DECRETO 358 DE 1993
(febrero 24)
POR EL CUAL SE FIJAN LAS CONDICIONES Y LOS PORCENTAJES DE
PARTICIPACION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA, DE CALDAS S.A., CHEC Y
DE INTERCONEXION ELECTRICA S. A., ISA, EN LA CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD HIDROELECTRICA LA MIEL S.A., HIDROMIEL S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987,
D E C R E T A :
Artículo 1º La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A., CHEC e Interconexión Eléctrica S.A., ISA podrán participar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S.A., Hidromiel S.A., cuyo objeto fundamental será la promoción del desarrollo del potencial hidroeléctrico del Río La Miel y todos sus afluentes, mediante la construcción, administración y operación de los proyectos La Miel I, La Miel II y otros, así como sus obras complementarias.
Artículo 2º La Central Hidroeléctrica S.A., CHEC, participará inicialmente hasta con un veintinueve (29%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 3º Interconexión Eléctrica S.A., ISA, participará inicialmente hasta con un cincuenta y seis (56%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 4º De conformidad con las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 y 2119 de 1992, la Hidroeléctrica La Miel S.A., Hidromiel S.A., estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN