DECRETO 393 DE 1994
(febrero 17)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 16 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 16 DE 1993
(diciembre 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1993, a fin de actualizarlo;
c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en la reunión efectuada el día 10 de diciembre de 1993;
d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café
e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto,
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, de acuerdo a la siguiente composición:
INGRESOS CORRIENTES.
Por ventas de café
463.428.100
Ingresos por contribuciones obligatorias
37.052.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
3.120.000
Ingresos financieros
144.548.200
Otros ingresos corrientes
61.162.000
———–
Total ingresos corrientes
649.310.300
EGRESOS CORRIENTES.
Compras de café
318.839.000
Gastos de operación y comercialización café en el interior y en el exterior
95.428.100
Transferencia para el sostenimiento del precio interno
27.000.000
Gastos financieros
97.349.800
Transferencia Ley 9ª
32.450.500
————
Total egresos corrientes
571.067.400
Resultado neto operación corriente
78.242.900
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
.
Otros ingresos
12.975.900
Otros egresos:
Programa de subsidio, fomento y diversificación
68.766.800
Programa de inversiones
54.434.800
Servicios prestados al Fondo por Federacafé
46.061.400
Gastos varios
4.371.300
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente
2.393.400
Amortización deuda largo plazo
15.062.700
————-
Total otros egresos
191.090.400
Total ingresos y (egresos) netos
(178.114.500)
Déficit de presupuesto
(99.871.600)
Financiación del déficit
99.871.600
Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.