DECRETO 356 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  356 DE 1992    

(febrero 24)    

POR EL CUAL SE  REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1683 Y 1754 DE 1991.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 189, ordinal 11 de la Constitución  Política    

DECRETA:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO,  FUNCIONES Y DOMICILIO.    

Artículo 1° NATURALEZA. El Fondo Especial de la Presidencia de  la República, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de  personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, que se organiza de conformidad  con los Decretos 1683 y 1754 de 1991.    

Artículo 2° OBJETO. El Fondo será la entidad operativa  encargada de manejar los recursos que se destinen a apoyar y financiar el  desarrollo de   los programas especiales, entendiéndose por  tales los   planes, y proyectos que adelanten las distintas dependencias de la  Presidencia de la República.    

Artículo 3° FUNCIONES. Para el cumplimiento del objeto a que se  refiere el artículo anterior el Fondo desarrollará las siguientes funciones:    

1. Manejar los recursos y  financiar la realización de los planes, programas y proyectos que adelante la  Presidencia de la República o sus organismos adscritos.    

2.  Recibir y administrar los aportes y los  fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la  Presidencia  de la República directamente  o a través de sus organismos adscritos.    

3. Llevar a cabo el  remate de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y del Fondo Especial de la  Presidencia de  la República,  sin sujeción   a ningún procedimiento especial.    

4. Efectuar el pago de  honorarios y demás gastos que ocasionen el funcionamiento de Consejos y sus  órganos consultivos  del  Departamento   Administrativo  de  la Presidencia de la República y sus  organismos adscritos.    

5. Efectuar el pago de  cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los  que forme parte o pueda ser parte la Presidencia de la República directamente o  a través de sus organismos adscritos.    

6. Efectuar el pago de  viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las  disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el  interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del  Departamento Administrativo  de la  Presidencia de  la República, la Primera Dama y demás  personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas  oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.    

7. Atender aquellos  gastos de inversión que no puedan ser cancelados con  cargo al   presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

8. Celebrar toda clase de  contratos que se requieran para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos  de la Presidencia de la República o de sus organismos adscritos.    

9. Participar en  entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto y finalidad  sean   desarrollar  actividades  similares, complementarias o relacionadas con  el objeto y funciones del Fondo Especial de la Presidencia de la República.    

10. Las demás que le  asigne la ley.    

Artículo 4° DOMICILIO. El Fondo tendrá como domicilio legal la  ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y podrá establecer seccionales en las  distintas ciudades del país, para el desarrollo de sus planes, programas y  proyectos.    

CAPITULO II    

DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN.    

Artículo 5° La dirección y administración del Fondo Especial de  la Presidencia de la República estará a cargo del Director  del Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia de la República, quien será su representante legal y que tendrá las  siguientes atribuciones:    

a) Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar la ejecución de los planes, programas y funciones del  Fondo;    

b) Asignar funciones al personal  y las dependencias del Departamento Administrativo  de la   Presidencia de  la República para  el desarrollo de las actividades del Fondo e integrar los organismos para el  correcto Funcionamiento y coordinación del mismo;    

c) Administrar los  aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos  que promueva la Presidencia de la República;    

d) Ejercer los actos de  manejo y financiación de los recursos, de los programas y proyectos que  adelante la Presidencia de la República, a través del Fondo;    

e) Administrar los  recursos del Fondo;    

f)  Determinar las  políticas generales, los planes, programas y  proyectos de operación del Fondo;    

g) Invertir los recursos  del Fondo procurando la mayor rentabilidad, seguridad y liquidez;    

h) Definir el  procedimiento interno para rematar los bienes que  haya adquirido  el Fondo y distribuir la aplicación de los  recursos que genere;    

i) Reglamentar los  procedimientos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del  Fondo;    

j) Determinar los  honorarios y los gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y demás  órganos consultivos del Fondo;    

k) Ordenar el pago de las  cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales que se  realicen a través del Fondo;    

l) Asegurar la  interventoría y vigilancia a través de las dependencias  del   Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia de la República para la correcta utilización y manejo de los  recursos aportados por el Fondo en otras entidades sin ánimo de lucro:    

m) Ordenar la apertura de  las cuentas corrientes o depósitos en moneda nacional o extranjera, para el  manejo de los recursos del Fondo, así como para la cancelación de viáticos y  gastos de viajes, y los planes, programas y proyectos del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República;    

n) Expedir las  reglamentaciones de los planes, programas y proyectos de la Presidencia de la  República y de los gastos e inversiones del Fondo;    

o) Ordenar el pago de los  gastos de inversión que no puedan ser  atendidos  con  recursos  del   Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

p) Aprobar el  anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de sus  recursos propios y las modificaciones que se  realicen, para  su presentación ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

q) Recibir a cualquier  título los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República;    

r) Delegar algunas de sus  funciones o la representación legal del   Fondo en los funcionarios del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República;    

s) Expedir los actos,  ordenar los gastos y suscribir los contratos necesarios para el correcto  funcionamiento y operación del  Fondo,  con arreglo a las disposiciones vigentes;    

t) Constituir mandatarios  que representen al Fondo en los asuntos judiciales o extrajudiciales;    

u) Las demás que deba  ejercer como representante legal.    

Artículo 6° El Fondo Especial de la Presidencia de la República  funcionará a través de las dependencias del Departamento Administrativo  de la   Presidencia de  la República, y al  señalarse las funciones de éstas se asignarán las funciones que deban ejercer  para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Especial de  la Presidencia de la República.    

Parágrafo.  Las   dependencias  deberán  conservar   la información y  llevar los  registros contables de las actividades del  Fondo que desarrollen y suministrarán la información correspondiente  a la   Unidad Auxiliar  de Contabilidad  para efectos del consolidado contable.    

CAPITULO III    

PATRIMONIO DEL FONDO.    

Artículo 7° El patrimonio del Fondo estará constituido por    

los siguientes recursos  financieros:    

1. Las partidas que se le  asignen por el Presupuesto Nacional.    

2. Los recursos  provenientes del crédito interno y externo.    

3. Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier título.    

4. Las donaciones  nacionales e internacionales que reciba.    

5. Los rendimientos  financieros obtenidos de sus recursos propios y de los contratos que realice  para el desarrollo de su objeto.    

6. Los demás que obtenga  a cualquier título.    

CAPITULO IV    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 8° La Contraloría General de la República, ejercerá la  vigilancia fiscal del Fondo en forma posterior y selectiva de conformidad con  los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.    

Artículo 9° La Unidad Auxiliar de Control Interno del  Departamento Administrativo  de la  Presidencia de  la República ejercerá sobre el Fondo el  control financiero, de gestión y de resultados.    

Artículo 10. El presente  Decreto rige a partir de la fecha    

de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Director del   Departamento Administrativo  de la  Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.              

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