DECRETO 319 DE 1992
(febrero 21)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETERO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1992
(enero 16)
El Comite Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que con el objeto de permitirle al país competir más eficientemente con sus productos en el exterior, el Gobierno Nacional expidió la Ley 01/91, mediante la cual se permite la competencia entre “Zonas Portuarias” y se establece que si bien la infraestructura de dichos puertos sigue perteneciendo a la Nación, éstos se pueden entregar en concesión a los particulares o bien, contratar con una sociedad privada su administración;
c) Que las Cámaras de Comercio del occidente del país, el sector azucarero, cementero e industrial del Departamento del Valle y las compañías navieras, conjuntamente con el Departamento del Valle, la CVC y el Municipio de Buenaventura, están promoviendo la constitución de una sociedad que se denominará “Promotora de la Sociedad Portuaria del Pacífico”, con domicilio en Buenaventura y un capital de $ 300.000.000 moneda corriente, cuyo objetivo será, además de definir el tipo de empresa que habrá de operar el puerto, el de promover la constitución de la “Sociedad Portuaria del Pacífico” que se haría cargo de la inversión, mantenimiento y administración de los puertos;
d) Que de acuerdo a estudios elaborados, el Puerto de Buenaventura tiene una capacidad actual de 2’9 millones de toneladas, que puede ser incrementada a 4’45 millones de toneladas sin mayores inversiones, y que si se construye un terminal de contenedores dentro del área portuaria, se podría tener una capacidad de 5’9 millones de toneladas por año, con lo cual se podría incrementar el volumen de exportaciones de café del país;
e) Que dada la importancia que tiene el Puerto de Buenaventura en la exportación de café, es necesario y conveniente que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café participe en la “Promotora de la Sociedad Portuaria del Pacífico”, mediante el aporte de la suma de diez millones de pesos($ 10.000.000) moneda corriente;
f) Que el Comité Nacional de Cafeteros, AD REFERENDUM del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la participación de la Federación en la mencionada sociedad,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, tomados del presupuesto correspondiente a la presente vigencia, participe en la constitución de la “Promotora de la Sociedad Portuaria del Pacifico”, mediante el aporte de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente.
Artículo 2° Facúltase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente, (Fdo.),
DIEGO ARANGO MORA.
El Secretario, (Fdo.).
HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.