DECRETO 362 DE 1992
(febrero 27)
POR EL CUAL SE CREAN LA JUNTA NACIONAL Y EL COMITE TECNICO DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y V DE VIVIENDA.
Nota: Modificado por el Decreto 2353 de 1994.
El Ministro Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 336 del 24 de febrero de 1992 y en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 3167 y 1050 de 1968, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-, se encuentra facultado por el literal 1), del artículo 2° , del Decreto 3167 de 1968 para planear, desarrollar y ejecutar las labores censales de todo orden que se requieran en el Gobierno Nacional;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-en su reunión del 21 de marzo de 1991, mediante documento DNP-2525-UDS-DANE, aprobó la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda en el año de 1993;
Que los Departamentos Nacional de Planeación y Administrativo Nacional de Estadística, elaborarán y concretarán propuestas de cooperación financiera y técnica con entidades nacionales y organismos internacionales, con el fin de apoyar algunas actividades del citado Censo;
Que la planeación y realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, estarán bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-y contarán con el apoyo de las demás entidades oficiales;
Que la Dirección máxima del Censo corresponde al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-, quien para lo cual requiere del apoyo de una Junta Nacional y un Comité Técnico,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DE LA JUNTA NACIONAL DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA.
Artículo 1° JUNTA NACIONAL DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y V DE VIVIENDA. Créase la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, a la cual corresponderá el lineamiento de las políticas generales que orienten su realización, la cual estará conformada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Gobierno o el Viceministro.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el
Viceministro.
3. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro.
4. El Ministro de Salud o el Viceministro.
5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o
el Subdirector.
6. El Director del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística-DANE-.
7. El Coordinador del Consejo Gremial Nacional.
8. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 2° PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA JUNTA. La Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda será presidida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-y tendrá como Secretario General al Director del Censo.
Se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente.
Artículo 3° FUNCIONES DE LA JUNTA. Son funciones de la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes:
1. Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE- en la formulación de las políticas para el desarrollo y ejecución del Censo.
2. Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-en la planeación, la programación, el desarrollo y la ejecución del operativo censal.
3. Estudiar mecanismos de financiación de las distintas actividades censales y hacer las recomendaciones del caso.
4. Promover y coordinar las actividades relacionadas con la canalización de recursos y con la participación de la comunidad en sus diferentes estamentos.
CAPITULO II
COMITE TECNICO DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA.
Artículo 4° Modificado por el Decreto 2353 de 1994, artículo 1º. Créase el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, como organismo técnico-consultivo del Censo el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
2. El Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
3. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Un representante del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico,CEDE, como delegado de los Centros de lnvestigación especializados en la materia.
5. Un representante de la Corporación Centro Regional de Población.
6.El Director Técnico de Censos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
7. Cuatro (4) expertos en Población y aspectos relacionados con el Operativo de Censos, los cuales serán designados por la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Parágrafo. Para todos los efectos del Decreto 362 del 27 de febrero de 1992, debe entenderse que el Director del Censo es el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Texto inicial: “Créase el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, como organismo técnico-consultivo del Censo el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Director del Censo.
2. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación como delegado de la Junta Nacional del Censo.
3. El Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-.
4. Un representante del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico -CEDE-como delegado de los Centros de Investigación Especializados en la materia.”.
Artículo 5° El Comité Técnico estará presidido por el Director del Censo y tendrá como Secretario al Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se reunirá cada quince (15) días.
Artículo 6° Son funciones del Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes:
1. Asesorar al Director del Censo en los aspectos relacionados con el contenido técnico del Censo.
2. Asesorar al Director del Censo en las etapas de planeación, preparación y evaluación del Censo.
3. Prestar su concurso en todo aquello a que haya lugar, para llevar a cabo las labores preparatorias del Censo.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Director del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística-DANE-,
RODOLFO URIBE URIBE.