DECRETO 405 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 405 DE 1992     

(marzo 5)    

POR EL CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO  363 DEL 27 DE FEBRERO DE 1992.    

Nota: Subrogado por el Decreto 1072 de 1992,  artículo 5º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 183 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1° Para las elecciones del 8 de marzo de 1992, el Gobierno Nacional  constituirá un Fondo de $ 960.000.000 para la financiación de las campañas de  los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la  República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en  proporción a la citada representación.    

Para  determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá  en cuenta el partido o movimiento por el cual se haya inscrito cada miembro del  Congreso, salvo que el Representante o Senador solicite expresamente, en  escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral, que se le contabilice en favor  de otro partido o movimiento con representación en el Congreso que cumpla los  requisitos de este Decreto.    

Corresponde  al Consejo Nacional Electoral distribuir los aportes.    

El pago  de los mismos se hará a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la  comunicación que de la distribución haga el Consejo Nacional Electoral al  Ministro de Gobierno.    

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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