DECRETO 362 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 362 DE 1992    

(febrero  27)    

POR EL  CUAL SE CREAN LA JUNTA NACIONAL Y EL COMITE TECNICO DEL XVI CENSO NACIONAL DE  POBLACIÓN Y V DE VIVIENDA.    

Nota: Modificado por el Decreto 2353 de 1994.    

El  Ministro Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto  336 del 24 de febrero de 1992 y en ejercicio de las facultades que le  confieren los Decretos-leyes 3167 y 1050 de 1968, y    

C O N S  I D E R A N D O:    

 Que el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística-DANE-, se encuentra facultado por el literal 1), del artículo 2° , del Decreto 3167 de 1968  para planear, desarrollar y ejecutar las labores censales de todo orden que se  requieran en el Gobierno Nacional;    

  Que el Consejo Nacional de Política Económica  y Social-Conpes-en su reunión del 21 de marzo de 1991, mediante documento  DNP-2525-UDS-DANE, aprobó la realización del  XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda en el año de 1993;    

 Que   los  Departamentos  Nacional   de  Planeación  y Administrativo Nacional  de Estadística,  elaborarán   y concretarán propuestas de cooperación financiera y técnica con  entidades nacionales y organismos internacionales, con el fin de apoyar algunas  actividades del citado Censo;    

  Que la planeación y realización del XVI Censo  Nacional de Población y V de Vivienda, estarán bajo la responsabilidad del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-y contarán con el  apoyo de las demás entidades oficiales;    

  Que la Dirección máxima del Censo corresponde  al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-,  quien para lo cual requiere del apoyo de una Junta Nacional y un Comité  Técnico,    

                  

D E C R  E T A:    

CAPITULO  I    

DE LA  JUNTA NACIONAL DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V  DE VIVIENDA.    

  Artículo 1° JUNTA NACIONAL DEL XVI CENSO NACIONAL DE  POBLACIÓN Y V DE VIVIENDA. Créase la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de  Población y V de Vivienda, a la cual corresponderá el lineamiento de las  políticas generales que orienten su realización, la cual estará conformada de  la siguiente manera:    

 1. El Ministro de Gobierno o el Viceministro.    

 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  el    

Viceministro.    

 3. El Ministro de Educación Nacional o el  Viceministro.    

 4. El Ministro de Salud o el Viceministro.    

  5. El Director del Departamento Nacional de Planeación  o    

el  Subdirector.    

 6. El Director del Departamento Administrativo  Nacional de    

Estadística-DANE-.    

 7. El Coordinador del Consejo Gremial  Nacional.    

 8. El Gerente de la Federación Nacional de  Cafeteros.    

  Artículo 2° PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA JUNTA. La  Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda será  presidida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística-DANE-y tendrá como Secretario General al Director del Censo.    

  Se reunirá una vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente.    

  Artículo 3° FUNCIONES DE LA JUNTA. Son funciones de la  Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las  siguientes:    

  1. Asesorar al Departamento Administrativo  Nacional de Estadística-DANE- en la formulación de las políticas para el  desarrollo y ejecución del Censo.    

  2. Asesorar al Departamento Administrativo  Nacional de Estadística-DANE-en la planeación, la programación, el desarrollo y  la ejecución del operativo censal.    

  3. Estudiar mecanismos de financiación de las  distintas actividades censales y hacer las recomendaciones del caso.    

  4. Promover y coordinar las actividades  relacionadas con la canalización de recursos y con la participación de la  comunidad en sus diferentes estamentos.    

CAPITULO  II    

COMITE  TECNICO DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA.    

  Artículo 4°  Modificado por el Decreto 2353 de 1994,  artículo 1º. Créase el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y  V de Vivienda, como organismo técnico-consultivo del Censo el cual estará  integrado de la siguiente manera:    

1. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística.    

2. El Subdirector del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística.    

3. El Subdirector del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Un representante del Centro de  Estudios sobre Desarrollo Económico,CEDE, como delegado de los Centros de  lnvestigación especializados en la materia.    

5. Un representante de la Corporación  Centro Regional de Población.    

6.El Director Técnico de Censos del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

7. Cuatro (4) expertos en Población y  aspectos relacionados con el Operativo de Censos, los cuales serán designados  por la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

Parágrafo. Para todos los efectos del Decreto  362 del 27 de febrero de 1992, debe entenderse que el Director del Censo es  el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

Texto  inicial: “Créase el Comité  Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, como organismo técnico-consultivo  del Censo el cual estará integrado de la siguiente manera:    

1. El Director del Censo.    

2. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación como  delegado de la Junta Nacional del Censo.    

3. El Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística-DANE-.    

4. Un representante del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico  -CEDE-como delegado de los Centros de Investigación Especializados en la  materia.”.    

  Artículo 5° El Comité Técnico estará presidido por el  Director del Censo y tendrá como Secretario al Director General de  Análisis Socioeconómico  del   Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se reunirá  cada quince (15) días.    

 Artículo 6° Son funciones del Comité Técnico del XVI  Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes:    

 1.   Asesorar al Director del Censo en los aspectos relacionados con el  contenido técnico del Censo.    

  2. Asesorar al Director del Censo en las  etapas de planeación, preparación y evaluación del Censo.    

  3. Prestar su concurso en todo aquello a que  haya lugar, para llevar a cabo las labores preparatorias del Censo.    

  Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la    

fecha de  su publicación.    

 Publíquese y cúmplase.    

 Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de  febrero de 1992.    

 HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA    

  El Director del Departamento Administrativo  Nacional de    

Estadística-DANE-,    

                     RODOLFO URIBE URIBE.              

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