DECRETO 394 DE 1992
(marzo 5)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 2854 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el artículo 18 del Decreto 130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2854 de 1991, se aceptó la propuesta de compra de las Acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.;
Que el artículo 1° del Decreto 2854 de l991, en el punto 5.1, autorizó constituir una comisión de verificación para efectos de aprobar el balance definitivo de la Corporación Financiera del Transporte S. A. a 30 de noviembre de 1991, ajustado según el valor comercial o de realización de sus activos para determinar el valor intrínseco de las 251.514.116 acciones que se enajenan, lo cual debería producirse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del Decreto;
Que se hace necesario modificar el término señalado, a efecto de garantizar el correcto avalúo de los activos de la Corporación Financiera del Transporte S.A.,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos previstos en el punto 5.1 del artículo primero del Decreto 2854 de 1991, la aprobación definitiva del Balance deberá producirse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes a la publicación del Decreto 2854 de 1991.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.