DECRETO 368 DE 1994
(febrero 11)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Nota 1: Derogado por el Decreto 1976 de 2000, artículo 6.
Nota 2: Modificado parcialmente por los Decretos 1316 de 1995, 1272 de 1998 y por el Decreto 1520 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación:
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Jefe de Unidad
2055
11
2 (dos)
Jefe de División
2040
08
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
12
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
11
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
08
ARTICULO 2o. Establécese la siguiente planta global de personal para la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación:
PLANTA GLOBAL
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Jefe de Unidad
2055
11
3 (tres)
Jefe de División
2040
08
1 (uno)
Asesor
1020
05
2 (dos)
Asesor
1020
04
2 (dos)
Asesor
1020
03
3 (tres)
Asesor
1020
02
8 (ocho)
Asesor
1020
01
2 (dos)
Profesional Especializado
3010
09
3 (tres)
Profesional Especializado
3010
07
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
05
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
13
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
12
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
11
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040
08
1 (uno)
Chofer Mecánico
6010
06
1 (uno)
Auxiliar Servicios Generales
6035
05
ARTICULO 3o. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren nombrados en los cargos suprimidos en el artículo 1o. serán incorporados a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
ARTICULO 4o. La provisión de los empleos de que trata el artículo 2º del presente Decreto no podrá exceder el monto de las apropiaciones presupuestales en la correspondiente vigencia fiscal.
ARTICULO 5o. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial distribuirá los empleos y ubicará e incorporará el personal de acuerdo con la estructura interna de la Unidad y las necesidades del servicio.
ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1255 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.