DECRETO 326 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 326 DE 1992    

(febrero 21)    

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS UNIDADES PRINCIPALES Y  AUXILIARES DE LA SUBJEFATURA DEL DEPARTAMENTO ADMISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE  LA REPÚBLICA Y SE SEÑALAN SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 692 de 1998,  artículo 16.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 722 de 1992.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de las legales contempladas en el artículo 15 del Decreto 1680 de 1991,    

DECRETA:    

DEL DESPACHO DEL SUBJEFE  DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.    

Artículo 1°  Establécese en el Despacho del Subjefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, la Unidad Auxiliar de Control Interno, la cual  tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:    

1. Hacer el seguimiento  de los actos, transacciones, operaciones y documentos que se produzcan en la  actividad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el  Fondo Especial de la Presidencia de la República y el Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social, durante el término de su duración, para verificar el  cumplimiento de las normas vigentes y los procedimientos establecidos y de  acuerdo con las reglamentaciones de la Contraloría General de la República.    

2. Realizar evaluaciones  sobre los procedimientos financieros y de operación.    

3. Estudiar y evaluar los  registros financieros (contables,    

presupuestales y de  tesorería) y de operación.    

4. Asistir a la  Administración en el desarrollo de sus funciones mediante análisis,  apreciaciones y recomendaciones para mejorar su eficiencia y productividad.    

5. Verificar el  cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Administración de  acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.    

6. Examinar con  antelación la ejecución de las transacciones y operaciones, los actos y  documentos que las originan o respaldan para garantizar el cumplimiento de las  normas vigentes y de los procedimientos establecidos.    

7. Determinar y comprobar  la correcta contabilización e imputación de las operaciones y transacciones que  afectan los presupuestos aprobados para el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y sus entidades adscritas. Igualmente comprobar la  exactitud y confiabilidad de los datos    

contables, presupuestales  y de tesorería.    

8. Verificar la adecuada utilización  de los bienes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y sus entidades adscritas, de acuerdo con la destinación oficial de los mismos.    

9. Comprobar la  existencia física de los bienes de consumo y devolutivos localizados en el  almacén general de la Presidencia de la República, así como de los bienes  devolutivos asignados a las distintas dependencias, bajo la custodia y  responsabilidad de los funcionarios del Departamento y tomar las medidas que  garanticen su adecuada custodia y conservación.    

10. Evaluar el  funcionamiento y aplicación del sistema de control interno implantado por el  Departamento, para cada una de sus dependencias, y proponer las reformas y mejoras  del mismo con el fin de proteger el patrimonio del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas, y asegurar el  cumplimiento de sus objetivos.    

11. Presentar los  informes sobre la gestión de control que le solicite el Subjefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

12. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, sin  menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere  lugar.    

13. Rendir cuentas y  responder ante las autoridades cuando éstas en desarrollo de sus funciones  determinen que han sido violadas las normas vigentes en materia de control.    

14. Obtener la máxima  eficacia, eficiencia y economía en todos los niveles de actuación y así mismo  fomentar el desarrollo de las políticas administrativas establecidas y velar  por el estricto cumplimiento de las mismas.    

15. Las demás que le sean  asignadas por el Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

DEL AREA DE RECURSOS  HUMANOS.    

Artículo 2° El Area  de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:    

1. Proponer políticas,  planes y programas relacionados con la administración de personal, en  coordinación con las demás dependencias.    

2. Dirigir, evaluar y  controlar los procesos inherentes a la administración del personal que requiera  la Presidencia de la República.    

3. Realizar los estudios  referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales de  descripción de los mismos.    

4. Elaborar el reglamento  interno de trabajo para el personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y una vez adoptado velar por su cumplimiento.    

5. Elaborar el reglamento  interno de higiene y seguridad y velar por su cumplimiento.    

6. Elaborar los programas  de selección de personal y llevarlos a cabo de conformidad con las normas  vigentes y las políticas del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

7. Dar información a los  funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  sobre las normas de administración de personal y sobre los procedimientos y  funciones. Así mismo, orientar y dar la inducción necesaria sobre la estructura  y funcionamiento de la entidad y funciones que le correspondan a las personas  que se vinculen al servicio.    

8. Formular los programas  de capacitación y perfeccionamiento de los empleados para optimizar la gestión  pública.    

9. Coordinar los  registros, el control y las estadísticas de personal.    

10. Expedir los  certificados de tiempo de servicio del personal del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

11. Actuar como  Secretario de la Comisión de Personal, elaborar y llevar el registro de las  actas correspondientes.    

12. Dirigir y coordinar  las actividades de la Unidad Principal de Personal y de la Unidad Principal de  Bienestar Social y de Capacitación y efectuar la evaluación de su gestión.    

13. Velar y responder por  el cumplimiento de las normas que rigen la administración del personal.    

14. Verificar el  cumplimiento de las funciones, horarios y demás obligaciones de los empleados  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

15. Coordinar y velar por  el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Caja de Previsión Social  de la Superintendencia Bancaria “Capresub”.    

16. Las demás que le sean  asignadas por el Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Artículo 3°  Establécese la Unidad Principal de Personal, como una dependencia del Area de  Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades.    

1. Atender y tramitar los  asuntos relativos a la administración de personal y llevar el registro y  control sobre las novedades que se produzcan.    

2. Llevar los registros,  el control y las estadísticas de personal.    

3. Proponer las normas y  programas de seguridad industrial para el personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y velar por su cumplimiento.    

4. Atender, tramitar y  llevar el control de las licencias, permisos, vacaciones concedidas al  personal, e informar oportunamente a los respectivos superiores.    

5. Comunicar  oportunamente las incapacidades médicas del personal a las diferentes  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

6. Preparar los  certificados de tiempo de servicio del personal del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República para la firma del Jefe del Area de Recursos  Humanos.    

7. Atender y tramitar los  asuntos relacionados con el cumplimiento y pago de las prestaciones sociales de  los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

8. Atender y tramitar las  comisiones tanto en el interior del país como al exterior y el pago oportuno de  los viáticos y pasajes correspondientes a los funcionarios de la Presidencia de  la República, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes.    

9. Atender y tramitar el  reconocimiento y pago de las horas extras, en forma oportuna, de los  funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

10. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, sin  menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere  lugar.    

11. Elaborar y tramitar  oportunamente la nómina del personal que presta sus servicios en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

12. Presentar los  informes que le solicite el Jefe del Area de Recursos Humanos en relación con  los asuntos a su cargo.    

13. Las demás que le sean  asignadas por el Jefe del Area de Recursos Humanos.    

Artículo 4°  Establécese la Unidad Principal de Bienestar Social y de Capacitación, como una  dependencia del Area de Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1. Elaborar y someter a  consideración del Jefe del Area de Recursos Humanos, los programas de bienestar  social, cultural y deportivo para el personal del Departamento.    

2. Coordinar la ejecución  de los programas de bienestar social, cultural y deportivo.    

3. Tramitar la  consecución de los elementos necesarios para las actividades de bienestar  social y velar por su correcta utilización y conservación.    

4. Velar por el  cumplimiento de las políticas de bienestar social y hacer evaluación periódica  de los programas realizados.    

5. Ejecutar y coordinar  los programas de capacitación de conformidad con las políticas del  Departamento.    

6. Organizar y programar  la capacitación del personal del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, mediante el sistema de concursos, en coordinación con las  dependencias del Departamento.    

7. Supervisar los cursos  de capacitación técnica, administrativa y académica que requiere el personal  del Departamento.    

8. Adelantar los procesos  de inducción del personal sobre los servicios a que se tiene derecho en razón  de la vinculación a la entidad.    

9. Coordinar y tramitar  lo referente a becas y auxilios de estudios para el personal del Departamento.    

10. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones y omisiones en desarrollo de sus funciones, sin  menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que hubiere  lugar.    

11. Presentar los  informes que le solicite el Jefe del Area de Recursos Humanos en relación con  los asuntos a su cargo.    

12. Las demás que le sean  asignadas por el Jefe del Area de Recursos Humanos.    

DEL AREA ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA.    

Artículo 5° El Area  Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1. Dar apoyo  administrativo y prestar los servicios necesarios para asistir al Presidente de  la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.    

2. Proponer políticas,  planes y programas relacionados con el manejo presupuestal y financiero y los  servicios administrativos, en coordinación con las demás dependencias.    

3. Dirigir, evaluar y  controlar los procesos inherentes a la gestión financiera y a los servicios  administrativos que requiera la Presidencia de la República.    

4. Dirigir, controlar y  coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, los trámites de contratación que deba adelantar la  Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus  entidades adscritas.    

5. Dirigir y controlar la  ejecución del presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República y sus entidades adscritas.    

6. Dirigir y controlar  las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas  dependencias de la Presidencia de la República.    

7. Dirigir, planear y  controlar la prestación de los servicios administrativos de la Presidencia de  la República.    

8. Velar por el  cumplimiento de los reglamentos internos y el manual de procedimientos del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. Dirigir y coordinar  las actividades de la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones, la Unidad  Principal Financiera y de Planeación y la Unidad Principal Operativa, y sus  dependencias y efectuar la evaluación de su gestión.    

10. Las demás que le sean  asignadas por el Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Artículo 6°  Establécese la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones como una  dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1. Coordinar con las  dependencias correspondientes lo relativo a los pliegos de condiciones y los  términos de referencia para las licitaciones, los concursos y en general, los  mecanismos de selección del contratista, para la celebración de los contratos  que vayan a adelantarse.    

2. Preparar y tramitar  las licitaciones, concursos y procedimientos de selección de contratistas que  deba    

realizar el Departamento  Administrativo de la Presidencia    

de la República, el Fondo  Especial de la Presidencia de la República y el Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social, en la ejecución de sus planes, programas y proyectos.    

3. Coordinar con las  Unidades Principales, la ejecución de los planes de compras, de mantenimiento y  de suministros de bienes.    

4. Controlar y verificar  la elaboración legal de los contratos y de las resoluciones de reconocimiento y  pago del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el  Fondo Especial de la Presidencia de la República y el Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social y adelantar los trámites de su legalización.    

5. Llevar el control del  cumplimiento de los contratos en ejecución y preparar los actos administrativos  de sanción a los contratistas que incumplan sus obligaciones.    

6. Adelantar los trámites  de liquidación de los contratos.    

7. Coordinar con la  Unidad Principal Financiera y de Planeación, los trámites ante el Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las  autorizaciones requeridas para la celebración de contratos cuya realización  comprenda más de una vigencia fiscal.    

8. Llevar actualizado el  registro de los contratos vigentes, liquidados o en proceso de liquidación.    

9. Tramitar las compras  de bienes y servicios que requieran las distintas dependencias de la  Presidencia de la República.    

10. Colaborar en la  elaboración de los cuadros de necesidades y programas de adquisición de bienes  muebles para el normal funcionamiento de la Presidencia de la República.    

11. Solicitar las  cotizaciones a los proveedores y exigir su respuesta oportuna. Adelantar los  trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios que se  adquieren o contraten.    

12. Llevar y mantener  actualizada la relación de proveedores del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y de sus entidades adscritas.    

13. Verificar la adecuada  selección de los contratistas del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y sus entidades adscritas y llevar y mantener actualizado al  registro de inhabilitados por razón de declaratorias de caducidad  administrativa contractuales.    

14. Elaborar los planes  de contratación y adquisiciones en coordinación con las demás dependencias, que  deba adelantar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y sus entidades adscritas.    

15. Velar por la  apropiación racional y eficiente, de los recursos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, el Fondo Especial de la  Presidencia de la República y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en  los procesos de contratación y adquisición.    

16. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, sin  menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere  lugar.    

17. Dirigir y coordinar  la actividad de la Unidad Auxiliar de Contratos y de los grupos bajo su  dependencia.    

16. Presentar los  informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera, en  relación con las funciones a su cargo.    

19. Las demás que le sean  asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 7°  Establécese la Unidad Auxiliar de Contratos como una dependencia de la Unidad  Principal de Contratos y Adquisiciones, la cual tendrá las siguientes funciones  y responsabilidades.    

1. Estudiar y elaborar de  acuerdo con los términos de las licitaciones y concursos y mecanismos de  selección del contratista, los contratos y convenios que requiera celebrar el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades  adscritas.    

2. Obtener la  documentación para llevar a cabo los demás actos jurídicos que tengan que ver  con el sistema de contratación del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el Fondo Especial de la Presidencia de la  República y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.    

3. Colaborar en la  tramitación de compra y venta de bienes y servicios para el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas.    

4. Preparar las  resoluciones de reconocimiento y pago y obtener la documentación necesaria para  el pago de las cuentas de los proveedores del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y sus entidades adscritas.    

5. Verificar y velar por  el cumplimiento de las normas vigentes y procedimientos establecidos en los  procesos de contratación y ejecución presupuestal.    

6. Realizar la revisión  jurídica de los pagos que deba efectuar el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y sus entidades adscritas.    

7. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo  de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere lugar.    

8. Presentar los informes  que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el Coordinador  de la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones, en relación con los  asuntos a su cargo.    

9. Las demás que le sean  asignadas por el Coordinador de la Unidad principal de Adquisiciones y  Contratos y el Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 8°  Establécese la Unidad Principal Financiera    

y de Planeación, como una  dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades.    

1. Elaborar los estudios,  planes y programas de funcionamiento e inversión del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, y el Fondo Especial de la  Presidencia de la República que a juicio del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República deban figurar en los  presupuestos de los años correspondientes al período de ejecución.    

2. Coordinar y controlar  la ejecución del Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y sus entidades adscritas, llevar los registros  correspondientes y presentar los informes sobre el ejercicio presupuestal.    

3. Evaluar y conceptuar  sobre las solicitudes de crédito y contracrédito al presupuesto de la vigencia  en curso del Departamento y sus entidades adscritas, así como las solicitudes  de crédito interno y externo, requeridas para el desarrollo de sus programas.    

4. Preparar el  anteproyecto del presupuesto de funcionamiento e inversión del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas,  teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos presidenciales.    

5. Elaborar los  anteproyectos del Programa Anual de Caja del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el Fondo Especial de la Presidencia de la  República y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social que deban someterse a  consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Gestionar los recursos  presupuestales destinados para el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y sus entidades adscritas y organizar el pago de las cuentas.    

7. Programar, ejecutar y  controlar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y supervisar y controlar su recibo y pago.    

8. Orientar y evaluar los  registros contables de la Presidencia de la República, dirigir, supervisar y  controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestarse.    

9. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones y omisiones en desarrollo de sus funciones sin  menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere  lugar.    

10. Dirigir y coordinar  las actividades de la Unidad Auxiliar de Presupuesto, la Unidad Auxiliar de  Tesorería, la Unidad Auxiliar de Contabilidad, la Unidad Auxiliar de Sistemas y  de los grupos de trabajo bajo su dependencia.    

11. Verificar el adecuado  manejo de los inventarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República y velar por el cumplimiento de las normas sobre el manejo de los  mismos.    

12. Vigilar el adecuado  manejo de las cajas menores que se constituyan en el Departamento  Administrativo de la Presidencia do la República, de acuerdo con las normas  legales y fiscales que las regulan.    

13. Presentar los  informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera en  relación con los asuntos a su cargo.    

14. Las demás que sean  asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 9°  Establécese la Unidad Auxiliar de Presupuesto,    

como una dependencia de  la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1. Preparar con destino a  la Unidad Principal Financiera y de Planeación la información para la  elaboración de los proyectos de presupuesto.    

2. Autorizar el trámite  de las cuentas de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones  programadas.    

3. Preparar la  documentación necesaria para solicitar los desembolsos a los organismos  financieros.    

4. Coordinar la  elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas, de acuerdo con  las instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto.    

5. Efectuar la  apropiación y registro presupuestal de los contratos que celebre el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades  adscritas y efectuar las certificaciones de contratos ante la Contraloría  General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

6. Elaborar y tramitar  los acuerdos mensuales de gastos del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y de sus entidades adscritas que deban someterse a  consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. Elaborar y tramitar las  reservas de apropiación que deban efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal  para los presupuestos del Departamento Admnistrativo de la Presidencia de la  República y de sus entidades adscritas. Supervisar y tramitar las reservas de  caja que constituya la Unidad Auxiliar de Tesorería.    

8. Elaborar y tramitar  ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y  gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la  contabilidad presupuestal.    

9. Expedir los  certificados de disponibilidad presupuestal    

que le soliciten para los  compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales  que debe adquirir el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y sus entidades adscritas.    

10. Presentar ante la  Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios  para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y  elaboración del balance conforme a las normas que rigen la materia.    

11. Presentar Informes  sobre la ejecución presupuestal    

a solicitud del Jefe del  Area Administrativa Financiera y de la Unidad Principal Financiera y de  Planeación.    

12. Colaborar con la  Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación  para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo  de dichas entidades.    

13. Atender los  requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría  General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen  sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación  presupuestal.    

14. Establecer los  procedimientos de acuerdo a las disposiciones de la ley anual del presupuesto  para cada vigencia.    

15. Realizar la revisión  presupuestal de los pagos que deba efectuar el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y efectuar la  respectiva comprobación de las cifras.    

16. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones sin  menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere  lugar.    

17. Presentar los  informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el  Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, en relación con  los asuntos a su cargo.    

18. Las demás que le sean  asignadas por el Coordinador    

de la Unidad Principal  Financiera y de Planeación y el Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 10. Establécese  la Unidad Auxiliar de Tesorería    

como una dependencia de  la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1. Percibir los ingresos  y efectuar el pago de las cuentas que deben cubrirse con cargo al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y a sus entidades adscritas,  de acuerdo con las disponibilidades y con base en los programas y    

presupuestos aprobados.    

2. Responder fiscal,  administrativa y patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores  a su cargo, sin perjuicios de las acciones penales a que hubiere lugar, por su  inadecuado manejo.    

3. Llevar y mantener  actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales.    

4. Llevar el control del  movimiento de las cuentas bancarias del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y de sus entidades adscritas.    

5. Elaborar y presentar a  la Unidad Principal Financiera    

y de Planeación los  boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás  documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios.    

6. Expedir los  certificados sobre pagos a funcionarios y personal contratado del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, con fines tributarios y  prestacionales, y a los contratistas del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República con fines de liquidación de contratos.    

7. Llevar la contabilidad  de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la  República.    

8. Preparar y presentar  la cuenta mensual a la Contraloría General de la República.    

9. Elaborar los informes  de pago, el estado de situación    

de Tesorería para la  Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República  conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban.    

10. Constituir las  reservas de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados y los fondos  situados por la Tesorería General de la República.    

11. Cumplir con los  procedimientos establecidos por la Administración para el trámite de las  cuentas.    

12. Realizar la revisión  de las cifras en los pagos que deba efectuar el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y sus entidades adscritas.    

13. Presentar los  informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el  Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, en relación con  los asuntos a su cargo.    

14. Las demás que le  asigne el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación y el  Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 11. Establécese  la Unidad Auxiliar de Contabilidad    

como una dependencia de  la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1. Colaborar en la  preparación de los anteproyectos de presupuesto del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas.    

2. Efectuar el análisis  financiero de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos aprobado para  cada vigencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, del Fondo Especial de la Presidencia de la República y del Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social y compararlos con los resultados de la  contabilidad.    

3. Llevar la contabilidad  general del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el  Fondo Especial de la Presidencia de la República y el Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social, en forma separada, siguiendo los reglamentos establecidos  por el Contador General de la Nación y demás normas que regulen la materia.    

4. Llevar el control de  los gastos e inversiones que efectúe el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y sus entidades adscritas.    

5. Producir el balance  general y los estados financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General  de la Nación y a la Contraloría General de la República las cuentas mensuales  que consoliden las operaciones del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y de sus entidades adscritas.    

6. Analizar los rubros y  saldos de los balances y estados financieros del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, el Fondo Especial de la Presidencia de la  República y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y realizar los ajustes  a que hubiere lugar. Formular las recomendaciones con base en los análisis  efectuados.    

7. Llevar el archivo  clasificado de la documentación referente a los registros contables del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo  Especial de la Presidencia de la República y del Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social, en forma separada.    

8. Elaborar y presentar  los informes que le sean solicitados por el Jefe del Area Administrativa y  Financiera y por el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de  Planeación, en relación con los asuntos a su cargo.    

9. Las demás que le  asigne el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación y el  Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 12. Establécese  la Unidad Auxiliar de Sistemas como una dependencia de la Unidad Principal  Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades, en relación con las actividades de la Subjefatura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:    

1. Elaborar programas,  planes y proyectos, sobre la utilización del sistema de procesamiento de datos  que demanden las actividades de la Subjefatura del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

2. Dirigir y controlar  los programas y trabajos de sistematización que adelante la Subjefatura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Controlar la operación  o utilización de los equipos al servicio de la Subjefatura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República para el procesamiento de  datos.    

4. Analizar los trabajos  de sistematización que requieren las dependencias de la Subjefatura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y elaborar los  respectivos manuales de procedimiento.    

5. Realizar los programas  específicos de sistematización y velar porque se efectúen las pruebas  correspondientes.    

6. Realizar ensayos  prácticos a fin de verificar la aplicabilidad de cada sistema y hacer los  ajustes necesarios.    

7. Diseñar las tarjetas y  formularios para emplear en la aplicación de los sistemas.    

8. Llevar el registro de  los procesos que se hayan adoptado, de acuerdo con la programación existente.    

9. Operar y controlar la  utilización de los equipos a su cargo.    

10. Presentar los  informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el  Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación en relación con  los asuntos a su cargo.    

11. Las demás funciones  que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de  Planeación y el Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 13. Establécese  la Unidad Principal Operativa como una dependencia del Area Administrativa y  Financiera, la cual tendrá, las siguientes funciones y responsabilidades:    

1. Coordinar la  prestación de los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del  Palacio de Nariño y la Hacienda Presidencial Hatogrande y las demás  dependencias de la Presidencia de la República.    

2. Verificar la adecuada  prestación de los servicios y el suministro de los bienes que requiera el  Departamento, para que se pueda proceder a su reconocimiento.    

3. Analizar y proponer  las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y  reparación del parque automotor de la Presidencia de la República.    

4. Planear y proponer las  normas y procedimientos referentes a los servicios de transporte, vigilancia,  correspondencia, archivo y microfilmación, encuadernación,    

inventarios, biblioteca  cafetería y suministros de elementos.    

5. Coordinar el mantenimiento  preventivo de los bienes y equipos al servicio de la Presidencia de la  República.    

6. Coordinar y velar por  la seguridad física de las instalaciones del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

7. Dirigir y controlar el  almacenamiento de los bienes muebles del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y sus entidades adscritas y proponer la baja y la  enajenación de los no necesarios para el cumplimento de sus objetivos.    

8. Mantener la  información actualizada sobre las existencias y movimientos de los bienes y  velar porque se tengan las cantidades requeridas en el Almacén General de la  Presidencia de la República.    

9. Coordinar los trámites  previstos en la ley y los reglamentos referente a las bajas del almacén por  todo concepto.    

10. Llevar los  inventarios de la totalidad de los bienes del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, del Fondo Especial de la Presidencia de la  República y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de conformidad con  las reglamentaciones expedidas por la Contraloría General de la República y  demás normas que rijan la materia.    

11. Preparar y tramitar  los informes que se deban presentar ante la Contraloría General de la  República, sobre inventarios de los bienes del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, del Fondo Especial de la Presidencia de la  República y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.    

12. Orientar y coordinar  la recepción y entrega de la correspondencia que se tramita en la Presidencia  de la República.    

13. Orientar y coordinar  las actividades de archivo    

y microfilmación.    

14. Orientar y coordinar  el funcionamiento de la Biblioteca de la Presidencia de la República.    

15. Responder  patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a  terceros por sus actuaciones u omisiones en desarrollo de sus funciones, sin  menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere  lugar.    

16. Dirigir y coordinar  las actividades de la Unidad Auxiliar de Casa Privada, la Unidad Auxiliar de  Mantenimiento y Transporte y de los grupos bajo su dependencia.    

17. Presentar los  informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera, en  relación con los asuntos a su cargo.    

18. Las demás que le sean  asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 722 de 1992,  artículo 2º. Establécese  la Unidad Auxiliar de Casa Privada como una dependencia de la Unidad Principal  Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:    

1. Atender la prestación de los servicios necesarios  para el normal funcionamiento de la Casa Privada de la Presidencia de la  República.    

2. Proponer y coordinar con la Unidad Principal  Financiera y de Planeación los recursos necesarios para la atención del  funcionamiento de la Casa Privada.    

3. Elaborar y proponer el programa de adquisiciones  de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Casa Privada.    

4. Velar por la seguridad de las instalaciones de la  Casa Privada y atender y coordinar el mantenimiento de la misma.    

5. Presentar los informes que le solicite el Subjefe  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en relación  con los asuntos a su cargo.    

6. Las demás que le sean asignadas por el Subjefe  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 15. Establécese  la Unidad Auxiliar de Mantenimiento, Transporte y Vigilancia como una  dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1. Planear y proponer el  presupuesto anual que requiere el mantenimiento y administración de las  instalaciones de la Presidencia de la República.    

2. Elaborar y proponer el  plan de adquisiciones de los elementos necesarios para la ejecución de las  labores de mantenimiento y administración que requieren las instalaciones de la  Presidencia de la República y velar por su correcta utilización.    

3. Prestar el adecuado  servicio a las necesidades de las diferentes dependencias de la Presidencia de  la República, relacionadas con las instalaciones eléctricas, de plomería,  reparaciones locativas, mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos y  mantenimiento de bienes muebles.    

4. Programar los  horarios, área de trabajo y supervisar el cumplimiento de las labores de mantenimiento  en las instalaciones de la Presidencia de la República.    

5. Ejecutar los trámites  de carácter técnico relacionados    

con la adquisición y  reparación del equipo automotor, de acuerdo con las necesidades de la  Presidencia de la República, fijando las especificaciones técnicas de los  bienes.    

6. Llevar y mantener  actualizado el inventario del equipo automotor al servicio de la Presidencia de  la República y la relación de la asignación de los vehículos.    

7. Atender las  necesidades que requiera el buen funcionamiento de los talleres de la  Presidencia de la República.    

8. Ejercer el control en  el suministro de repuestos herramientas y demás elementos necesarios para el    

mantenimiento de los  equipos automotores.    

9. Controlar la ejecución  de las reparaciones, operación y mantenimiento del parque automotor.    

10. Proponer las normas  preventivas de seguridad industrial en las labores de reparación y  mantenimiento de equipos, de las instalaciones de la Presidencia de la  República y vigilar por el cumplimiento del reglamento que sobre este aspecto  se apruebe.    

11. Verificar el estado  de funcionamiento del equipo automotor y presentar a la Unidad Principal  Operativa los informes correspondientes.    

12. Atender el suministro  de combustible y lubricantes    

para el equipo automotor,  velando por la utilización racional de los mismos.    

13, Controlar y verificar  mediante registros mensuales, las reparaciones, el mantenimiento y el  suministro de combustibles del equipo automotor para su óptimo funcionamiento.    

14. Velar por el adecuado  suministro de materiales y elementos y responder por su correcto manejo.    

15. Ejercer el  seguimiento e interventoría de la ejecución de los contratos de conformidad con  la reglamentación adoptada.    

16. Presentar los  informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el  Coordinador de la Unidad Principal Operativa en relación con los asuntos a su  cargo.    

17. Las demás que le sean  asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal Operativa y el Jefe del  Area Administrativa Financiera.    

Artículo 16. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.              

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