DECRETO 356 DE 1992
(febrero 24)
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1683 Y 1754 DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 1° NATURALEZA. El Fondo Especial de la Presidencia de la República, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se organiza de conformidad con los Decretos 1683 y 1754 de 1991.
Artículo 2° OBJETO. El Fondo será la entidad operativa encargada de manejar los recursos que se destinen a apoyar y financiar el desarrollo de los programas especiales, entendiéndose por tales los planes, y proyectos que adelanten las distintas dependencias de la Presidencia de la República.
Artículo 3° FUNCIONES. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior el Fondo desarrollará las siguientes funciones:
1. Manejar los recursos y financiar la realización de los planes, programas y proyectos que adelante la Presidencia de la República o sus organismos adscritos.
2. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.
3. Llevar a cabo el remate de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Fondo Especial de la Presidencia de la República, sin sujeción a ningún procedimiento especial.
4. Efectuar el pago de honorarios y demás gastos que ocasionen el funcionamiento de Consejos y sus órganos consultivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus organismos adscritos.
5. Efectuar el pago de cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda ser parte la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.
6. Efectuar el pago de viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Primera Dama y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.
7. Atender aquellos gastos de inversión que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
8. Celebrar toda clase de contratos que se requieran para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Presidencia de la República o de sus organismos adscritos.
9. Participar en entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto y finalidad sean desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto y funciones del Fondo Especial de la Presidencia de la República.
10. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 4° DOMICILIO. El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y podrá establecer seccionales en las distintas ciudades del país, para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos.
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 5° La dirección y administración del Fondo Especial de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien será su representante legal y que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los planes, programas y funciones del Fondo;
b) Asignar funciones al personal y las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el desarrollo de las actividades del Fondo e integrar los organismos para el correcto Funcionamiento y coordinación del mismo;
c) Administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la Presidencia de la República;
d) Ejercer los actos de manejo y financiación de los recursos, de los programas y proyectos que adelante la Presidencia de la República, a través del Fondo;
e) Administrar los recursos del Fondo;
f) Determinar las políticas generales, los planes, programas y proyectos de operación del Fondo;
g) Invertir los recursos del Fondo procurando la mayor rentabilidad, seguridad y liquidez;
h) Definir el procedimiento interno para rematar los bienes que haya adquirido el Fondo y distribuir la aplicación de los recursos que genere;
i) Reglamentar los procedimientos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del Fondo;
j) Determinar los honorarios y los gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y demás órganos consultivos del Fondo;
k) Ordenar el pago de las cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales que se realicen a través del Fondo;
l) Asegurar la interventoría y vigilancia a través de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la correcta utilización y manejo de los recursos aportados por el Fondo en otras entidades sin ánimo de lucro:
m) Ordenar la apertura de las cuentas corrientes o depósitos en moneda nacional o extranjera, para el manejo de los recursos del Fondo, así como para la cancelación de viáticos y gastos de viajes, y los planes, programas y proyectos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
n) Expedir las reglamentaciones de los planes, programas y proyectos de la Presidencia de la República y de los gastos e inversiones del Fondo;
o) Ordenar el pago de los gastos de inversión que no puedan ser atendidos con recursos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
p) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de sus recursos propios y las modificaciones que se realicen, para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
q) Recibir a cualquier título los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
r) Delegar algunas de sus funciones o la representación legal del Fondo en los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
s) Expedir los actos, ordenar los gastos y suscribir los contratos necesarios para el correcto funcionamiento y operación del Fondo, con arreglo a las disposiciones vigentes;
t) Constituir mandatarios que representen al Fondo en los asuntos judiciales o extrajudiciales;
u) Las demás que deba ejercer como representante legal.
Artículo 6° El Fondo Especial de la Presidencia de la República funcionará a través de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al señalarse las funciones de éstas se asignarán las funciones que deban ejercer para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Especial de la Presidencia de la República.
Parágrafo. Las dependencias deberán conservar la información y llevar los registros contables de las actividades del Fondo que desarrollen y suministrarán la información correspondiente a la Unidad Auxiliar de Contabilidad para efectos del consolidado contable.
CAPITULO III
PATRIMONIO DEL FONDO.
Artículo 7° El patrimonio del Fondo estará constituido por
los siguientes recursos financieros:
1. Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional.
2. Los recursos provenientes del crédito interno y externo.
3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
4. Las donaciones nacionales e internacionales que reciba.
5. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios y de los contratos que realice para el desarrollo de su objeto.
6. Los demás que obtenga a cualquier título.
CAPITULO IV
CONTROL FISCAL.
Artículo 8° La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal del Fondo en forma posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Artículo 9° La Unidad Auxiliar de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá sobre el Fondo el control financiero, de gestión y de resultados.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.