DECRETO 352 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 352 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA,  OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD  SOCIAL Y BIENESTAR PARA LA POLICÍA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES    

Nota 1: Derogado por la Ley 352 de 1997,  artículo 65.    

Nota 2: Modificado por la  Ley 180 de 1995  y por el Decreto 1301 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere  el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído  el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del  Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

NATURALEZA Y  DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO    

ARTICULO 1o. NATURALEZA  JURÍDICA Y DENOMINACIÓN. El establecimiento público del orden nacional adscrito  al Ministerio de Defensa, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, está  dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio  independiente y se denominará “Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional”.    

PARAGRAFO. En ejercicio  de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la  orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de  organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con  la política general del Gobierno.    

ARTICULO 2o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 56. Objeto. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de  la Policía Nacional, desarrollará programas de educación, recreación, vivienda  propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados  físicos. Así mismo, dirigirá el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y en  tal carácter será el responsable de ejecutar las políticas, planes y programas  que adopte el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y ejercer las funciones relativas a  la organización y funcionamiento de dicho Subsistema.    

Texto inicial:  “OBJETIVOS. Al Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de  salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y  subsidios para los discapacitados físicos.”.    

ARTICULO 3o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 57. Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, las siguientes:    

1. Desarrollar los planes y programas en las áreas de bienestar,  educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los  discapacitados físicos requeridos por la Policía Nacional.    

2. Modificado por la Ley 180 de 1995,  artículo 5º. Atender directamente o a través de terceros,  la prestación de los servicios en las áreas de Seguridad Social y Bienestar  para el personal de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de  retiro o pensión y sus familiares de conformidad con los estatutos de carrera.    

Texto  anterior del numeral 2.: “Atender  directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las  áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.”.    

3. Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la  Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.    

4. Pagar los valores que por concepto en cesantías sean trasladados al  Instituto.    

5. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes  servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.    

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, oficiales, privadas o mixtas contratos de: obra, suministro, empréstito,  compra‑venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación  de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos  aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la  ley.    

7. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas  para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del  Instituto.    

8. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las  acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad  con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.    

9. Organizar centros recreativos, educativos, sociales y gestionar la  adquisición de vivienda fiscal y propia para el personal de la Policía  Nacional.    

10. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía  Nacional.    

11. Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los  programas y servicios desarrollados por el Instituto.    

12. Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el  bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.    

13. Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento  de los servicios prestados por el Instituto.    

14. Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud  de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

15. Administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía  Nacional, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo Superior de  Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

16. Prestar los servicios de salud a través de las Unidades del  Subsistema o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios  de salud y profesionales.    

17. Racionalizar la atención de servicios, mediante modalidades de  organización y contratación tales como tarifas, protocolos o presupuestos  globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoción y  prevención y el control de los costos.    

18. Organizar un sistema nacional de información al interior del  Subsistema que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y  beneficiarios, las características socioeconómicas y su estado de salud.    

19. Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios directos y  contratados.    

20. Organizar e implementar los sistemas de control de costos.    

21. Registrar la afiliación del personal que pertenece al Subsistema.    

22. Servir de medio institucional para el establecimiento de  relaciones de cooperación nacional e internacional.    

23. Coordinar y controlar las políticas de investigación formuladas  por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional.    

24. Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el  Ministerio de Defensa Nacional.    

25. Dirigir y administrar como unidades prestadoras de servicios el  Hospital Central de la Policía y los demás que se adscriban al Subsistema.    

26. Las demás que le señalen la ley, los reglamentos, el presente Decreto  y las decisiones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional, o las que sea indispensables para la eficiente operación del  Instituto y de Subsistema.    

Parágrafo. Para las funciones relacionadas con la operación y el  funcionamiento del Subsistema de Salud, se dispondrá una contabilidad separada  de los restantes recursos.    

Texto inicial del artículo  3º.: “FUNCIONES. Para el  cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene  las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación,  vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados  físicos requeridos por la Policía Nacional.    

2. Atender  directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las  áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía  Nacional.”.    

3. Pagar el  subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de  conformidad con la ley y los reglamentos.    

4. Pagar los  valores que por concepto de cesantías sea trasladado al Instituto.    

5.  Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios,  efectúe el personal de la Policía Nacional.    

6. Celebrar  con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales,  semioficiales o particulares contratos de: obra, suministro, empréstito, compra‑venta,  arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios,  concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos  necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.    

7. Celebrar  convenios con instituciones públicas o privadas para la administración de  activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.    

8. Coordinar  con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar  para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en  el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.    

9. Organizar  centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición  de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Policía Nacional.    

10.  Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.    

11. Mantener  permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios  desarrollados por el Instituto.    

12. Fomentar  a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de  los miembros de la Policía Nacional.    

13. Realizar  y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios  prestados por el Instituto.    

14. Las  demás que le señalen la ley y los reglamentos.”.    

ARTICULO 4o. DOMICILIO.  El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene  su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá  establecer unidades o dependencias en otras secciones del país.    

CAPITULO II    

PATRIMONIO, RENTAS Y  APORTES    

ARTICULO 5o. PATRIMONIO.  El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, está constituido por:    

1. Los bienes fiscales  muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional que en  la actualidad utilizan las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la  Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los  trámites del caso para el traspaso de los mismos.    

2. Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus  objetivos.    

3. Los valores que posea  o adquiera en desarrollo de sus actividades.    

4. Las donaciones  provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le  hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

ARTICULO 6o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 58. Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional serán las que a continuación se enuncian:    

1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.    

2. Los recursos provenientes del crédito externo e interno.    

3. El producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste.    

4. Los ingresos por concepto de la contratación de prestación  remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.    

5. Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la  prima vacacional del personal de la Policía Nacional.    

6. Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.    

7. Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.    

8. El producto de la venta de servicios, de conformidad con  reglamentación de la Junta Directiva.    

9. Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce  de asignación de retiro pensión, para programas de recreación social, en  cuantía que determine la Junta Directiva.    

10. El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los  artículos 221 y 61 de los Decretos‑ley 1212 y 1213 de 1990,  respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional.    

11. El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no  uniformado de la Policía Nacional.    

12. Los recursos que ingresen al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud  de la Policía Nacional, administrado por el Instituto conforme a lo dispuesto  en el artículo 26 de este Decreto.    

13. Los demás recursos que reciba el Subsistema de Salud de la Policía  Nacional a cualquier título o que le sean reconocidos por leyes, decretos,  ordenanzas o acuerdos.    

14. Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos  administrativos.    

Parágrafo. Las unidades prestadoras de servicios de salud  pertenecientes al Subsistema se beneficiarán del mismo régimen establecido en  el inciso tercero del artículo 238 de la Ley 100 de 1993.    

Texto inicial:  “RENTAS. Las rentas del Instituto para la Seguridad  Social y Bienestar de la Policía Nacional, estarán constituidos por:    

1. Los  aportes asignados en el presupuesto nacional.    

2. Los  ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios  de vigilancia por personal de la Policía Nacional.    

3. Las  contribuciones y cotizaciones, que bajo cualquier denominación, hagan los  oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y personal no  uniformado de la Policía Nacional, en actividad o en goce de asignación de  retiro o pensión, con destino a la prestación de servicios médico‑asistenciales.    

4. Las  cotizaciones para salud por afiliación voluntaria de familiares, a que se  refiere el artículo 113 del Decreto ley 1214  de 1990.    

5. Los  valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional  del personal de la Policía Nacional.    

6. Las  multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.    

7. Los  valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.    

8. El  producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la  Junta Directiva.    

9. Los  aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación  de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que  determine la Junta Directiva.    

10. El  ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y  61 de los Decretos‑ley 1212 y 1213 de  1990, respectivamente, ingresarán al Instituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

11. El  ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la  Policía Nacional.    

12. Los  demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.”.    

ARTICULO 7o. CUENTAS  INDIVIDUALES. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del  artículo anterior en cuentas individuales.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN    

ARTICULO 8o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 59. Dirección y Administración. La dirección y administración del  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional estará a  cargo de la Junta Directiva, del Director General, los Directores Regionales,  los Directores de Hospitales y los demás funcionarios que se determine en la  estructura interna. La representación legal estará a cargo del Director  General.    

Texto inicial:  “DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y  administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, está a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien es  su representante legal.”.    

ARTICULO 9o. Ver modificación del Decreto 1301 de 1994,  artículo 60. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la  siguiente forma:    

1. El Ministro de Defensa  Nacional o el Viceministro para la coordinación de Entidades Descentralizadas,  quien la presidirá.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. El Ministro de Salud o  el Viceministro.    

4. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Defensa y Seguridad.    

5. El Director General de  la Policía Nacional o el Subdirector General.    

6. El Subsecretario  General del Ministerio de Defensa Nacional.    

7. Un oficial, un  suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en  representación del personal de estas categorías.    

8. El Subdirector  Administrativo de la Policía Nacional.    

PARAGRAFO 1o. Los  representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo,  serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos  (2) años contados partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el  Director General de la Policía Nacional.    

PARAGRAFO 2o. El Director  General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con  derecho a voz pero no a voto.    

PARAGRAFO 3o. El  Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.    

PARAGRAFO 4o. La Junta  Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete  (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.    

PARAGRAFO 5o. En ausencia  del Ministro de Defensa Nacional o del Víceministro para coordinación de  Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de  la Policía Nacional.    

ARTICULO 10. CARÁCTER DE  LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de  empledos públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad,  incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Ley y los Reglamentos.    

ARTICULO 11. HONORARIOS  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva  tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán  fijados por resolución ejecutiva.    

ARTICULO 12. FUNCIONES DE  LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1. Formular la política general  del Instituto y los programas que le corresponda desarrollar para el  cumplimiento de sus objetivos.    

2. Expedir y reformar los  estatutos del Instituto, los cuales se someterán a la aprobación del Gobierno.    

3. Aprobar los  reglamentos generales internos del Instituto.    

4. Determinar la planta  de personal y la organización interna del Instituto y para tal efecto, crear,  modificar o suprimir las unidades o dependencias, con sujeción a las  disposiciones legales sobre la materia.    

5. Nombrar a los Subdirectores  de candidatos presentados por el Director General del Instituto.    

6. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.    

7. Establecer el régimen  financiero para adelantar los programas a cargo del Instituto.    

8. Fijar las tarifas por  la prestación y venta de servicios del Instituto.    

9. Examinar y aprobar los  estados financieros del Instituto y exigir los informes que considere  necesarios.    

10. Definir en  coordinación con el Director General, los programas y servicios que serán  atendidos directamente por el Instituto y los que se contraten con terceros.    

11. Autorizar al Director  General para la celebración de contratos de empréstitos internos y externos, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

12. Autorizar los  proyectos de inversión que presente el Director General del Instituto.    

13. Delegar en el  Director General el ejercicio de las funciones que considere necesarias para  agilizar la administración del Instituto.    

14. Autorizar las  comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud del Director.    

15. Vigilar el  cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y el manejo  financiero del Instituto.    

16. Expedir su propio  reglamento.    

17. Las demás que le  señalen la ley y los reglamentos.    

18. Adicionado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 61. Desarrollar las políticas, planes y programas definidos por el  Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

19. Adicionado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 61. Velar porque el funcionamiento operativo del Fondo Cuenta del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional se realice de acuerdo con los  criterios que sobre el mismo adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional.”    

ARTICULO 13. DEL DIRECTOR  GENERAL. El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para  la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.    

ARTICULO 14. FUNCIONES  DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Cumplir y hacer  cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.    

2. Ejecutar los planes,  programas, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual  del Instituto.    

3. Evaluar y controlar el  funcionamiento general del Instituto y presentar a la Junta Directiva el  informe anual de labores.    

4. Coordinar con la  Dirección General de la Policía Nacional, el desarrollo de planes y programas  encaminados a garantizar la salud y el bienestar social del personal de la  Institución.    

5. Expedir los actos que  sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes.    

6. Preparar y presentar a  la Junta Directiva para su aprobación, los estatutos y reglamentos generales  internos del Instituto.    

7. Presentar a la Junta  Directiva para su aprobación, los planes que se requieran para desarrollar los  programas del Instituto, en cumplimiento de las políticas adoptadas.    

8. Presentar a la Junta  Directiva el anteproyecto anual de presupuesto y los planes de inversión del  Instituto.    

9. Celebrar los actos y  contratos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con  sujeción a lo establecido en los estatutos.    

10. Responder por la  administración de los recursos humanos, financieros y materiales.    

11. Dirigir la ejecución de  planes de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de  los objetivos del Instituto.    

12. Velar por la correcta  recaudación e inversión de los recursos del Instituto.    

13. Nombrar y remover al  personal del Instituto, con excepción del personal que nombra la Junta  Directiva.    

14. Las demás que le  señalen la ley y los reglamentos.    

15. Adicionado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 62. Presentar los informes que determine el Consejo Superior de  Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

ARTICULO 15. SECRETARIO  GENERAL. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, tendrá un Secretario General, quien reemplazará al Director General  en las ausencias temporales y ejercerá las funciones que le señale el estatuto  orgánico.    

CAPITULO IV    

ORGANIZACIÓN INTERNA    

ARTICULO 16. Modificado por el Decreto 1301 de 1994,  artículo 65. Estructura. La estructura interna del Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, será determinada conforme  a las disposiciones legales y se ajustará a las siguientes normas:    

1. Las unidades centrales del nivel directivo se denominarán  Subdirecciones.    

2. Las unidades regionales del nivel directivo se denominarán  Direcciones Regionales.    

3. Las unidades prestadoras de servicios de salud se denominarán  Direcciones de hospitales, clínicas, dispensarios o enfermarías.    

4. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o de coordinación,  se denominarán Oficinas o Comités. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto,  se denominarán Consejos.    

5. Las demás unidades operativas incluidas las que atienden los  servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones.    

6. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos  especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.    

Texto inicial:  “ESTRUCTURA. La estructura interna del Instituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, será determinada  conforme a las disposiciones legales y se ajustará a las siguientes normas:    

1. Las  unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones.    

2. Las  unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominan Oficinas  o Comités. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto, se denominan Consejos.    

3. Las  unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos  internos se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

4. Las  unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se  denominarán Comisiones o Juntas.”.    

CAPITULO V    

REGIMEN JURÍDICO DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO 17. CONTRATACIÓN  ADMINISTRATIVA. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de  actos y contratos.    

ARTICULO 18. REGIMEN. Los  contratos que celebre el Instituto, se someterán a las reglas de contratación  contenidas en la Ley 80 de 1993 y normas  que la adicionen y reformen.    

CAPITULO VI    

PERSONAL    

ARTICULO 19. REGIMEN  LEGAL. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios  en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional,  tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior tienen  calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter  operativo y conservación y mantenimiento de inmuebles.    

ARTICULO 20. REGIMEN  SALARIAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de  Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, para efectos de  remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se  regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el  Gobierno Nacional.    

En consecuencia, los  empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de  remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por  las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa  Nacional.    

PARAGRAFO. Los empleados  públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente decreto  se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y Bienestar  Social o en cualquier otra dependencia de la Policía Nacional, y que ingresen  al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se  someterán al régimen salarial establecido para la entidad.    

ARTICULO 21. REGIMEN  PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto,  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos  a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo  relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto ley 2701  de 1988.    

PARAGRAFO. En  concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los  empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el  presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de  Sanidad y Bienestar Social o cualquier otra dependencia de la Policía Nacional,  y por lo tanto se hallen sometidos al régimen establecido en el Decreto ley 1214  de 1990, e ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la  Policía Nacional, continuarán cobijados por el régimen de seguridad y bienestar  social establecido en el Título VI del precitado Decreto ley 1214  de 1990.    

ARTICULO 22. REGIMEN  DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, les sera  aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama  Ejecutiva.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 23. RESPONSABILIDAD  DEL CONTROL INTERNO. El Director General del Instituto, en su calidad de  Representante Legal, será el responsable del establecimiento y desarrollo del  sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal  motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias del Instituto,  conforme a las normas legales.    

ARTICULO 24. CONTROL  FISCAL. El control fiscal es una función pública la cual será ejercida en forma  posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a  las normas legales.    

ARTICULO 25. TRANSITORIO.  Mientras se desarrolle la estructura orgánica del Instituto, la Policía  Nacional en coordinación con éste, continuará prestando los servicios de  seguridad social y bienestar hasta el 31 de diciembre de 1994.    

ARTICULO 26. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias y modifica los artículos 221 y 61 de los Decretos‑ley 1212 y 1213 de 1990,  respectivamente.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena  Clavijo.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rafael Pardo Rueda.    

El Ministro de Salud,    

Juan Luis Londoño de la  Cuesta.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Armando Montenegro  Trujillo.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *