DECRETO 357 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 357 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE CREA EL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD  CIUDADANA    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8 del artículo 35 de  la Ley 62 de 1993 y oído  el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del  Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Créase el Fondo Nacional de Seguridad  Ciudadana, como una Cuenta Especial de la nación, adscrito al Ministerio de  Gobierno.    

ARTICULO 2o. El Fondo tendrá por objeto, administrar  recursos provenientes de aportes de entidades privadas nacionales y  extranjeras, para contribuir a los planes y programas que en materia de  seguridad ciudadana desarrollen los departamentos y municipios a través de los  respectivos fondos de seguridad.    

ARTICULO 3o. La dirección y administración del Fondo  de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Comité Directivo y de un  administrador que será el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad  Nacional.    

ARTICULO 4o. El Comité Directivo estará conformado  por los siguientes miembros:    

-El Ministro de Gobierno o el Viceministro, quien lo  presidirá;    

-El Ministro de Defensa o su delegado;    

-El Director General de la Policía Nacional o su  delegado;    

-El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad o su delegado;    

-El Presidente de la Conferencia Nacional de  Gobernadores;    

-El Presidente de la Federación Colombiana de  Municipios.    

PARAGRAFO. El administrador asistirá a las reuniones  con derecho a voz, pero sin voto y actuará como Secretario.    

ARTICULO 5o. Son funciones del Comité Directivo, las  siguientes:    

1. Señalar las políticas generales de manejo e  inversión de los recursos del Fondo, velando por el cumplimiento del objetivo  fijado en este Decreto.    

2. Fijar los criterios técnicos, financieros e  institucionales para el financiamiento de los planes y programas de seguridad  ciudadana que presenten las entidades territoriales.    

3. Aprobar los planes y programas objeto de  financiación y el monto correspondiente, de acuerdo con los criterios técnicos,  financieros e institucionales establecidos.    

4. Autorizar al Administrador del Fondo la  celebración de convenios con las entidades territoriales cuyos planes y  programas hayan sido aprobados o las transferencias de recursos a los  respectivos fondos de seguridad.    

ARTICULO 6o. Son funciones del Administrador las  siguientes:    

1. Evaluar los planes y programas objeto de  financiación, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e  institucionales establecidos por el Comité Directivo.    

2. Dar concepto al Comité Directivo sobre los planes  y programas que presenten las entidades territoriales.    

3. Celebrar los convenios con las entidades  territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados por el Comité  Directivo o gestionar las transferencias de recursos a los respectivos fondos  de seguridad.    

4. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento  de los planes y programas financiados por el Fondo y presentar informes al  Comité Directivo.    

ARTICULO 7o. El Fondo Nacional de Seguridad  Ciudadana podrá manejar los recursos provenientes de aportes privados, mediante  contratos de fiducia y encargo fiduciario.    

ARTICULO 8o. Las donaciones que hagan las personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, al Fondo Nacional de Seguridad  ciudadana estarán exentas de todo impuesto.    

ARTICULO 9o. El Gobierno Nacional reglamentará los  planes y programas que con cargo a los recursos del Fondo deban desarrollar los  departamentos y municipios.    

ARTICULO 10. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del  mes de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

Fabio Villegas Ramírez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rafael Pardo Rueda.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Miguel Silva Pinzón.              

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