DECRETO 333 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 333 DE 1992    

(febrero 24)    

POR EL CUAL SE DECLARA EL  ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL.    

Nota: La Corte Constitucional, en su Sentencia C-004 del  4 de mayo de 1992, se pronunció sobre la constitucionalidad de este Decreto.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los últimos días  el clima laboral en el sector oficial se ha perturbado significativamente, en  especial por la falta de alza oportuna de salarios, lo cual amenaza causar  graves traumatismos en el funcionamiento de la administración pública y  perturbar gravemente el orden social del país;    

Que por la especial y  única coyuntura de transición del régimen constitucional anterior al creado por  la Constitución Política de 1991, en materia de fijación de salarios, y a pesar  del celo y diligencia del Congreso en dar trámite al proyecto de ley presentado  por el Gobierno al comienzo de la presente legislatura, no va a ser posible  expedir oportunamente la ley que permita dar respuesta al grave clima de  perturbación laboral;    

Que dicho clima también  se ha extendido a miembros de la Fuerza Pública, por las mismas razones;    

Que por lo tanto, han  sobrevenido hechos que amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden  social del país;    

Que el Presidente de la  República tiene el deber de mantener el orden;    

Que el artículo 215 de la Constitución Política  faculta al Presidente, con la firma de todos los ministros para declarar el  Estado de Emergencia con el fin de afrontar hechos sobrevinientes que  “amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social  y ecológico del país”,    

DECRETA:    

Artículo 1° Con el fin de conjurar la situación a que  hace referencia la parte motiva del presente Decreto, declárase el Estado de  Emergencia Social en todo el territorio nacional, desde la fecha de vigencia  del presente Decreto, y hasta las cero (0:00) horas del día martes 25 de febrero  del año en curso.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,  HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA; el Viceministro de Relaciones Exteriores,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,  ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ; el Ministro de Justicia, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ; el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ; el Ministro de  Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Viceministro de Agricultura, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, ALEJANDRO LINARES  CANTILLO; el Ministro de Desarrollo Económico, JORGE OSPINA SARDI; el Ministro  de Minas y Energía, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR; el Ministro de Comercio  Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN; el Ministro de Educación Nacional,  CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA; el Ministro de Salud, CAMILO GONZÁLEZ POSSO; el  Ministro de Comunicaciones, MAURICIO VARGAS LINARES; el Ministro de Obras  Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

               

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