DECRETO 383 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 383 DE 1993    

(febrero 26)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO. 022 DE  OCTUBRE 15 DE    

1992 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION  AUTONOMA REGIONAL    

DE RISARALDA, CARDER Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES  DE SUS    

DEPENDENCIAS.    

EL Presidente de la republica de colombia,en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 022 de octubre 15  de 1992 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda  Carder,cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 022 DE 1992    

La Junta Directiva de la Corporacion Autonoma Regional de  Risaralda, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1º ESTRUCTURA. La estructura Orgánica de la  Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder,será la siguiente:    

1. JUNTA DIRECTIVA    

2. DIRECCION GENERAL    

2.1 Oficina de Planeación    

2.1.1 División de Sistemas y Procedimientos    

2.2 Oficina Jurídica    

2.3 Oficina de Control Interno    

2.4 Secretaría General    

3. SUBDIRECCION DE DESARROLLO AMBIENTAL    

3.1 División de Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario    

3.2 División de Aguas y Contaminación    

3.3 División Geo‑Técnica    

4. SUBDIRECCION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA    

4.1 División Financiera    

4.2 División Administrativa    

5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION        

      

5.1 Comité de Dirección     

5.2 Comité Técnico    

5.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

5.4 Comisión de Personal    

Artículo 2º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION  GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones  señaladas en los Estatutos de la Corporación y en las disposiciones legales que  los adicionen o modifiquen.    

Parágrafo. Las decisiones tomadas por la Dirección General  se denominan RESOLUCIONES.    

Artículo 3º FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION. Las  funciones de la Oficina de Planeación, son las siguientes:    

1. Formular recomendaciones sobre los objetivos de mediano  y largo plazo de la Corporación y sobre las estrategias y programas necesarios  en materia de protección, conservación, recuperación y uso óptimo de los  recursos naturales y del ambiente en su área de influencia y de utilización de  los recursos humanos, físicos y económicos en concordancia con las políticas  del plan nacional de desarrollo.    

2. Coordinar con el Corpes de Occidente, el Area Metropolitana  Centro‑Occidente, la Secretaría de Planeación Departamental y las  Oficinas de Planeación Municipales, la formulación de planes, programas y  proyectos como promotores del desarrollo regional, a corto, mediano y largo  plazo, para la utilización óptima de todos los recursos humanos y naturales  dentro de criterios de equilibrio natural y conservación del medio ambiente, de  acuerdo con las políticas nacionales y evaluar su cumplimiento.    

3. Promover, coordinar y desarrollar investigaciones que  permitan identificar estrategias para la utilización adecuada de los recursos  naturales, su preservación, con­servación, rehabilitación y uso óptimo, así  como sobre la calidad del medio ambiente y su oferta, previniendo y miti­gando  el impacto de las labores de producción sobre el patrimonio natural de la  región.    

4. Orientar los procesos de ocupación territorial,  definien­do áreas naturales sín protección y recomendar su integración al  inventario actual de recursos naturales renovables y del ambiente del Departamento.    

5. Asesorar a la Dirección General en la formulación y  aplicación de los procedimientos y controles que se requieran para garantizar  que los programas que presentan las diferentes áreas de la Corporación, cumplan  con las metas de la Dirección General de mediano y corto plazo y estén  enmarcados dentro de los objetivos de largo plazo.    

6. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en  la planeación, programación y evaluación de las actividades generales de la  entidad.    

7. Adelantar estudios económicos, presupuestales y  financieros para el desarrollo de los programas de la Corporación.    

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos,  gastos e inversiones de la Corporación en coordinación con las demás  dependencias y en especial con la Subdirección Financiera y Administrativa,  para someterlo a consideración de la Dirección General y evaluar su ejecución.    

9. Conceptuar sobre los proyectos de traslados presu­puestales  necesarios para el normal funcionamiento de la Corporación, especialmente cuando  afecten los planes y programas generales.    

10. Coordinar la elaboración de estudios de financiación  externa e interna y asesorar a la Dirección General en la gestión  correspondiente.    

11. Coordinar la formulación de los programas de  cooperación técnica y evaluar y controlar su ejecución, especialmente en  relación con aquellos de orden internacional.    

12. Planear y coordinar la modernización de los equipos de  la Corporación.    

13. Coordinar con las demás dependencias de la Corporación  y con las Oficinas de Planeación Municipales y de las entidades  descentralizadas que operan en la Región, así como con la Secretaría de  Planeación Departamental y el Departamento Nacional de Planeación. las  actividades que requieran su participación y correspondan a su competencia.    

14. Realizar estudios operativos y de costos, que se  identifiquen como necesarios para el normal funcionamiento de la Corporación.    

15. Realizar estudios técnicos de las construcciones  actuales y sobre las que se proyecten.    

16. Mantener archivos actualizados de los levantamientos  topográficos, cartográficos, geodésicos y geológicos necesarios, para la  formulación de planes de desarrollo.    

17. Realizar estudios organizacionales, administrativos,  de métodos de trabajo, sistemas y procedimientos, que se identifiquen como  necesarios para el normal funcionamiento de la Corporación.    

18. Seguir y evaluar los planes, programas y proyectos  adoptados.    

19. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º FUNCIONES DE LA DIVISION DE SISTEMAS Y  PROCEDIMIENTOS. Las funciones de la División de Sistemas y Procedimientos, son  las siguientes:    

1. Planificar, orientar y dotar a la Corporación, de un  sistema de información eficiente con el fin de facilitar la toma de decisiones.    

2. Determinar y coordinar, con las demás áreas de la  Corporación, las prioridades y mecanismos para el procesamiento sistematizado  de la información, en concordancia con las políticas previamente establecidas.    

3. Diseñar indicadores e instrumentos de medición y  evaluación de la misión de la Corporación para el cumplimiento de los objetivos  propios del sector.    

4. Planear y dirigir todas las actividades de  procesamiento de datos en la Corporación.    

5. Propender y coordinar la actualizacion tecnológica del  sistema de información y velar por su integración a las redes de información  nacional e internacional.    

6. Producir e implantar metodologías apropiadas para el  procesamiento de la información.    

7. Prestar asistencia técnica en el área de sistemas a las  dependencias que lo requieran y conceptuar sobre los proyectos de instalación  de equipos de cómputo que se propongan.    

8. Preparar los informes que sobre el desarrollo de sus  actividades le sean solicitados.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. Las  funciones de la Oficina Jurídica, son las siguientes:    

1. Asesorar o representar a la Dirección General en todos  los asuntos de carácter legal que requieran su intervención o el otorgamiento  de poderes especiales.    

2. Asesorar a las Subdirecciones de Desarrollo Ambiental,  financiera y administrativa en el estudio y solución de los asuntos jurídico‑legales.    

3. Estudiar los asuntos de orden jurídico relacionados con  la Corporación, emitir concepto y absolver las consultas respectivas.    

4. Estudiar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de  ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y actos  administrativos que determine la Dirección General de la Corporación.    

5. Compilar y mantener actualizadas las normas legales  relacionadas con la Corporación y difundirlas a las diferentes dependencias  según la competencia.    

6. Efectuar las gestiones internas y externas a la  Corporación, que tengan que ver con asuntos jurídicos.    

7. Asesorar y dar concepto jurídico sobre los pliegos de  condiciones para las licitaciones públicas o privadas.    

8. Asesorar y conceptuar sobre el cumplimiento de las  reglamentaciones y disposiciones laborales, por parte de los funcionarios de la  Corporación.    

9. Elaborar los proyectos de contratos y convenios que  deba celebrar la Corporaciòn y coordinar su trámite.    

10. Asesorar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de  decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios, relacionados con los  asuntos de competencia de la Cor­poración y revisar los documentos que se  requieran para el efecto.    

11. Orientar en todo lo que se relacione con los seguros  que tome directamente la Corporación y los que tienen que ver con los  contratos, cerciorándose que unos y otros se manten­gan vigentes.    

12. Revisar, de manera oportuna, las liquidaciones de los  contratos hechas por las respectivas dependencias y conceptuar si han sido  cumplidas las obligaciones, ya sea por parte de la Corporación o del  contratista.    

13. Coordinar el desarrollo de las labores de registro,  titulación y custodia de los bienes de la Corporación.    

14. Mantener actualizado un archivo de los procesos que se  encuentren en trámite, de las actuaciones administrativas y disciplinarias, de  los recursos que se interpongan por vía gubernativa y de los cuales sea parte o  tenga interés la Corporación.    

15. Rendir informes a la Dirección General sobre las  actividades de la dependencia y los especiales que le sean solici­tados.    

16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.    

Las funciones de la Oficina de Control Interno, son las  siguientes:    

1. Vigilar, con base en las prioridades de acción  contempladas en el plan de desarrollo de la Corporación, la ejecucion de los  programas y metas que deban realizarse.    

2. Emitir recomendaciones con base en los programas en  desarrollo, con el fin de llevar a cabo acciones correctivas que garanticen el  cumplimiento de los objetivos de la Entidad.    

3. Presentar a las Directivas, informes periódicos de  evaluación de la gestión de las diferentes áreas de la Corporación.    

4. Proponer que se efectúen ajustes o modificaciones a  procesos o procedimientos de la Corporación, con el fin de obtener una mayor eficiencia  en sus resultados.    

5. Coordinar la evaluación y seguimiento de proyectos,  procesos, sistemas y procedimientos, con el fin de ga­rantizar el cumplimiento  de sus objetivos.    

6. Evaluar las actividades de la Corporación, y la  competencia de los funcionarios utilizando los indicadores adecua­dos.    

7. Colaborar con las autoridades de control, para que  éstas cumplan cabalmente las funciones asignadas por la Constitución Política  Nacional y las leyes.    

8. Dirigir las actividades orientadas a la formulación y  aplicación de modelos de inspección, vigilancia y control de los sistemas:  administrativo, de comunicación social, planificación, jurídico e informático.    

9. Propender por la conservación, buen manejo y  administración de los activos reales y financieros de la Corporación.    

10. Procurar que la Subdirección de Desarrollo Ambiental  haga cumplir el Código de los Recursos Naturales y demás normas sobre el  ambiente e inclusive instructivos de Seguridad Industrial para su óptimo  manejo, que se hayan podido establecer en la Corporación.    

11. Controlar que los suministros se ajusten a las  reglamentaciones o necesidades reales de la Corporación, y que se utilicen  siempre insumos de la mejor calidad.    

12. Velar para que en todo momento los trámites  administrativos y operativos de la Corporación, se realicen con la mayor  agilidad.    

13. Vigilar que las operaciones financieras, contables,  presupuestales y de manejo de materiales e inventarios, así como las  aplicaciones sistematizadas, cumplan con las normas y procedimientos de control  fiscal y procuren la protección de los activos, la confiabilidad y seguridad de  los datos y la propia integridad de las aplicaciones y operaciones.    

14. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos  establecidos.    

15.Realizar, en general, el control de la producción y  calidad de las actividades y las auditorías de gestión, fiscal y de sistemas de  la Corporación.    

16. Rendir informes a la Dirección General, sobre las  actividades de la Corporación y los especiales que le sean solicitados.    

17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. Las  funciones de la Secretaría General, son las siguientes:    

1. Asesorar al Director en la formulacion de políticas y  planes de acción de la Corporación.    

2. Organizar las sesiones de la Junta Directiva y  controlar que las determinaciones tomadas por ella tengan estricto  cumplimiento.    

3. Coordinar ante las personas jurídicas o naturales, las  negociaciones que la Dirección General pusiere bajo su responsabilidad.    

4. Elaborar los proyectos de decretos, acuerdos y  resoluciones relacionados con los asuntos de competencia de la Corporación y  coordinar su trámite.    

5. Controlar el manejo de los contratos e informar sobre  su desarrollo, detectando oportunamente y haciendo conocer a la Direccion  General las fallas que ocurrieren.    

6. Refrendar los actos administrativos de la Junta  Directiva y la Dirección General y los demás que por su naturaleza le  correspondan, expedir las certificaciones y copias autenticadas respectivas y  las que de otros documentos se le soliciten.    

7. Notificar y comunicar en los términos legales y  reglamentarios los actos que expidan el Director General o los funcionarios en  quienes éste haya delegado.    

8. Orientar y dirigir todo lo relacionado con las  relaciones  públicas de la Corporación.    

9. Coordinar con la Dirección General las políticas de  multas y el manejo de las relaciones extrainstitucionales.    

10. Coordinar la realización programas de promoción y  publicaciones que contribuyan a difundir las actividades de la Corporación.    

11. Promover la presencia institucional en eventos  técnicos, administrativos y culturales de orden nacional e internacional.    

12. Controlar y supervisar lo concerniente a las  comunicaciones y publicaciones de la Corporación.    

13. Mantener canales adecuados de comunicación con los  medios de información, con los usuarios y con los fun­cionarios de la entidad.    

14. Mantener actualizados todos los materiales de in­formación  interna y externa sobre la Corporación y sobre su gestión referente a los  recursos naturales y al ambiente.    

15. Coordinar los mensajes institucionales en cumplimiento  de los objetivos.    

16. Atender adecuadamente las solicitudes sobre las  actividades de la Corporación que se hagan por cualquier medio.    

17. Asistir a la Dirección General en la organización,  desarrollo, control y evaluación de los asuntos administrativos, financieros,  operativos y técnicos de la Corporación.    

18. Rendir informes a la Dirección General, sobre las  actividades de la Corporación, su dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

19. Llevar la representación del Director General, cuando  éste lo determine, en actos de carácter técnico o administrativo.    

20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 8º FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO  AMBIENTAL. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental, las  siguientes:    

1. Coordinar, dirigir y supervisar todo lo que concierne  con las actividades de aprovechamiento de bosques, concesiones, control de  contaminación y laboratorio de aguas, manejo de desechos sólidos, saneamiento  de cuencas hidrográficas, apoyo al funcionamiento de jardines botánicos y  viveros forestales, mantenimiento de plantaciones, investigación forestal,  protección y manejo integrado de cuencas hidrográficas, mejoramiento y  sostenimiento de obras en taludes de zonas críticas y barrios de reubicación,  demarcación de zonas protectoras, educación a la comunidad sobre protección y  fomento del medio ambiente.    

2. Determinar las necesidades y actividades de la  Corporación a nivel regional.    

3. Ayudar a la Dirección y a la Secretaría General en la  determinación de políticas, sistemas y procedimientos encaminados a un  eficiente desarrollo de las actividades técnicas de la Corporación y con el  funcionamiento adecuado de la Corporación.    

4. Dirigir la aplicación de políticas, sistemas y  procedimientos desarrollados para el área de desarrollo ambiental.    

5. Efectuar las gestiones internas y externas relacionadas  con la operacionalidad de las actividades técnicas de la Corporación.    

6. Programar, dirigir coordinar y evaluar las actividades  técnicas de la Corporación.    

7. Promover el desarrollo tecnológico en las actividades  operativas de la entidad.    

8. Dirigir las actividades operativas de la Corporación,  por intermedio de las Divisiones a su cargo.    

9. Orientar, dirigir y evaluar la elaboración de las  diversas estadísticas y estudios técnicos para garantizar oportunidad y  eficiencia.    

10. Ejercer la interventoría de las obras contratadas por  la Corporación, a través de las Divisiones correspondientes.    

11. Preparar los informes que sobre el desarrollo de sus  actividades le sean solicitados.    

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º FUNCIONES DE LA DIVISION DE GESTION AMBIENTAL  Y DESARROLLO COMUNITARIO. Son funciones de la División de Gestión Ambien­tal, y  Desarrollo Comunitario las siguientes:    

1. Ayudar a la Subdirección de Desarrollo Ambiental, en la  determinación de políticas y procedimientos para la adecuada utilización,  conservación y uso óptimo de los recursos naturales y del ambiente de la  región.    

2. Ejecutar las actividades técnico-operativas de la  Corporación tales como aprovechamiento de bosques, apoyo al funcionamiento de  jardines botánicos, plantaciones, parques naturales, zonas verdes y viveros  forestales, protección de cuencas hidrográficas, mejoramiento y sostenimiento  de obras en taludes de zonas críticas y barrios de reubicación, demarcación de  zonas protectoras y programas de educación a la comunidad sobre protección y  fomento del medio ambiente.    

3. Coordinar las labores de investigación ecológica,  promoción ambiental y realinderamiento cartográfico, por intermedio de los  grupos respectivos.    

4. Colaborar con las autoridades sanitarias en el  desarrollo de programas de control de plagas, enfermedades en viveros, bosques  y plantaciones industriales.    

5. Elaborar y proponer a la Oficina de Planeación los  estudios operativos que permitan realizar, a corto, mediano y largo plazo, los  planes de desarrollo de la Corporación inherentes a la óptima operatividad de  las actividades.    

6. Evaluar constantemente los resultados obtenidos con la  implementación de los planes operativos propuestos, con el fin de ajustarlos de  acuerdo con los requerimientos previamente identificados.    

7. Colaborar con la unidad encargada de sistemas en el  desarrollo y actualización de su subsistema de información.    

8. Controlar las labores que adelanta la Corporación en  las áreas especiales, parques naturales y demás lugares de operación.    

9. Efectuar el seguimiento de las actividades  técnico-operativas en el área de jurisdicción de los municipios y utilizar las  medidas correctivas del caso, para hacerlas cada día más óptimas.    

10. Asignar los turnos de control y vigilancia por  sectores, teniendo en cuenta los niveles de producción de maderables y demás  recursos naturales y del ambiente.    

11. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de  control y vigilancia de las cuencas y microcuencas, caza, pesca, bosques y su  aprovecha­miento.    

12. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos  vigentes que la Corporación haya adoptado, para la adecuada utilización y uso  óptimo de los recursos naturales y del ambiente.    

13. Expedir concesiones, licencias, patentes y permisos  para la utilización de los recursos naturales y del ambiente, previo el  cumplimiento de los requisitos y normas establecidos.    

14. Registrar e informar periódicamente los datos de­tallados,  sobre el uso de los bienes urbanos y rurales, propios o en administración que  posea la entidad.    

15. Efectuar los estudios relacionados con el  comportamiento de la comunidad, en cuanto a utilización de los recursos  naturales y del ambiente.    

16. Diseñar, supervisar y coordinar los programas de  educación ambiental.    

17. Estudiar, analizar y seleccionar textos, fotografías o  ilustraciones que considere necesarios, con el fin de educar la comunidad hacia  una eficiente utilización de los recursos naturales y del ambiente.    

18. Realizar estudios sobre programas anuales y  semestrales de atención a la comunidad por parte de la Corporación.    

19. Diseñar, ejecutar y controlar campañas de educación  dirigidas a la comunidad en general sobre la óptima utilización de los recursos  naturales y del ambiente.    

20. Evaluar el alcance de las campañas y determinar su  periodicidad.    

21. Asegurar la mejor atención a los usuarios en sus  reclamaciones.    

22. Detectar las causas principales de reclamación, con el  fin de analizarlas y sugerir procedimientos para su eliminación.    

23. Dirigir y organizar las actividades de atención a los  beneficiarios de las actividades que realiza la Corporación.    

24. Promover en escuelas, colegios y universidades, su  participación en las campañas en pro de la recuperación y óptimo manejo de los recursos  naturales y del ambiente de la región.    

25. Promover la participación comunitaria en el desarrollo  de las actividades de la Corporación.    

26. Buscar la mayor participación de la comunidad en el  cuidado de los recursos naturales y del ambiente.    

27. Orientar y apoyar social y técnicamente las acciones  que en materia física o biofísica, se pretendan adelantar en la región.    

28. Fortalecer el proceso de desarrollo organizacional y  participación comunitaria.    

29. Preparar los informes que sobre el desarrollo de sus  actividades le sean solicitados.    

30. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de su dependencia.    

Artículo 10. FUNCIONES DE LA DIVISION DE AGUAS Y  CONTAMINACION. Son funciones de la División de Aguas y Contaminación, las siguientes:    

1. Controlar la óptima administración del recurso agua de  conformidad con su oferta y demanda actual, previendo los requerimientos  futuros de la región.    

2. Realizar actividades de diagnóstico de referencia e  investigaciones relacionadas con contaminación ambiental y el recurso agua en  general.    

3. Realizar exámenes especializados de laboratorio en  sanidad del ambiente y del recurso agua, en los acueductos municipales y  veredales, con parámetros adecuados.    

4. Elaborar y hacer cumplir, normas y procedimientos de  laboratorio en los campos de sanidad del ambiente y del recurso agua en  general.    

5. Prestar asesoría a la Red Departamental de Laboratorios  y a otros organismos del Sistema Nacional de Salud que puedan intervenir en el  Departamento, en los campos señalados en el numeral anterior.    

6. Realizar estudios y emitir los conceptos que se le  soliciten para efectos del control de calidad del agua y la contaminación  ambiental.    

7. Controlar y regularizar el aprovechamiento de aguas  superficiales y subterráneas y la extracción de materiales de arrastre.    

8. Implementar sistemas de control a la contaminación  ambiental ya sea por vertimentos de tipo industrial, doméstico o agropecuario,  o de cualquier otro.    

9. Asesorar a los municipios del departamento en el manejo  de sus desechos sólidos.    

10. Realizar aforos y muestreos mediante análisis de  corrientes superficiales y caracterización de vertimentos.    

11. Ejecutar planes de saneamiento de ríos y sus  afluentes, con el fin de lograr su total recuperación, con base en prioridades  de grado de contaminación y uso del recurso.    

12. Clasificar los usos actuales y potenciales del recurso  agua en el departamento.    

13. Diseñar procedimientos técnicos que permitan la óptima  utilización del recurso agua.    

14. Coordinar las labores desarrolladas en los Municipios  del Departamento, sobre sanidad ambiental y sugerir procedimientos.    

15. Vigilar el desarrollo de los programas de disposición  de desechos sanitarios, que adelanten los municipios en coordinación con la  Corporación.    

16. Registrar periódicamente todos los datos inherentes a  la operacionalidad de los rellenos sanitarios de los municipios del  departamento y demás métodos de disposición final de desechos sólidos de que se  disponga.    

17. Preparar los informes que sobre el desarrollo de sus  actividades le sean solicitados.    

18. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. FUNCIONES DE LA DIVISION GEO‑TECNICA.  Las funciones de la División Geo‑Técnica, son las siguientes:    

1. Asesorar en el adecuado manejo y aprovechamiento de los  suelos con el objetivo de realizar un uso óptimo e incrementar su  productividad.    

2. Dirigir la producción de información básica de suelos,  requerida para la formulación de planes de desarrollo departamental.    

3. Coordinar la realización de estudios, exploraciones del  subsuelo, ensayos de campo y laboratorio para identificar las características  físicas y el comportamiento de los materiales.    

4. Diseñar proyectos de protección contra inundaciones,  drenaje primario y riego en la zona de influencia de la Corporación, así como  otras obras de adecuación.    

5. Participar en la elaboración de estudios de Geología  ambiental urbana y suburbana en los municipios del departamento y supervisar el  manejo adecuado de los resultados.    

6. Fijar criterios sobre sitios aptos para vivienda y  sobre zonas de riesgo actual y potencial en todo el departamento.    

7. Recomendar obras, tratamientos y normas a seguir por  las autoridades municipales del departamento, en los campos señalados en el numeral  anterior y demás usos del suelo.    

8. Mantener actualizada la información sobre uso y  tenencia de la tierra, con el fin de obtener bases reales para la programación  de los sectores agropecuario e industrial del departamento.    

9. Asesorar a las demás dependencias departamentales en la  solución de problemas de tipo geológico y de suelos.    

10. Presentar alternativas técnicas y económicas de  sustitución de cultivos que permitan la mayor productividad del suelo en  aspectos forestales, piscícolas y de conservación de especies nativas.    

11. Identificar y formular planes de manejo para distritos  de riego.    

12. Adelantar evaluaciones de geología económica y  ambiental.    

13. Diseñar procedimientos para la evaluación ecológica,  físico‑química y de fertilidad de los suelos del departamento.    

14. Diseñar, dirigir, programar y coordinar la elaboración  de estudios, presupuestos y las interventorías geotécnicas requeridas por la  Corporación, en cuanto se refiere a la óptima utilización de los recursos  naturales y del ambiente del departamento.    

15. Dirigir y controlar la contratación para la ejecución  de los proyectos geotécnicos.    

16. Supervisar la ejecución de los proyectos geotécnicos,  para una adecuada conservación, utilización y uso óptimo de los recursos  naturales y del ambiente de Risaralda.    

17. Dirigir la ejecución de diseños estructurales  correspondientes a los proyectos geotécnicos.    

18. Proponer a la Subdirección las normas de diseño y  construcción requeridas para el desarrollo de los proyectos geotécnicos.    

19. Elaborar los planos, diseños, memorias y manuales,  referentes a los proyectos geotécnicos requeridos para el uso óptimo de los  recursos naturales y del ambiente.    

20. Preparar los pliegos de condiciones básicas de las  licitaciones, y mantener el registro actualizado de proponentes para la  ejecución de tales proyectos.    

21. Coordinar la contratación, adquisición y envío de los  equipos y materiales requeridos para los proyectos geotécnicos.    

22. Preparar los informes que sobre el desarrollo de sus  actividades le sean solicitados.    

23. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de su dependencia.    

Artículo 12.FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA Y  ADMINISTRATIVA. Las funciones de la Subdirección Financiera y Administrativa,  son las siguientes:    

1. Manejar adecuadamente el recaudo y utilización de los  fondos para dar cumplimiento a los compromisos financieros adquiridos.    

2. Responder por el correcto manejo de las Divisiones a su  cargo.    

3. Dirigir la aplicación de políticas y normas financieras  y contables dentro de la Corporación.    

4. Controlar administrativa y económicamente las  actividades presupuestales de la Corporación.    

5. Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los  sistemas financieros de la Corporación, en concordancia con las disposiciones  legales vigentes.    

6. Dirigir, supervisar y controlar la marcha de los  balances, estados financieros, contables y de resultado.    

7. Dirigir la elaboración de los proyectos de acuerdos de  ordenación de gastos y de obligaciones.    

8. Llevar el registro de los seguros y garantías que  amparan los bienes y fondos de la entidad y velar por la actualización y el  pago oportuno de las primas correspondientes.    

9. Establecer contactos con entidades financieras, a fin  de gestionar créditos para la ejecución de proyectos o financiación de  importaciones.    

10. Supervisar las actividades de prestación de servicios  generales y de apoyo que requiera la entidad.    

11. Supervisar las actividades de cafetería, archivo  general, aseo, matenimiento y vigilancia de las instalacio­nes de la Corporación.    

12. Coordinar y controlar los aspectos relacionados con la  adquisición y suministro de bienes y servcios, que se requieran para el normal  funcionamiento de la entidad.    

13. Dirigir y coordinar las actividades de seguridad  industrial.    

14. Velar por la mejor cultura corporativa, proporcionar  bases de interrelación administrativa entre las diferentes dependencias de la  Corporación.    

15. Supervisar la ejecución de los planes administrativos  que se adelantan en las distintas dependencias.    

16. Elaborar y mantener actualizados los manuales  administrativos que se requieran en coordinación con las diferentes  dependencias y velar por su implantación.    

17. Coordinar con las dependencias respectivas los  trámites correspondientes a las licitaciones que lleve a cabo la Corporación.    

18. Colaborar en la programación y ejecución  administrativa de las áreas especiales, parques naturales y demás lugares de  operación de la Corporación.    

19. Coordinar la aplicación de las normas administrativas  diseñadas para cada dependencia.    

20. Establecer normas y coordinar las actividades de  comunicación interna de la Corporación.    

21. Presentar los informes especiales y los que sobre el  desarrollo de sus labores el sean solicitados.    

22. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERA. Las  funciones de la División Financiera, son las siguientes:    

1. Atender la ejecución presupuestal de acuerdo con las  normas y programas establecidos.    

2. Proporcionar a la Junta Directiva, a la Dirección  General, Oficinas y Subdirecciones de la Corporación, la información  suficiente, ordenada y oportuna en materia de ejecución presupuestal para la  toma de decisiones.    

3. Consolidar los presupuestos anuales de todas las dependencias  de la Corporación y elaborar periódicamente los acuerdos de gastos, para la  aprobación de la Subdirección y la Junta Directiva.    

4. Llevar y mantener actualizados los registros  presupuestales y efectuar el análisis de las disponibilidades.    

5. Dirigir la elaboración y aplicación de la contabilidad  de la Corporación.    

6. Elaborar los resultados contables‑financieros y  de resultados de la Corporación.    

7. Velar por la adecuada aplicación del sistema contable  adoptado por la Corporación y por su perfeccionamiento y actualización.    

8. Coordinar con la Division de Sistemas y Procedimientos  en la labor de procesamiento electrónico de la información contable y  presupuestal.    

9. Controlar el registro y movimiento de la deuda publica  y los créditos de tesorería de la Corporación.    

10. Propender por la aplicación de las recomendaciones de  control interno sugeridas por los Auditores externos y los organismos  fiscalizadores de la Corporación.    

11. Dirigir y coordinar los programas de adquisiciones  nacionales e internacionales.    

12. Coordinar la realización de las licitaciones que lleve  a cabo la Corporación.    

13. Elaborar y coordinar con las demás dependencias el  programa anual de caja, de bienes y servicios.    

14. Ordenar y controlar la utilización de los fondos para  dar cumplimiento a las políticas diseñadas por la Dirección General.    

15. Recaudar y responder por los valores correspondientes  a multas pagadas a los infractores del Código de Recursos Naturales.    

16. Custodiar los valores recaudados y demás fondos y  títulos valores de la Corporación.    

17. Elaborar los estados de caja y de tesorería, así como  las relaciones de cuentas por pagar que sean necesarias, para las diferentes  operaciones financieras.    

18. Rendir informes para la Contraloría General de la  República, conforme a las normas vigentes sobre la materia.    

19. Controlar los pagos que efectue la Corporación y  asegurar su correcta destinación.    

20. Proveer los medios adecuados para que el recaudo de  los ingresos de la Corporación se efectúen de una manera ágil y oportuna.    

21. Efectuar control efectivo sobre el traslado y  ubicación de fondos entre bancos y corporaciones, a fin de que estén de acuerdo  con las disponibilidades de dinero existentes y las necesidades de utilización.    

22. Responder por los activos financieros y los valores  que se encuentran en custodia, en las cajas de seguridad de la Corporación.    

23. Efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones  contraídas por la Corporación con su personal, financiadores y proveedores,  efectuando los adecuados descuentos legales.    

24. Preparar y tramitar las solicitudes de avances,  desembolsos y reembolsos necesarios para el cumplimiento de los convenios  financieros y realizar su seguimiento, de conformidad con las normas y  procedimientos que regulan la materia.    

25. Controlar la liquidación de las cuentas de los  infractores, clasificándolos para determinar la correcta aplicación de las  multas.    

26. Buscar permanentemente una alta calidad en los  procedimientos de liquidación.    

27. Elaborar informes para la Dirección General, acerca  del valor mensual de los ingresos, pérdidas y ganancias y cuentas por cobrar,  entre otros.    

28. Mantener contacto y ofrecer asesoría permanente, en lo  que hace referencia a la atención de reclamos por multas y exenciones.    

29. Colaborar en la facturación de las multas y establecer  y coordinar las correcciones a que haya lugar en los recaudos.    

30. Controlar el cumplimiento de las normas establecidas  para el cobro de las multas.    

31. Elaborar, notificar y ejecutar cobros a los diferentes  deudores de la entidad.    

32. Elaborar flujos de caja que garanticen el pago de las  obligaciones exigibles.    

33. Presentar los informes especiales y los que sobre el  desarrollo de sus labores le sean solicitados.    

34. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Son  funciones de la División Administrativa, las siguientes:    

1. Coordinar la fijación de políticas y dirigir la  realización de los programas de personal.    

2. Realizar las actividades relacionadas con la  administración de personal de la Corporación, específicamente en lo que se  refiere a selección, vinculación, clasificación, distribución, registro y  control.    

3. Velar por que los funcionarios de la Corporación  desempeñen con eficiencia sus respectivos cargos y cumplan con los reglamentos  y disposiciones laborales pertinentes.    

4. Disponer el pago de los sueldos y salarios de los  funcionarios de la Corporación.    

5. Dirigir el desarrollo de programas de bienestar social  de los empleados y sus familias y velar por la mejoria del clima laboral.    

6. Controlar la liquidación y pago de prestaciones  sociales de los funcionarios de la Corporación.    

7. Elaborar los estudios y manuales correspondientes a las  funciones y requisitos y a la clasificación y descripción de cargos.    

8. Elaborar, en coordinacion con las demás dependencias,  los programas de capacitacion requeridos para el logro de los objetivos de la  Corporación.    

9. Coordinar los programas de inducción del personal.    

10. Colaborar en la realización de programas de evaluación  del desempeño del personal.    

11. Dirigir la prestación de servicios médicos y  hospitalarios a todos los funcionarios de la Corporación, y establecer  contactos con entidades de servicios de salud y bienestar social.    

12. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad  industrial establecidas por la Corporación y evaluar los riesgos potenciales en  el medio laboral y suministrar los elementos de seguridad necesarios para los  funcionarios.    

13. Coordinar y supervisar el archivo general, siguiendo  los procedimientos establecidos.    

14. Controlar el almacenamiento de las mercancías y  efectuar en forma eficiente y oportuna el suministro de bienes y servicios  requeridos por las diferentes dependencias.    

15. Mantener en condiciones óptimas el archivo general y  el sistema de correspondencia de la Corporación.    

16. Preparar los informes que sobre el desarrollo de sus  labores le sean solicitados.    

17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección  estará integrado por:    

1. El Director General, quien lo presidirá.    

2. El Jefe de la Oficina de Planeación.    

3. El Jefe de la Oficina Jurídica.    

4. El Secretario General.    

5. El Subdirector de Desarrollo Ambiental.    

6. El Subdirector Financiero y Administrativo.    

El Director podrá invitar a las sesiones a los Jefes de  las otras Oficinas y Divisiones y, en general, a las personas que considere  necesario.    

Ejercerá las funciones de Secretario del Comité de  Dirección, el Secretario General, o en su ausencia el funcionario que designe  el Director para tal efecto.    

Artículo 16. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION. Son  funciones del Comité de Dirección, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la preparación y  evaluación de los planes y programas, para el cumplimiento de los objetivos de  la Corporación.    

2. Recomendar a la Dirección General modificaciones a los  planes generales de la Corporación, de acuerdo con los resultados obtenidos.    

3. Recomendar a la Dirección General prioridades en la  ejecución de los programas, en sus diferentes niveles.    

4. Sugerir al Director General sistemas de coordinación  funcional en la ejecución de los programas y demás actividades de la entidad.    

5. Estudiar las propuestas sobre la creación, modificación  o supresión de dependencias administrativas, técnicas u operativas, para  presentar las recomendaciones del caso a la Dirección General.    

6. Las demás funciones de asesoría y coordinación general,  que para mejorar la integración de los programas de la Corporación, fueren  señaladas por la Dirección General.    

Artículo 17. COMITE TECNICO. El Comité Técnico estará  integrado por:    

1. El Jefe de la Oficina de Planeación, quien lo  coordinará.    

2. El Subdirector de Desarrollo Ambiental.    

3. El Jefe de la División de Gestión Ambiental y  Desarrollo Comunitario.    

4. El Jefe de la División de Aguas y Contaminación.    

5. El Jefe de la División Geo‑Técnica.    

El Coordinador podrá invitar a las sesiones a los Jefes de  las demás Divisiones y, en general, a las personas que considere pertinente.    

Ejercerá las funciones de Secretario del Comité Técnico,  el Subdirector de Desarrollo Ambiental, o en su ausencia el funcionario que  designe el Coordinador para tal efecto.    

Artículo 18. FUNCIONES DEL COMITE TECNICO. Son funciones  del Comité Técnico, las siguientes:    

1. Asesorar a la Subdirección de Desarrollo Ambiental, en  la preparación y evaluación de los planes, programas y proyectos, y demás temas  de interés que ameriten una decisión altamente técnica.    

2. Recomendar a la Dirección General, los procedimientos  técnico‑administrativos y el uso óptimo de ellos.    

3. Recomendar a la Dirección General la adopción de  sistemas científico‑técnicos.    

4. Sugerir al Director General la formulación y ejecución  de nuevos Proyectos, o la adopción de los más óptimos desde el punto de vista  técnico, que desarrollen otras instituciones en el país.    

5. Las demás funciones de asesoría y coordinación general  que, para mejorar la integración de los programas de la Corporación, desde el  punto de vista técnico, fueren señaladas por la Dirección General.    

Artículo 19. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las funciones señaladas en las  disposiciones legales que regulan la materia y estará integrada por los  siguientes funcionarios:    

1. El Director General, quien la presidirá.    

2. El Jefe de la Oficina Jurídica.    

3. El Subdirector Financiero y Administrativo.    

4. Un representante de la Junta Directiva.    

El Presidente de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones  podrá invitar a otros funcionarios de la Corporación, con voz pero sin voto, a  fin de recibir de estos información técnica sobre los asuntos que se van a  tratar.    

Actuará como Secretario el Subdirector Financiero y  Administrativo.    

Artículo 20. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal  se integrará y cum plirá sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales vigentes que regulan la materia.    

Artículo 21. DISPOSICIONES VARIAS. Para una mejor  organización del trabajo, el Director podrá conformar otros Comités de  Coordinación interna y grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la  entidad.    

Artículo 22. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Pereira (Risaralda), a los 15 días del mes de  octubre de 1992.    

(Fdo.) El Presidente de la Junta.    

(Fdo.) El Secretario de la Junta.    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de febrero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del Departamento Nacional de Planeacion,    

ARMANDO MONTENEGRO.          

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