DECRETO 406 DE 1993
(marzo 3)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° “Maquinaria y equipo” en los contratos de Leasing.
Para los efectos del contrato de arrendamiento financiero (leasing), se entiende por “maquinaria y equipo”, los activos, instalaciones y montajes, y demás servicios incorporados a ellos, que permitan desarrollar una actividad de producción o la explotación de un recurso mineral.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.18.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2° Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.