DECRETO 343 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 343 DE 1992    

(febrero 24)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 61 DEL Decreto 2651 de 1991.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° La Comisión para el Seguimiento y Evaluación de las  normas de descongestión de Despachos Judiciales a que se refiere el artículo 61  del Decreto 2651 de 1991  se conformará así:    

1. Un  delegado del Consejo Superior de la Judicatura.    

2. Un  delegado de la Corte Suprema de Justicia.    

3. Un  delegado del Consejo de Estado.    

4. Un  delegado del Ministerio de Justicia.    

5. Un  delegado de la Procuraduría General de la Nación.    

6. Un  delegado del Instituto Colombiano de Bienestar    

Familiar.    

7. Un  delegado de los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho.    

8. Un  delegado de los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición  de las Asociaciones, Fundaciones,  Agremiaciones, Corporaciones y Cámaras de Comercio.    

9. Cuatro  (4) profesores universitarios designados por el Ministro de Justicia.    

Parágrafo El  delegado del Ministerio de Justicia oficiará como Secretario.    

Artículo 2° El Ministro de Justicia integrará la Comisión a que  se refiere el artículo anterior, con las personas postuladas por las corporaciones  y entidades allí señaladas.    

Artículo 3° La Comisión para el Seguimiento y Evaluación de las  normas de descongestión de despachos judiciales sesionará por lo menos una vez  al mes en Santafé de Bogotá, D. C.    

Artículo 4° Para el seguimiento y evaluación en la aplicación  de  normas sobre descongestión de  despachos judiciales, la  Comisión  tendrá  en cuenta  de manera fundamental, los informes  estadísticos presentados por sus miembros, que se refieran al trabajo  adelantado en sus respectivas áreas.    

Artículo 5° La Comisión para el Seguimiento y Evaluación  rendirá un informe bimestral al Ministerio de Justicia, junto con las  observaciones o recomendaciones que fueren del caso. Si lo considera  pertinente, Gobierno Nacional hará los ajustes legislativos a que hubiere  lugar.    

Artículo 6° Los informes de que trata el artículo anterior  harán referencia,  si es del caso, a las  condiciones materiales en que se desarrolla la labor de las autoridades  judiciales y la de los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable  Composición.    

Artículo 7° La Comisión de Seguimiento y Evaluación desempeñará  funciones  consultivas y  de   asesoría  al Ministerio de  Justicia para  el cumplimiento  de las  competencias asignadas por los artículos 66 y 68 de la Ley 23 de 1991, sin que  sus conclusiones tengan carácter obligatorio.    

Artículo 8° Las observaciones, recomendaciones y conceptos que  formule la Comisión para el Seguimiento y Evaluación no tendrán carácter  obligatorio para el Gobierno Nacional.    

Artículo 9° La Comisión de Seguimiento y Evaluación informará  mensualmente sobre los resultados obtenidos por los Conciliadores Judiciales,  los Jueces Ad hoc y los Jueces de descongestión.    

Artículo 10.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y su vigencia  será la misma dispuesta para el Decreto 2651 de 1991.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Justicia,    

FERNANDO  CARRILLO FLÓREZ.              

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