DECRETO 369 DE 1993
(febrero 25)
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 8° DE LA Ley 77 de 1981.
Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que para financiar la construcción de la Ciudadela Universitaria del Atlántico y la erradicación de tugurios, la Ley 77 de 1981 estableció la Estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”;
Que el artículo 4° de la citada ley autorizo a la Asamblea Departamental del Atlántico para determinar el uso obligatorio de la estampilla en todas las operaciones que se lleven a cabo en dicho departamento, sobre las cuales tenga jurisdicción la referida Corporación;
Que el artículo 7° de la Ley 50 de 1989 prorrogó Indefinidamente la vigencia de la Ley 77 de 1981;
Que el artículo 8° de la Ley 71 de 1989 extendió el uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” a todos los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionan en el Departamento del Atlántico;
Que se hace necesario reglamentar el mandato del artículo 8° de la Ley 71 de 1989, para lograr su efectiva aplicación y desarrollo,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar al Departamento del Atlántico para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en ese Departamento. (Nota: Ver artículo 2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).
Artículo 2° El empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”, en todas las operaciones que lleven a cabo los institutos descentralizados y entidades del orden nacional en el departamento, serán los establecidos por la Asamblea Departamental del Atlántico para estos mismos efectos, en operaciones sobre las cuales ejerce su jurisdicción, teniendo en cuenta las correspondientes equivalencias y analogías, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 77 de 1981. (Nota: Ver artículo 2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).
Artículo 3° La Contraloría Departamental del Atlántico vigilará y controlará el recaudo e inversión de los fondos provenientes de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).
Artículo 4° El manejo y destinación de los fondos que produzca la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” se realizarán conforme a las previsiones establecidas en los artículos 7° y 8 de la Ley 77 de 1981. (Nota: Ver artículo 2.2.5.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.