DECRETO 381 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 381 DE 1994    

(febrero 15)    

POR EL CUAL SE CORRIGE UN YERRO EN LA LEY 109 DE  ENERO 11 DE 1994, “POR LA CUAL SE TRANSFORMA LA IMPRENTA NACIONAL DE  COLOMBIA EN EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO”.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913-Código  de Régimen Político y Municipal-preceptúa que “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y  deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda  en cuanto a la voluntad del legislador”;    

Que el artículo 5° de la Ley 109 de 1993,  dispone que “Los Ministros, Departamentos Administrativos, Unidades  Administrativas Espaciales, Establecimientos Públicos del orden nacional y  Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus  publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2°  y 4° de la ley con la Imprenta Nacional de Colombia;    

Que desde La presentación del proyecto inicial al  Congreso de la República por el Gobierno Nacional, así como durante el trámite  legislativo, la norma citada en precedencia colocaba la obligación descrita en  el artículo 5° en cabeza de los Ministerios y no de los Ministros;    

Que en el informe de la Comisión Accidental,  aprobado por las Plenarias de las respectivas Cámaras, se hizo constar en el  artículo 5° mencionado que la obligación allí establecida recaía en los  Ministros;    

Que del trámite legislativo surtido por la  disposición citada se infiere que es voluntad del legislador que la obligación  contenida en el artículo 5° recaiga en los Ministerios y no en los Ministros,    

DECRETA:    

Artículo 1° Aclárase el artículo 5°  de la Ley 109 de 1993, en el  sentido de que la obligación allí dispuesta es para los Ministerios y no para  los Ministros como se hizo constar.    

Artículo 2° El presente Decreto se  entenderá incorporado a la Ley 109 de 1993 y rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.    

               

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