DECRETO 353 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 353 DE 1994    

(febrero 11)    

POR  EL CUAL SE MODIFICA LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR Y SE DICTAN OTRAS  DISPOSICIONES.    

Nota  1: Modificado por la Ley 2294 de 2023, por  la Ley 1305 de 2009 y por  la Ley 973 de 2005.    

Nota  2: Ver Decreto 1077 de 2015  artículos 2.1.1.8.1. parágrafo 4 y artículo 1.2.2.1.1., numeral 2.    

Nota  3: Ver Resolución 303 de 2010 de la Caja Promotora de Vivienda Militar. D.O.  47.777.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias que le confiere el numeral 6° del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído  el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del  Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DEFINICIÓN,  NATURALEZA Y FUNCIONES    

ARTICULO 1o. Modificado por  la Ley 973 de 2005,  artículo 1º. (Inciso 1º  modificado por la Ley 1305 de 2009,  artículo 9º.). Definición y objeto. A partir de la vigencia de  la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los  Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, se denominará Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  1.2.2.1.1., numeral 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Texto  inicial del inciso 1º.: “Definición y objeto. A partir de la vigencia de la presente ley, la  Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947 y  reorganizada por los Decretos 3073 de 1968,  2351 de 1971,  2184 de 1984,  2162 de 1992,  se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.”.    

La Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la  adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas  las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la  captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las  actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean  indispensables para el mismo efecto.    

Parágrafo. La Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del  personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo  dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo  en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Texto inicial: “DEFINICIÓN Y OBJETO. A  partir de la vigencia del presente Decreto, la Caja de Vivienda Militar, creada  por la Ley 87 de 1947 y  reorganizada por los Decretos 3073 de 1968,  2351 de 1971,  2184 de 1984,  2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda  Militar.    

La Caja Promotora de Vivienda Militar tendrá como  objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de  servicios, la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas  las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la  captación y administración del ahorro de sus afiliados y vinculados, y el  desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean  indispensables para el mismo efecto.”.    

ARTICULO 2o.  NATURALEZA. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una empresa industrial y  comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y  capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.    

PARAGRAFO.  En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa  Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de  organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con  la política general del Gobierno.    

ARTICULO 3o. Modificado  por la Ley 973 de 2005, artículo 3º. Funciones. La Caja Promotora  de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Colaborar con el  Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes  generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.    

2. Administrar directa o  indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que  constituyen el patrimonio de la entidad.    

3. Fomentar el ahorro  voluntario de sus afiliados.    

4. Organizar sistemas especiales  de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades  fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la  Superintendencia Bancaria.    

5. Celebrar contratos de  mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en  las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las  que la adicionen, modifiquen o sustituyan.    

6. Recibir y administrar  los aportes de sus afiliados.    

7. Llevar el registro de  los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.    

8. Pagar a los afiliados  el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el  Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.    

9. Conceder crédito  hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecución de vivienda y  organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo  dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999,  cuando cumplan el tiempo requerido para acceder ala  solución de vivienda.    

10. Identificar las  necesidades de vivienda de sus afiliados, por categoría relativamente  homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos  específicos.    

11. Identificar en el  mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a  los afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.    

12. Propiciar a  solicitud de los afiliados, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su  vinculación a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y  financieras pactadas.    

13. Ejercer a nombre de  los afiliados, la asesoría técnica del desarrollo de los programas de vivienda  a los que se vinculen los afiliados.    

14. Gestionar la  consecución de subsidios y apoyos decarácter técnico  y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los  afiliados.    

15. Las demás que  correspondiendo a su objeto, sea necesario adelantar para el cumplimiento  adecuado de los mismos.    

Parágrafo. Para el  cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente artículo la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá utilizar hasta un monto  equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podrá ampliar  paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En  todos los casos la revisión que se haga sobre el saldo de cartera no podrá  superar el porcentaje aquí establecido o ampliado de conformidad con lo  estipulado en este artículo, para su aplicación se tendrá en cuenta lo  dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, respecto del acceso a la  solución de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicación.    

Texto inicial: “FUNCIONES. La Caja  Promotora de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones:    

1. Colaborar  con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes  generales en materia de vivienda propia para sus afiliados y vinculados por  contrato de prestación de servicios.    

2. Administrar  directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de  capital que constituyen el patrimonio de la entidad.    

3. Fomentar el  ahorro voluntario de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de  servicios.    

4. Organizar  sistemas especiales de administración de los ahorros y subsidios de los  afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de  entidades fiduciarias, corporaciones de ahorro y vivienda u otras entidades del  sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.    

5. Celebrar  contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria, y de  fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las reglas de la Ley 80 de 1993,  o las que la modifiquen o reformen.    

6. Recibir y  administrar el ahorro de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación  de servicios.    

7. Llevar el  registro de los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de  prestación de servicios, a través de cuentas individuales.    

8. Pagar a los  afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios el ahorro que  por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa  Nacional, Policíá Nacional o Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

9. Actuar como  intermediario, a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de  prestación de servicios, para la obtención de créditos de largo plazo con  destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y  procedimientos especiales.    

10. Asociarse  o vincularse patrimonialmente a sociedades administradoras de fondos de  cesantías, fondos de capitalización y sociedades fiduciarias.    

11.  Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados y vinculados por  contrato de prestación de servicios, por categoría relativamente homogénea, con  el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.    

12.  Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada,  para facilitar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de  servicios, la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.    

13. Negociar a  solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de  servicios, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a  éstos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras  pactadas.    

14. Ejercer a  nombre de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios la  supervisión técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se  vinculen.    

15. Gestionar  la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que  contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados y vinculados por  contrato de prestación de servicios.    

16. Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sea  necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.”.    

CAPITULO II    

DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN    

ARTICULO 4o.  DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Caja Promotora  de Vivienda Militar estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General,  quien es su representante legal.    

ARTICULO 5o. Modificado  por la Ley 973 de 2005,  artículo 4º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,  estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de  Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

4. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

5. El Comandante General  de las Fuerzas Militares o su delegado.    

6. El Director General  de la Policía Nacional o su delegado.    

7. Un representante de  los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares.    

8. Un representante de  los afiliados uniformados de la Policía Nacional.    

9. Un representante de  los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa  Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Defensa Nacional, establecerá el perfil profesional, sin  considerar los grados de jerarquía castrense, de los representantes de los  afiliados descritos en los numerales 7,8 y 9 del presente artículo y  determinará el procedimiento para su elección por parte del personal que  representan, para un período de dos (2)años.    

Parágrafo 2°. El  representante del personal civil del Ministerio de Defensa o las Fuerzas  Militares o no uniformados de la Policía Nacional, de que trata el numeral 9  del presente artículo, será elegido por parte del personal que representan de  manera rotativa de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de  tal forma que alternativamente porcada período corresponda uno del Ministerio  de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía  Nacional.    

Parágrafo 3°. En  ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá las  reuniones ordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en  el orden establecido en el presente artículo, o en su defecto el oficial en  actividad más antiguo, que haga parte de la Junta.    

Parágrafo 4°. El Gerente  General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asistirá a las  reuniones con derecho a voz, pero sin voto y designará un funcionario de la  entidad para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.    

Parágrafo 5°. La Junta  Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros.  Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros”.    

Texto inicial: “JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes  miembros:    

1. El Ministro  de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de las entidades  descentralizadas, quien la presidirá.    

2. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. El Ministro  de Desarrollo Económico o su delegado.    

4. El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

5. El  Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.    

6. El  Comandante del Ejército o su delegado.    

7. El Comandante  de la Armada o su delegado.    

8. El  Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.    

9. El Director  General de la Policía Nacional o su delegado.    

10. El  Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional.    

PARAGRAFO 1o. En  ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para Coordinación  de Entidades Descentralizadas, presidirá las reuniones ordinarias o  extraordinarias, el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de ella.    

PARAGRAFO 2o.  El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistirá a las reuniones  con derecho a voz, pero sin voto y nombrará el funcionario de la Entidad, para  que actúe como Secretario de la Junta Directiva.    

PARAGRAFO 3o. La Junta Directiva sesionará válidamente  con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por  mayoría.”.    

ARTICULO 6o.  CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva,  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad  de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de  responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y  los reglamentos.    

ARTICULO 7o.  HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva  tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán  fijados por resolución ejecutiva.    

ARTICULO 8o. Modificado  por la Ley 973 de 2005,  artículo 5º. Funciones de la Junta  Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1. Formular la política  general de la entidad.    

2. Aprobar los planes de  desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el  Gerente General de la entidad.    

3. Establecer los  planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la  adquisición de vivienda.    

4. Verificar el  funcionamiento general de la organización y su conformidad con la política  adoptada.    

5. Desarrollar el  estatuto interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad  con las normas que rigen la materia.    

6. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.    

7. Aprobar los Estados  Financieros consolidados de cada vigencia fiscal.    

8. Autorizar los  proyectos del presupuesto de inversión que presente la Gerencia.    

9. Autorizar la gestión  y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

10. Reglamentar sistemas  especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados.    

11. Autorizar la participación  de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en sociedades que se  organicen para cumplir más adecuadamente su objetivo social de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

12. Delegar cuando lo  considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General,  conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

13. Cumplir y hacer cumplir  las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.    

14. Las demás que le  asignen las disposiciones legales vigentes    

Texto inicial: “FUNCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1. Formular la  política general de la Entidad.    

2. Aprobar los  planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su  consideración por el Gerente General de la Entidad.    

3. Establecer  los planes, programas. proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados  y vinculados por contrato de prestación de servicios la adquisición de  vivienda.    

4. Desarrollar  el Estatuto Interno, la estructura orgánica y la planta de personal de  conformidad con las normas que rigen la materia.    

5. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.    

6. Aprobar los  estados financieros consolidados de cada vigencia fiscal.    

7. Autorizar  al Gerente General para ejecutar todas las operaciones comprendidas en el  objeto de la Entidad, según la cuantía determinada en el Estatuto Interno.    

8. Autorizar  los proyectos de inversión que presente la Gerencia.    

9. Autorizar  la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

10.  Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y  subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de  servicios.    

11. Autorizar  la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en sociedades que se  organicen para cumplir más adecuadamente su objeto social.    

12. Autorizar  las comisiones al exterior de los servidores públicos de la Caja Promotora de  Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes, a solicitud del Gerente.    

13. Autorizar  al Gerente General, para delegar algunas de las funciones que le corresponden.    

14. Delegar  cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente  General.    

15. Cumplir y  hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas  propias.    

16. Las demás  que le asignen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.”.    

ARTICULO 9o.  Modificado por la Ley 973 de 2005,  artículo 6º. (éste modificado por la Ley 1114 de 2006,  artículo 3º.). Del Gerente General. El Gerente  General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. La selección  deberá ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y  de la Policía Nacional.    

Texto  inicial: “DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General de la Caja Promotora de  Vivienda Militar, es agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción.”.    

ARTICULO 10. Modificado  por la Ley 973 de 2005, artículo 7º. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar,  supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de  la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta.    

2. Presentar, a la Junta  Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la  entidad en cumplimento de las políticas adoptadas.    

3. Someter a la  aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y  gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de  la entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.    

4. Presentar a la Junta  Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo  plazo.    

5. Someter a la  aprobación de la Junta Directiva los proyectos del presupuesto de inversión y las  operaciones comprendidas dentro de su objeto social, que así lo requieran.    

6. Preparar y presentar  para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la entidad y sus  modificaciones.    

7. Celebrar todas las  operaciones comprendidas en el objeto social de la entidad.    

8. Constituir mandatos  para representar a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y  ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses  institucionales.    

9. Nombrar, dar posesión  y remover a los empleados públicos de la empresa. Celebrar los contratos con  los trabajadores oficiales.    

10. Representar a la  empresa como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en  que ella tenga que intervenir.    

11 .Velar por la  correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y de los  afiliados.    

12. Representar las  acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.    

13. Adoptar los  reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios  para el cumplimento de las actividades de la entidad.    

14. Ordenar los gastos,  reconocer y disponer los pagos a cargo de la empresa.    

15. Aprobar de  conformidad con el reglamento establecido el ingreso a la entidad de los  afiliados voluntarios.    

16. Delegar las funciones  que considere necesarias de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

17. Distribuir la planta  global de personal y crear los grupos internos de trabajo que considere  necesarios, para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad.    

18. Exigir las garantías  y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de los bienes e  intereses patrimoniales de la empresa y otros riesgos cuyo amparo se estime  social y económicamente provechosos para los afiliados y la Caja.    

19. Presentar a la Junta  Directiva informes de gestión anual.    

20. Presentar  bimestralmente a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera, un informe sobre  el manejo del portafolio de inversiones.    

21. Cumplir todas  aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que  no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

22. Ejercer las demás  funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y  aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario  directivo”.    

Texto inicial: “FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General de la Caja  cumplirá las siguientes funciones.    

1. Dirigir, coordinar, supervisar y  dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad en  cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.    

2. Presentar a la Junta Directiva los  planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad en  cumplimiento de las políticas adoptadas.    

3. Someter a la aprobación de la Junta  Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia  fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las  fechas señaladas en los reglamentos.    

4. Presentar a la Junta Directiva para su  aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.    

5. Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los proyectos de inversión.    

6. Preparar y presentar para aprobación  de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones.    

7. Celebrar todas las operaciones  comprendidas en el objeto de la Entidad según la cuantía establecida en el  Estatuto Interno.    

8. Constituir mandatos para representar a  la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a  que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.    

9. Nombrar, dar posesión y remover a los  empleados públicos de la Empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores  oficiales.    

10. Representar a la empresa como persona  jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que  intervenir.    

11. Velar por la correcta recaudación e  inversión de los recursos de la Entidad, de los afiliados y vinculados por  contrato de prestación de servicios.    

12. Representar las acciones o derechos  que la entidad posea en otros organismos.    

13. Adoptar los reglamentos, manuales de  funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de  las actividades de la Entidad.    

14. Ordenar los gastos, reconocer y  disponer los pagos a cargo de la Empresa.    

15. Delegar las funciones que le autorice  la Junta Directiva.    

16. Ejercer las demás funciones que le  señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su  naturaleza le correspondan como funcionario directivo.”.    

CAPITULO III    

ESTRUCTURA  ORGÁNICA    

ARTICULO 11.  ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura interna de la Caja Promotora de Vivienda  Militar será determinada de conformidad con las disposiciones legales vigentes  y se ajustará a las siguientes normas:    

1. Las  unidades del nivel directivo se denominarán Subgerencias.    

2. Las unidades  que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán oficinas.  Cuando incluyan personal ajeno a la Caja se denominarán Consejos.    

3. Las  unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones.    

4. Las  unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se  denominarán Comisiones o Juntas.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO Y  RECURSOS    

ARTICULO 12.  PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará  constituido por:    

1. Los  bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera,  así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie  que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.    

2. Las  acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que  se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones  legales.    

3. Las  donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de  entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con  autorización de la Junta Directiva.    

4. La  utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa,  de conformidad con las normas legales vigentes.    

Nota, artículo 12: Ver Acuerdo 3 de 2017, CPVMP.  D.O. 50.263, pag. 57.    

ARTICULO 13. Modificado  por la Ley 973 de 2005,  artículo 8º. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán  constituidos por:    

1. Los aportes que se  incluyan en el Presupuesto Nacional.    

2. Los rendimientos financieros,  producto de operaciones con los activos de la Caja.    

3. Los recursos que  alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El conjunto de cuentas  individuales constituirá patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados,  independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía.    

4. Las cesantías y el  ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria con  la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así como las cuotas de  amortización mensuales o abonos que realicen para pago de dichos créditos.    

5. Las cesantías de los  miembros de la Fuerza Pública en los términos de la presente ley.    

6. Los demás ingresos  que le sean reconocidos legalmente.    

Texto inicial: “RECURSOS. Los recursos de  la Caja Promotora de Vivienda Militar estarán constituidos por:    

1. Los aportes  que se incluyan en el presupuesto nacional.    

2. La porción  de los rendimientos financieros determinada por la Junta Directiva, según lo  previsto en el artículo 22 de este Decreto.    

3. Los  rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.    

4. Los  recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados y vinculados  por contrato de prestación de servicios. El conjunto de cuentas individuales  constituirá patrimonio autónomo propiedad de los afiliados y vinculados por  contrato de prestación de servicios, independiente del patrimonio de la Caja  Promotora de Vivienda Militar.    

5. Los demás ingresos que le sean reconocidos  legalmente.”.    

CAPITULO V    

ADMINISTRACIÓN  Y APORTES    

ARTICULO 14.  Modificado por la Ley 973 de 2005,  artículo 9º. (éste modificado por la Ley 1305 de 2009,  artículo 1º.). Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal.    

1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas  Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y  de las Fuerzas Militares.    

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre  devengando asignación de retiro o pensión.    

3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y  personal no uniformado de la Policía Nacional.    

4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre  devengando asignación de retiro o pensión.    

5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía.    

Parágrafo 1°. En caso de fallecimiento del personal contemplado en este  artículo, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía, el primer beneficiario del causante reconocido como tal,  siempre que quede con el disfrute de sustitución de asignación de retiro o  pensión.    

En caso de ser varios los beneficiarios, el aporte quedará  proporcionalmente en cabeza de cada uno de ellos, de acuerdo con el  reconocimiento que como beneficiarios efectúe el Ministro de Defensa Nacional o  la Policía nacional. La solución de vivienda será compartida por partes  iguales, salvo disposición legal o de autoridad competente en contrario.    

Parágrafo 2°. En el evento en que un afiliado fallezca, por cualquier  causa, la Caja otorgará una única solución de vivienda a los beneficiarios del  afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión  de sobrevivencia o sustitución, que así lo decida, de acuerdo con la ley,  teniendo en cuenta la categoría de afiliación del causante, solución que si es  del caso será entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a  cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se  dispensará al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o  fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una  grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado  con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, de acuerdo a lo  dispuesto por la Junta Directiva de la Entidad. La autoridad competente  establecerá los lineamientos que deberán seguirse para determinar cuándo una  enfermedad se entiende como terminal.    

Además de los aportes ya realizados y actualmente disponibles en el Fondo  constituido por el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 973 de 2005, que  en adelante se denominará Fondo de Solidaridad, se nutrirá en lo sucesivo con:    

1. Un aporte del siete  (7%) por ciento de la asignación básica de quienes se afilien con posterioridad  a la entrada en vigencia de esta ley.    

2. Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignación básica de quienes  accedan al subsidio de vivienda.    

3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de  los excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía.    

4. Los aportes en dinero o especie, provenientes de entidades públicas o  privadas, nacionales o extranjeras, orientados a los fines establecidos en la  presente ley.    

5. Los demás aportes que determine la ley o el Gobierno Nacional.    

El Fondo de Solidaridad está constituido para el cumplimiento de lo  dispuesto anteriormente y funciona para este objetivo, encontrándose sujeto a  la disponibilidad de los recursos respectivos. En atención a su naturaleza, la  solución de vivienda que se otorga con cargo a este Fondo, se entregará a  través de la adjudicación de inmuebles de proyectos inmobiliarios inscritos en  la Entidad, si se conforma un solo núcleo familiar.    

Parágrafo 3°. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del  causante, así como el subsidio de vivienda que le correspondería a este serán  aplicados por la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los  beneficiarios conforme a lo establecido en esta ley.    

En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre  de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a  adjudicar en consideración a cada categoría, de tal forma que se cumpla con los  parámetros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando la  situación económica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la misma,  sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la  respectiva vigencia”.    

Parágrafo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley, podrán afiliarse  en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el  personal de soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales que  hayan sido pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia  de la Ley 973 de 2005. Los  recursos aportados por dicho personal se administrarán en la subcuenta de los  Soldados Profesionales.    

Su afiliación se regirá por la normatividad aplicable para los nuevos  afiliados; es decir, deberán cumplir como requisito de acceso al subsidio con  el número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se  afilie a la entidad, no obstante lo anterior la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía, podrá establecer proyectos y mecanismos especiales de  adjudicación de vivienda, contra el fondo de solidaridad, que faciliten la  obtención de una vivienda digna, para este personal, en los cuales los  recursos, que con posterioridad a dicha solución, sean registrados en las  cuentas individuales del personal beneficiados, nutrirán el fondo de  solidaridad.    

Texto inicial: “AFILIADOS FORZOSOS. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de  Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia:    

1. Los  oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y el personal civil al  servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.    

2. El personal  indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de  retiro o pensión.    

3. Los servidores públicos de la Caja Promotora de  Vivienda Militar.”.    

ARTICULO 15.  Derogado por la Ley 973 de 2005,  artículo 31. AFILIADOS VOLUNTARIOS. Es afiliado voluntario de la Caja Promotora  de Vivienda Militar el cónyuge o compañero permanente sobreviviente del  personal contemplado en el artículo anterior, que dentro de los tres (3) meses  siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite por escrito  su afiliación, siempre y cuando disfrute de sustitución pensional y carezca de  vivienda propia.    

ARTICULO 16.  Derogado por la Ley 973 de 2005,  artículo 31. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONTRATO. Podrán recibir los servicios  por contrato de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales,  suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de  la Policía Nacional, que carezca de vivienda propia, previo acuerdo con el  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y  aprobación del Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Policía  Nacional.    

El  mismo personal podrá continuar vinculado por contrato de prestación de  servicios cuando perciba asignación de retiro o pensión, así como su cónyuge o  compañero permanente sobreviviente que dentro de los tres (3) meses siguientes  al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su afiliación si  disfruta de sustitución pensional y carece de vivienda propia.    

ARTICULO 17. Modificado  por la Ley 973 de 2005, artículo 10. Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado  se perderá por las siguientes causales:    

1. Suspensión de los  aportes por concepto del ahorro mensual obligatorio, por un lapso superior a  doce (12) meses, salvo los casos de suspensión en el ejercicio de funciones y  atribuciones decretada por autoridad competente que impida al afiliado percibir  cualquier tipo de salario, en cuyo caso deberá reintegrar, en un lapso no  superior a seis (6) meses, los valores dejados de aportar una vez cese la  medida.    

2. Haber obtenido  solución de vivienda a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía.    

3. Por retiro del  servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares o  de la Policía Nacional, sin derecho a asignación de retiro o pensión, salvo las  excepciones establecidas en la presente ley, siempre que no haya adquirido el  derecho a solución de vivienda de acuerdo con la normatividad establecida por  la Caja.    

4. Por no presentar la  documentación requerida para la solución de vivienda, dentro del término que  señale la Junta Directiva de la Caja, después de cumplir el tiempo o número de  cuotas de ahorro obligatorio exigidos para acceder al subsidio.    

5. Por haber recibido subsidio  para vivienda por parte del Estado.    

6. Por haber presentado  documentos o información falsa con el objeto de que le sea adjudicado un  subsidio de vivienda, sin perjuicio de las acciones penal, disciplinaria o  fiscal a que haya lugar.    

7. Por solicitud del  afiliado.    

Parágrafo 1. El personal  que pierda la calidad de afiliado tendrá derecho a que se le devuelva el valor  de los aportes que registre la respectiva cuenta individual. (Nota: Este pasó a  denominarse parágrafo 1. Ley 1305 de 2009,  artículo 2º.).    

Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1305 de 2009,  artículo 2º. Los afiliados que accedan a una solución de vivienda, bajo el esquema  de solución anticipada de vivienda ofrecida por la Caja, no perderán por ese  solo hecho su calidad de afiliados.    

Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1305 de 2009,  artículo 2º. La calidad de afiliado podrá recuperarse en el caso en el cual  el afiliado se haya retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía, para afiliarse o no a cualquier otra entidad del Estado de similar  naturaleza, en busca de una solución de vivienda, y no la haya obtenido.    

Se faculta a la Junta Directiva reglamentar las condiciones a tener en  cuenta para recuperar la calidad de afiliado, bajo el entendido que se podrá  recuperar dicha calidad por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que  se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.    

Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 1305 de 2009,  artículo 2º. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá  manejar las cesantías del personal en servicio activo de la fuerza pública, del  personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas  Militares, del personal no uniformado de la Policía Nacional, y de los  Servidores Públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así  hayan perdido la calidad de afiliados para solución de vivienda por cualquier circunstancia,  adquiriendo la calidad de afiliado para la administración de cesantías.    

Texto inicial  del artículo 17.: “PERDIDA DE LA CALIDAD DE  AFILIADO O VINCULADO. La calidad de afiliado o vinculado por contrato de  prestación de servicios se perderá por las siguientes causales:       

1. Suspender  los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que trata el artículo 18 del  presente Decreto, previa certificación de que se posee vivienda propia.    

2. Haber  obtenido solución de vivienda a través de los programas promovidos por la Caja.    

3. Al  concurrir la afiliación de ambos cónyuges. En este caso, sólo uno de ellos, a  su elección, podrá continuar con la afiliación forzosa.    

4. Para los  vinculados que trata el artículo 16 de este Decreto, por terminación del  contrato de prestación de servicios, previa autorización del Ministro de  Defensa y del Director General de la Policía Nacional.    

5. Al  retirarse del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional o de la  Caja Promotora de Vivienda Militar, sin derecho a asignación de retiro o  pensión.    

PARAGRAFO. El  personal que pierda la calidad de afiliado o vinculado por contrato de  prestación de servicios, tendrá derecho a que se le devuelvan los ahorros de  que trata el artículo 18 del presente Decreto, en las condiciones que  establezca la Junta Directiva.”.    

ARTICULO 18. Modificado  por la Ley 973 de 2005, artículo 11. Aportes. Los siguientes  recursos constituyen los aportes de los afiliados:    

1. El ahorro obligatorio  equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados en servicio  activo.    

2. El ahorro obligatorio  equivalente al 4. 5% de los afiliados con derecho a asignación de retiro o  pensión o sustitución pensional que reciba mensualmente el personal de afiliados.    

3. El ahorro voluntario  de los afiliados el cual incrementará el saldo de su cuenta individual pero no  tendrá el carácter de cuota de aporte.    

4. El ahorro por  concepto de causación anual de cesantías a favor de los afiliados que la Nación  apropiará y situará anualmente para ser transferido en los términos de la  presente ley, a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.    

5. El valor del ahorro  por concepto de bonificación y/o cesantías consolidadas del personal de  Soldados Profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía.    

6. La compensación  establecida en el artículo 23 y los subsidios determinados en el artículo 24  del Decreto ley 353 de  1994.    

Parágrafo 1°. La Junta  Directiva podrá establecer hasta un 10% de la asignación básica mensual como  ahorro obligatorio.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará y situará anualmente a la  Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el valor correspondiente a la  diferencia que se registre entre el valor ya transferido a la Caja y el valor  de las cesantías liquidadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,  del personal que accederá a la solución de vivienda en la respectiva vigencia.    

Parágrafo 3°. Las cuotas  de ahorro obligatorio mensual de afiliados que sean cónyuges o compañeros  permanentes, no serán acumulables para efectos del cómputo de las cuotas  requeridas para acceder al subsidio, como tampoco darán lugar al pago de un  doble subsidio, salvo que demuestre la existencia de núcleos familiares  diferentes, cumpliendo los requisitos que establece la ley y las disposiciones  que sobre el particular dicte la Caja.    

Parágrafo 4°. Los  aportes de que trata el presente artículo y los excedentes registrados en la cuenta  individual de los afiliados, son inembargables, salvo que se trate de embargo  por pensiones alimenticias, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

Texto inicial: “APORTES. Los siguientes  recursos se denominarán aportes de los afiliados o vinculados por contrato de  prestación de servicios.    

1. El ahorro  obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados  de que tratan los numerales 1° y 3° del artículo 14 del presente Decreto, siempre y  cuando su afiliación haya sido anterior a la promulgación del presente Decreto.    

Autorízase a la Junta Directiva para establecer hasta un 10%  de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio a quienes se afilien  con posterioridad a la promulgación del presente Decreto.    

2. El ahorro  obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba  mensualmente el personal de que trata el numeral 2° del artículo 14 del presente Decreto.    

3. El ahorro  obligatorio equivalente al 4.5% de la pensión que reciba mensualmente el  personal de que trata el artículo 15 del presente Decreto.    

4. El ahorro  obligatorio de los vinculados por contrato de prestación de servicios será  igual al fijado en los numerales 1°, 2° y 3° del presente artículo, teniendo en cuenta  para cada caso la condición del vinculado: activo, retirado, pensionado o  cónyuge sobreviviente.    

5. El ahorro  voluntario de sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de  servicios.    

6. El ahorro  por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y  vinculados por contrato de prestación de servicios, que la Nación apropiará  anualmente para ser transferido a la Caja.    

Los valores  causados y acumulados a 31 de diciembre de 1994 por concepto de cesantías  consolidadas, se transferirán de acuerdo con los plazos que determine el  Gobierno, a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de  servicios que hayan cumplido los 14 años de aportes, e incluidos en el  Presupuesto General de la Nación.    

7. La  compensación establecida en el artículo 23 y los subsidios determinados en el  presente Decreto.    

8. Otros  aportes.    

PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el  artículo 17 del presente Decreto, no habrá lugar a acumulación de los ahorros  de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que sean  cónyuges, en consecuencia se reintegrará el ahorro de uno de ellos.”.    

ARTICULO 19. Modificado  por la Ley 973 de 2005,  artículo 12. Cuentas individuales. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, registrará los aportes de  sus afiliados, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los  términos y condiciones de la presente ley.    

Parágrafo 1°. Igual  procedimiento se seguirá con los recursos que por concepto de cesantías del  personal de la Fuerza Pública, sean transferidos a la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, para su administración conforme a lo establecido  en la presente ley.    

Parágrafo 2°. Anualmente  la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, expedirá u n listado de  acuerdo con la unidad en que se encuentren laborando sus afiliados indicando  los movimientos de la cuenta individual durante el período respectivo”.    

Texto inicial: “CUENTAS INDIVIDUALES. La  Caja Promotora de Vivienda Militar, registrará los aportes de sus afiliados y  vinculados por contrato de prestación de servicios, mediante cuentas  individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que autorice  la Junta Directiva.    

El afiliado y vinculado por contrato de servicios  recibirá un informe de la Caja Promotora de Vivienda Militar sobre el estado de  su cuenta, según la periodicidad que determina la Junta Directiva.”.    

ARTICULO 20.  ADMINISTRACIÓN DE APORTES. La Caja Promotora de Vivienda Militar administrará  los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de  servicios, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando su  seguridad, rentabilidad y liquidez. Esto con el objeto de que los afiliados y  vinculados por contrato de prestación de servicios, conformen los recursos para  adquirir vivienda en el sector público o privado.    

ARTICULO 21.  PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA. La Caja Promotora de Vivienda Militar  establecerá los procedimientos para facilitar, a los afiliados y vinculados por  contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda teniendo en  cuenta su antigüedad y recursos.    

Dentro de  los procedimientos anteriores los afiliados y vinculados por contrato de  prestación de servicios elegirán libremente la solución de vivienda en los  programas promovidos por la Empresa o por cualquiera de los ofrecidos en el  mercado. Salvo los casos de que trata el artículo 26 del presente Decreto, la  Caja siempre actuará a nombre del afiliado o vinculado por contrato de  prestación de servicios.    

CAPITULO VI    

REGIMEN DE INTERESES  Y SUBSIDIOS    

ARTICULO 22. Modificado  por la Ley 973 de 2005,  artículo 13. Intereses. A partir de enero 1° de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía, reconocerá un interés anual sobre los aportes  de sus afiliados según lo establezca la Junta Directiva y sólo se entregarán  cuando el afiliado haya cumplido los requisitos para solución de vivienda o  cuando se presente alguna de las causales de desafiliación. Se exceptúa el  personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación  o vinculación.    

Parágrafo 1°.Los intereses  que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores  a la variación de Indice de Precios al Consumidor  (IPC). Certificado por el DANE para el período de causación. La Junta Directiva  de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reglamentará las  condiciones para su reconocimiento y pago.    

Parágrafo 2°:Los  excedentes financieros que se registren en cada vigencia, una vez abonados los  intereses que se reconozcan a los afiliados, serán distribuidos por la Junta  Directiva a favor del afiliado y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía con destino al cumplimiento de su objeto social, su operación y  funcionamiento. Asi mismo, con cargo a los excedentes  financieros, la Junta Directiva podrá autorizar la constitución de provisiones  que garanticen el cumplimiento de su objeto, o para que los afiliados que  cumplan o hayan cumplido los requisitos, puedan acceder al subsidio de  vivienda.    

Texto inicial: “INTERESES. A partir de  enero 1° de 1995 la Caja Promotora de vivienda  Militar, reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados y vinculados  por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en  lo sucesivo a la fecha señalada. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre  de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación.    

PARAGRAFO 1o.  Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán  ser inferiores a la corrección monetaria y sólo se entregaran cuando el  afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios, haya cumplido los  requisitos de antigüedad establecidos para obtener vivienda.    

PARAGRAFO 2o. Los excedentes que se registren, una vez  abonados los intereses de que trata el numeral anterior, serán distribuidos por  la Junta Directiva, a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de  prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino  a su operación y funcionamiento.”.    

ARTICULO 23.  COMPENSACIÓN. A partir de enero 1° de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de  Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados y vinculados por contrato  de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros  acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan  cumplido 14 años de afiliación o vinculación los cuales para este efecto,  quedarán sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del  presente Decreto.    

La cuantía y  demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será  determinado por la Junta Directiva y previo cumplimiento de los requisitos  establecidos para facilitar al afiliado o vinculado, su acceso a la vivienda.    

ARTICULO  24. Inciso 1º modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo  114. Subsidios.  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional  apropiará anualmente un valor equivalente al 4% de la nómina anual del personal  vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter  de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo  Nacional de Política Económica y Social (Conpes) para  la Fuerza Pública.    

Texto  inicial del inciso 1º del artículo 24: SUBSIDIOS. A partir de 1995 el Gobierno Nacional apropiará  anualmente un valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado  al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de  subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en  el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública.    

Inciso 2º modificado  por la Ley 2294 de 2023, artículo  114. El  valor de los subsidios de vivienda para cada categoría será establecido con  criterios de equidad y progresividad por la Junta Directiva de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía y deberá consultar la capacidad  financiera de la empresa. Este subsidio no constituye factor salarial para  ningún efecto legal.    

Texto inicial del inciso 2º del artículo 24: Dicho subsidio será reconocido en las cuantías que a continuación  se relacionan: hasta 140 salarios mínimos legales mensuales para categoría  oficial, hasta 80 salarios mínimos legales mensuales para categoría suboficial,  y hasta 70 salarios mínimos legales mensuales para quienes conserven la  categoría agente. Este subsidio  no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los  cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-057 de 2010.).    

Inciso adicionado por la Ley 973 de 2005,  artículo 14. Subsidios.  Los subsidios para el personal de Soldados Profesionales,  podrán reconocerse hasta en una cuantía equivalente a 70 salarios mínimos  legales mensuales, en las  condiciones y plazos que se determinen conforme a lo establecido en el artículo  23 de la presente ley. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún  efecto legal. (Nota:  El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos  analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-057 de 2010.).    

Inciso adicionado por la Ley 973 de 2005,  artículo 14. De los recursos destinados para atender los subsidios de vivienda de interés  social, el Gobierno Nacional destinará y transferirá anualmente un porcentaje  para atender la demanda de los subsidios de los Soldados Regulares o Auxiliares  Regulares de Policía que fallezcan o resulten discapacitados en actos del  servicio o con ocasión del mismo, los cuales serán adjudicados de conformidad  con los procedimientos señalados en la presente ley.    

PARAGRAFO 1o. Modificado por la Ley 973 de 2005,  artículo 14. El subsidio de  que trata el presente artículo será concedido por una sola vez al núcleo  familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la  adquisición de vivienda. Los subsidios se aplicarán también a los afiliados que  habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con  entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que  no se le hubiere otorgado con anterioridad solución en este aspecto, por parte  de la Caja en ningún caso.    

Texto inicial del parágrafo 1º.: “El subsidio de que trata el presente artículo será concedido por  una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor  será invertido en la adquisición de vivienda.”.    

PARAGRAFO 2o. Modificado por la Ley 973 de 2005,  artículo 14. La vivienda adquirida a través del subsidio de que trata  la presente ley quedará afectada a vivienda familiar tal y como lo dispone la Ley 258 de 1996 y  demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Será restituible el  subsidio para vivienda si se comprueba por algún medio probatorio que existió  documentación o información irregular o falsa para acreditar los requisitos  establecidos para la asignación del subsidio.    

También será restituible el subsidio, si se comprueba que el afiliado  efectuó una compraventa simulada con el fin de acceder al subsidio de que trata  el presente artículo.    

En cualquier circunstancia de las que trata el presente parágrafo, la  persona no podrá volver a solicitar subsidio familiar de vivienda o postularse para  el efecto, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a  que haya lugar.    

Texto inicial del parágrafo 2º.: “El plazo para acceder al subsidio será determinado por la Junta  Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, previa aprobación del  Gobierno Nacional.”.    

PARAGRAFO 3o. Modificado por la Ley 973 de 2005,  artículo 14. Para efectos del cálculo del 3% deque  trata este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: sueldo  básico, subsidio familiar, prima de navidad, prima de vacaciones, prima deservicios, auxilio de transporte, subsidio de  alimentación, gastos de representación, prima de actividad y demás factores que  se cancelen mensualmente y que son factor salarial para el personal vinculado  al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.    

Texto inicial del parágrafo 3º.: “Los oficiales,  suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de  la Policía Nacional accederán al subsidio a través del Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, o por intermedio de la  Caja Promotora de Vivienda Militar en el caso de que estén vinculados a esta  última por contrato de prestación de servicios. Para el efecto se mantendrán  las condiciones establecidas en este Decreto.”.    

ARTICULO 25.  Modificado por la Ley 973 de 2005,  artículo 15. Requisitos para acceder  al subsidio:    

1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994,  no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento  de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda.    

3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.    

Parágrafo 1°. No obstante lo previsto en el numeral 1 del presente  artículo, en caso de retiro parcial o total de las cesantías, procederá el  otorgamiento de subsidio a favor del afiliado, únicamente cuando dichas sumas  se destinaren específicamente como parte de pago de la vivienda escogida por el  afiliado, bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la  Caja, la cual será reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo  con la ley. En todo caso, la escogencia de la solución anticipada de vivienda  por parte del afiliado será optativa, y deberá este mantener su afiliación  hasta el cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio requeridos  para acceder al subsidio, determinados estos por la Junta Directiva de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía.    

Parágrafo 2°. Los intereses y excedentes financieros a que hacen alusión  los parágrafos 1° y 2° del artículo 22 del Decreto ley 353 de  1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005,  podrán ser entregados al afiliado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y  de Policía, conjuntamente con los restantes recursos de su cuenta individual,  con destinación exclusiva para su solución anticipada de vivienda, siempre y  cuando para el momento del retiro de los recursos el afiliado haya realizado  aportes correspondientes al número de cuotas o haya cumplido el tiempo de  servicio que determine la Junta Directiva, salvo las excepciones previstas en  las disposiciones vigentes.    

Texto inicial  del artículo 25.: “REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.    

1. Carecer de vivienda  propia.    

2. A partir de  la expedición de este Decreto, no efectuar retiros parciales o totales de  cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtener solución  de vivienda.”.    

ARTICULO 26.  REGIMEN DE TRANSICIÓN. Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda al  personal que a diciembre 31 de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o  vinculación, se autoriza a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda  Militar para:    

1. Dar  acceso al régimen de subsidios en dinero o en especie, financiado con los  siguientes recursos: aportes del presupuesto nacional asignados para tal fin,  rentas o patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.    

2. Autorizar  la venta de los activos o conceder títulos de propiedad a favor de los  afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios con respaldo de  los mismos.    

En caso de  que se determine, la cartera hipotecaria se ofrecerá con prioridad a los  deudores de la entidad mediante el sistema de descuento.    

3.  Establecer los requisitos y las condiciones financieras, para los préstamos y  las adjudicaciones de vivienda construidas por la empresa en los terrenos  disponibles.    

4.  Establecer mecanismos que faciliten al afiliado y vinculados por contrato de  prestación de servicios la obtención de créditos a largo plazo, en el mercado  financiero.    

CAPITULO VII    

PERSONAL    

ARTICULO 27.  Modificado por la Ley 973 de 2005,  artículo 16. Régimen legal. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios  en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrán el carácter de  Trabajadores Oficiales. No obstante lo anterior, tienen calidad de empleados  públicos el Gerente, los Subgerentes, los Jefes de Oficina, Tesorero,  Almacenista y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.    

Texto inicial: “REGIMEN LEGAL. Para todos los efectos  legales, las personas que presten sus servicios en la Caja Promotora de  Vivienda Militar, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales. No obstante lo  anterior, tienen calidad de empleados públicos el Gerente, los Subgerentes y  quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.”.    

ARTICULO 28.  REGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda  Militar para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas  extras y subsidios, se regirán por las normas generales vigentes para esta  clase de servidores.    

De  conformidad con las normas legales vigentes, se determinará el régimen de  remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios,  para los trabajadores oficiales.    

En  consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho  organismo para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y  subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del  Ministerio de Defensa Nacional.    

ARTICULO 29.  REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la  Caja Promotora de Vivienda Militar, quedarán sometidos a los sistemas generales  de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo  relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto ley 2701  de 1988.    

ARTICULO 30.  Derogado por la Ley 973 de 2005,  artículo 31. TRANSICIÓN DEL PERSONAL. Los actuales servidores públicos de la  Caja de Vivienda Miliar, tendrán preferencia para integrar la planta de  trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar, siempre y  cuando reúnan las calidades y cumplan los requisitos para el desempeño de las  nuevas funciones.    

ARTICULO 31.  Derogado por la Ley 973 de 2005,  artículo 31. Términos modificación. De conformidad con las normas legales  vigentes, se determinará el Estatuto Interno, Estructura Interna y la planta de  personal, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la  promulgación de este Decreto.    

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 32 Derogado  por la Ley 973 de 2005,  artículo 31. TRANSITORIO. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal  durante la vigencia de 1994 se regirá por la Ley 38 de 1989, Ley 88 de 1993 y  Decreto 2660 de 1993.    

ARTICULO 33.  RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El Gerente General de la Caja Promotora de  Vivienda Militar, en su calidad de Representante Legal, será responsable del  establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de  la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de  las dependencias de la Caja, de conformidad con las normas vigentes.    

ARTICULO 34.  CONTROL FISCAL. El control fiscal es una función pública la cual será ejercida  en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, de  conformidad con las normas vigentes.    

ARTICULO 35 Derogado  por la Ley 973 de 2005,  artículo 31. TRANSITORIO. El Estatuto Interno aprobado por Decreto 474 de 1986,  regirá hasta la expedición de un nuevo estatuto en desarrollo de esta  modificación a la entidad.    

ARTICULO 36.  VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga únicamente lo relacionado con la Ley 8ª de 1981 y los  artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto 2162 de 1992  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.    

              

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,            

Héctor José  Cadena Clavijo.    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Rafael Pardo  Rueda.    

El Ministro  de Desarrollo,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación    

Armando  Montenegro Trujillo.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.    

               

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