DECRETO 402 DE 1994
(febrero 18)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 636 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° El plazo para la presentación de la solicitud del CERT para las exportaciones de bienes de capital, de que trata el artículo 2° del Decreto 446 de 1992, se contará a partir de la fecha de embarque de los mismos.
Artículo 2° Para efectos de la liquidación del CERT de las exportaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 446 de 1992, la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar.
Articulo 3° Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.