asistencial y grados salariales son los siguientes:       

GRADOS                    

REQUISITO MINIMO   

01 a 04                    

Aprobación de cinco (5) años de    educación básica primaria.   

05 a 07                    

Aprobación de cinco (5) años de    educación básica primaria y dos (2) años de experiencia.   

08 a 10                    

Aprobación de dos (2) años de    educación secundaria y tres (3) años de experiencia.   

11 a 14                    

Aprobación de cuatro (4) años de    educación secundaria y tres (3) años de experiencia.   

15 a 17                    

Diploma de Bachiller y dos (2) años de    experiencia.   

18 a 21                    

Aprobación de un (1) año de educación    superior y un año de experiencia.   

22 a 24                    

Título de formación técnica    profesional y dos (2) años de experiencia; ó aprobación de tres (3) años de    formación tecnológica, universitaria o profesional dos (2) años de    experiencia.      

        

25 en adelante                    

Título de formación técnico    profesional y tres (3) años de experiencia; ó título de formación tecnológica    y dos (2) años de experiencia; ó aprobación de cuatro (4) años de formación    universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia.      

Parágrafo.  En el nivel asistencial no podrán compensarse los cuatro (4) primeros años de  educación básica primaria para los grados 01 al 07; los cinco (5) años de  educación básica primaria para los grados 08 al 14; los tres (3) años de  educación secundaria para los grados 15 al 21, ni el diploma de bachiller para  los grados 22 en adelante.    

Artículo  4°  DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA ALGUNAS DENOMINACIONES DEL NIVEL TECNICO.  Teniendo en cuenta la naturaleza especial de los empleos que se relacionan a  continuación, se establecen los siguientes requisitos mínimos para su  desempeño.    

        

CODIGO                    

DENOMINACION Y    REQUISITOS MINIMOS   

4180                    

PRONOSTICADOR   

                     

Para los grados 12 a 14, diploma de    bachiller, curso específico y dos (2) años de experiencia. Para los demás    grados, un (1) año de Educación Superior, curso específico y un año (1) de    experiencia.      

        

CODIGO                    

DENOMINACION Y REQUISITOS MINIMOS   

4185                    

AUXILIAR DE PRONOSTICO   

4190                    

RADIOSONDISTA   

4195                    

OBSERVADOR DE SUPERFICIE   

                     

Para los grados 03 a 07 diploma de    bachiller, curso específico y un (1) año de experiencia.   

                     

Para los grados 08 a 11 diploma de    bachiller, curso específico y dos (2) años de experiencia.   

                     

Para los demás grados, diploma de    bachiller, curso específico y tres (3) años de experiencia.      

Parágrafo  1. Para los empleos de Auxiliar de Pronóstico, Radiosondista y Observador de  Superficie no podrán compensarse los cuatro (4) primeros años de educación  secundaria, ni el curso específico. Para el empleo de pronosticador no podrán  compensarse el diploma de bachiller ni el curso específico.    

Parágrafo  2. Los cursos específicos señalados en el presente artículo, se acreditarán mediante  certificados de aprobación, expedidos dentro de los programas de capacitación  del HIMAT o por entidades oficiales nacionales y/o extranjeras, debidamente  reconocidas por la Organización Meteorológica Mundial.    

Dichos  certificados deberán contener como mínimo los siguientes datos:    

-Nombre  o razón social de la entidad.    

-Nombre  y clase del curso.    

-Intensidad  horaria.    

-Fecha  de realización.    

Artículo  5°  Ver modificación del Decreto 339 de 1995,  artículo 2º. DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA ALGUNAS DENOMINACIONES DEL  NIVEL ASISTENCIAl. Teniendo en cuenta la naturaleza especial de los empleos del  nivel asistencial que se relacionan a continuación, se establecen los  siguientes requisitos mínimos para su desempeño:       

CODIGO                    

DENOMINACION Y REQUISITOS MINIMOS   

5190                    

ANALISTA DE SEGURIDAD   

                     

Para los grados 07 a 11, diploma de    bachiller, curso específico y dos (2) años de experiencia; para los demás    grados, diploma de bachiller, curso específico y tres (3) años experiencia.   

5180                    

MECANOGRAFO   

                     

Aprobación de dos (2) años de    bachillerato técnico comercial y un (1) año de experiencia específica o    relacionada, para cualquiera de los grados salariales.   

5140                    

SECRETARIO   

                     

Para los grados 06, 07 y 08 aprobación    de cuatro (4) años de bachillerato técnico comercial y un (1) año de    experiencia específica o relacionada; para los grados 09 y 10 diploma de    bachillerato técnico comercial.   

5040                    

SECRETARIO EJECUTIVO   

                     

Para los grados 11 al 17 diploma de    bachillerato técnico comercial y dos (2) años de experiencia específica o    relacionada. Para los grados 18 en adelante, diploma de bachillerato técnico    comercial y tres (3) años de experiencia específica o relacionada.   

5230                    

SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL    MINISTRO O DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO   

5240                    

SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DE    VICEMINISTRO O SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO   

                     

Diploma de bachiller técnico comercial    y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.   

5235                    

SECRETARIO BILINGÜE   

                     

Título de formación técnica    profesional o tecnológica en Secretariado Bilingüe y dos (2) años de    experiencia específica o relacionada; o título de Secretariado Comercial    Bilingüe y dos (2) años de experiencia e específica o relacionada; o    terminación de estudios universitarios en idiomas y curso específico en el    área de Secretariado Comercial, con una intensidad mínima de 120 horas.   

5310                    

CONDUCTOR MECANICO   

                     

Los requisitos señalados en el    presente Decreto para el nivel operativo en sus correspondientes grados    salariales y la licencia de conducción, de acuerdo al tipo de vehículo    asignado.   

5345                    

ENFERMERO AUXILIAR   

5315                    

FOTOGRAFO   

                     

Para el grado 05 diploma de bachiller,    curso específico y un (1) año de experiencia; para los demás grados, diploma    de bachiller, curso específico y (2) años de experiencia.      

Artículo  6°  DE LAS EQUIVALENCIAS. Los requisitos mínimos de que trata este Decreto no  podrán ser disminuidos; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones  y la responsabilidad de cada empleo, podrán compensarse aplicando las  equivalencias establecidas en el artículo 28 del Decreto 590 de 1993, exceptuando lo previsto en el  parágrafo 1 del artículo 4° del presente decreto.    

Artículo  7°  DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados que al entrar en vigencia  este Decreto, estén desempeñando empleos equivalentes al nivel asistencial y  los empleos de Pronosticador, Auxiliar de Pronóstico, Radio Sondista y  Observador de Superficie del nivel técnico, se les aplicará lo establecido en  el artículo 34 del Decreto 590 de 1993.    

Artículo  8°  DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente el artículo 25 y deroga los artículos 7°, 8°, 23 y 24 del Decreto 590 de 1993 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18  de febrero de 1994    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

EDUARDO  GONZALEZ MONTOYA              

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