DECRETO 4 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 4 DE 1993    

(enero 5)    

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 3a de 1991.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de la facultad que le fue conferida por medio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

SITUACIONES DE DESASTRE O CALAMIDAD PUBLICA.    

Artículo 1° No obstante cualquier otro factor, el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será  la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar  de vivienda de que trata la Ley 3a de 1991, a  hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de  acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989  y sus reglamentaciones, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.    

Artículo 2° En cumplimiento de lo previsto en el  literal g) del artículo 64 del Decreto 919 de 1989,  la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar  prelación a los programas y postulaciones correspondientes a hogares ubicados  en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo  previsto en el Decreto 919 de 1989  y sus reglamentaciones, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.    

Artículo 3° Cuando quiera que alguno de los  miembros del hogar del solicitante sea titular de una solución de vivienda  dentro del área afectada, podrá procederse de acuerdo con lo previsto en el  artículo 56 de la Ley 9a de 1989 y el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá  considerar el valor reconocido al inmueble, como aporte.    

En caso de que el inmueble no se adquiera en la  hipótesis prevista en este artículo, se entenderá que se ha desistido de la  postulación.    

CAPITULO II    

ZONAS DE RIESGO.    

Artículo 4° No obstante cualquier otro factor, el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe será  la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar  de vivienda de que trata la Ley 3a de 1991, a  hogares ubicados en zonas consideradas como de riesgo, según estudios  verificados directamente por, o corroborados y certificados por la Dirección  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Instituto Nacional de  Investigaciones en Geociencias, Química y Minería, Ingeominas, o por el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, según  corresponda.    

Artículo 5° En cumplimiento de lo previsto en el  literal g) del artículo 64 del Decreto 919 de 1989,  la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y  Reforma Urbana, Inurbe, adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar  prelación a los programas y postulaciones correspondientes a hogares ubicados en  zonas consideradas como de riesgo, según estudios verificados directamente por,  o corroborados y certificados por la Dirección Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, el Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias,  Química y Minería, Ingeominas o por el Instituto de Hidrología, Meteorología y  Adecuación de Tierras, Himat, según corresponda.    

Artículo 6° Cuando quiera que alguno de los  miembros del hogar del solicitante sea titular de una solución de vivienda  dentro del área delimitada, podrá procederse de acuerdo con lo previsto en el  artículo 56 de la Ley 9a de 1989 y el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  podrá considerar el valor reconocido al inmueble, como aporte.    

En caso de que el inmueble no se adquiera en la  hipótesis prevista en este artículo, se entenderá que se ha desistido de la  postulación.    

Artículo 7° El presente Decreto en especial para  los eventos en él contemplados y será aplicable a las situaciones ocurridas con  posterioridad al 1° de enero de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE  LOMBANA.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Desarrollo Económico.    

LUIS ALBERTO MORENO  MEJIA.    

El Ministro de Agricultura,    

ALFONSO LOPEZ CABALLERO.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ  ACUÑA.    

               

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