DECRETO 350 DE 1994
(febrero 11)
POR EL CUAL SE SUBROGA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 191 DEL 23 DE ENERO DE 1994, MODIFICADO POR EL Decreto 271 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 1° del Decreto 191 de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994 quedará así:
“A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 27 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas treinta minutos (22:30:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00:00) del día siguiente.”
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el artículo 1° del Decreto 191 de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.