DECRETO 367 DE 1993
(febrero 24)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 21 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 21 DE 1992
(diciembre 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios.
b) Que la Resolución número 0113 de 1992 de la Superintendencia General de Puertos autorizó el otorgamiento de concesiones portuarias a empresas regionales y estableció el término y los bienes dables en concesión, el valor de la contraprestación y el monto y composición del capital de las Sociedades Portuarias, cuya única actividad operativa estará circunscrita al almacenamiento de mercancías.
c) Que el Comité considera que la operación de recibo, almacenamiento y entrega de café a los navieros está íntimamente ligada a los objetivos y a la actividad propia de la Federación.
d) Que la operación de exportación del café se lleva a cabo en su mayor parte, a través de los Puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta.
e) Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Gerencia de la Federación para participar en la constitución de dichas sociedades,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste para participar en la constitución de las Sociedades Portuarias Regiones de Buenaventura, Santa Marta y Cartagena mediante el aporte de la suma de noventa y seis millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 96.240.000.00) moneda corriente, discriminada así:
-Sociedad Portuaria de Buenaventura $ 52.410.000
-Sociedad Portuaria de Cartagena $ 27.525.000
-Sociedad Portuaria de Santa Marta $ 16.305.000
Artículo 2° Autorizase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente,
(Fdo.) FLORESMIRO AZUERO RAMIREZ.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.