DECRETO 36 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 36 DE 1992    

(enero  3)    

POR EL  CUAL SE CREA EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN  LIQUIDACION, SE DETERMINA SU ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.    

Nota: Este Decreto fue declarado exequible desde  el punto de vista formal por la Corte Constitucional en la Sentencia C-013  del 21 de enero de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio    

de las facultades extraordinarias que le confiere el  artículo 37 de la Ley 1a de 1991,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DENOMINACION,  NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

Artículo 1° DEL FONDO. Créase el Fondo de Pasivo Social  de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, como Establecimiento  Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio,  adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.    

Artículo 2° OBJETO. El Fondo de Pasivo Social de la  Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá por objeto:    

a) Manejar las cuentas relacionadas con el  cumplimiento    

de las obligaciones señaladas en los artículos 35 y  36 de la Ley 1a de 1991;    

b) Manejar y organizar el reconocimiento y pago de  las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y pensionados  de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;    

c) Recibir y administrar directamente o a través de  otra entidad los bienes que le transfiera la Empresa Puertos de Colombia, en  liquidación, o la Nación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 33 de la  Ley 01 de 1991.    

Artículo 3° FUNCIONES. En desarrollo de su objeto el  Fondo tendrá las siguientes funciones:    

a) Pagar las pensiones reconocidas por la Empresa  Puertos de Colombia, en liquidación, a los exempleados oficiales de la misma;    

b) Atender las demás prestaciones económicas y  asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior;    

c) Efectuar el reconocimiento y pago de las  pensiones de cualquier naturaleza de los empleados oficiales a los cuales se  les haya reconocido o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia,  en liquidación;    

d) Atender el pago de las prestaciones sociales de  los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido    

o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de  Colombia, en liquidación;    

e) Cancelar al organismo de previsión social o a la  entidad o empresa empleadora que haya hecho el pago de pensiones a empleados  oficiales que hayan laborado en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación,  la cuota parte que le corresponda por el tiempo servido en esta entidad y,  repetir contra terceros las cuotas partes pensionales a favor de la Empresa Puertos  de Colombia, en liquidación, o del Fondo mismo;    

f) Efectuar el pago de las bonificaciones e  indemnizaciones    

que se restablezcan en ejercicio de las facultades a  que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 1a de 1991;    

g) Efectuar el pago de las sumas reconocidas por  sentencias condenatorias ejecutoriadas o que ejecutorien a cargo de la Empresa  Puertos de Colombia, en liquidación;    

h) Expedir reglamentos generales para la atención de  las prestaciones y demás obligaciones a su cargo de conformidad con los  lineamientos que para tal fin dicte el Gobierno;    

i) Realizar inversiones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez  a su patrimonio con el fin de que pueda cumplir oportunamente sus obligaciones;    

j) Ejercitar o impugnar las acciones judiciales y  administrativas necesarias para la defensa y protección,    

de los intereses de la Nación, de la Empresa Puertos  de Colombia, en liquidación y del Fondo;    

k) Administrar sus bienes, para lo cual podrá entre  otras funciones adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como  los inmuebles;    

l) Recaudar los recursos previstos en los artículos  35 y 37 de la Ley 1a de 1991;    

m) Cancelar el saldo de la deuda interna y externa  que arroje la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;    

n) Efectuar los actos y operaciones para que los  activos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, que no se vendan o  que no se aporten a una Sociedad Portuaria pasen a ser de su propiedad, según  lo disponen los artículos 33 y 37 de la Ley 1a de 1991;    

o) Convenir a nombre de la Nación con entidades de  previsión o seguridad social la conmutación de las obligaciones asumidas en razón  de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;    

p) Las demás que se deriven de la ley o de sus  estatutos.    

Artículo 4° SEDE. El Fondo de Pasivo Social de la  Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá su sede en la ciudad de Santafé  de Bogotá, Distrito Capital.    

CAPITULO  II    

Organos  de dirección y administración.    

Artículo 5° DE LA JUNTA DIRECTIVA. La dirección del  Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, corresponderá  a una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:    

a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el  Viceministro, como su delegado, quien la presidirá;    

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su  delegado;    

d) Un representante de las asociaciones de  pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, con su  respectivo suplente que se designará conforme se disponga en el reglamento;    

e) Un miembro designado por el Presidente de la  República, con su respectivo suplente.    

Parágrafo. El liquidador de la Empresa Puertos de  Colombia, mientras dure el término de la liquidación y el representante legal  del Fondo podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin  voto.    

Artículo 6° Son funciones de la Junta Directiva:    

a) Fijar los planes y programas del Fondo, conforme  a la política general que determine el Gobierno Nacional;    

b) Adoptar estatutos del Fondo y cualquier reforma  que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

c) Elaborar los estudios necesarios para la debida  planeación y programación de los servicios y atención de las obligaciones  propias del Fondo;    

d) Autorizar las inversiones financieras;    

e) Adoptar al reglamento general sobre las  condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de  las prestaciones económicas y asistenciales;    

f) Dirigir y controlar los planes de inversión y su  manejo financiero;    

g) Determinar y modificar, de conformidad con las  restricciones establecidas en este Decreto, la estructura    

orgánica y la planta de personal del Fondo y  someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;    

h) Autorizar al representante legal del Fondo para  celebrar los contratos que sean pertinentes para el cumplimiento de las  funciones a que se refiere este Decreto con arreglo a las normas sobre la  materia;    

i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos,  inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la  ejecución de los programas del Fondo;    

j) Delegar en el representante legal el ejercicio de  alguna o de algunas de sus funciones;    

k) Autorizar al representante legal para que cancele  los pasivos por concepto de deuda interna y externa de acuerdo con el resultado  que arroje la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, previo plan  aprobado por la Junta;    

l) Las demás que le señale la ley y los estatutos.    

Artículo 7° REPRESENTANTE LEGAL. El Presidente de la  República designará al Gerente General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa  Puertos de Colombia, en liquidación, quien será funcionario de su libre  nombramiento y remoción.    

El Gerente General llevará la representación legal  de la entidad y deberá ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, presentar  para su consideración los planes y programas que deba desarrollar el Fondo,  expedir los actos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento y  ejercer las demás funciones que se relacionen con su organización y  funcionamiento.    

Artículo 8° ADMINISTRACION FIDUCIARIA. La  administración de los recursos del Fondo podrá encomendarse a cualquier persona  jurídica que actúe como fiduciario, sometida a la vigilancia de la  Superintendencia Bancaria, mediante contrato celebrado para el efecto.    

Artículo 9° CONTRATACION DE SERVICIOS. En el contrato  de administración fiduciaria podrán estipularse las condiciones para que el  administrador contrate con terceros la realización de actos y operaciones  requeridos para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 10. CONTROL. El control de la gestión  fiscal del Fondo corresponderá a la Contraloría General de la República, de  acuerdo con las normas legales y reglamentarias.    

CAPITULO  III    

Patrimonio.    

Artículo 11. PATRIMONIO DEL FONDO. El patrimonio del  Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación,  estará integrado por:    

a) Las sumas que en cumplimiento de los artículos 35  y 37 de la Ley 1a de 1991 se  incluyan en el presupuesto de la Nación;    

b) Los recursos provenientes de la venta de acciones  a que se refiere el inciso quinto del artículo 35, los cuales se destinarán  preferentemente al pago de los pasivos de la Empresa Puertos de Colombia, en  liquidación;    

c) Un porcentaje de las tarifas que cobren las  Sociedades Portuarias Oficiales con destino a este propósito;    

d) Los activos que le transfieran en virtud de lo  dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1a de 1991;    

e) Las cuotas o aportes de los beneficiarios de  conformidad    

con lo señalado en los reglamentos;    

f) Los bienes y derechos que con ocasión de la  liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sean transferidos al Fondo.    

g) Los demás recursos que reciba a cualquier título;    

h) Los rendimientos financieros que como producto de  las inversiones obtenga el Fondo;    

i) Los demás recursos que se apropien en el  presupuesto de las Nación para el funcionamiento del Fondo.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  varias.    

Artículo 12. REGIMEN JURIDICO DE SUS ACTOS Y  CONTRATOS.    

Los contratos del Fondo están sujetos a las reglas de  derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las leyes.    

Los actos administrativos unilaterales que expida el  Fondo para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos a las disposiciones  del Decreto 01 de 1984.    

Artículo 13. TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES. Una  vez constituido el Fondo, éste celebrará con la Empresa Puertos de Colombia, en  liquidación, uno o varios convenios en virtud de los cuales, según el caso, se  regula la asunción progresiva por parte del Fondo de las funciones previstas en  este Decreto, de tal manera que su responsabilidad sea plena antes de que  concluya la liquidación de la Empresa.    

Entre tanto la Empresa Puertos de Colombia, en  liquidación, continuará atendiendo las prestaciones asistenciales y pagando las  económicas de sus empleados y ex-empleados.    

Artículo 14. INEMBARGABILIDAD. Los bienes y recursos  del Fondo son inembargables y gozarán de especial protección del Estado. Nota:  Este artículo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-013  del 21 de enero de 1993.    

Artículo 15. TERMINO. El Fondo de Pasivo Social de  la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, dejará de existir cuando haya cumplido  totalmente las obligaciones derivadas de su objeto, condición que será  declarada por el Gobierno Nacional mediante decreto.    

Artículo 16. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Fondo  de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, dada la  naturaleza de sus funciones y la proveniencia de sus recursos gozará de los  mismos privilegios, exenciones de gravámenes que se reconocen a la Nación.  Nota: Este artículo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-013  del 21 de enero de 1993.    

Artículo 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público  Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

               

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