DECRETO 351 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 351 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL CENTRO “JORGE  ELIECER GAITÁN”.    

Nota: Derogado por el Decreto 271 de 2004,  artículo 18.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  conferidas por el artículo 27 de la Ley 60 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°  NATURALEZA. El Centro “Jorge Eliécer Gaitán”, creado por el Decreto 087 de 1976  y reorganizado mediante la Ley 34 de 1979, se  denominará en adelante Instituto Colombiano de la Participación “Jorge  Eliécer Gaitán”, y funcionará como un establecimiento público del orden  nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio en la  ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°  OBJETIVO. El Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer  Gaitán” tiene por objeto estimular, coordinar, asesorar y adelantar proyectos  y programas que amplíen y profundicen la participación ciudadana y desarrollen  la cultura participativa en el desempeño de las diversas actividades de la vida  nacional.    

Artículo 3°  FUNCIONES DEL INSTITUTO. El Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán” tendrá las siguientes funciones sin perjuicio  de las asignadas a otras entidades públicas:    

1. Desarrollar la cultura  de la participación en los ciudadanos, haciendo énfasis en la niñez y los  grupos juveniles, a fin de despertar en el pueblo colombiano el sentido de  responsabilidad colectiva en los destinos sociales, políticos y económicos del  país.    

2. Estimular la  creatividad y el sentido de iniciativa en la educación del ciudadano.    

3. Formar e informar al ciudadano  sobre las herramientas e instrumentos de participación con que cuenta la  legislación política colombiana.    

4. Despertar en el  ciudadano el sentido ético, el carácter y el respeto a los derechos propios y  ajenos, diseñando y promoviendo programas para la educación y formación en el  campo de la cívica, los derechos humanos y ecológicos y la historia de las  luchas del pueblo colombiano por la libertad, la moral, la justicia y la  equidad, para la cual asesorará al Ministerio de Educación en asuntos curriculares  y los planes de educación no formal de los organismos del Gobierno que se  ocupan del tema, en concordancia con entidades con funciones afines.    

5. Asesorar al Gobierno  Nacional en la formalicen y ejecución de las políticas de participación, así como  en la preparación y ejecución de programas de capacitación y fomento de la  cultura participativa para líderes comunitarios, servidores públicos y para la  población civil en general, que ha de capacitarse para asumir las  responsabilidades que le competen en una democracia participativa.    

6. Organizar, impulsar y  coordinar campañas y programas nacionales en materia de participación  Ciudadana, educación cívica y pedagogía de los derechos humanos y ecológicos,  de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, con  atención preferente a las entidades territoriales y las resguardos indígenas.    

7. Fomentar programas de  capacitación en el ramo de la economía autogestionaria que impliquen el  desarrollo de una cultura participativa.    

8. Asesorar y prestar  asistencia técnica cuando sea requerida a los organismos del Estado del orden  nacional, así como a las entidades territoriales y a sus instituciones de  prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 60 de 1993, en los  programas de capacitación que adelanten en el ramo de la cultura participativa,  estimulando su desarrollo e implementación a fin de que la cultura  participativa adquiera una dimensión preponderante en la vida social.    

9. Participar con los  departamentos y municipios en el diseño y desarrollo de modalidades de  participación ciudadana que contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y  equidad en la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias  que en materia social les asignó la Ley 60 de 1993.    

10. Elaborar programas  educativos para promover la cultura participativa y los valores que ésta  desarrolla y fomentar su publicación y divulgación en los medios de  comunicación del Estado.    

11. Asesorar a las  instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que deseen implementar y  poner en marcha programas afines a las funciones de la entidad.    

12. Asesorar al Gobierno  en sus relaciones con Organismos Internacionales que se ocupan del tema de la  participación.    

13. Estudiar, compilar y  velar porque se aplique la legislación vigente en materia de participación  ciudadana y promover nuevas iniciativas al respecto.    

14. Las demás funciones,  no especificadas en el presente Decreto o en los estatutos de la Institución,  que tengan relación con el desarrollo y fomento de la democracia participativa.    

Artículo 4°  DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Instituto estará  a cargo de una Junta Directiva y un Director General quien será su  representante legal.    

Artículo 5°  JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva del Instituto Colombiano de la  participación “Jorge Eliécer Gaitán” estará integrada por:    

1. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de  Gobierno o su delegado.    

3. El Presidente de la  Federación Colombiana de Municipios o su delegado.    

4. Un representante de la  asociación o asociaciones de servidores del Instituto.    

5. Un representante de la  Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge  Eliécer Gaitán”.    

El Secretario General del  Instituto o quien haga sus veces actuará como Secretario de la Junta.    

Parágrafo I. El  reglamento determinará el procedimiento de designación y período de los  miembros de la Junta a que se refieren los numerales 4 y 5 del presente  artículo.    

Parágrafo II. El Director  General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz  pero no a voto.    

Parágrafo transitorio.  Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del  Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, la  representación que esta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida  por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro “Jorge Eliécer  Gaitán”.    

Artículo 6°  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las  siguientes:    

1. Formular la política  general de la entidad acuerdo con los objetivos previstos en este Decreto.    

2. Aprobar los programas  anuales de actividades, así como los proyectos específicos,    

3. Adoptar los estatutos  del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la  aprobación del Gobierno.    

4. Aprobar el presupuesto  anual del Instituto.    

5. Determinar la  organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las  asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes  sobre la materia.    

6. Controlar el  funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política  adoptada, y    

7. Las demás que le  señalen la ley y los estatutos.    

Artículo 7°  FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las  siguientes funciones:    

1. Dictar los actos,  realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las  funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y  a los acuerdos de la Junta Directiva.    

2. Nombrar y remover,  conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias  pertinentes, personal del Instituto.    

3. Someter a  consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos,  inversiones y gatos y las sugerencias que estime convenientes para el buen  funcionamiento del Instituto.    

4. Presentar anualmente  los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un  informe sobre la marcha general del Instituto.    

5. Presentar a la Junta  Directiva, los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los  estudios especiales que ordenen.    

6. Delegar en sus  subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y los  reglamentos.    

7. Las demás que le  señalen la ley, los estatutos Y acuerdos de Junta Directiva, y las que,  refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

Artículo 8°  ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Instituto será adoptada por la  Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional y se ajustará  a las siguientes normas:    

1. Las unidades del nivel  directivo se denominarán Subdirecciones.    

2. Las unidades que  cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y  consejos cuando incluya personas ajenas al organismo.    

3. Las unidades  operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se  denominarán divisiones.    

4. Las unidades que se  creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán  comisiones o juntas.    

Artículo 9°  PERSONAL. Para todos los efectos legales las personas que prestan servicios al  Instituto son empleados públicos sujetos a las normas vigentes para ellos.  Quienes desarrollen actividades de construcción y mantenimiento de obra pública  tendrán el carácter de trabajadores oficiales.    

Artículo 10. REGIMEN  CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto para el logro de sus  objetivos se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás  disposiciones que la modifique o sustituya.    

Artículo 11. ASOCIACIONES  DE SERVIDORES. El colectivo o la asociación o asociaciones de servidores  públicos del Instituto propenderán por una gestión administrativa participativa  y la incorporación de una cultura de la participación en los servidores del  Instituto.    

Artículo 12. SEDE. El  complejo arquitectónico que le sirve al Instituto como sede en su domicilio principal,  se denominará El Exploratorio Nacional y estará ubicado dentro de las manzanas  comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la calle 43 y las carreras 15 y  16, declaradas de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948  y delimitadas en la Ley 34 de 1979.    

Hacen parte de El  Exploratorio Nacional, el conjunto de casas restauradas en sus predios, la Casa  Museo “Jorge Eliécer Gaitán”, declarada monumento nacional mediante  el Decreto 1265 de 1948  y la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán.    

Parágrafo. El  funcionamiento de El Exploratorio Nacional y de la Casa-Museo “Jorge  Eliécer Gaitán” será determinado por la Junta Directiva.    

Artículo 13. PATRIMONIO.  El patrimonio del Instituto estará constituido por:    

1. Los bienes, derechos y  obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera.    

2. Las partidas que se  incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional con destino al Instituto y las  que han sido ya apropiadas o figuren a cualquier título con destino al Centro  “Jorge Eliécer Gaitán” y/o a su sede principal, El Exploratorio  Nacional (antes denominado El Exploratorio de Bogotá y/o de Bacatá).    

3. El producto de las  rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios o  cualquier otra actividad afín con las funciones y objetivos de la Institución.    

4. Las partidas y los  bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Casa‑Museo “Jorge  Eliécer Gaitán” y los que se adquieran en el futuro para ella.    

5. Las donaciones que  reciba el Instituto.    

Artículo 14. PLANTA  GLOBAL. Con el fin de atender a las necesidades del servicio, el Instituto  tendrá una planta de personal global y flexible.    

Artículo 15. GRUPOS DE  TRABAJO. El Director General del Instituto podrá crear y organizar grupos  internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los  objetivos, políticas y programas de la entidad.    

Artículo 16. CONTROL  INTERNO. El Instituto establecerá y organizará un sistema de control interno y  diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las  actividades de la entidad, así como en ejercicio de las funciones a cargo de  sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y  legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia,  eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

Artículo 17. CONTROL  FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del  Instituto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 18. ESTRUCTURA Y  PLANTA DE PERSONAL. La estructura interna, el presupuesto, las funciones así  como la planta de personal del Instituto continuarán rigiendo hasta la fecha de  publicación de las normas que adopten la nueva estructura interna y la planta  de personal.    

Artículo 19.  AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y  los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del  presente Decreto.    

Artículo 20. VIGENCIA Y  DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Educación  Nacional,    

MARUJA PACHÓN DE  VILLAMIZAR.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.              

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