DECRETO 39 DE 1992
(enero 3)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto 2164 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 25 de 1991 (octubre 23) de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adopta el Estatuto de Socios del Club Militar, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0025 DE 1991
“por el cual se adopta el Estatuto de Socios del Club Militar”.
La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LOS SOCIOS.
Artículo 1° CATEGORIA DE SOCIOS. El Club Militar tendrá las siguientes categorías de socios:
-Honorarios
-Activos
-Efectivos
-Temporales
-Nominales
-Asociados
-Hijos de socios.
Artículo 2° SOCIOS HONORARIOS. Son honorarios:
-El Presidente de la República.
-El Ministro de Defensa Nacional.
-Los Oficiales Generales y de Insignia que hayan desempeñado en propiedad el cargo de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante de Fuerza y Director General de la Policía Nacional.
-Los Oficiales Generales y de Insignia, y las viudas de estos oficiales, que tienen esta categoría, otorgada de acuerdo con los anteriores estatutos.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá nombrar como socios honorarios a aquellas personas que se hayan distinguido excepcionalmente por servicios al Club.
Artículo 3° SOCIOS ACTIVOS. Son activos: Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo y hasta por el término de los tres (3)meses de alta por retiro del servicio, cuando se haya reconocido este derecho.
Artículo 4° SOCIOS EFECTIVOS. Son efectivos:
a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que al pasar a la condición de retiro, deseen continuar como socios y reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener un mínimo de quince (15) años como socio activo.
2. Gozar de asignación de retiro o pensión militar o policial.
3. No haber perdido la condición de socio activo por decisión de la Junta Directiva, ni haber sido retirado por las causales establecidas en el artículo 10 de este Estatuto.
b) Los Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que se retiren con menos de quince (15) años como socios activos y reúnan los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.
2. Gozar de pensión militar o policial causada por invalidez adquirida en el servicio y por causa y razón del mismo.
3. Tener concepto favorable del Comandante de Fuerza o del Director de la Policía Nacional.
4. No haber perdido la condición de socio activo por decisión de la Junta Directiva, ni haber sido retirado por las causales determinadas en el artículo 10 de este Estatuto.
c) El cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o sustitución pensional de Oficial socio activo o efectivo, que reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.
2. Haber vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso del oficial socio salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3. Tener concepto favorable del Comandante de Fuerza o del Director de la Policía Nacional y del Director General del Club.
4. Ser aceptado por la Junta Directiva.
Artículo 5° SOCIOS TEMPORALES. Son temporales: Los empleados públicos con título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que tengan la categoría de especialistas del primer grupo, y los equivalentes en la Justicia Penal Militar, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Prestar sus servicios de tiempo completo en el Ministerio de Defensa Nacional.
2. Tener un mínimo de quince (15) años de servicio continuo en la categoría de especialista del primer grupo o en su equivalente en la Justicia Penal Militar.
3. Tener concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, Comandante de la respectiva Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o del Secretario General de la Policía Nacional, según el caso.
4. Ser aceptado por la Junta Directiva.
Parágrafo. Se entiende por tiempo completo, la prestación
de servicios en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional a nivel de Dirección y Departamentos, en jornada no inferior a cuatro (4) horas diarias.
Artículo 6° SOCIOS NOMINALES. Son nominales:
a) Los empleados públicos o su equivalente en la Justicia Penal Militar a que se refiere el artículo 5° de este Estatuto, que habiendo sido socios temporales durante tres (3) años o más, se retiren con derecho a pensión de jubilación o de invalidez y reúnan los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.
2. Tener concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, Comandante de la respectiva Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o del Secretario General de la Policía Nacional, según el caso, y del Director General del Club
3. Ser aceptado por la Junta Directiva.
b) El cónyuge sobreviviente, beneficiario de pensión o sustitución pensional, de socio temporal o nominal que reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.
2. Haber vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso del cónyuge titular salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3. Ser aceptado por la Junta Directiva.
Artículo 7° ASOCIADOS. Son asociados:
a) Las personas naturales previa solicitud acompañada de dos (2) cartas de presentación, suscritas por dos (2) socios oficiales superiores diferentes de los funcionarios del Club o miembros de la Junta Directiva.
b) Las personas jurídicas de carácter oficial o privado, representadas por su Presidente, Director o Gerente y hasta por dos (2) ejecutivos, previa solicitud acompañada de cartas de presentación suscritas por dos (2) oficiales superiores diferentes de los funcionarios del Club o miembros de la Junta Directiva.
Todo cambio en el personal acreditado deberá ser comunicado a la Dirección General del Club, con los datos personales del sustituto, en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo candidato.
c) Los pilotos civiles que fueron admitidos como socios en la categoría de “pilotos”, hasta el año de 1984.
Parágrafo. Las personas a que se refiere el presente artículo, deberán ser previamente aceptadas por la Junta Directiva.
Artículo 8° HIJOS DE SOCIOS. Tienen esta calidad:
a) Los hijos solteros de socios, mayores de edad y hasta los veinticuatro (24) años de edad, a solicitud del socio titular del derecho.
b) Los hijos solteros de oficiales socios, huérfanos de padre y madre, beneficiarios de sustitución pensional, hasta los veinticuatro (24) años de edad, previa solicitud presentada ante la Dirección General del Club.
c) Las hijas célibes que permanezcan en dicho estado y que con anterioridad al 13 de marzo de 1966 hayan tenido la categoría de socios juveniles.
Artículo 9° TERMINO PARA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
El término para la presentación de solicitudes de admisión, cuando sea del caso, será de un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro o fallecimiento del socio titular del derecho.
Artículo 10. LIMITACIONES PARA SER SOCIO. No podrán ser socios en ninguna de las categorías:
a) Los oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, de acuerdo con las causales establecidas en los respectivos Estatutos de Carrera.
b) Los Oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por conducta deficiente o inasistencia al servicio, de acuerdo con los respectivos Estatutos de Carrera.
c) Los oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional.
d) Los empleados públicos con categoría de especialistas del primer grupo o su equivalente en la Justicia Penal Militar, retirados por abandono del cargo, mala conducta comprobada o declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
e) Quienes sean condenados a la pena de prisión, salvo el caso de condena por delitos culposos.
Parágrafo 1° Los oficiales retirados por voluntad del Gobierno Nacional, en casos excepcionales, podrán ser admitidos como socios efectivos, si además de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 4° y 9° de este Estatuto, cuentan con concepto favorable del Comandante de la respectiva Fuerza o del Director de la Policía Nacional y su solicitud es aprobada por la Junta Directiva del Club.
Parágrafo 2° Cuando el oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se pierde por el tiempo que dure la separación.
Artículo 11. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La calidad de socios se pierde:
a) Para los honorarios:
-Por petición del interesado.
-Por decisión de la Junta Directiva.
b) Para los activos:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por retiro del servicio activo.
c) Para los efectivos:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por renuncia escrita.
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de los consumos.
-Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 4°, literal c) de este Estatuto.
d) Para los temporales:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional o de la Justicia Penal Militar.
-Por renuncia escrita.
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses deben de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de los consumos.
e) Para los nominales:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por renuncia escrita.
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de los consumos.
-Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 6°, literal b) de este Estatuto.
f) Para los asociados:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por renuncia escrita.
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de los consumos.
g) Para los Hijos de socios:
-Por decisión del titular.
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por cumplir la edad de veinticuatro (24) años.
-Por contraer matrimonio.
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de los consumos.
Parágrafo 1° La pérdida de la calidad de socio, por cualquiera de las causales de que trata el presente artículo, es definitiva y conlleva la pérdida de los beneficios para el cónyuge y los hijos del socio, salvo cuando ambos cónyuges sean titulares del derecho.
Parágrafo 2° El cónyuge del socio titular perderá los beneficios que por extensión del derecho le corresponden, conforme al presente Estatuto, en los siguientes casos:
a) Por cesación de la vida conyugal:
-Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.
-Por sentencia judicial de divorcio válida en Colombia.
-Por separación judicial de cuerpos.
b) Por decisión del socio titular.
Artículo 12. TARJETAS DE ATENCION. Serán expedidas por la Dirección General del Club a:
a) Los oficiales extranjeros que se encuentren de visita oficial o comisión temporal, previo requerimiento del Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza o Director de la Policía Nacional, por el lapso que ellos determinen; y
b) Personas naturales que mantengan estrecha relación laboral o social con el Club, hasta por un (1) año cuando sea determinada por la Junta Directiva, y hasta por seis (6) meses por el Director General del Club.
Artículo 13. TARJETAS DE CORTESIA. Serán concedidas por el Director General del Club a personas naturales y a solicitud de un socio, previo el pago de la tarifa que se establezca y por un máximo de un (1) mes.
Parágrafo 1° Esta facultad no cobija a los hijos de socios. Los demás socios podrán solicitar máximo una (1) tarjeta dentro de un período de seis (6) meses para una misma persona.
Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá disponer el otorgamiento de tarjeta de cortesía por cualquier tiempo.
Parágrafo 3° Las tarjetas de atención y de cortesía dan derecho al usuario, cónyuge e hijos para hacer uso del Club, pero no podrán solicitar a su vez tarjetas, ni hacer invitaciones, ni contratar servicios.
Artículo 14. INTERCAMBIO DE SERVICIOS O CANJES. El Club en cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá establecer intercambio de servicios o canje con otros clubes sociales, nacionales y extranjeros. La Junta Directiva determinará las condiciones bajo las cuales se podrán establecer estos canjes y relaciones.
Artículo 15. CARACTER DE LOS SOCIOS. El carácter de socio es personal e intransferible.
Artículo 16. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva decidir sobre el ingreso o retiro de los socios en cualquiera de las categorías.
Parágrafo. Por delegación de la Junta Directiva, el Director General del Club tiene la facultad para decidir sobre el ingreso o retiro de los hijos de socios.
CAPITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo 17. DERECHOS DE LOS SOCIOS Y SUS CONYUGES. Los principales derechos de los socios y sus cónyuges son los siguientes:
a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del Club;
b) Hacer invitaciones personales o solicitar tarjetas de cortesía, siempre y cuando se ajusten a las normas reglamentarias, y
c) Solicitar los servicios del Club para personas o entidades oficiales o particulares, responsabilizándose por el comportamiento de los invitados y por el valor de los respectivos consumos.
Parágrafo. Los hijos de socios no podrán solicitar tarjetas de cortesía ni contratar servicios. Podrá hacer uso de las seccionales, previa solicitud escrita del socio titular del derecho y autorización del Director General del Club.
Artículo 18. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Son obligaciones de los socios las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir de sus dependientes e invitados las disposiciones y reglamentos del Club.
b) Observar comportamiento que no atente contra la moral y las buenas costumbres.
c) Cancelar oportunamente todas las obligaciones en la forma y términos que determinen los Estatutos, la Junta Directiva y la Dirección General;
d) Identificarse con el carné de socio del Club al ingresar a las instalaciones y cuando le sea requerido.
e) Responsabilizarse del comportamiento y gastos de sus dependientes e invitados y registrarlos en el libro de invitados de la portería;
f) Utilizar el carné como documento personal e intransferible;
g) Contribuir al uso apropiado y cuidadoso de las instalaciones, mobiliario, equipo, enseres y servicios del Club, y pagar los daños que causen él, sus dependientes e invitados;
h) Informar a la Dirección General del Club, con la debida anticipación la fecha en que el cónyuge haya cesado de la vida conyugal, o el hijo haya cumplido la máxima edad establecida en la categoría de hijos de socios, o haya cambiado de estado civil, e
i) Informar a la Dirección General del Club cualquier irregularidad relacionada con el funcionamiento o servicios que ofrece el Club y presentar sugerencias para corregirlas.
CAPITULO III
CUOTAS Y RECAUDOS.
Artículo 19. CUOTAS. Los socios están obligados a atender la cancelación de las siguientes cuotas:
a) De admisión; Socios temporales y asociados;
b) De sostenimiento: Todos los socios excepto, el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional. Los hijos de socios pagarán el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde a un socio titular del derecho, y
c) Extraordinarias: Todos los socios, excepto el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional. Los hijos de socios pagarán el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde al socio titular del derecho y las célibes cancelarán el valor total de la cuota establecida para un socio efectivo.
Artículo 20. CARACTER DE LAS CUOTAS. Las sumas pagadas por cuota de admisión, cuota de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y su valor, no podrá ser reembolsado, negociado, donado o transferido a ningún título.
Artículo 21. RECAUDOS. Para facilitar los recaudos de las cuotas y consumos, los socios honorarios, activos, efectivos, temporales, nominales e hijos de socios beneficiarios de sustitución pensional, autorizan, por el sólo hecho de ser socios, que estos valores les sean descontados de las nóminas de acuerdo con las relaciones mensuales que presente la administración del Club a las respectivas entidades pagadoras.
CAPITULO IV
FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 22. FALTAS DE LOS SOCIOS. Se consideran como faltas, entre otras, las siguientes:
a) Incumplir las normas y disposiciones del Club, relacionadas con los socios;
b) observar comportamiento que no se ajuste con las normas de la moral y las buenas costumbres.
c) Asumir actitudes incompatibles con el honor, la moral y el prestigio de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o del Club;
d) Negarse a pagar las cuentas por los servicios utilizados o cancelarlas con cheques o tarjetas de crédito que fueren devueltos por fondos insuficientes, cuenta cancelada o caducidad;
e) Incurrir en mora en el pago de las cuotas y obligaciones contraídas con el Club, y
f ) Agredir de palabra u obra a socios, usuarios o empleados del Club.
Artículo 23. SANCIONES A LOS SOCIOS. Los socios que incurrieren en alguna de las faltas anteriores, se harán
acreedores a una de las siguientes faltas:
-Amonestación verbal.
-Amonestación escrita.
-Suspensión hasta por un (1) año.
-Separación absoluta.
Artículo 24. APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas en la siguiente forma:
a) Amonestación verbal: Procede por comisión de faltas leves y será impuesta por el Director General del Club, por delegación de la Junta Directiva.
b) Amonestación escrita: Procede cuando el socio es reincidente en la comisión de faltas leves que hayan originado amonestación verbal o cuando la gravedad de la falta América dejar constancia escrita. Será impuesta por el Director General del Club, por delegación de la Junta Directiva;
c) Suspensión hasta por un (1) año: Procede por comisión de faltas graves cometidas dentro del Club y será aplicada por la Junta Directiva, y
d) Separación absoluta: procede por comisión de faltas graves cometidas dentro o fuera del Club y será aplicada por la Junta Directiva.
Parágrafo 1° Para aplicar las sanciones de suspensión hasta por un (1) año y separación absoluta, la Dirección General del Club deberá solicitar los informes del caso de la persona o personas que tuvieron conocimiento de los hechos y oír en descargos al inculpado, para formarse un criterio sobre el comportamiento del investigado. Estos documentos constituyen el expediente, que una vez conceptuado por el Director General del Club, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para su decisión.
Parágrafo 2° Cuando el comportamiento del socio, su cónyuge e hijos fuera del Club atente contra la moral y las buenas costumbres o contra el honor y el prestigio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, las sanciones de suspensión hasta por un (1)año y separación absoluta serán aplicadas por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el principio de verdad sabida buena fe guardada.
CAPITULO V
DE LOS DEPORTES Y ACTIVIDADES.
Artículo 25. DEPORTES Y ACTIVIDADES. El Director General del Club establecerá y fomentará los deportes y actividades que considere convenientes, a través de Comités organizados para estos fines.
Artículo 26. INTEGRACION COMITES. Para integrar cualquier Comité se requiere ser socio del Club.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Club para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá, agotada la vía gubernativa.
Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.
Artículo 29. SITUACIONES JURIDICAS GENERALES. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 30. ACTOS DEMAS AUTORIDADES. Contra los actos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31. INFORMACION A LOS SOCIOS. Se considera que los socios quedan informados de las disposiciones que se dicten en desarrollo de los fines del Club, a través de publicaciones hechas en periódicos, circulares, boletines, avisos y programas de eventos.
Artículo 32. CARACTER DE LAS REUNIONES. Por su naturaleza y fines en el Club no podrán realizarse fiestas, reuniones o debates de carácter político partidista.
Artículo 33. SUSPENSION SERVICIOS. El Director General del Club podrá suspender los servicios y el expendio de bebidas alcohólicas cuando lo considere conveniente.
Artículo 34. VIGENCIA. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 020A del 7 de septiembre de 1988 y 004 del 7 de febrero de 1990.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
(Fdo.) Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Secretario Junta Directiva>>.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.