DECRETO 332 DE 1992
(febrero 24)
POR EL CUAL SE ACLARA Y MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2824 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1991.
Nota: Aclarado por el Decreto 542 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 y los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° El artículo 3° del Decreto 2824 de 1991 quedará así:
“Artículo 3° CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. El servicio de telefonía móvil celular tendrá un cubrimiento nacional. Para efectos de los planes de expansión del servicio y de adjudicación de la Licitación de que trata el artículo 5° de este Decreto, se establecen los siguientes Polos Técnicos de Desarrollo (PTD), clasificados en dos tipos:
1. Polos Técnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA):
PTDA número 1. Santafé de Bogotá, D. C.
PTDA número 2. Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.
PTDA número 3. Medellín.
PTDA número 4. Cali.
PTDA número 5. Bucaramanga.
2. Polos Técnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB)
Los Polos Técnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB) dependen de los Polos Técnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA) y comprenden todas las demás capitales departamentales de más de ochenta mil (80.000) habitantes. Se distribuyen así:
Grupo 1: Depende técnicamente del PTDA número 1 y enlaza las siguientes ciudades:
Ibagué, Neiva, Villavicencio, Tunja y Florencia.
Grupo 2: Depende técnicamente del PTDA número 2 y enlaza las siguientes ciudades:
Riohacha, Sincelejo, Montería y Valledupar.
Grupo 3: Depende técnicamente del PTDA número 3 y enlaza las siguientes ciudades:
Quibdó, Pereira, Armenia y Manizales.
Grupo 4: Depende técnicamente del PTDA número 4 y enlaza las siguientes ciudades:
Popayán y Pasto.
Grupo 5: Depende técnicamente del PTDA número 5 y enlaza la ciudad de Cúcuta.
Parágrafo. Se modifica el Anexo número 1 del Decreto 2824 de 1991 en el sentido de que los municipios de Valledupar, Curumaní, San Diego, Pailitas, Aguachica, San Martín, San Alberto y González del Departamento del Cesar, pasan a formar parte del Grupo número 2 y dejan de formar parte del Grupo número 5″.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 1993. Expediente: 2078. Actor: Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
ARTÍCULO 2° Aclarado por el Decreto 542 de 1992, artículo 1º. El artículo 6° del Decreto 2824 de 1991 quedará así:
“Artículo 6° OPERADORES EN LA RED CELULAR A: Sólo podrán participar en la licitación, en cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economía mixta especializadas en telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá participar más de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto, se adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461 del Código de Comercio”.
Parágrafo. En caso de que se presente una sola sociedad a la licitación, en cuanto a los ítems en la Red Celular A, se comparará su propuesta con las correspondientes a la Red Celular B, pudiéndose, en caso determinado, adjudicar el ítem en cuestión en la Red Celular A, al proponente de la Red Celular B que tenga el mayor puntaje entre los que no hayan resultado favorecidos.
Texto inicial: “El artículo 6° del Decreto 2824 de 1991 quedará así:
“Artículo 6° OPERADORES EN LA RED CELULAR A: Sólo podrán participar en la Licitación en cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economía mixta especializadas en telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá participar más de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto se adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461 del Código de Comercio.”.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 1993. Expediente: 2078. Actor: Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
ARTÍCULO 3° El artículo 7° del Decreto 2824 de 1991 quedará así
“Artículo 7° OPERADORES EN LA RED CELULAR B: Sólo podrán participar en la Licitación en cuanto a la Red Celular B, las personas jurídicas constituidas como sociedades especializadas en telecomunicaciones, que no tengan entre sus socios a una empresa operadora del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto.
Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por sociedad especializada en telecomunicaciones aquella que tenga por objeto social principal la prestación al publico de servicios de telecomunicaciones”.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 1993. Expediente: 2078. Actor: Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
ARTÍCULO 4° El artículo 9° del Decreto 2824 de 1991 quedará así:
“Artículo 9° COMPETENCIA. Sólo se podrá ser adjudicatario en uno de los dos ítems de que trata el artículo anterior.
Nadie podrá directa o indirectamente presentar más de una propuesta.
Parágrafo. Como excepción a lo dispuesto en este artículo las empresas prestatarias del servicio de telefonía fija o convencional en las que Telecom sea socio, podrán participar en el proceso licitatorio referente a la Red Celular A, sin perjuicio de que Telecom también participe en una sola propuesta. La participación de tales empresas y de Telecom no es mutuamente inhabilitante”.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 1993. Expediente: 2078. Actor: Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
ARTÍCULO 5° Inciso 1º declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de diciembre de 1992. Expediente: 2079. Actor: Oswaldo Hernández Ortíz. Ponente: Miguel González Rodríguez. Las empresas extranjeras podrán participar en el proceso de registro, licitación, adjudicación, contratación y prestación del servicio en forma directa o asociándose con terceros. Para la participación directa deberán constituir en Colombia con arreglo a la legislación colombiana, una sociedad especializada en telecomunicaciones la cual tendrá, para todos los efectos legales el carácter de sociedad colombiana.
Inciso 2º declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de diciembre de 1992. Expediente: 2079. Actor: Oswaldo Hernández Ortíz. Ponente: Miguel González Rodríguez. Las sociedades de que trata el primer inicio de este artículo que quieran participar en forma directa, se inscribirán en el Registro para participar en la licitación referente a la Red Celular B.
Las empresas extranjeras podrán vincularse como socios en sociedades que participen en la Licitación referente a las Redes Celulares A y B, según las calidad de los otros socios, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 6° y 7° del Decreto 2824 de 1991. (Nota: Ver Providencia del 24 de julio de 1992 que declaró la suspensión provisional de este inciso, decisión revocada mediante Sentencia del 11 de diciembre de 1992. Expediente: 2079. Actor: Oswaldo Hernández Ortíz. Ponente: Miguel González Rodríguez.).
ARTÍCULO 6° Las personas inscritas en el Registro podrán presentar propuestas conjuntas para la Licitación en la parte referente a cualquiera de las redes, y conformar así consorcios. Si en el consorcio participa, directa o indirectamente, una empresa operadora del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, la propuesta del consorcio debe hacerse a la licitación referente a la Red Celular A, con independencia de la clasificación en la que los demás miembros del consorcio se encuentren inscritos en el Registro.
ARTÍCULO 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
MAURICIO VARGAS LINARES.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.