DECRETO 350 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 350 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE SUBROGA EL ARTÍCULO 1°  DEL DECRETO  191 DEL 23 DE ENERO DE 1994, MODIFICADO POR EL Decreto 271 de 1994    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. El artículo 1° del Decreto 191 de 1994,  modificado por el Decreto 271 de 1994  quedará así:    

“A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta  el 27 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del  expendio de bebidas alcohólicas en los municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo  y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas treinta  minutos (22:30:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00:00) del día  siguiente.”    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y subroga el artículo 1° del Decreto 191 de 1994,  modificado por el Decreto 271 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del  mes de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

Fabio Villegas Ramírez.              

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