DECRETO 402 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 402 DE 1994    

(febrero 18)    

POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 636 de 1984.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de  1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° El plazo para la presentación  de la solicitud del CERT para las exportaciones de bienes de capital, de que  trata el artículo 2° del Decreto 446 de 1992,  se contará a partir de la fecha de embarque de los mismos.    

Artículo 2° Para efectos de la liquidación  del CERT de las exportaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el  artículo 2° del Decreto 446 de 1992,  la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha en que se produzca el  embarque de los bienes a exportar.    

Articulo 3° Este Decreto rige desde su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de febrero de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS C.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *