DECRETO 401 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 401 DE 1994    

(febrero 18)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA  PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y  en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución  Política.    

DECRETA:    

Artículo 1° Los  ingresos provenientes de los ajustes por inflación de que trata el Título V del  Libro I del Estatuto Tributario, no deben incluirse en el valor de los ingresos  requeridos en la declaración de impuestos sobre las ventas.    

Artículo 2° Declarado  nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 4 de noviembre 1994. Exp.  5612. Actor: Laureano Gómez Robayo. Ponente: Guillermo Chaín Lizcano. Ver  Auto del 17 de junio de 1994 dentro del mismo Expediente.  Para efectos del ajuste del Patrimonio Líquido al  comienzo de cada período gravable se deberán tomar las mismas bases que fueron  tenidas en cuenta para el ajuste de los activos no monetarios que integran  dicho patrimonio.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación  y deroga el artículo 41 del Decreto  2076 del 23 de diciembre de 1992 y demás normas que le sean  contrarias. (Nota: Con  relación al aparte resaltado en negrilla ver Sentencia del Consejo de Estado  del 4 de noviembre 1994. Exp.  5612. Actor: Laureano Gómez Robayo. Ponente: Guillermo Chaín Lizcano. Ver  Auto del 17 de junio de 1994 dentro del mismo Expediente.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C. a 18 de febrero de 1994    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

               

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