DECRETO 354 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 354 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN  Y CLASIFICACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1800 de 2000,  artículo 64.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 572 de 1995.    

Nota 3: Ver Ley 180 de 1995,  artículo 7º, numeral 3o.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere  el numeral 4, del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído  el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del  Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,    

DECRETA:    

TITULO I    

GENERALIDADES    

CAPITULO UNICO    

DESTINATARIOS,  NATURALEZA, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y UTILIDAD    

ARTICULO 1o. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 1º. Destinatarios.  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios,  técnicas y procedimientos para la evaluación y clasificación de los oficiales,  miembros del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado al  servicio de la Policía Nacional.    

Parágrafo 1°. Los oficiales  generales no serán evaluados ni clasificados por este reglamento.    

Parágrafo 2°. La evaluación de los  alumnos de las escuelas de formación se regirá por disposiciones especiales,  expedidas por la Dirección General de la Policía Nacional.    

Texto inicial:  “DESTINATARIOS. El presente reglamento tiene por  objeto establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la  evaluación y clasificación de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel  ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional.    

PARAGRAFO  1o. Los oficiales generales no serán evaluados ni clasificados por este  reglamento.    

PARAGRAFO  2o. La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación se regirá por  disposiciones especiales expedidas por la Dirección General de la Policía  Nacional.”.    

ARTICULO 2o. NATURALEZA  DE LA EVALUACIÓN. El sistema de evaluación y clasificación para los oficiales,  suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado,  es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de  valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin  de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general,  carácter, disciplina, autoridad, mando y demás condiciones exigidas por la  institución y la calidad en sus desempeños profesional y personal.    

ARTICULO 3o. PRINCIPIOS  DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluación debe ceñirse a los siguientes  principios:    

1. Todas las personas  comprometidas en el proceso (evaluado, evaluador y revisor) deben reunir las  condiciones y méritos suficientes que las acreditan como idóneas para ser  miembros de la institución, dentro del concepto de calidad exigida.    

2. Motivar al personal  hacia su perfeccionamiento y compromiso dentro de un sentido de autosuperación  y responsabilidad institucional.    

3. Cumplirse dentro de un  ámbito que permita destacar y aceptar su significado positivo.    

4. Desarrollarse en forma  continua y no como un suceso aislado.    

5. Servir como factor de  progreso para el evaluado.    

6. Comunicar  oportunamente sus resultados al evaluado.    

7. Ser objetivo,  funcional y dinámico.    

8. Tener en cuenta las  particularidades de cada grado y circunstancias especiales de desempeño  profesional.    

9. Ser trascendental para  los evaluados, los evaluadores y la institución.    

10. Ser el resultado de  la observación permanente del evaluado.    

11. Tener como fundamento  hechos concretos positivos o negativos, demostrados conforme a la ley y el  reglamento.    

ARTICULO 4o. OBJETIVOS DE  LA EVALUACIÓN. Los objetivos de la evaluación son los siguientes:    

1. obtener y registrar  información válida acerca de las aptitudes, habilidades y condiciones que se  consideran esenciales para el ejercicio de la profesión.    

2. Determinar la calidad  del desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades,  durante un período determinado.    

3. Mantener al servicio  de la institución al personal mejor calificado para el desempeño de los  diferentes cargos.    

4. Detectar en el  personal de la institución tendencias susceptibles de orientación y aplicar los  correctivos oportunos.    

5. Detectar con la ayuda  de pruebas psicológicas o asistencia científica, tendencias o trastornos de la  personalidad, que afecten el ejercicio de la profesión.    

6. Lograr que el personal  acepte y asimile constructiva y profesionalmente los resultados del proceso.    

ARTICULO 5o. UTILIZACIÓN  DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se utiliza para:    

1. Obtener información  con fines de destinación y otorgamiento de estímulos.    

2. Clasificar el personal  de acuerdo con sus méritos y calidades.    

3. Determinar quiénes  deben ser ascendidos, promovidos, aplazados o retirados.    

4. Utilizarla como  mecanismo de superación en el ejercicio de la profesión policial.    

ARTICULO 6o. IMPEDIMENTO  PARA EVALUAR. En ningún caso un oficial, suboficial, o personal del nivel  ejecutivo puede evaluar a otro de mayor grado o antigüedad.    

ARTICULO 7o. OBLIGACIÓN  DE NOTIFICAR. Toda autoridad evaluadora, revisora o clasificadora tiene el  ineludible deber de notificar los resultados del proceso de evaluación y  clasificación que elaboren dentro de los plazos fijados por este reglamento.    

ARTICULO 8o. OBLIGACIÓN  DE FIRMAR. El evaluado está obligado a firmar el enterado del resultado de los  actos que le sean notificados por las autoridades señaladas en el artículo  anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad  competente deja constancia escrita y continúa con el trámite correspondiente.    

ARTICULO 9o. CARÁCTER Y  CONFIDENCIALIDAD. Todo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter  oficial y confidencial.    

TITULO II    

DE LA EVALUACION    

CAPITULO I    

FASES DEL PROCESO    

ARTICULO 10. FASES. El  proceso de evaluación comprende las siguientes fases: Recolección de  información, evaluación y revisión, y clasificación.    

ARTICULO 11. RECOLECCIÓN DE  INFORMACIÓN.    

1. OBJETIVO. Obtener de  manera permanente y continua información válida, confiable y significativa  acerca del desempeño personal y profesional de los oficiales, suboficiales,  miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de  la Institución.    

2. MECANISMOS.  observación permanente del evaluado, verificación de la calidad exigida como  miembro de la Policía Nacional y determinación de las condiciones superiores o  inferiores a la calidad exigida.    

3. INSTRUMENTOS.    

a) Folio de vida;    

b) Información básica  respecto de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y  personal no uniformado;    

c) Los demás que  coadyuven al proceso.    

ARTICULO 12. EVALUACIÓN Y  REVISIÓN.    

1. OBJETIVO. Describir al  evaluado en cuanto a su comportamiento y aptitudes, desempeño personal y  profesional, en forma justa, dinámica y funcional. Notificar al evaluado el  resultado de esa apreciación de manera oportuna e imprimirle un carácter  formativo, y revisar la justicia de la evaluación.    

2. MECANISMOS.    

a) Juicio evaluativo;    

b) Revisión de la  evaluación;    

c) Notificación de la  evaluación;    

3. INSTRUMENTOS.    

a) Formulario de  evaluación de oficiales, soboficiales y personal del nivel ejecutivo;    

b) Formulario de  evaluación de agentes;    

c) Formulario de  evaluación del personal no uniformado.    

ARTICULO 13.  CLASIFICACIÓN.    

1. OBJETIVO. Satisfacer  adecuadamente la necesidad de la institución de clasificar y administrar su  recurso humano, con el propósito de lograr su mejor utilización, por medio de  la selección para ascenso, promoción, destinación y orientación de su carrera.    

2. MECANISMOS.    

a) Junta Asesora para la  Policía Nacional;    

b) Juntas Clasificadoras;    

c) Trámite y solución de  reclamos    

3. INSTRUMENTOS.    

a) Clasificación anual;    

b) Clasificación para  ascenso;    

c) Clasificación  eventual;    

d) Informes de  clasificación;    

e) Notificación escrita  de los resultados y reclamos.    

CAPITULO II    

PERÍODOS DE EVALUACIÓN    

ARTICULO 14. PERÍODOS DE  EVALUACIÓN. A excepción de los casos especiales determinados en este  reglamento, el período de evaluación es anual y se establece así:    

1. OFICIALES. Del 1° de  noviembre al 31 de octubre del año siguiente.    

2. SUBOFICIALES Y  PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.    

3. AGENTES. Del 1° de  junio al 31 de mayo del año siguiente.    

4. PERSONAL NO  UNIFORMADO. Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.    

ARTICULO 15. OBLIGATORIEDAD.  Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:    

1. Anualmente, a todo el  personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos  establecidos en este reglamento.    

2. Al producirse el  traslado de un subordinado, para adelantar el curso de formación, capacitación  o especialización establecido como requisito para ascenso por la norma legal, o  para cumplir comisiones del servicio en el exterior y al término de las mismas.    

Cuando el curso o la  comisión de que trata este numeral sobrepase en duración la fecha establecida  para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en este reglamento,  elaborando el documento de evaluación en las fechas en él indicadas e iniciando  un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.    

3. Mínimo sesenta (60)  días antes de la fecha en que los oficiales y suboficiales y miembros del nivel  ejecutivo cumplan antigüedad para ascenso, y el personal no uniformado para  promoción.    

4. En forma eventual, si  el oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no  uniformado incurre en conducta reprochable para definir su retiro de la  institución por conducta deficiente.    

5. Cuando se produzca  traslado del evaluado o traslado del evaluador, treinta (30) días antes de la  finalización del período de evaluación, caso en el cual se debe evaluar y  clasificar por el lapso completo.    

PARAGRAFO. Se puede  omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso que la persona haya sido  evaluada recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el  comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación  sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por  esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la  correspondiente autoridad revisora a la Subdirección de Recursos Humanos.    

CAPITULO III    

AUTORIDADES EVALUADORAS    

ARTICULO 16. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 2º. Denominación.  Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se denomina autoridad  evaluadora, al oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo en servicio  activo que, dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional, sea el  responsable directo del empleo, dirección, control y progreso del personal  puesto bajo su mando.    

Parágrafo. La facultad para  evaluar es inherente al ejercicio de las atribuciones disciplinarias.    

Texto inicial:  “DEFINICIÓN. Para los efectos de la aplicación de  este reglamento, se denomina autoridad evaluadora, al oficial, suboficial o  miembro del nivel ejecutivo en servicio activo que, dentro de la estructura  orgánica de la Policía Nacional, sea el responsable directo del empleo,  dirección, control y progreso del personal puesto bajo su mando.    

PARAGRAFO.  Por norma general, la facultad para evaluar es inherente al ejercicio de las  atribuciones disciplinarias.”.    

ARTICULO 17. Derogado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 12. COMPETENCIA  PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar: los oficiales, suboficiales y miembros  del nivel ejecutivo, a partir de los cargos de Comandantes de Estación y  Jefatura de grupo.    

ARTICULO 18. COMISIONES  EN EL PAÍS. El personal de la Poiicía Nacional que cumple comisiones del  servicio o de estudios, dentro del país, es evaluado por las siguientes  autoridades:    

1. Por los subcomandantes  de departamento, cuando la comisión se cumpla en su jurisdicción.    

2. Por el superior  inmediato designado para tal efecto en los establecimientos descentralizados,  adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.    

3. Por el oficial en  servicio activo que se desempeñe como jefe de organismo o dependencia  gubernamental.    

4. Por la autoridad que  se señale en la respectiva disposición cuando se trate de comisiones en la  guarnición de Santafé de Bogotá, D.C.    

ARTICULO 19. COMISIONES  EN EL EXTERIOR. El personal de la Policía Nacional que cumple comisiones en el  exterior, es evaluado por las siguientes autoridades:    

1. Por el Subdirector de  Policía Judicial e Investigación, si la comisión es diplomática.    

2. Por el Subdirector  Docente, si la comisión es de estudio o deportiva.    

3. Por el Subdirector de  Recursos Humanos, si la comisión es de tratamiento médico.    

4. Por el Subdirector  Especializado respectivo por la naturaleza de la comisión en los demás casos.    

ARTICULO 20. CONCEPTO  GOBERNADORES O ALCALDES. Los informes sobre desempeño en el cargo a que se  refiere el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 62 de 1993, deberán  ser solicitados por la autoridad evaluadora al respectivo gobernador o alcalde.  Dichos informes se deben referir exclusivamente a la idoneidad profesional del  Comandante de Policía.    

ARTICULO 21. CONCEPTO  OTROS FUNCIONARIOS O DIGNATARIOS. Para la evaluación de oficiales,  suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado  que se encuentre en comisión del servicio en otras entidades o dependencias, o  destinados a la seguridad de funcionarios o dignatarios, la autoridad  evaluadora puede solicitar concepto sobre su desempeño referido exclusivamente  a su idoneidad profesional.    

ARTICULO 22. PERSONAL  HOSPITALIZADO. Cuando un oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo,  agente o personal no uniformado permanezca uno (1) o más meses hospitalizado o  en tratamiento médico ambulatorio, la dirección o jefatura correspondiente  rinde al superior respectivo, un informe que contenga:    

1. Tiempo de permanencia  en el hospital o en tratamiento.    

2. Concepto médico sobre  las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio.    

3. Conducta demostrada  durante el tiempo que estuvo bajo su responsabilidad.    

4. Fecha en la cual  terminó la hospitalización o tratamiento.    

5. Cualquier otro concepto  pertinente para la evaluación.    

ARTICULO 23.  REQUERIMIENTO INFORMACIÓN. Cuando por razón de comisiones transitorias del  servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza un miembro de la  institución, se sustraiga del control y observación directa de la respectiva  autoridad evaluadora, ésta deberá requerir del superior encargado de observarlo  directamente, toda la información que estime necesaria y conducente para la  evaluación.    

ARTICULO 24. CASOS  ESPECIALES. En casos especiales no contemplados en el presente reglamento, el  Director General de la Policía Nacional, designará las autoridades evaluadora y  revisora respectivas.    

ARTICULO 25. EVALUACIÓN  DEL PERÍODO VACACIONAL. Cuando el evaluado, antes de su presentación a una  repartición o cargo haga uso de sus vacaciones, el lapso de éstas lo evaluará  el nuevo comandante.    

ARTICULO 26. EVALUACIÓN  DE ALUMNOS. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes  que adelanten curso de capacitación o especialización serán evaluados por su  comandante durante el lapso correspondiente.    

CAPITULO IV    

AUTORIDADES REVISORAS    

ARTICULO 27. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 3º. Denominación.  Se denomina autoridad revisora al oficial en servicio activo, responsable de la  confrontación de las actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el  evaluador, para garantizar el máximo grado de justicia y proteger los intereses  del evaluado y de la institución.    

Es autoridad revisora el superior  inmediato con atribuciones disciplinarias, de la autoridad evaluadora.    

Texto inicial:  “DEFINICIÓN. Se denomina autoridad revisora el  oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las actuaciones  del evaluado con la apreciación emitida por el evaluador, para garantizar el  máximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y de la  Institución.    

Por norma  general, es autoridad revisora el Comandante de la Unidad o Jefe de  Repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora.”.    

ARTICULO 28.  INDELEGABILIDAD. La facultad y responsabilidad de revisar son ineludibles e  indelegables.    

ARTICULO 29. FUNCIONES DE  LA AUTORIDAD REVISORA. Son funciones de la autoridad revisora:    

1. Modificar las evaluaciones,  cuando no exista correspondencia con el folio de vida o sean contrarias a los  reglamentos.    

2. Analizar las  evaluaciones y clasificar a los evaluados.    

3. Comprobar que los  documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones  del presente reglamento.    

4. Resolver los reclamos  relacionados con las anotaciones del folio de vida de acuerdo con lo  establecido en este reglamento.    

5. Notificar a los  evaluados la evaluación y clasificación, por conducto de la respectiva jefatura  de personal.    

6. Remitir, directamente,  los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios a la  Subdirección de Recursos Humanos.    

7. En ejercicio de su  función evaluadora, consignar en el correspondiente folio de vida, su concepto  con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció  la función revisora.    

CAPITULO V    

DOCUMENTOS    

ARTICULO 30. DEFINICIÓN.  Los documentos de evaluación son instrumentos diligenciados por las autoridades  evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de  valor acerca de las condiciones personales o profesionales de oficiales,  suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de  la Policía Nacional.    

ARTICULO 31. DOCUMENTOS  DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. Son documentos del sistema de evaluación los  siguientes:    

1. FORMULARIO 1‑IB.  Información básica de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo,  agentes y personal no uniformado.    

2. FORMULARIO 2‑PT.  Plan de trabajo (para oficiales superiores).    

3. FORMULARIO 3‑FV.  Folio de vida (para todo el personal).    

4. FORMULARIO 4‑EV  Evaluación de oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo.    

5. FORMULARIO 5‑EA  Evaluación de Agentes.    

6. FORMULARIO 6‑EN.  Evaluación de personal no uniformado.    

ARTICULO 32. ESCALA DE  EVALUACIÓN. La evaluación de los indicadores se hace sobre la escala alfabética  siguiente:    

1. “S”  SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempeño y comportamiento por encima  de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios:    

a) Que el hecho sea de  carácter extraordinario;    

b) Que el hecho tenga  efectos reconocidos como de trascendencia institucional;    

c) Que la ocurrencia del  hecho esté acreditada.    

2. “E” EXIGIDA.  Corresponde al desempeño profesional básico, de acuerdo con los siguientes  criterios:    

a) Si en el folio de vida  no aparece anotación relativa a hechos sobresalientes o al rendimiento  deficiente del evaluado, se presume que reúne las condiciones para ser  calificado con “E” (exigida);    

b) Se considera que quien  esté evaluado con esta calificación reúne condiciones y aptitudes de idoneidad  que lo capacitan para el normal desempeño profesional.    

3. “D” DEFICIENTE.  Corresponde a un grado de desempeño o comportamiento que afecta el ejercicio de  la profesión, de acuerdo con los siguientes criterios:    

a) Que el hecho  constituya conducta reprochable que afecte el prestigio institucional;    

b) Las sanciones reiteradas  dentro del período sujeto a evaluación;    

c) Que el hecho revele  marcada incompetencia profesional;    

d) La pérdida de un curso  reglamentario.    

CAPITULO VI    

FORMULARIOS    

ARTICULO 33. FORMULARIO 1‑IB.  Es el instrumento que permite a los evaluadores obtener una visión general del  evaluado, especialidad y aptitudes, con el propósito de optimizar su desempeño  profesional.    

ARTICULO 34.  DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a  que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios:    

1. DILIGENCIAMIENTO.    

a) Es diligenciado por la  respectiva jefatura de personal;    

b) Su procesamiento es  sistematizado;    

c) El acopio y  actualización de la información es de responsabilidad conjunta de la oficina de  Planeación de la Dirección General de la Policía Nacional y la Subdirección de  Recursos Humanos;    

d) En la sección  Información Personal se registra:    

-Grado o categoría del  evaluado.    

-Cuerpo y especialidad al  que pertenece (vigilancia urbana, rural, policía judicial o administrativo).    

-Apellidos y nombres del  evaluado.    

-Número de cédula o  código.    

-Estado civil.    

-Vacaciones pendientes    

e) En la sección  Información Profesional se registra:    

-El tiempo de comando,  servicio en vigilancia u horas de vuelo (exclusivo para oficiales, suboficiales  y miembros del nivel ejecutivo).    

-La trayectoria del  evaluado, marcando con una “X” la clase de función cumplida. En caso  de otros, se debe especificar.    

-Concepto del comandante  sobre su desempeño profesional.    

2. TRAMITE. El formulario  1‑IB es enviado por la Jefatura de Personal como anexo al oficio de  presentación al comandante de la nueva unidad una vez que se produzca el  traslado, la comisión o destinación del oficial, suboficial, miembro del nivel  ejecutivo, agente o personal no uniformado.    

ARTICULO 35. FORMULARIO 2‑PT.  Es el instrumento concertado entre el evaluado y el evaluador, que contiene el  plan de trabajo para su futuro desempeño en el cargo. Es obligatorio solamente  para oficiales superiores.    

ARTICULO 36.  DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a  que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios:    

1. DILIGENCIAMIENTO.    

a) Debe ser diligenciado por  los oficiales superiores, un mes después de ser asignado al cargo o función;    

b) Debe ser discutido y  concertado entre el evaluado y el evaluador antes de su elaboración definitiva;    

c) Debe ser diligenciado  cada vez que el evaluado sea trasladado de unidad o cambie de cargo;    

d) Dentro del período de  evaluación se pueden hacer adiciones o modificaciones de común acuerdo entre  evaluado y evaluador;    

e) Para su  diligenciamiento se utilizan únicamente los espacios disponibles:    

f) En él se registra la  siguiente información:    

-Grado del evaluado.    

-Cuerpo y especialidad.    

-Apellidos y nombres del  evaluado.    

-Número de cédula o  código.    

-Unidad.    

-Cargo del evaluado.    

-Grado del evaluador.    

-Cargo del evaluador.    

-Apellidos y nombres del  evaluador.    

-Se enumeran las  principales funciones y responsabilidades de acuerdo con los manuales y  reglamentos que las estipulan.    

-Se enumeran aquellos  planes, programas o proyectos que aspira ejecutar o desarrollar durante el  período de evaluación.    

-Firma del evaluado.    

-Firma del evaluador en  señal de aprobación.    

-Se describen las  adiciones o modificaciones al programa, de común acuerdo entre evaluado y  evaluador.    

-El evaluador registra  los resultados alcanzados.    

-El evaluador analiza y  conceptúa acerca del cumplimiento del compromiso.    

-Firma del evaluado.    

-Firma del evaluador.    

2. TRAMITE    

a) El documento es  conservado por el evaluador y tramitado junto con la evaluación anual a la  autoridad revisora;    

b) En caso de traslado  del evaluado antes de la techa de la evaluación anual el formulario se  diligencia en su totalidad y se remite, junto con el folio de vida, y la  evaluación a la autoridad revisora.    

ARTICULO 37. FORMULARIO 3‑FV.  Es el instrumento que sirve para registrar las actuaciones y desempeños sobresalientes  de carácter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y  respaldan los juicios de evaluación.    

ARTICULO 38.  DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a  que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios:    

1. DILIGENCIAMIENTO    

a) Debe ser diligenciado  por el evaluador;    

b) Se registran  únicamente aspectos del desempeño profesional que se destaquen como positivos o  negativos;    

c) Toda anotación debe  ser descriptiva, clara y precisa, fundamentada en hechos concretos y no en  apreciaciones abstractas o subjetivas;    

d) Es obligatorio  registrar en el folio de vida la siguiente información básica:    

-Apertura en la fecha de  presentación y cierre en la fecha de traslado del evaluado o fin del período  sujeto a evaluación.    

-Cargo asignado o  desempeñado.    

-Disposición del  traslado, indicando la unidad de destino;    

e) En el diligenciamiento  del formulario se registra también la siguiente información del evaluado:    

-Grado o categoría.    

-Cuerpo y especialidad.    

-Apellidos y nombres.    

-Número de cédula o  código.    

-Unidad o dependencia a  la cual pertenece.    

-Año al que corresponde  la evaluación.    

-Cargo que desempeña.    

-Fecha en la cual se  efectúan las anotaciones.    

-Anotaciones sobre los hechos  destacados como positivos o negativos respaldadas con la firma, posfirma, grado  y cargo del evaluador.    

-Enterado del evaluado,  estampando su firma y fecha.    

2. TRAMITE    

a) El evaluador conserva  el folio de vida y con motivo de las anotaciones lo presenta al evaluado para  su notificación, quien debe firmar y anotar la fecha. Los agentes deben ser  notificados en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;    

b) El folio de vida debe  remitirse junto con el formulario de evaluación a la respectiva autoridad  revisora.    

ARTICULO 39. FORMULARIO 4‑EV.  Es un instrumento para definir la evaluación y clasificación de oficiales,  suboficiales y miembros del nivel ejecutivo.    

ARTICULO 40.  DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a  que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios:    

1. DILIGENCIAMIENTO.    

a) SECCION I  IDENTIFICACION. Se consigna la siguiente información:    

-Grado del evaluado.    

-Cuerpo o especialidad.    

-Apellidos y nombres del  evaluado.    

-Cédula de ciudadanía o  código.    

-Unidad a la que  pertenece.    

-Lapso evaluado,  indicando día, mes y año.    

-Tiempo de mando de  unidad operativa o de vigilancia en el período, indicado en meses y días.    

-Horas de vuelo en el  período (pilotos).    

-Grado del evaluador.    

-Cargo del evaluador.    

-Apellidos y nombres del  evaluador.    

-Grado del revisor.    

-Cargo del revisor.    

-Apellidos y nombres del  revisor;    

b) SECCION II EVALUACION.  Se diligencia por el evaluador, marcando una “X” en la casilla correspondiente  a cada indicador, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la escala de  evaluación;    

c) SUSTENTACION. En la  respectiva casilla se sustenta en forma resumida la evaluación;    

d) SECCION III  PROYECCION. EI evaluador señala aquel desempeño en las áreas operativa,  administrativa, técnica, científica o docente en la cual considera que el  evaluado tiene mayores posibilidades de éxito, a corto y mediano plazo,  registrando además:    

-Fecha.    

-Lugar.    

-Grado firma y posfirma  del evaluador.    

-Código o cédula;    

e) SECCION IV REVISION Y  CLASIFICACION. Es diligenciada por la autoridad revisora, marcando una  “X” en la casilla correspondiente, su acuerdo o desacuerdo y  registrando además:    

-Sustentación. En forma  resumida se consignan los motivos de su decisión y en caso de desacuerdo se  determina cómo deben quedar los indicadores modificados y por qué.    

-Clasificación. La  autoridad revisora marca con una “X” la lista correspondiente.    

-Clasificación en letras.  Se escribe en letras el número de la lista asignada.    

-Fecha de  diligenciamiento.    

-Lugar.    

-Grado, firma y posfirma  del revisor.    

-Cédula o código;    

f) SECCION V  NOTIFICACION. Es diligenciada personalmente por el evaluado, así:    

-Notificación. El  evaluado marca con una “X” la casilla correspondiente.    

-Fecha de la  notificación.    

-Lugar.    

-Grado, firma y posfirma  del evaluado.    

-Cédula o código.    

En caso de reclamo el  evaluado procede de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento para  estos casos.    

g) SECCION VI DECISION DE  LA JUNTA. El Secretario de la Junta Clasificadora respectiva registra la  ratificación o modificación de la clasificación, así:    

-Ratificación o  Modificación. Se registra la información pertinente.    

-Fecha de la decisión.    

-Lugar.    

-Grado, firma y posfirma  del secretario de la Junta Clasificadora.    

-Cédula o código del  Secretario.    

2. TRAMITE. Diligenciado  el formulario en su totalidad la autoridad revisora lo remite a la Subdirección  de Recursos Humanos o a la respectiva jefatura de personal con destino a la  Junta Clasificadora correspondiente.    

ARTICULO 41. FORMULARIO 5‑EA.  Es el instrumento para determinar respecto del personal de agentes la calidad  exigida, decidir sobre su promoción al nivel ejecutivo o su permanencia en la  institución.    

ARTICULO 42.  DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a  que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios:    

1. DILIGENCIAMIENTO    

a) SECCION I  IDENTIFICACION. Se registra la siguiente información.    

-Cuerpo y especialidad.    

-Apellidos y nombres del  evaluado.    

-Cédula o Código.    

-Unidad a la que  pertenece el evaluado.    

-El lapso de la  evaluación indicando día, mes y año.    

-Grado del evaluador.    

-Cargo del evaluador.    

-Apellidos y nombres del  evaluador.    

-Grado del revisor.    

-Cargo del revisor.    

-Apellidos y nombres del  revisor;    

b) SECCION II EVALUACION.  Se marca una “X” en la casilla correspondiente a cada indicador, teniendo  en cuenta los criterios establecidos en la escala de evaluación;    

c) SECCION III PROYECCION  DEL EVALUADO. Se determina conceptuando si el evaluado tiene condiciones para  continuar en el servicio, así:    

-Marcar con una  “X” sí o no sobre la continuidad del evaluado en la Institución.    

-Marcar con una  “X” sí o no sobre los méritos del evaluado para ingreso al escalafón  del nivel ejecutivo.    

-En el recuadro de  sustentación el evaluador respalda su propuesta.    

-Lugar y fecha.    

-Grado, firma y posfirma del  evaluador.    

-Cédula o código;    

d) SECCION IV REVISION Y  CLASIFICACION. Es diligenciada por la autoridad revisora, así:    

-Revisión. Marcar con una  “X” la casilla correspondiente para manifestar su acuerdo o  desacuerdo con la evaluación.    

-En caso de desacuerdo el  revisor decide la evaluación final de los indicadores de conformidad con las  normas establecidas en el presente reglamento.    

-En el recuadro de  sustentación el revisor respalda su decisión;    

e) SECCION V NOTIFICACION  DE LA EVALUACION. Es responsabilidad del evaluador.    

El evaluado manifiesta su  conformidad o desacuerdo con la evaluación marcando con una “X” la  casilla correspondiente. El evaluado debe firmar la notificación así no esté de  acuerdo con la evaluación o clasificación, anotando su grado, posfirma, lugar y  fecha.    

En caso de reclamo se  procederá de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.    

2. TRAMITE. El formulario  una vez diligenciado debe tramitarse a la jefatura de la unidad de personal de  la Subdirección Especializada, División, Comando de Departamento, Dirección de  Escuela, Especialidad u Organismo Policial para la clasificación final por la  correspondiente autoridad.    

ARTICULO 43. FORMULARIO 6‑EN.  Es el instrumento para definir la evaluación y clasificación anual del personal  no uniformado y determinar sobre su promoción cambio de nivel o continuidad en  la Institución.    

ARTICULO 44.  DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a  que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios:    

1. DILIGENCIAMIENTO    

a) SECCION I  IDENTIFICACION. Se diligencia por el evaluador con la siguiente información:    

-Categoría.    

-Especialidad o  profesión.    

-Apellidos y nombres del  evaluado.    

-Cédula o código del  evaluado.    

-Grado del evaluado.    

-Cargo del evaluado.    

-Unidad a la que  pertenece el evaluado.    

-Lapso de la evaluación  indicando día, mes y año.    

-Tiempo de permanencia en  la categoría indicado en años y meses.    

-Apellidos y nombres del  evaluador.    

-Grado del evaluador.    

-Cargo del evaluador.    

-Apellidos y nombres del  revisor.    

-Grado del revisor.    

-Cargo del revisor;    

b) SECCION II EVALUACION.  Se diligencia por el evaluador marcando una “X” en la casilla  correspondiente, teniendo en cuenta las anotaciones del folio de vida y los  criterios establecidos para el efecto;    

c) SECCION III PROYECCION  DEL EVALUADO. Se diligencia por el    

evaluador especificando  si el evaluado tiene condiciones para continuar en el servicio y los méritos  para ser promovido o cambiado de nivel. La propuesta debe sustentarse en el  recuadro disponible;    

d) SECCION IV REVISION Y  CLASIFICACION. Es elaborada por el revisor quien debe manifestar su acuerdo o  desacuerdo. Su decisión debe ser sustentada.    

En caso de desacuerdo, el  revisor decide la evaluación final de los indicadores y la clasificación de  conformidad con las normas establecidas;    

e) SECCION V NOTIFICACION  DE LA EVALUACION. Es responsabilidad del evaluador. El evaluado manifiesta su  conformidad o desacuerdo, marcando con una “X” la casilla correspondiente.  El evaluado debe firmar la notificación así no esté de acuerdo con la  evaluación o clasificación, registrando su grado, posfirma, lugar y fecha.    

En caso de reclamo se  procede según lo dispuesto en este reglamento.    

2. TRAMITE. El Formulario  una vez diligenciado debe tramitarse a la respectiva jefatura de la unidad de  personal de la Subdirección Especializada, División, Comando de Departamento,  Dirección de Escuela, Especialidad u organismo Policial para la clasificación  final por la correspondiente autoridad.    

TITULO III    

CLASIFICACION Y RECLAMOS    

CAPITULO I    

DE LA CLASIFICACIÓN    

ARTICULO 45. CONCEPTO. Es  el proceso que permite ordenar a los oficiales, suboficiales, miembros del  nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado, según el juicio de valor  emitido por las autoridades evaluadoras y revisoras, para la toma de  decisiones.    

ARTICULO 46. TIPOS DE  CLASIFICACIÓN. Por su finalidad, existen tres tipos de clasificación:    

1. Anual.    

2. Para ascenso, ingreso  de agentes al nivel ejecutivo, promoción o cambio de nivel, y    

3. Eventual.    

ARTICULO 47.  CLASIFICACIÓN ANUAL. La clasificación anual resulta de la evaluación del  período correspondiente, es determinada por el revisor y sujeta a la  ratificación o modificación por la junta clasificadora correspondiente.    

ARTICULO 48.  CLASIFICACIÓN PARA ASCENSO, INGRESO DE AGENTES AL NIVEL EJECUTIVO, PROMOCIÓN O  CAMBIO DE NIVEL. La clasificación para ascenso, promoción o ingreso al nivel ejecutivo  resulta de las clasificaciones anuales en el grado, categoría o nivel y es  determinada por la junta clasificadora respectiva.    

ARTICULO 49.  CLASIFICACIÓN EVENTUAL. La clasificación eventual es la que resulta de la  evaluación eventual para definir el retiro del evaluado por conducta  deficiente.    

ARTICULO 50. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 4º. Listas.  Para todos los efectos, establécense las siguientes listas de clasificación:    

1. Lista número uno    

2. Lista número dos    

3. Lista número tres    

Parágrafo. Para efectos de  asignación de lista de clasificación para ascenso, se establecen las siguientes  equivalencias, respecto a las listas establecidas en el Decreto 58 de 1989:    

Lista especial y lista uno a lista  uno    

Lista dos y lista tres a lista dos    

Lista cuatro y lista cinco a lista  tres    

Texto inicial:  “LISTAS. Para todos los efectos establécense las  siguientes listas de clasificación:    

1. Lista  número uno.    

2. Lista  número dos.    

3. Lista  número tres.”.    

ARTICULO 51. UTILIDAD DE  LA CLASIFICACIÓN. Las listas de clasificación constituyen la base fundamental  de los estudios que adelanta la Dirección General de la Policía Nacional o la  Junta Asesora para la Policía Nacional, a fin de decidir sobre:    

1. Ascenso, ingreso al  nivel ejecutivo, promoción o cambio de nivel del personal de la Institución.    

2. Asignación de premios,  distinciones o estímulos.    

3. Promoción de la  superación personal y profesional.    

4. Mejor utilización de  los recursos humanos.    

5. Retiros del servicio  activo.    

ARTICULO 52. NÚMERO DE  CLASIFICACIONES. Sólo debe haber una clasificación anual de conformidad con los  períodos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.    

CAPITULO II    

JUNTAS CLASIFICADORAS    

ARTICULO 53. NOCIÓN. Las juntas  de clasificación son los organismos encargados de ratificar o modificar la  evaluación y clasificación anual; determinar la clasificación para ascenso,  ingreso al nivel ejecutivo, promoción o cambio de nivel; fallar los reclamos  interpuestos por los evaluados o clasificados; y hacer las clasificaciones  eventuales.    

ARTICULO 54. CLASES DE  JUNTAS. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, la Policía Nacional  contará con las siguientes Juntas de Clasificación:    

1. Para oficiales  superiores.    

2. Para oficiales  subalternos.    

3. Para suboficiales,  personal del nivel ejecutivo y agentes, así:    

-Una en la Dirección  General de la Policía Nacional.    

-Una en cada Subdirección  Especializada.    

-Una en cada Comando de  Departamento o Dirección de Escuela.    

PARAGRAFO. Las juntas a  que se refiere el numeral 3 de este artículo, sólo podrán ratificar o modificar  clasificaciones anuales y determinar clasificaciones para ascenso, ingreso al  nivel ejecutivo, promoción o cambio de nivel.    

ARTICULO 55. COMPOSICIÓN.  Las Juntas de Clasificación están integradas, así:    

1. Para oficiales  superiores:    

a) Un oficial General,  designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y  vocal;    

b) Un Coronel designado por  la Dirección General de la Policía Nacional como vocal;    

c) El Subdirector de  Recursos Humanos, como vocal;    

d) El Jefe de la División  de Procedimientos de personal quien actúa como secretario, con voz pero sin  voto.    

2. Para oficiales  subalternos:    

a) Un oficial General,  designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y  vocal;    

b) Dos (2) coroneles  designados por la Dirección General de la Policía Nacional;    

c) El Jefe de la Unidad  de oficiales como secretario, con voz pero sin voto.    

3. Para suboficiales,  personal del nivel ejecutivo y agentes:    

a) Dirección General de  la Policía Nacional:    

-Un oficial General,  designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y  vocal.    

-Dos (2) tenientes  coroneles, designados por la Dirección General de la Policía Nacional, como  vocales.    

-El jefe de la Unidad de  Suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo como secretario, con voz pero sin  voto;    

b) Subdirecciones  especializadas:    

-El Subdirector  correspondiente como presidente y vocal.    

-Dos (2) oficiales  superiores designados por el Subdirector como vocales.    

-El secretario privado de  la respectiva subdirección como secretario, con voz pero sin voto;    

c) Departamentos de  Policía y Escuelas de Formación:    

-El subcomandante o  subdirector como presidente y vocal.    

-Dos (2) oficiales  designados por el respectivo comando o dirección como vocales.    

-El jefe de la unidad de  personal como secretario, con voz pero sin voto.    

PARAGRAFO 1o. Para el  personal no uniformado.    

1. Especialistas del  primer grupo por la Junta de Clasificación de Oficiales Subalternos.    

2. Especialistas del  segundo grupo, adjuntos y auxiliares por la respectiva junta clasificadora de  la unidad o dependencia donde laboren.    

PARAGRAFO 2o. En los  casos no previstos el Director General de la Policía Nacional constituirá la  respectiva Junta Clasificadora.    

ARTICULO 56. FUNCIONES Y  ATRIBUCIONES. Las juntas clasificadoras de acuerdo con lo dispuesto en el  presente reglamento, tienen las siguientes funciones y atribuciones:    

1. Ratificar o modificar  las clasificaciones anuales.    

2. Determinar las  clasificaciones para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoción o cambio de  nivel.    

3. Hacer clasificaciones  eventuales.    

4. Estudiar y fallar en última  instancia los reclamos interpuestos por desacuerdo del evaluado con su  evaluación y/o clasificación.    

5. Las demás funciones  que les señalen la ley o los reglamentos.    

ARTICULO 57. CONVOCATORIA  Y QUÓRUM. Las juntas clasificadoras se reúnen por convocatoria de su presidente  y requieren para sesionar la totalidad de sus miembros.    

ARTICULO 58. CLASES DE  SESIONES. Las sesiones de las juntas clasificadoras son ordinarias y  extraordinarias.    

1. Las sesiones  ordinarias se inician treinta (30) días antes de las fechas previstas para los  ascensos, promociones o cambios de nivel para resolver los reclamos  interpuestos por evaluación o clasificación.    

2. Las sesiones  extraordinarias, son convocadas por el respectivo Presidente, para tratar casos  especiales.    

ARTICULO 59. RESERVA. Las  sesiones de las juntas clasificadoras son reservadas. De lo actuado en cada  sesión se deja constancia en el libro de actas, que se conserva en el archivo  de la junta respectiva.    

CAPITULO III    

NORMAS DE CLASIFÍCACIÓN  ANUAL    

ARTICULO 60.  CLASIFICACIÓN EN LISTA UNO (1). Son clasificados en lista número uno (1), los  oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no  uniformado que obtengan la mitad más uno (1) de los indicadores calificados con  “S” (sobresaliente) y los demás con “E” (exigida).    

ARTICULO 61.  CLASIFICACIÓN EN LISTA DOS (2). Son clasificados en lista número dos (2), los  oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no  uniformado que obtengan máximo dos (2) indicadoras calificados con  “D” (deficiente) y los demás con “E” (exigida).    

ARTICULO 62. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 5º. Clasificación  en lista tres (3). Son clasificados en lista número tres (3), los oficiales,  suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado  que obtenga tres (3) o más indicadores evaluados con “D”  (deficiente).    

No obstante lo anterior, quienes  sean calificados con “D” (deficiente) en los indicadores de moral y  desempeño en el cargo, serán clasificados en lista número tres (3).    

Texto inicial:  “CLASIFICACIÓN EN LISTA TRES (3). Son clasificados  en lista número tres (3), los oficiales, suboficiales, miembros del nivel  ejecutivo, agentes y personal no uniformado que obtengan dos (2) o más  indicadoras evaluados con “D” (deficiente).    

Quienes sean  calificados con “D” (deficiente) en los indicadores de moral y  desempeño en el cargo, son clasificados en lista número tres (3).”.    

ARTICULO 63. CLASIFICACIÓN  POR DOS O MÁS EVALUACIONES. Cuando en el año existan dos o más evaluaciones, la  Junta Clasificadora toma el promedio de las clasificaciones parciales asignadas  al evaluado por la autoridad revisora. En caso de decimales se aproxima la  clasificación a aquella lista en que el evaluado haya permanecido más tiempo.    

CAPITULO IV    

NORMAS DE CLASIFICACION  PARA ASCENSO    

ARTICULO 64.  PROCEDIMIENTO. Como guía para las juntas clasificadoras, se enuncian los  criterios que deben ser tenidos en cuenta en la clasificación para ascensos.    

1. La determinación de la  clasificación para ascenso es el resultado del promedio aritmético de las  clasificaciones anuales obtenidas durante el grado. Si los decimales  resultantes del promedio son inferiores a (0.5) la clasificación se aproxima a  la lista inferior de acuerdo con la escala establecida en el presente  reglamento. Ejemplo: si el promedio es 1.7 el evaluado es clasificado en lista  dos (2). Si el promedio es 1.5 o menos, el evaluado es clasificado en lista uno  (1).    

2. El evaluado que no  haya ascendido por haber sido clasificado en lista tres, debe obtener en la  clasificación anual del año siguiente mínimo lista dos que es la que  corresponde para ascenso. En caso contrario es clasificado nuevamente en lista  tres (3) y propuesto para retiro.    

3. El evaluado que se  encuentre detenido o que tenga pendiente resolución acusatoria dictada por  autoridad judicial competente o esté sometido a investigación disciplinaria por  faltas que a juicio de los integrantes de la respectiva Junta Clasificadora se  consideren graves, no puede ser clasificado para ascenso o promoción o cambio  de nivel hasta tanto se produzca el fallo definitivo. Esta situación no exime  de la responsabilidad de conceptuarlo y evaluarlo.    

ARTICULO 65. PRECEDENCIA  EN LOS ASCENSOS. El ascenso o promoción de los clasificados en lista número uno  debe producirse antes de los clasificados en lista número dos, siguiendo los  procedimientos señalados en este reglamento.    

CAPITULO V    

EVALUACIÓN Y  CLASIFICACIÓN EVENTUAL    

ARTICULO 66. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 6º. Evaluación eventual. Es la que hace, en  cualquier momento, la autoridad evaluadora correspondiente, respecto de los  miembros de la Policía Nacional, cuando su comportamiento profesional atente  gravemente contra el desempeño en el cargo o función policial.    

Texto inicial:  “EVALUACIÓN EVENTUAL. Es la que se hace en  cualquier momento de la carrera, al personal de la Institución, por la  autoridad evaluadora correspondiente, por la comisión de un hecho reprochable  que atente contra el prestigio y la moral de la Institución.”.    

ARTICULO 67. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 7º. Procedimiento  para la evaluación clasificación eventual. En el caso a que se refiere el  artículo anterior, la autoridad competente, en forma inmediata, ordena o  elabora la evaluación eventual, de autor o autores del comportamiento.    

Una vez elaborada, el evaluador  notifica en forma inmediata su decisión al evaluado, quien si está en  desacuerdo deja constancia de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo  por escrito, ante la autoridad revisora para lo cual contará con un término de  cuarenta y ocho (48) horas.    

La autoridad revisora dispone de  tres (3) días para decidir y notificar al evaluado su fallo. El evaluado,  dentro de los tres (3) días siguientes, puede interponer reclamo por escrito  con destino a la respectiva Junta Clasificadora.    

Presentado el reclamo o vencido el  anterior término, la autoridad revisora, enviará la evaluación a la respectiva  Junta Clasificadora, la cual deberá fallar definitivamente en el término de  tres (3) días.    

En firme la clasificación, será  enviada al respectivo comité de evaluación para lo de su competencia, cuando se  trate de oficiales, personal del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes. En  los demás casos, se procederá al retiro del evaluado en forma inmediata.    

Oído el concepto del comité de  evaluación, en los casos a que haya lugar, se procederá igualmente al retiro  del evaluado, conforme a lo dispuesto en la ley.    

Parágrafo 1°. En la evaluación y  clasificación eventual, la autoridad revisora, tiene como función principal la  confrontación de las actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el  evaluador, para garantizar el máximo grado de justicia y proteger los intereses  del evaluado y la Institución. La determinación de la lista de clasificación  corresponde a la Junta Clasificadora respectiva.    

Parágrafo 2°. La clasificación  eventual de oficiales y de personal no uniformado de su categoría, corresponde  a la Junta Clasificadora de oficiales superiores.    

La clasificación eventual del  personal del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado de  estas categorías corresponde a la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.    

Texto inicial:  “PROCEDIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN EVENTUAL.  Elaborada la evaluación eventual, el evaluador debe remitirla a la autoridad  revisora para lo de su competencia.    

-Una vez  revisada la evaluación, se notifica al evaluado el resultado de la misma. Si  éste interpone reclamo, se resuelve dentro de las veinticuatro (24) horas  siguientes y luego se remite a la Junta Clasificadora respectiva, dentro del  término de la distancia.    

La Junta  Clasificadora determina la lista de clasificación y la notifica al evaluado. Si  éste no interpone reclamo, se remite lo actuado a la Subdirección de    

Recursos  Humanos para los fines legales pertinentes.    

Si el  evaluado está en desacuerdo con la evaluación o clasificación, interpone  reclamo por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación,  ante la Junta Clasificadora la cual fallará definitivamente en el término de  cuarenta y ocho (48) horas.    

PARAGRAFO.  La calificación eventual de oficiales, corresponde a la Junta Clasificadora de  Oficiales Superiores.    

La  clasificación eventual de suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes,  corresponde a la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos.”.    

ARTICULO 68. CONSECUENCIA  DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN EVENTUAL. Si como resultado de una evaluación  y clasificación eventual, el evaluado queda clasificado en lista tres (3), será  retirado de la institución por conducta deficiente.    

ARTICULO 69. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 8º. Autoridades competentes. Solamente podrán  ordenar la evaluación eventual el Director General de la Policía Nacional, el  Subdirector General, el Inspector General, los Directores Especializados, los  Comandantes de Departamento y los Directores de Escuela.    

Texto inicial:  “AUTORIDADES COMPETENTES. Solamente podrán ordenar  la evaluación eventual, el Director General de la Policía Nacional, el  Subdirector General, los Subdirectores Especializados, los Comandantes de  Departamento, los Directores de Escuela y los Jefes de la División  Antinarcóticos y de Apoyo al Servicio de Policía.”.    

CAPITULO VI    

CONSECUENCIAS DERIVADAS  DE LA CLASIFICACIÓN    

ARTICULO 70. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 9º. Período  de observación. Quienes en el ultimo año de su grado, sean clasificados en  lista número tres (3), no pueden ser ascendidos y quedan sometidos a un período  de observación de doce (12) meses a partir de la fecha en que fueron  clasificados.    

Parágrafo 1°. El personal  clasificado en la forma prevista en este artículo, debe obtener lista uno o dos  al final del período de observación. En caso contrario, es clasificado en lista  tres y propuesto para el retiro de la Institución por conducta deficiente.    

Parágrafo 2º. Quien durante el  período de observación sea sometido a evaluación eventual y como consecuencia  de ello se a clasificado en lista tres (3), será retirado de la Institución por  conducta deficiente.    

Texto inicial:  “PERÍODO DE OBSERVACIÓN. Quienes en el último año  en el grado, sean clasificados en lista número tres (3), no pueden ser  ascendidos y quedan sometidos a un período de observación de doce meses a  partir de la fecha en que fueron clasificados.    

PARAGRAFO  1o. El personal clasificado en la forma prevista en este artículo debe obtener  lista uno o dos al final del período de observación. En caso contrario es  clasificado en lista número tres y propuesto para el retiro de la institución  por conducta deficiente.    

PARAGRAFO  2o. Quien durante el período de observación sea sometido a evaluación eventual  por incurrir en conducta reprochable o no dar muestras de superación y como  consecuencia sea clasificado en lista tres (3) debe ser retirado de la  Institución por conducta deficiente.”.    

ARTICULO 71.  CLASIFICACIÓN PARA COMISIÓN EN EL EXTERIOR. Para ser destinado a comisión en el  exterior, el aspirante debe estar clasificado en lista número uno o dos en los  tres últimos años.    

CAPITULO VII    

DE LOS RECLAMOS    

ARTICULO 72. DERECHO A LA  INFORMACIÓN. Todo el personal uniformado o no uniformado de la Policía  Nacional, tiene derecho a conocer las anotaciones del folio de vida, la evaluación,  clasificación anual, eventual, clasificación para ascenso, promoción, cambio de  nivel o ingreso al nivel ejecutivo.    

ARTICULO 73. CAUSALES DE  RECLAMO. Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos en los  siguientes casos:    

1. Por desacuerdo con las  anotaciones en el folio de vida.    

2. Con motivo de la  evaluación anual y en casos especiales por evaluaciones parciales o evaluación  eventual.    

3. Por desacuerdo con la  clasificación anual, para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoción o  cambio de nivel.    

4. Por cambio en la  clasificación anual, dispuesto por la junta clasificadora.    

ARTICULO 74. FORMA DE  RECLAMAR. Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones en el folio  de vida, la evaluación o clasificación, deja constancia de tal hecho, firma el  enterado y formula el reclamo siguiendo los procedimientos señalados en los  artículos siguientes.    

ARTICULO 75. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 10. Reclamo  por anotaciones en el folio de vida. Cuando el evaluado este en desacuerdo con  las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna de enterado  anotando la palabra `reclamo’ y por escrito dentro de las veinticuatro (24)  horas siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de  veinticuatro (24) horas decide si modifica o no la anotación objeto del  reclamo. Si la anotación se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la  autoridad revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios  que juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto antes de  diez (10) días.    

Parágrafo. El revisor, una vez resuelto  el reclamo debe consignar su decisión en el espacio correspondiente del  formulario de evaluación, avalada con su firma y el enterado del evaluado.    

Texto inicial:  “RECLAMO POR ANOTACIONES EN EL FOLIO DE VIDA.  Cuando el evaluado esté en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida,  deja constancia en la columna de enterado anotando la palabra  “reclamo” y por escrito expone las razones ante el evaluador quien  antes de 24 horas decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo. Si  la anotación se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la autoridad  revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que  juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de  diez (10) días.    

PARAGRAFO.  El revisor, una vez resuelto el reclamo debe consignar su decisión en el  espacio correspondiente del formulario de evaluación, avalada con su firma y el  enterado del evaluado.”.    

ARTICULO 76. Modificado por el Decreto 572 de 1995,  artículo 11. Reclamo por evaluación o clasificación. El  evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la evaluación o  clasificación. En este caso argumenta por escrito, dentro de las 24 horas  siguientes ante el evaluador o revisor, quienes pueden modificar o mantener su  decisión. Si el desacuerdo se mantiene el evaluado dentro de los cinco (5) días  siguientes interpone reclamo escrito ante la respectiva junta clasificadora, la  que falla definitivamente.    

Texto inicial:  “RECLAMO POR EVALUACIÓN O CLASIFICACIÓN. El  evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la evaluación o clasificación.  En este caso argumenta por escrito ante el evaluador o el revisor, quienes  pueden modificar o mantener su decisión. Si el desacuerdo se mantiene, el  evaluado dentro de los cinco (5) días siguientes interpone reclamo escrito ante  la respectiva junta clasificadora, la que falla definitivamente.”.    

ARTICULO 77. TERMINO VÍA  GUBERNATIVA. Para efectos de reclamos por evaluación, clasificación anual,  eventual, para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoción o cambio de  nivel, la vía gubernativa termina en la respectiva junta.    

TITULO IV    

PERFIL PROFESIONAL    

CAPITULO I    

CONCEPTOS    

ARTICULO 78. DEFINICIÓN.  Perfil profesional policial, es el conjunto de condiciones personales,  profesionales, morales, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y  valores que debe poseer todo miembro de la Policía Nacional, para lograr un  comportamiento adecuado y un eficiente desempeño profesional.    

ARTICULO 79. CALIDAD  EXIGIDA. Es la comprobación plenamente satisfactoria, de los elementos que  constituyen el perfil profesional policial exigible a todo el personal de la  Policía Nacional.    

CAPITULO II    

INDICADORES    

ARTICULO 80. CONCEPTO.  Los indicadores están constituidos por un conjunto de condiciones personales y  profesionales, objeto de evaluación en los oficiales, suboficiales, miembros  del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.    

ARTICULO 81. INDICADORES  PARA OFICIALES, SUBOFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. La evaluación de  los oficiales, suboficiales y personal del niel ejecutivo se elabora con base  en los siguientes indicadores:    

1. Condiciones  personales.    

2. Moral.    

3. Virtudes policiales.    

4. Formación profesional.    

5. Capacidad para el  ejercicio del mando.    

6. Capacidad para  administrar.    

7. Espíritu de  superación.    

8. Relaciones con la  comunidad.    

9. Relaciones con las  autoridades.    

10. Desempeño en el  cargo.    

11. Responsabilidad como  evaluador o revisor.    

ARTICULO 82. INDICADORES  PARA AGENTES Y PERSONAL NO UNIFORMADO. La evaluación de los agentes y personal  no uniformado consta de los siguientes indicadores cuya consideración total es  obligatoria:    

1. Condiciones  personales.    

2. Moral.    

3. Formación profesional.    

4. Espíritu de  superación.    

5. Virtudes policiales.    

6. Desempeño en el cargo.    

ARTICULO 83. METODO PARA  EVALUAR. La calidad de los indicadores se mide en la escala “S”  (sobresaliente), “E” (exigida), “D” (deficiente). El valor  máximo se indica con la letra “S” (sobresaliente) y el mínimo con “D”  (deficiente) según el procedimiento establecido en la Sección II del formulario  de evaluación y conforme a los criterios establecidos en el artículo 32 del  presente Decreto.    

ARTICULO 84. GUÍA DE LOS  INDICADORES. Se establecen como guías de los indicadores de evaluación, los  siguientes:    

1. CONDICIONES PERSONALES    

a) Criterio para  comprender y juzgar objetivamente a las personas y a los acontecimientos;    

b) Capacidad para aplicar  conocimientos y experiencias en la solución de los problemas;    

c) Capacidad para  discernir con lógica;    

d) Capacidad de análisis  y síntesis;    

e) Dominio de sí mismo;    

f) Actitud positiva ante  situaciones adversas;    

g) Capacidad para  asimilar la crítica;    

h) Capacidad para  reconocer y corregir los propios errores;    

i) Capacidad para tomar  decisiones con mesura, justicia y firmeza;    

j) Fuerza de voluntad y  perseverancia para alcanzar sus metas;    

k) Capacidad para  afrontar la responsabilidad que se deriva de sus decisiones;    

l) Pulcritud, decoro y  cuidado en la presentación personal.    

2. CONDICIONES MORALES    

a) Respeto por los  principios, los valores y las normas;    

b) Sentido de la  responsabilidad y la justicia;    

c) Respeto y cumplimiento  de los deberes conyugales adquiridos y comportamiento responsable en el hogar;    

d) Patrimonio económico  adquirido de acuerdo con las leyes, la tradición familiar y los principios de  la ética;    

e) Manejo de los bienes  de la institución con honestidad y eficiencia en el cargo;    

f) Práctica fiel de la  reserva profesional.    

3. VIRTUDES POLICIALES    

a) Coraje, serenidad y  nobleza en los momentos adversos del ejercicio profesional;    

b) Integridad, carácter y  dignidad en sus decisiones;    

c) Adhesión, apoyo,  compromiso y fidelidad basados en los principios que inspiran la lealtad hacia  la patria, la institución y la familia;    

d) Sentimiento de orgullo  por todo lo que representa la Institución (símbolos, uniformes, insignias,  etc.).    

4. FORMACION PROFESIONAL    

a) Dominio de temas  profesionales y afines expresados con fluidez y seguridad;    

b) Elaboración de trabajos  sobre temas institucionales precedida de investigación y consulta que los  ameriten,    

c) Uso adecuado de la  experiencia;    

d) Facilidad de expresión  oral y escrita;    

e) Sólidos conocimientos  en temas generales;    

f) Excelente aplicación  de los conocimientos profesionales en el estudio y solución de los problemas de  orden institucional;    

g) Compañerismo sincero y  leal con sus superiores y subalternos y solidaridad en los momentos difíciles;    

h) Excelente aptitud para  las relaciones humanas.    

5. CAPACIDAD PARA EL  EJERCICIO DEL MANDO    

a) Conocimiento,  comprensión y observación de los principios y normas que regulan el ejercicio  del mando;    

b) Madurez de criterio  para ejercer el mando;    

c) Carisma y liderazgo;    

d) Autoridad para el  mantenimiento colectivo de la disciplina;    

e) Capacidad para crear y  mantener la cohesión y el espíritu de cuerpo en función de objetivos  institucionales;    

f) Tacto para corregir en  forma eficiente, adecuada y oportuna;    

g) Capacidad para planear  y ejecutar con éxito operaciones de conservación y restablecimiento del orden  público.    

6. CAPACIDAD PARA  ADMINISTRAR    

a) Visión para determinar  los objetivos por alcanzar;    

b) Capacidad para prever  oportunamente las necesidades y las soluciones de la unidad o dependencia bajo  su responsabilidad;    

c) Capacidad para  distribuir funcional y equitativamente los recursos humanos y materiales;    

d) Capacidad para  organizar en función de las necesidades o las actividades de la unidad a su  cargo;    

e) Capacidad para obtener  la comunicación oportuna entre entidades o personas comprometidas en una acción  conjunta;    

f) Capacidad para  coordinar acciones conjuntas;    

g) Supervisión eficiente  y oportuna de los recursos humanos y materiales puesto bajo su responsabilidad;    

h) Capacidad de análisis  de los resultados obtenidos respecto de los objetivos propuestos.    

7. ESPIRITU DE SUPERACION    

a) Esfuerzo por corregir  sus errores y superar sus propias deficiencias;    

b) Esfuerzo por mejorar  su preparación personal y profesional;    

c) Consecución de los  objetivos personales e institucionales a pesar de la limitación de los medios  puestos a su alcance;    

d) Esfuerzo por mejorar  su rendimiento profesional;    

e) Esfuerzo por superar  limitaciones físicas o intelectuales adquiridas en actos del servicio.    

8. RELACIONES CON LA  COMUNIDAD    

a) Promoción de  mecanismos o sistemas de participación ciudadana en la prevención del delito;    

b) Planeación y ejecución  de programas dirigidos a la comunidad sobre prevención del delito.    

c) Promoción de seminarios,  foros o congresos sobre política criminal con participación de representantes  de organismos de la comunidad;    

d) orientación a las  víctimas del delito para prevenir reincidencias y lograr oportuna  administración de justicia;    

e) Creación, promoción,  funcionamiento y control de organismos cívicos auxiliares de la actividad o  servicio policial;    

f) Funcionamiento eficaz  de las oficinas de quejas y reclamos y de apoyo a la comunidad;    

g) Atención oportuna y  eficiente de las iniciativas ciudadanas tendientes al mejoramiento del servicio  policial;    

h) Buen trato al público  en el ejercicio de la actividad o prestación del servicio policial.    

9. RELACIONES CON LAS  AUTORIDADES    

a) Nivel óptimo de integración  de la policía con las autoridades en general en la elaboración y ejecución de  planes de seguridad ciudadana;    

b) Obtención de apoyo en  medios materiales y presupuestales de las autoridades regionales y locales en  beneficio del servicio policial;    

c) Nivel óptimo de  integración con las autoridades político‑admiministrativas en el manejo  del orden público;    

d) Participación activa y  determinante en los consejos de seguridad regionales o locales;    

e) Eficiente  asesoramiento a la autoridad político‑administrativa en la aplicación de  las normas que tutelan y garantizan el ejercicio de los derechos y libertades  públicas;    

f) Oportunidad atención a  los requerimientos, que dentro del marco legal de sus funciones y competencias,  formulan las distintas autoridades.    

10. DESEMPEÑO EN EL CARGO    

a) Conocimiento de las  funciones, responsabilidades y limitaciones en el ejercicio del cargo;    

b) Capacidad para  identificar y resolver problemas en el área de su responsabilidad;    

c) Capacidad para  formular objetivos de acuerdo con la misión, responsabilidad y disponibilidad  de los recursos asignados;    

d) Capacidad para  alcanzar los objetivos con sujeción a los procedimientos señalados en la ley y  los reglamentos;    

e) Capacidad para  coordinar esfuerzos, voluntades y criterios en el cumplimiento de una misión  específica;    

f) Pulcritud,  transparencia y exactitud en todos los actos del servicio;    

g) Optimos resultados en  el ejercicio de su función de control y supervisión;    

h) Cumplimiento estricto  del deber.    

11. RESPONSABILIDAD COMO  EVALUADOR Y REVISOR    

a) Conocimiento e  imparcial aplicación del reglamento de evaluación;    

b) Claridad y objetividad  en la función evaluadora o revisora;    

c) Justicia y rectitud en  la evaluación o revisión;    

d) Entereza para hacer conocer  oportunamente los hechos negativos, la clasificación o modificación de la misma  a los evaluados;    

e) Cumplido  diligenciamiento y tramitación de los documentos relativos a la evaluación o  revisión.    

ARTICULO 85. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  58 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rafael Pardo Rueda.              

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