DECRETO 314 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 314 DE 1994    

(febrero 4)    

por el cual se limita la base de cotización  obligatoria en los regímenes del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y en el artículo 18 inciso 5º de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1° Límite de la base de cotización  obligatoria. Limítase a 20 salarios mínimos legales mensuales, la base de  cotización al Sistema General de Pensiones, creado por la Ley 100 de 1993. Las  cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad  de salario integral se liquidará sobre el 70% de dicho salario, hasta el límite  establecido en el inciso anterior.    

Artículo 2° Monto de las pensiones en el  Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. En desarrollo del  parágrafo tercero del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el  monto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para los  afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con prestación Definida, no podrá  ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.    

Artículo 3° Las limitaciones del presente Decreto  no se aplicarán a aquellos servidores públicos que tengan derecho a una pensión  superior a las cifras mencionadas de acuerdo con las leyes preexistentes.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 4 de febrero de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf Hommes Rodríguez.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.              

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