DECRETO 361 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 361 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE LEVANTA UNA RESERVA ESPECIAL MINERA    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus atribuciones constitucionales, y en especial la conferida por el artículo  8º del Código de Minas, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los Decretos 0185 de enero 17 de 1985 y  1827 de septiembre 6 de 1988 se declaró de reserva especial los yacimientos de  oro ubicados en las entonces Comisarías de Guainía, Vaupés y Guaviare-hoy  departamentos‑, así como la de los minerales asociados o no asociados del  oro, en favor de Ingeominas;    

Que el señor Ministro de Minas y Energía solicitó al  Director del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,  Ingeominas, para que se pronunciara si dicha reserva aún presentaba algún  interés de carácter investigativo, científico o económico para dicha Entidad;    

Que con fecha 20 de enero del presente año, el  Director Encargado de dicho Instituto manifiesta que Ingeominas después de los  trabajos realizados en el Guainía no ha realizado programas de exploración en  las zonas y que en el inmediato futuro no hay recursos para ello;    

Que sobre tales áreas actualmente existen  solicitudes de licencias especiales de exploración y explotación formuladas por  las comunidades indígenas y que el Código de Minas y en especial la Carta  Fundamental protege a dichas Comunidades,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO. Levántase la Reserva Especial  sobre los minerales asociados o no al oro, ubicados en los departamentos del  Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes  vértices: “Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al  Hito Internacional Isana Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas  X=681.276.54; Y=803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas  X=676.500; Y=803.680.98. De acá con rumbo Oeste hasta el vértice C de  coordenadas X=676.500; Y=744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D  de coordenadas X=770.750; Y=744.500. De éste con rumbo Norte 68°  37′ 53″ Este al vértice E de coordenadas X=876.000; Y=1.013.500. Luego con  rumbo Sur 8° 21′ 49″ Este al vértice F que corresponde al Hito Internacional  número IV de coordenadas X‑799.794.73; Y=1.024.703.43. De éste con rumbo  Sur 17° 25′ 52″ Este al vértice G que corresponde al Hito Internacional  Río Tomo, de coordenadas X=715.662.49; Y=1.051.118.97. De éste siguiendo hacia  el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que  corresponde al Hito Internacional Río Cuyarí de coordenadas X=682.596.07;  Y=991.107.39. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de  Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida”.    

ARTICULO SEGUNDO. Deróganse los Decretos 0185 de  enero 17 de 1985 y 1827 de septiembre 6 de 1988.    

ARTICULO TERCERO. Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 11 días del  mes de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Minas y Energía,    

Guido Nule Amín.              

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