DECRETO 334 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 334 DE 1992    

(Febrero  24)    

POR EL  CUAL SE REAJUSTAN LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.    

Nota: La Corte Constitucional se pronunció  sobre la exequibilidad de este Decreto en la Sentencia C-062  del 23 de febrero de 1993.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 333 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1° Reajustar para la vigencia fiscal de 1992  en 26.8%, y con retroactividad a partir del 1° de enero del mismo año, las asignaciones  básicas mensuales de:    

a) Los empleados públicos  de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o  régimen jurídico;    

b) Los empleados del  Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Organización Electoral, la  Contraloría General de la República y la Rama Judicial con excepción de la  Fiscalía General de la Nación;    

c) Los miembros del  Congreso Nacional.    

Artículo 2° El reajuste a que hace referencia el  artículo anterior se efectuará respecto de las asignaciones básicas existentes  a 31 de diciembre de 1991. Para las asignaciones que se hayan causado hasta el  29 de febrero del presente año, el pago del reajuste se hará durante el mes de  marzo.    

Artículo 3° Lo dispuesto en el presente Decreto se  aplicará sin perjuicio de lo que disponga el Gobierno Nacional en desarrollo de  las normas generales a que hace referencia el artículo 150, numeral 19, literal e) de la  Constitución Política.    

En desarrollo de dichas  atribuciones el Gobierno no podrá reducir el reajuste dispuesto mediante el  presente Decreto.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Gobierno,  HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA; El Viceministro de Relaciones Exteriores  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,  ANDRES GONZALEZ; El Ministro de Justicia, FERNANDO CARRILLO FLOREZ; El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; El Ministro de Defensa  Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; El Viceministro de Agricultura, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, ALEJANDRO LINARES CANTILLO;  El Ministro de Desarrollo Económico, JORGE OSPINA SARDI; El Ministro de Minas y  Energía JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR; El Ministro de Comercio Exterior, JUAN  MANUEL SANTOS CALDERON; El Ministro de Educación Nacional, CARLOS HOLMES  TRUJILLO GARCIA; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE  LA PEÑA; El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO; El Ministro de  Comunicaciones, MAURICIO VARGAS LINARES; El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

               

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