DECRETO 395 DE 1992
(marzo 5)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL Decreto 1649 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
TITULO I
DE LA COMISION DE PERSONAL.
CAPITULO I
DE SU COMPOSICION Y SESIONES.
Artículo 1° COMPOSICION. De conformidad con el artículo 59 del Decreto ley 1644 de 1991, la Comisión de Personal de la Dirección General de Aduanas estará integrada por el Subdirector General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica; un representante de los funcionarios aduaneros; los Jefes de las Oficinas de Control y Recursos Humanos, quienes tendrán voz pero no voto, este último actuará como Secretario de la Comisión.
Cuando el investigado ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción, de los señalados en el artículo 7° del Decreto ley1648 de 1991, el Secretario General del Ministerio de Hacienda presidirá la Comisión de Personal en reemplazo del Subdirector General.
Artículo 2° SECRETARIA DE LA COMISION. Para cumplir con las funciones de Secretaría de la Comisión de Personal, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos designará, del personal a su cargo, un profesional que hará las veces de relator y llevará el control de los expedientes que se tramiten en las reuniones de la Comisión.
Artículo 3° CONVOCATORIA A SESIONES. El Secretario de la Comisión, una vez recibido el expediente disciplinario remitido por el funcionario que ordenó la investigación, en el cual se determine que la sanción a imponer es la destitución, convocará a sesiones a los integrantes de la Comisión de Personal, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles, término dentro del cual deberán presentarse las excusas para la no asistencia, si es del caso.
La Comisión de Personal tendrá un término hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del expediente por parte del Secretario de la misma, para emitir su concepto.
Parágrafo primero. La Comisión de Personal sesionará válidamente con dos (2) de sus miembros con voz y voto, pero uno de ellos necesariamente debe ser el representante de los funcionarios aduaneros. En este caso la decisión se adoptará por unanimidad.
A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios, los investigados o sus apoderados, que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio.
Parágrafo segundo. De las deliberaciones, decisiones y recomendaciones se dejará constancia escrita mediante actas.
CAPITULO II
DEL REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS.
Artículo 4° ELECCION DE REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS. La designación del representante de los funcionarios aduaneros se hará mediante elección en la que tendrán derecho a participar todos los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ajustándose a las siguientes reglas:
a) La elección tendrá por objeto la designación de un representante principal y un suplente;
b) La elección se efectuará por votación universal y directa. El voto será secreto y se emitirá por un solo nombre en tarjetas uniformes que se depositarán ante el respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso.
Los votos serán nulos cuando en ellos se señale más de un candidato;
c) La elección se desarrollará en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas en un mismo día entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa convocatoria hecha por el Director General con antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha señalada para la elección. A la convocatoria deberá dársele suficiente publicidad;
d) Serán jefes de debate y por tanto responsables de la coordinación y realización de los comicios, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, en el nivel central, y los Jefes Regionales de Aduana, en sus respectivas jurisdicciones;
e) La elección será vigilada por tres (3) funcionarios, que serán jurados de votación en cada mesa, uno designado por el Director General, otro por el jefe de debate correspondiente y otro escogido por sorteo entre los funcionarios del lugar, siendo esta una designación obligatoria;
f) El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos hará conocer anticipadamente los nombres de los candidatos debidamente inscritos y suministrará a cada una de las mesas de votación la relación de posibles sufragantes en ella, para facilitar y controlar la elección;
g) Los electores sufragarán por un solo nombre. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente;
Solamente tendrán validez los votos emitidos a favor de candidatos debidamente inscritos;
h) Las mesas de votación se fijarán de tal forma que cubran los lugares habituales de trabajo de los funcionarios y se establecerán permisos o turnos adecuados para que se pueda ejercer el derecho al sufragio.
Parágrafo. La Dirección General de Aduanas dispondrá lo necesario para la normal elección del representante de los funcionarios aduaneros.
Artículo 5° REQUISITOS. Para ser inscrito como candidato a representante de los funcionarios aduaneros en la comisión de personal se deberá acreditar:
a) Que es empleado en ejercicio de la Dirección General de Aduanas, con antigüedad no menor de un (1) año de servicio en la misma;
b) No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión o destitución;
c) Poseer título de formación en educación superior o técnica;
d) Aceptación de su postulación, por escrito, por parte del candidato.
Artículo 6° INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los candidatos a representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisión de Personal de la Dirección General de Aduanas deberán ser inscritos como tales ante la Subdirección General de Aduanas, a más tardar diez (10) días hábiles antes de la fecha señalada para la elección, por no menos de 20 funcionarios aduaneros. La organización sindical legalmente reconocida en el Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a inscribir un candidato a representante de los empleados en la comisión de personal, siempre que éste cumpla con los requisitos del artículo 5° de este Decreto.
Artículo 7° ESCRUTINIOS. Culminada la jornada electoral los jurados de cada mesa procederán a hacer el conteo de los votos consignando los resultados en el acta de escrutinio correspondiente. Estas actas, conjuntamente con los votos, se remitirán a la Subdirección General de Aduanas a primera hora del día siguiente para el escrutinio general.
El escrutinio general se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección, por una comisión que integrarán el Subdirector General, el Jefe de la Oficina Jurídica y cada uno de los candidatos debidamente inscritos o su representante.
Los resultados de la elección se registrarán en un acta que firmarán los miembros de la comisión de escrutinios y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien hará las veces de Secretario de la Comisión de Escrutinio.
Artículo 8° MINIMO DE VOTACION. La elección deberá repetirse cuando la votación total no represente el setenta por ciento de los empleados con derecho a voto y, en tal caso, bastará con el cincuenta por ciento de los votos de los electores. Si la segunda votación no alcanzare este porcentaje, el Director General de Aduanas designará al representante de los funcionarios aduaneros.
Artículo 9° COMUNICACIONES. Una vez elegido el representante principal de los funcionarios aduaneros y su suplente, el Subdirector General procederá a comunicar dicha designación, y los funcionarios electos podrán actuar como tales a partir de la fecha de la misma. Se informará igualmente de todo el trámite al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 10. PERIODO. El representante de los empleados ante la comisión de personal y su suplente serán elegidos por un período de dos (2) años. Este período empezará a contarse a partir de la fecha de los escrutinios generales.
Artículo 11. IRREGULARIDADES EN LA ELECCION. Las conductas o hechos que contravengan este Decreto, en cuanto se refiere a la elección del representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisión de Personal, deberán ser puestos en conocimiento del Director General de Aduanas, por cualquier funcionario aduanero, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la votación. El Director, previa evaluación de los hechos y pruebas allegadas, decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término máximo de diez (10) días hábiles.
Si la nulidad se genera tanto en el nivel central como regional de la Dirección General de Aduanas deberá hacerse una nueva elección en todo el país. En caso de declararse parcialmente nulas las elecciones, se harán en el sitio afectado.
Artículo 12. REMPLAZO. El representante de los empleados será sustituido en sus faltas temporales y absolutas en la comisión de personal por el suplente.
A. Son faltas temporales:
a) Cuando se deba juzgar al mismo representante;
b) Cuando se encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en cumplimiento de comisiones oficiales, suspendido temporalmente, o se excuse justificadamente de asistir a la sesión;
c) Cuando se encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de este Decreto, caso en el cual la petición de impedimento o recusación será resuelta de plano por el Subdirector General de Aduanas, previa comprobación sumaria del hecho.
B. Son faltas absolutas:
a) Cuando pierda la calidad de empleado por cualquiera de las causales de cesación definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes;
b) Por aceptación de la renuncia como representante;
c) Por haberle sido impuesta, durante su período cualquiera de las sanciones previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 14 del Decreto 1649 de 1991;
d) Por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la comisión de personal.
Parágrafo. En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y su suplente, el Director General de Aduanas convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de tal hecho.
Artículo 13. DESIGNACION TRANSITORIA. Mientras se tramitan y verifican las elecciones en los casos del parágrafo anterior, el Director General de Aduanas podrá designar un funcionario en remplazo del representante de los funcionarios aduaneros, quien deberá reunir las calidades señaladas en el artículo 5° y actuará hasta el día en que se comunique la elección al nuevo representante principal y a su suplente.
Artículo 14. JORNADA LABORAL DEL REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE LA COMISION DE PERSONAL. Una vez elegidos los representantes principal y suplente serán trasladados al nivel central y el principal o su suplente deberá dedicar medio tiempo de su jornada laboral para el desarrollo de esta función y el otro medio tiempo en ejercicio de su función pública normal.
Artículo 15. DESPLAZAMIENTOS. El Director General de Aduanas podrá autorizar comisiones al representante de los funcionarios aduaneros, para el cabal cumplimiento de su labor.
Artículo 16. PROLONGACION DEL PERIODO. La calidad de principal y suplente se conservará, a pesar de haberse vencido el período, hasta tanto se realice una nueva elección.
TITULO II
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 17. COMPETENCIA PARA ORDENAR LAS INVESTIGACIONES POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Es competente para ordenar investigaciones por Enriquecimiento Ilícito en la Dirección General de Aduanas, el Director General.
Artículo 18. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y LAS INVESTIGACIONES POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Tanto las diligencias preliminares como las investigaciones por Enriquecimiento Ilícito serán adelantadas por la Unidad Especializada que para tal fin estará ubicada en la Oficina de Control y que será coordinada por el Jefe de la División de Control de Disciplinarios.
Artículo 19. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Son causales de impedimento y recusación para los investigadores y quien resuelva definitivamente, las previstas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil.
El investigador manifestará el impedimento mediante escrito motivado entregando copia del expediente a quien haya ordenado la investigación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que sobrevino la causal.
El funcionario competente para ordenar la investigación, o su superior jerárquico, cuando fuere aquél el que se declare impedido, decidirá mediante providencia motivada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes sin que contra esta determinación proceda recurso algunos. En caso de probarse la existencia de la causal, deberá según corresponda, ordenar la investigación y/o designar un nuevo funcionario para que la adelante y dispondrá la entrega del expediente al mismo. Durante el trámite del incidente se suspenderán las actuaciones y el término de caducidad de la acción disciplinaria.
Los interesados podrán recusar en cualquier tiempo a los funcionarios antes citados. Las causales de recusación también pueden aclararse probadas de oficio por el funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico. En estos eventos se aplicará en lo pertinente el procedimiento antes descrito.
No podrá recusar el interesado que, sin formular la recusación, haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el funcionario competente haya asumido su conocimiento, si la causal invocada es anterior a dicha gestión, ni el que haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano.
No habrá lugar a recusación cuando la causal se origine por cambio de apoderado del investigado.
Un funcionario no podrá ser recusado dentro de un proceso por la misma causal, más de una vez; en caso de que se intente sin existir un hecho nuevo se rechazará de plano.
El funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico podrán separar del conocimiento a un funcionario investigador cuando a su juicio, no garantice la imparcialidad, celeridad y eficacia debidas.
Artículo 20. COMPETENCIA PARA ORDENAR LA ACCION DISCIPLINARIA. Cuando fueren varios los investigados y desempeñen empleos de diferentes jerarquías, el competente para ordenar el adelantamiento de la investigación será el que corresponda al investigado de más alta jerarquía.
Artículo 21. COMPETENCIA PARA EVALUAR INVESTIGACIONES ORDENADAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL COMPETENTE PARA ORDENARLA. En los casos en que la investigación haya sido ordenada por el superior jerárquico del competente para ordenarla, la evaluación y fallo estará a cargo del competente para imponer la sanción que corresponda según lo conceptuado por el funcionario investigador.
Artículo 22. NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en este Decreto se aplicarán las normas reglamentarias de la materia, previstas en los Decretos 2045 de 1969, 1005 de 1980, 482 de l985, o en las disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo 23. ACUMULACION DE PROCESOS DE DIFERENTES DEPENDENCIAS. Cuando en diferentes dependencias de la Dirección General de Aduanas se adelanten investigaciones por hechos conexos o donde figure un mismo implicado, el Subdirector General será el competente para decidir sobre la acumulación y en caso de que la decrete designará el funcionario que continuará adelantándola. Estas investigaciones acumuladas serán evaluadas y falladas por el Subdirector General de Aduanas.
Artículo 24. TRANSITORIO. El Subdirector General de Aduanas convocará a elección de representante de los funcionarios aduaneros ante la comisión de personal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 25. VIGENCIA. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.