DECRETO 39 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 39 DE 1992    

(enero 3)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA JUNTA  DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 1° del Decreto 2164 de 1984,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 25 de 1991 (octubre 23)  de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adopta el Estatuto de  Socios del Club Militar, y cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 0025 DE 1991    

“por el  cual se adopta el Estatuto de Socios del Club Militar”.    

La Junta  Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en  especial de las que le confieren los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de  1984,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LOS  SOCIOS.    

Artículo 1° CATEGORIA DE SOCIOS. El Club Militar tendrá las  siguientes categorías de socios:    

-Honorarios    

-Activos    

-Efectivos    

-Temporales    

-Nominales    

-Asociados    

-Hijos de  socios.    

Artículo 2° SOCIOS HONORARIOS. Son honorarios:    

-El  Presidente de la República.    

-El Ministro  de Defensa Nacional.    

-Los  Oficiales Generales y de Insignia que hayan desempeñado en propiedad el cargo  de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto,  Comandante de Fuerza y Director General de la Policía Nacional.    

-Los  Oficiales Generales y de Insignia, y las viudas de estos oficiales, que tienen  esta categoría, otorgada de acuerdo con los anteriores estatutos.    

Parágrafo.  La Junta Directiva podrá nombrar como socios honorarios a aquellas personas que  se hayan distinguido excepcionalmente por servicios al Club.    

Artículo 3° SOCIOS ACTIVOS. Son activos: Los oficiales de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo y hasta por el  término de los tres (3)meses de alta por retiro del servicio, cuando se haya  reconocido este derecho.    

Artículo 4° SOCIOS EFECTIVOS. Son efectivos:    

a) Los  Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que al pasar a la  condición de retiro, deseen continuar como socios y reúnan los siguientes  requisitos:    

1. Tener un  mínimo de quince (15) años como socio activo.    

2. Gozar de  asignación de retiro o pensión militar o policial.    

3. No haber  perdido la condición de socio activo por decisión de la Junta Directiva, ni  haber sido retirado por las causales establecidas en el artículo 10 de este  Estatuto.    

b) Los  Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que se retiren con  menos de quince (15) años como socios activos y reúnan los siguientes  requisitos:    

1. Presentar  solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.    

2. Gozar de  pensión militar o policial causada por invalidez adquirida en el servicio y por  causa y razón del mismo.    

3. Tener  concepto favorable del Comandante de Fuerza o del Director de la Policía  Nacional.    

4. No haber  perdido la condición de socio activo por decisión de la Junta Directiva, ni  haber sido retirado por las causales determinadas en el artículo 10 de este  Estatuto.    

c) El  cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o sustitución pensional de  Oficial socio activo o efectivo, que reúna los siguientes requisitos:    

1. Presentar  solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.    

2. Haber  vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso del oficial socio  salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.    

3. Tener  concepto favorable del Comandante de Fuerza o del Director de la Policía  Nacional y del Director General del Club.    

4. Ser  aceptado por la Junta Directiva.    

Artículo 5° SOCIOS TEMPORALES. Son temporales: Los empleados  públicos con título de formación universitaria, conforme a las normas de  educación superior vigentes en todo tiempo, que tengan la categoría de  especialistas del primer grupo, y los equivalentes en la Justicia Penal  Militar, que reúnan los siguientes requisitos:    

1. Prestar  sus servicios de tiempo completo en el Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Tener un  mínimo de quince (15) años de servicio continuo en la categoría de especialista  del primer grupo o en su equivalente en la Justicia Penal Militar.    

3. Tener  concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, Comandante de  la respectiva Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o  del Secretario General de la Policía Nacional, según el caso.    

4. Ser  aceptado por la Junta Directiva.    

Parágrafo.  Se entiende por tiempo completo, la prestación    

de servicios  en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de la  Policía Nacional a nivel de Dirección y Departamentos, en jornada no inferior a  cuatro (4) horas diarias.    

Artículo 6° SOCIOS NOMINALES. Son nominales:    

a) Los  empleados públicos o su equivalente en la Justicia Penal Militar a que se  refiere el artículo 5° de este  Estatuto, que habiendo sido socios temporales durante tres (3) años o más, se  retiren con derecho a pensión de jubilación o de invalidez y reúnan los  siguientes requisitos:    

1. Presentar  solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.    

2. Tener  concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, Comandante de  la respectiva Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o  del Secretario General de la Policía Nacional, según el caso, y del Director  General del Club    

3. Ser  aceptado por la Junta Directiva.    

b) El  cónyuge sobreviviente, beneficiario de pensión o sustitución pensional, de socio  temporal o nominal que reúna los siguientes requisitos:    

1. Presentar  solicitud por escrito, en el término establecido en este Estatuto.    

2. Haber  vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso del cónyuge titular  salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.    

3. Ser  aceptado por la Junta Directiva.    

Artículo 7° ASOCIADOS. Son asociados:    

a) Las  personas naturales previa solicitud acompañada de dos (2) cartas de  presentación, suscritas por dos (2) socios oficiales superiores diferentes de  los funcionarios del Club o miembros de la Junta Directiva.    

b) Las  personas jurídicas de carácter oficial o privado, representadas por su  Presidente, Director o Gerente y hasta por dos (2) ejecutivos, previa solicitud  acompañada de cartas de presentación suscritas por dos (2) oficiales superiores  diferentes de los funcionarios del Club o miembros de la Junta Directiva.    

Todo cambio  en el personal acreditado deberá ser comunicado a la Dirección General del  Club, con los datos personales del sustituto, en cuyo caso ésta se reserva el  derecho de aceptar o no al nuevo candidato.    

c) Los  pilotos civiles que fueron admitidos como socios en la categoría de  “pilotos”, hasta el año de 1984.    

Parágrafo.  Las personas a que se refiere el presente artículo, deberán ser previamente  aceptadas por la Junta Directiva.    

Artículo 8° HIJOS DE SOCIOS. Tienen esta calidad:    

a) Los hijos  solteros de socios, mayores de edad y hasta los veinticuatro (24) años de edad,  a solicitud del socio titular del derecho.    

b) Los hijos  solteros de oficiales socios, huérfanos de padre y madre, beneficiarios de  sustitución pensional, hasta los veinticuatro (24) años de edad, previa  solicitud presentada ante la Dirección General del Club.    

c) Las hijas  célibes que permanezcan en dicho estado y que con anterioridad al 13 de marzo  de 1966 hayan tenido la categoría de socios juveniles.    

Artículo 9° TERMINO PARA PRESENTACION DE SOLICITUDES.    

El término  para la presentación de solicitudes de admisión, cuando sea del caso, será de  un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro o fallecimiento del socio  titular del derecho.    

Artículo 10.  LIMITACIONES PARA SER SOCIO. No podrán ser socios en ninguna de las categorías:    

a) Los  oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía  Nacional, de acuerdo con las causales establecidas en los respectivos Estatutos  de Carrera.    

b) Los  Oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por  conducta deficiente o inasistencia al servicio, de acuerdo con los respectivos  Estatutos de Carrera.    

c) Los  oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por  voluntad del Gobierno Nacional.    

d) Los  empleados públicos con categoría de especialistas del primer grupo o su  equivalente en la Justicia Penal Militar, retirados por abandono del cargo,  mala conducta comprobada o declaratoria de insubsistencia del nombramiento.    

e) Quienes  sean condenados a la pena de prisión, salvo el caso de condena por delitos  culposos.    

Parágrafo 1° Los oficiales retirados por voluntad del Gobierno  Nacional, en casos excepcionales, podrán ser admitidos como socios efectivos,  si además de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 4° y 9° de este  Estatuto, cuentan con concepto favorable del Comandante de la respectiva Fuerza  o del Director de la Policía Nacional y su solicitud es aprobada por la Junta  Directiva del Club.    

Parágrafo 2° Cuando el oficial sea separado en forma temporal,  la calidad de socio se pierde por el tiempo que dure la separación.    

Artículo 11.  PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La calidad de socios se pierde:    

a) Para los  honorarios:    

-Por  petición del interesado.    

-Por  decisión de la Junta Directiva.    

b) Para los  activos:    

-Por  decisión de la Junta Directiva.    

-Por retiro  del servicio activo.    

c) Para los  efectivos:    

-Por decisión  de la Junta Directiva.    

-Por  renuncia escrita.    

-Cuando por  un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento,  las extraordinarias o el valor de los consumos.    

-Por cambio  del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 4°, literal c) de este Estatuto.    

d) Para los  temporales:    

-Por  decisión de la Junta Directiva.    

-Por retiro  del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional o de la Justicia  Penal Militar.    

-Por  renuncia escrita.    

-Cuando por  un término mayor de tres (3) meses deben de pagar las cuotas de sostenimiento,  las extraordinarias o el valor de los consumos.    

e) Para los  nominales:    

-Por  decisión de la Junta Directiva.    

-Por  renuncia escrita.    

-Cuando por  un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento,  las extraordinarias o el valor de los consumos.    

-Por cambio  del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 6°, literal b) de este Estatuto.    

f) Para los  asociados:    

-Por  decisión de la Junta Directiva.    

-Por  renuncia escrita.    

-Cuando por  un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento,  las extraordinarias o el valor de los consumos.    

g) Para los  Hijos de socios:    

-Por  decisión del titular.    

-Por  decisión de la Junta Directiva.    

-Por cumplir  la edad de veinticuatro (24) años.    

-Por  contraer matrimonio.    

-Cuando por  un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento,  las extraordinarias o el valor de los consumos.    

Parágrafo 1° La pérdida de la calidad de socio, por cualquiera  de las causales de que trata el presente artículo, es definitiva y conlleva la  pérdida de los beneficios para el cónyuge y los hijos del socio, salvo cuando  ambos cónyuges sean titulares del derecho.    

Parágrafo 2° El cónyuge del socio titular perderá los beneficios  que por extensión del derecho le corresponden, conforme al presente Estatuto,  en los siguientes casos:    

a) Por  cesación de la vida conyugal:    

-Por  declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.    

-Por  sentencia judicial de divorcio válida en Colombia.    

-Por  separación judicial de cuerpos.    

b) Por  decisión del socio titular.    

Artículo 12.  TARJETAS DE ATENCION. Serán expedidas por la Dirección General del Club a:    

a) Los  oficiales extranjeros que se encuentren de visita oficial o comisión temporal,  previo requerimiento del Comandante General de las Fuerzas Militares,  Comandantes de Fuerza o Director de la Policía Nacional, por el lapso que ellos  determinen; y    

b) Personas  naturales que mantengan estrecha relación laboral o social con el Club, hasta  por un (1) año cuando sea determinada por la Junta Directiva, y hasta por seis  (6) meses por el Director General del Club.    

Artículo 13.  TARJETAS DE CORTESIA. Serán concedidas por el Director General del Club a  personas naturales y a solicitud de un socio, previo el pago de la tarifa que  se establezca y por un máximo de un (1) mes.    

Parágrafo 1° Esta facultad no cobija a los hijos de socios. Los  demás socios podrán solicitar máximo una (1) tarjeta dentro de un período de  seis (6) meses para una misma persona.    

Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá disponer el otorgamiento  de tarjeta de cortesía por cualquier tiempo.    

Parágrafo 3° Las tarjetas de atención y de cortesía dan derecho  al usuario, cónyuge e hijos para hacer uso del Club, pero no podrán solicitar a  su vez tarjetas, ni hacer invitaciones, ni contratar servicios.    

Artículo 14.  INTERCAMBIO DE SERVICIOS O CANJES. El Club en cumplimiento de sus objetivos y  funciones, podrá establecer intercambio de servicios o canje con otros clubes  sociales, nacionales y extranjeros. La Junta Directiva determinará las  condiciones bajo las cuales se podrán establecer estos canjes y relaciones.    

Artículo 15.  CARACTER DE LOS SOCIOS. El carácter de socio es personal e intransferible.    

Artículo 16.  FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva decidir  sobre el ingreso o retiro de los socios en cualquiera de las categorías.    

Parágrafo.  Por delegación de la Junta Directiva, el Director General del Club tiene la  facultad para decidir sobre el ingreso o retiro de los hijos de socios.    

CAPITULO II    

DERECHOS Y  OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.    

Artículo 17.  DERECHOS DE LOS SOCIOS Y SUS CONYUGES. Los principales derechos de los socios y  sus cónyuges son los siguientes:    

a) Disfrutar  de los servicios e instalaciones del Club;    

b) Hacer  invitaciones personales o solicitar tarjetas de cortesía, siempre y cuando se  ajusten a las normas reglamentarias, y    

c) Solicitar  los servicios del Club para personas o entidades oficiales o particulares,  responsabilizándose por el comportamiento de los invitados y por el valor de  los respectivos consumos.    

Parágrafo.  Los hijos de socios no podrán solicitar tarjetas de cortesía ni contratar  servicios. Podrá hacer uso de las seccionales, previa solicitud escrita del  socio titular del derecho y autorización del Director General del Club.    

Artículo 18.  OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Son obligaciones de los socios las siguientes:    

a) Cumplir y  hacer cumplir de sus dependientes e invitados las disposiciones y reglamentos del  Club.    

b) Observar  comportamiento que no atente contra la moral y las buenas costumbres.    

c) Cancelar  oportunamente todas las obligaciones en la forma y términos que determinen los  Estatutos, la Junta Directiva y la Dirección General;    

d)  Identificarse con el carné de socio del Club al ingresar a las instalaciones y  cuando le sea requerido.    

e)  Responsabilizarse del comportamiento y gastos de sus dependientes e invitados y  registrarlos en el libro de invitados de la portería;    

f) Utilizar  el carné como documento personal e intransferible;    

g)  Contribuir al uso apropiado y cuidadoso de las instalaciones, mobiliario,  equipo, enseres y servicios del Club, y pagar los daños que causen él, sus  dependientes e invitados;    

h) Informar  a la Dirección General del Club, con la debida anticipación la fecha en que el  cónyuge haya cesado de la vida conyugal, o el hijo haya cumplido la máxima edad  establecida en la categoría de hijos de socios, o haya cambiado de estado  civil, e    

i) Informar  a la Dirección General del Club cualquier irregularidad relacionada con el  funcionamiento o servicios que ofrece el Club y presentar sugerencias para  corregirlas.    

CAPITULO III    

CUOTAS Y  RECAUDOS.    

Artículo 19.  CUOTAS. Los socios están obligados a atender la cancelación de las siguientes  cuotas:    

a) De  admisión; Socios temporales y asociados;    

b) De  sostenimiento: Todos los socios excepto, el Presidente de la República y el  Ministro de Defensa Nacional. Los hijos de socios pagarán el cincuenta por  ciento (50%) de lo que le corresponde a un socio titular del derecho, y    

c)  Extraordinarias: Todos los socios, excepto el Presidente de la República y el  Ministro de Defensa Nacional. Los hijos de socios pagarán el cincuenta por  ciento (50%) de lo que le corresponde al socio titular del derecho y las célibes  cancelarán el valor total de la cuota establecida para un socio efectivo.    

Artículo 20.  CARACTER DE LAS CUOTAS. Las sumas pagadas por cuota de admisión, cuota de  sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y su valor, no  podrá ser reembolsado, negociado, donado o transferido a ningún título.    

Artículo 21.  RECAUDOS. Para facilitar los recaudos de las cuotas y consumos, los socios  honorarios, activos, efectivos, temporales, nominales e hijos de socios  beneficiarios de sustitución pensional, autorizan, por el sólo hecho de ser  socios, que estos valores les sean descontados de las nóminas de acuerdo con  las relaciones mensuales que presente la administración del Club a las  respectivas entidades pagadoras.    

CAPITULO IV    

FALTAS Y  SANCIONES.    

Artículo 22.  FALTAS DE LOS SOCIOS. Se consideran como faltas, entre otras, las siguientes:    

a) Incumplir  las normas y disposiciones del Club, relacionadas con los socios;    

b) observar  comportamiento que no se ajuste con las normas de la moral y las buenas costumbres.    

c) Asumir  actitudes incompatibles con el honor, la moral y el prestigio de las Fuerzas  Militares, de la Policía Nacional o del Club;    

d) Negarse a  pagar las cuentas por los servicios utilizados o cancelarlas con cheques o  tarjetas de crédito que fueren devueltos por fondos insuficientes, cuenta  cancelada o caducidad;    

e) Incurrir  en mora en el pago de las cuotas y obligaciones contraídas con el Club, y    

f ) Agredir  de palabra u obra a socios, usuarios o empleados del Club.    

Artículo 23.  SANCIONES A LOS SOCIOS. Los socios que incurrieren en alguna de las faltas  anteriores, se harán    

acreedores a  una de las siguientes faltas:    

-Amonestación  verbal.    

-Amonestación  escrita.    

-Suspensión  hasta por un (1) año.    

-Separación  absoluta.    

Artículo 24.  APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas en la siguiente forma:    

a)  Amonestación verbal: Procede por comisión de faltas leves y será impuesta por  el Director General del Club, por delegación de la Junta Directiva.    

b)  Amonestación escrita: Procede cuando el socio es reincidente en la comisión de  faltas leves que hayan originado amonestación verbal o cuando la gravedad de la  falta América dejar constancia escrita. Será impuesta por el Director General  del Club, por delegación de la Junta Directiva;    

c) Suspensión  hasta por un (1) año: Procede por comisión de faltas graves cometidas dentro  del Club y será aplicada por la Junta Directiva, y    

d)  Separación absoluta: procede por comisión de faltas graves cometidas dentro o  fuera del Club y será aplicada por la Junta Directiva.    

Parágrafo 1° Para aplicar las sanciones de suspensión hasta por  un (1) año y separación absoluta, la Dirección General del Club deberá  solicitar los informes del caso de la persona o personas que tuvieron  conocimiento de los hechos y oír en descargos al inculpado, para formarse un  criterio sobre el comportamiento del investigado. Estos documentos constituyen  el expediente, que una vez conceptuado por el Director General del Club, se  pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para su decisión.    

Parágrafo 2° Cuando el comportamiento del socio, su cónyuge e  hijos fuera del Club atente contra la moral y las buenas costumbres o contra el  honor y el prestigio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, las  sanciones de suspensión hasta por un (1)año y separación absoluta serán  aplicadas por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el principio de verdad  sabida buena fe guardada.    

CAPITULO V    

DE LOS  DEPORTES Y ACTIVIDADES.    

Artículo 25.  DEPORTES Y ACTIVIDADES. El Director General del Club establecerá y fomentará  los deportes y actividades que considere convenientes, a través de Comités  organizados para estos fines.    

Artículo 26.  INTEGRACION COMITES. Para integrar cualquier Comité se requiere ser socio del  Club.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo 27.  PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Club para  el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán  sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 28.  RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos  los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual se entenderá, agotada la vía gubernativa.    

Contra los  actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición  surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.    

Artículo 29.  SITUACIONES JURIDICAS GENERALES. Contra las determinaciones que establezcan  situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las  actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el  recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas  que sean procedentes.    

Artículo 30.  ACTOS DEMAS AUTORIDADES. Contra los actos proferidos por las demás autoridades  de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el  acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto  en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 31.  INFORMACION A LOS SOCIOS. Se considera que los socios quedan informados de las  disposiciones que se dicten en desarrollo de los fines del Club, a través de  publicaciones hechas en periódicos, circulares, boletines, avisos y programas  de eventos.    

Artículo 32.  CARACTER DE LAS REUNIONES. Por su naturaleza y fines en el Club no podrán  realizarse fiestas, reuniones o debates de carácter político partidista.    

Artículo 33.  SUSPENSION SERVICIOS. El Director General del Club podrá suspender los  servicios y el expendio de bebidas alcohólicas cuando lo considere conveniente.    

Artículo 34.  VIGENCIA. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por  el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 020A del 7 de septiembre de 1988 y  004 del 7 de febrero de 1990.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de mil  novecientos noventa y uno (1991).    

(Fdo.)  Presidente Junta Directiva.    

(Fdo.) Secretario  Junta Directiva>>.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO  RUEDA.              

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