DECRETO 345 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 345 DE 1992    

 (febrero 24)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 8° DE LA Ley 1ª de 1991.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 189, ordinal 11 de la Constitución  Política y el artículo 8° de la Ley 1a de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 8° de la Ley 1a de 1991  establece que el plazo de las concesiones será de veinte (20) años por regla  general, pero que excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno,  cuando fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las  sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas o para  estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos;    

Que en  consideración a las elevadas inversiones que demanda la construcción de puertos  para la exportación de carbón se autoriza el otorgamiento de concesiones con un  plazo inicial mayor a los veinte (20) años,    

             DECRETA:    

Artículo 1° La Superintendencia General de Puertos, podrá  otorgar concesiones por plazos mayores a veinte (20) años, prorrogables por  períodos sucesivos hasta de veinte (20) años cada uno, para la construcción y  operación de puertos destinados a la exportación del carbón. En ningún caso el  plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) años.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE  GAVIRIA GUTIERREZ.              

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