DECRETO 329 DE 1992
(febrero 21)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4617 de 2006, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 445 de 2006, por el Decreto 085 de 2005 y por Decreto 184 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 52, por el cual se determina la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fija el número de trabajadores oficiales, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 52 DE 1991
(diciembre 23)
“por el cual se determina la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fija el número de trabajadores oficiales”.
La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares serán cumplidas por la Planta de Personal Global que se establece a continuación:
NO. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DIRECCIÓN GENERAL.
1
Director General de Establecimiento Público
0015
17
4
Subdirector
0040
06
8
Jefe de Oficina
2045
14
7
Jefe de Sección
2075
10
9
Jefe de Sección
2075
08
3
Jefe de Sección
2075
06
1
Profesional Especializado
3010
14
1
Profesional Especializado
3010
12
3
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
08
8
Médico u Odontólogo (Medio Tiempo)
3085
14
7
Profesional Universitario
3020
08
1
Profesional Universitario
3020
07
2
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional Universitario
3020
05
10
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Asistente Administrativo
4140
12
1
Archivista
4135
12
1
Técnico Administrativo
4065
11
2
Programador de Sistemas
4060
11
1
Técnico en Presupuesto
4035
10
9
Técnico Administrativo
4065
09
6
Técnico Administrativo
4065
07
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
06
1
Dibujante
4095
06
5
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Secretario Bilingüe
5235
21
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Jefe de Almacén
5060
17
1
Almacenista
5080
13
2
Cajero
5095
12
8
Auxiliar Administrativo
5120
11
4
Secretario Ejecutivo
5040
11
3
Pagador
5045
11
10
Supervisor
5105
10
3
Auxiliar Administrativo
5120
10
1
Secretario
5140
10
7
Auxiliar Administrativo
5120
09
23
Secretario
5140
08
6
Cajero
5095
08
3
Auxiliar Administrativo
5120
07
18
Ayudante de Oficina
5155
07
3
Supervisor
5105
07
4
Secretario
5140
06
3
Ayudante de Oficina
5155
06
3
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Conductor Mecánico
6010
09
1
Conductor Mecánico
6010
08
3
Conductor Mecánico
6010
07
2
Transcriptor de Datos
6005
07
1
Conductor Mecánico
6010
06
7
Auxiliar Servicios Generales
6035
05
2
Transcriptor de Datos
6005
05
6
Auxiliar Servicios Generales
6035
03
Artículo 2° Fíjanse en 151 el número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que desarrollarán las funciones de:
a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos, y
b) Labores de aseo, asistencia doméstica y comestible.
Artículo 3°. El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta y ubicará el personal conforme a las necesidades del servicio, planes y programas de la Caja.
Artículo 4° Los empleados públicos que fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se fija, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 5° Este Acuerdo rige a partir de su aprobación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 028 del 26 de agosto de 1987 y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de
diciembre de 1991.
El Ministro de Defensa Nacional y Presidente de la Honorable Junta Directiva, (Fdo.),
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Secretario de la Honorable Junta Directiva, (Fdo.),
MARCO A. BENAVIDES DELGADO».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2532 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.