DECRETO 359 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  359 DE 1992    

(febrero 24)    

POR EL CUAL SE CREA LA  CÁMARA DE COMERCIO DEL ABURRÁ SUR, SE DESIGNA SU JUNTA DIRECTIVA Y SE FIJA SU  JURISDICCIÓN.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 4846 de 2007.    

                  

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  y en especial las conferidas en el artículo 1° del Decreto 1252 de 1990  y en desarrollo de los Decretos 1520 de 1978, y 1003 de 1988,    

CONSIDERANDO:    

Que en petición hecha a  la Superintendencia de Industria y Comercio, los comerciantes domiciliados en  los Municipios de Itaguí, Envigado,   Sabaneta,  Caldas  y   La  Estrella, matriculados en  la Cámara   de Comercio  de Medellín,  solicitaron la creación de una Cámara de Comercio propia con sede en el  Municipio de Itaguí;    

Que del estudio socio‑económico  presentado, se infiere la importancia comercial de la zona que amerita la  creación de una Cámara  de Comercio que  contribuirá a promover y coordinar el desarrollo económico, social y cultural  de la región;    

Que analizada la  documentación acompañada a la solicitud de creación, se observó que es  procedente la creación de dicha Cámara de Comercio, por cuanto reúne todos los  requisitos de ley establecidos para el efecto en el Decreto 1252 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, con  sede en el Municipio de Itaguí y jurisdicción sobre los Municipios de Itaguí,  Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el Departamento de Antioquia.    

Artículo 2° La Junta Directiva Provisional de la Cámara de  Comercio del Aburrá Sur, estará compuesta por nueve (9) miembros principales y  nueve (9) suplentes de los cuales una tercera parte será designada por el  Gobierno Nacional quien a su vez designará un Presidente y un Vicepresidente.    

Articulo 3° El período de la Junta Directiva Provisional se  extenderá hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la  asamblea, con excepción de los que representen al Gobierno que son de libre  nombramiento y remoción.    

La Junta Directiva  Provisional quedará conformada, así:    

Por los comerciantes:    

Principales:    

Oscar Mejía Gutiérrez,  María Eugenia Vásquez, José Raúl Vanegas Montoya, Bernardo Mora Calle, Luis  Fernando Estrada, Carlos Hernán Acosta Ravé.    

Suplentes:    

Antonio María Bustos,  Mario Alberto Cadavid Mejía, Jaime Aurelio Mejía B., José Guillermo Ramírez Zapata,  Ivonne Sogamoso, Edgar Castrillón R.    

Por el Gobierno:    

Principales:    

Carlos Mario Giraldo  Moreno, Luis Alfonso Correa Alvarez,    

Luis Fernando Arango.    

Suplentes:    

Luis Javier Valencia,  Gustavo Aristizábal Acosta, Victoria García Moreno.    

Artículo 4° Nómbrese a los señores Oscar Mejía Gutiérrez y Luis  Fernando  Arango, en  calidad   de  Presidente  y Vicepresidente, respectivamente, como  dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur.    

Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se  enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva  aprobación en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la  vigencia del presente Decreto.    

Artículo 6° El presupuesto de ingresos y egresos, para el año  1992,  deberá ser  enviado para aprobación de la  Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes contado a partir  de la vigencia del presente Decreto.    

Artículo 7° La Cámara de Comercio de Medellín, dentro de los  treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, procederá a  efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la  jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio, término a partir del cual esta  última deberá iniciar  las funciones  pertinentes al Registro Mercantil.    

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

                     JORGE OSPINA SARDI.              

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