DECRETO 395 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 395 DE 1992    

(marzo 5)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA EL Decreto 1649 de 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

TITULO I    

DE LA COMISION  DE PERSONAL.    

CAPITULO I    

DE SU  COMPOSICION Y SESIONES.    

Artículo 1° COMPOSICION. De conformidad con el artículo 59 del Decreto ley 1644  de 1991, la Comisión de Personal de la Dirección General de Aduanas estará  integrada por el Subdirector General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina  Jurídica; un representante de los funcionarios aduaneros; los Jefes de las  Oficinas de Control y Recursos Humanos, quienes tendrán voz pero no voto, este  último actuará como Secretario de la Comisión.    

Cuando el investigado  ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción, de los señalados en el  artículo 7° del Decreto ley1648 de  1991, el Secretario General del Ministerio de Hacienda presidirá la Comisión de  Personal en reemplazo del Subdirector General.    

Artículo 2° SECRETARIA DE LA COMISION. Para cumplir con las  funciones de Secretaría de la Comisión de Personal, el Jefe de la Oficina de  Recursos Humanos designará, del personal a su cargo, un profesional que hará  las veces de relator y llevará el control de los expedientes que se tramiten en  las reuniones de la Comisión.    

Artículo 3° CONVOCATORIA A SESIONES. El Secretario de la  Comisión, una vez recibido el expediente disciplinario remitido por el  funcionario que ordenó la investigación, en el cual se determine que la sanción  a imponer es la destitución, convocará a sesiones a los integrantes de la  Comisión de Personal, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles,  término dentro del cual deberán presentarse las excusas para la no asistencia,  si es del caso.    

La Comisión  de Personal tendrá un término hasta de quince (15) días hábiles, contados a  partir del recibo del expediente por parte del Secretario de la misma, para  emitir su concepto.    

Parágrafo  primero. La Comisión de Personal sesionará válidamente con dos (2) de sus  miembros con voz y voto, pero uno de ellos necesariamente debe ser el  representante de los funcionarios aduaneros. En este caso la decisión se  adoptará por unanimidad.    

A las  reuniones podrán ser llamados los funcionarios, los investigados o sus  apoderados, que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos  materia de estudio.    

Parágrafo  segundo. De las deliberaciones, decisiones y recomendaciones se dejará  constancia escrita mediante actas.    

CAPITULO II    

DEL  REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS.    

Artículo 4° ELECCION DE REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS  ADUANEROS. La designación del representante de los funcionarios aduaneros se  hará mediante elección en la que tendrán derecho a participar todos los  funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ajustándose a las siguientes  reglas:    

a) La  elección tendrá por objeto la designación de un representante principal y un  suplente;    

b) La  elección se efectuará por votación universal y directa. El voto será secreto y  se emitirá por un solo nombre en tarjetas uniformes que se depositarán ante el  respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil  acceso.    

Los votos  serán nulos cuando en ellos se señale más de un candidato;    

c) La  elección se desarrollará en todas las dependencias de la Dirección General de  Aduanas en un mismo día entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de  la tarde (5:00 p.m.), previa convocatoria hecha por el Director General con  antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha señalada para  la elección. A la convocatoria deberá dársele suficiente publicidad;    

d) Serán  jefes de debate y por tanto responsables de la coordinación y realización de  los comicios, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General  de Aduanas, en el nivel central, y los Jefes Regionales de Aduana, en sus  respectivas jurisdicciones;    

e) La  elección será vigilada por tres (3) funcionarios, que serán jurados de votación  en cada mesa, uno designado por el Director General, otro por el jefe de debate  correspondiente y otro escogido por sorteo entre los funcionarios del lugar,  siendo esta una designación obligatoria;    

f) El Jefe  de la Oficina de Recursos Humanos hará conocer anticipadamente los nombres de  los candidatos debidamente inscritos y suministrará a cada una de las mesas de  votación la relación de posibles sufragantes en ella, para facilitar y  controlar la elección;    

g) Los  electores sufragarán por un solo nombre. Los resultados de la elección se  definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante  principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden  descendente;    

Solamente  tendrán validez los votos emitidos a favor de candidatos debidamente inscritos;    

h) Las mesas  de votación se fijarán de tal forma que cubran los lugares habituales de  trabajo de los funcionarios y se establecerán permisos o turnos adecuados para  que se pueda ejercer el derecho al sufragio.    

Parágrafo.  La Dirección General de Aduanas dispondrá lo necesario para la normal elección  del representante de los funcionarios aduaneros.    

Artículo 5° REQUISITOS. Para ser inscrito como candidato a  representante de los funcionarios aduaneros en la comisión de personal se  deberá acreditar:    

a) Que es  empleado en ejercicio de la Dirección General de Aduanas, con antigüedad no  menor de un (1) año de servicio en la misma;    

b) No haber  sido sancionado disciplinariamente con suspensión o destitución;    

c) Poseer  título de formación en educación superior o técnica;    

d)  Aceptación de su postulación, por escrito, por parte del candidato.    

Artículo 6° INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los candidatos a  representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisión de Personal de la  Dirección General de Aduanas deberán ser inscritos como tales ante la  Subdirección General de Aduanas, a más tardar diez (10) días hábiles antes de  la fecha señalada para la elección, por no menos de 20 funcionarios aduaneros.  La organización sindical legalmente reconocida en el Ministerio de Hacienda,  tendrá derecho a inscribir un candidato a representante de los empleados en la  comisión de personal, siempre que éste cumpla con los requisitos del artículo 5° de este Decreto.    

Artículo 7° ESCRUTINIOS. Culminada la jornada electoral los  jurados de cada mesa procederán a hacer el conteo de los votos consignando los  resultados en el acta de escrutinio correspondiente. Estas actas, conjuntamente  con los votos, se remitirán a la Subdirección General de Aduanas a primera hora  del día siguiente para el escrutinio general.    

El escrutinio  general se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la  elección, por una comisión que integrarán el Subdirector General, el Jefe de la  Oficina Jurídica y cada uno de los candidatos debidamente inscritos o su  representante.    

Los  resultados de la elección se registrarán en un acta que firmarán los miembros  de la comisión de escrutinios y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos,  quien hará las veces de Secretario de la Comisión de Escrutinio.    

Artículo 8° MINIMO DE VOTACION. La elección deberá repetirse  cuando la votación total no represente el setenta por ciento de los empleados  con derecho a voto y, en tal caso, bastará con el cincuenta por ciento de los  votos de los electores. Si la segunda votación no alcanzare este porcentaje, el  Director General de Aduanas designará al representante de los funcionarios  aduaneros.    

Artículo 9° COMUNICACIONES. Una vez elegido el representante  principal de los funcionarios aduaneros y su suplente, el Subdirector General  procederá a comunicar dicha designación, y los funcionarios electos podrán  actuar como tales a partir de la fecha de la misma. Se informará igualmente de  todo el trámite al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

Artículo 10.  PERIODO. El representante de los empleados ante la comisión de personal y su  suplente serán elegidos por un período de dos (2) años. Este período empezará a  contarse a partir de la fecha de los escrutinios generales.    

Artículo 11.  IRREGULARIDADES EN LA ELECCION. Las conductas o hechos que contravengan este Decreto,  en cuanto se refiere a la elección del representante de los funcionarios  aduaneros ante la Comisión de Personal, deberán ser puestos en conocimiento del  Director General de Aduanas, por cualquier funcionario aduanero, dentro de los  tres (3) días hábiles siguientes a la votación. El Director, previa evaluación  de los hechos y pruebas allegadas, decidirá definitivamente sobre la validez o  nulidad de la elección en un término máximo de diez (10) días hábiles.    

Si la  nulidad se genera tanto en el nivel central como regional de la Dirección  General de Aduanas deberá hacerse una nueva elección en todo el país. En caso  de declararse parcialmente nulas las elecciones, se harán en el sitio afectado.    

Artículo 12.  REMPLAZO. El representante de los empleados será sustituido en sus faltas  temporales y absolutas en la comisión de personal por el suplente.    

A. Son  faltas temporales:    

a) Cuando se  deba juzgar al mismo representante;    

b) Cuando se  encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en cumplimiento de  comisiones oficiales, suspendido temporalmente, o se excuse justificadamente de  asistir a la sesión;    

c) Cuando se  encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el  artículo 19 de este Decreto, caso en el cual la petición de impedimento o  recusación será resuelta de plano por el Subdirector General de Aduanas, previa  comprobación sumaria del hecho.    

B. Son  faltas absolutas:    

a) Cuando  pierda la calidad de empleado por cualquiera de las causales de cesación  definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes;    

b) Por  aceptación de la renuncia como representante;    

c) Por  haberle sido impuesta, durante su período cualquiera de las sanciones previstas  en los numerales 4° y 5° del artículo 14 del Decreto 1649 de 1991;    

d) Por  inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la comisión de  personal.    

Parágrafo.  En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y su suplente,  el Director General de Aduanas convocará a elecciones dentro de los treinta  (30) días siguientes a la ocurrencia de tal hecho.    

Artículo 13.  DESIGNACION TRANSITORIA. Mientras se tramitan y verifican las elecciones en los  casos del parágrafo anterior, el Director General de Aduanas podrá designar un  funcionario en remplazo del representante de los funcionarios aduaneros, quien  deberá reunir las calidades señaladas en el artículo 5° y actuará hasta el día en que se comunique la  elección al nuevo representante principal y a su suplente.    

Artículo 14.  JORNADA LABORAL DEL REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE LA  COMISION DE PERSONAL. Una vez elegidos los representantes principal y suplente  serán trasladados al nivel central y el principal o su suplente deberá dedicar  medio tiempo de su jornada laboral para el desarrollo de esta función y el otro  medio tiempo en ejercicio de su función pública normal.    

Artículo 15.  DESPLAZAMIENTOS. El Director General de Aduanas podrá autorizar comisiones al  representante de los funcionarios aduaneros, para el cabal cumplimiento de su labor.    

Artículo 16.  PROLONGACION DEL PERIODO. La calidad de principal y suplente se conservará, a  pesar de haberse vencido el período, hasta tanto se realice una nueva elección.    

TITULO II    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 17.  COMPETENCIA PARA ORDENAR LAS INVESTIGACIONES POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Es  competente para ordenar investigaciones por Enriquecimiento Ilícito en la  Dirección General de Aduanas, el Director General.    

Artículo 18.  COMPETENCIA PARA ADELANTAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y LAS INVESTIGACIONES  POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Tanto las diligencias preliminares como las  investigaciones por Enriquecimiento Ilícito serán adelantadas por la Unidad  Especializada que para tal fin estará ubicada en la Oficina de Control y que  será coordinada por el Jefe de la División de Control de Disciplinarios.    

Artículo 19.  IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Son causales de impedimento y recusación para los  investigadores y quien resuelva definitivamente, las previstas en el Código  Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil.    

El  investigador manifestará el impedimento mediante escrito motivado entregando  copia del expediente a quien haya ordenado la investigación, dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o  en que sobrevino la causal.    

El  funcionario competente para ordenar la investigación, o su superior jerárquico,  cuando fuere aquél el que se declare impedido, decidirá mediante providencia  motivada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes sin que contra esta  determinación proceda recurso algunos. En caso de probarse la existencia de la  causal, deberá según corresponda, ordenar la investigación y/o designar un  nuevo funcionario para que la adelante y dispondrá la entrega del expediente al  mismo. Durante el trámite del incidente se suspenderán las actuaciones y el  término de caducidad de la acción disciplinaria.    

Los  interesados podrán recusar en cualquier tiempo a los funcionarios antes  citados. Las causales de recusación también pueden aclararse probadas de oficio  por el funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico. En  estos eventos se aplicará en lo pertinente el procedimiento antes descrito.    

No podrá  recusar el interesado que, sin formular la recusación, haya hecho cualquier  gestión en el proceso después de que el funcionario competente haya asumido su  conocimiento, si la causal invocada es anterior a dicha gestión, ni el que haya  actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la  recusación debe ser rechazada de plano.    

No habrá  lugar a recusación cuando la causal se origine por cambio de apoderado del  investigado.    

Un  funcionario no podrá ser recusado dentro de un proceso por la misma causal, más  de una vez; en caso de que se intente sin existir un hecho nuevo se rechazará  de plano.    

El  funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico podrán separar  del conocimiento a un funcionario investigador cuando a su juicio, no garantice  la imparcialidad, celeridad y eficacia debidas.    

Artículo 20.  COMPETENCIA PARA ORDENAR LA ACCION DISCIPLINARIA. Cuando fueren varios los  investigados y desempeñen empleos de diferentes jerarquías, el competente para  ordenar el adelantamiento de la investigación será el que corresponda al  investigado de más alta jerarquía.    

Artículo 21.  COMPETENCIA PARA EVALUAR INVESTIGACIONES ORDENADAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO  DEL COMPETENTE PARA ORDENARLA. En los casos en que la investigación haya sido  ordenada por el superior jerárquico del competente para ordenarla, la evaluación  y fallo estará a cargo del competente para imponer la sanción que corresponda  según lo conceptuado por el funcionario investigador.    

Artículo 22.  NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en este Decreto se aplicarán las normas  reglamentarias de la materia, previstas en los Decretos 2045 de 1969, 1005 de  1980, 482 de l985, o en las disposiciones que las modifiquen o adicionen.    

Artículo 23.  ACUMULACION DE PROCESOS DE DIFERENTES DEPENDENCIAS. Cuando en diferentes  dependencias de la Dirección General de Aduanas se adelanten investigaciones  por hechos conexos o donde figure un mismo implicado, el Subdirector General  será el competente para decidir sobre la acumulación y en caso de que la  decrete designará el funcionario que continuará adelantándola. Estas  investigaciones acumuladas serán evaluadas y falladas por el Subdirector  General de Aduanas.    

Artículo 24.  TRANSITORIO. El Subdirector General de Aduanas convocará a elección de  representante de los funcionarios aduaneros ante la comisión de personal, dentro  de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.    

Artículo 25.  VIGENCIA. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga  todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1992.            

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Director  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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