DECRETO 361 DE 1994
(febrero 11)
POR EL CUAL SE LEVANTA UNA RESERVA ESPECIAL MINERA
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en especial la conferida por el artículo 8º del Código de Minas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos 0185 de enero 17 de 1985 y 1827 de septiembre 6 de 1988 se declaró de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las entonces Comisarías de Guainía, Vaupés y Guaviare-hoy departamentos‑, así como la de los minerales asociados o no asociados del oro, en favor de Ingeominas;
Que el señor Ministro de Minas y Energía solicitó al Director del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, para que se pronunciara si dicha reserva aún presentaba algún interés de carácter investigativo, científico o económico para dicha Entidad;
Que con fecha 20 de enero del presente año, el Director Encargado de dicho Instituto manifiesta que Ingeominas después de los trabajos realizados en el Guainía no ha realizado programas de exploración en las zonas y que en el inmediato futuro no hay recursos para ello;
Que sobre tales áreas actualmente existen solicitudes de licencias especiales de exploración y explotación formuladas por las comunidades indígenas y que el Código de Minas y en especial la Carta Fundamental protege a dichas Comunidades,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Levántase la Reserva Especial sobre los minerales asociados o no al oro, ubicados en los departamentos del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: “Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al Hito Internacional Isana Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X=681.276.54; Y=803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X=676.500; Y=803.680.98. De acá con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X=676.500; Y=744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X=770.750; Y=744.500. De éste con rumbo Norte 68° 37′ 53″ Este al vértice E de coordenadas X=876.000; Y=1.013.500. Luego con rumbo Sur 8° 21′ 49″ Este al vértice F que corresponde al Hito Internacional número IV de coordenadas X‑799.794.73; Y=1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17° 25′ 52″ Este al vértice G que corresponde al Hito Internacional Río Tomo, de coordenadas X=715.662.49; Y=1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al Hito Internacional Río Cuyarí de coordenadas X=682.596.07; Y=991.107.39. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida”.
ARTICULO SEGUNDO. Deróganse los Decretos 0185 de enero 17 de 1985 y 1827 de septiembre 6 de 1988.
ARTICULO TERCERO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.