DECRETO 298 DE 1992
(febrero 18)
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA PRACTICA DE UNOS EXAMENES DE ESTADO Y EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, en especial de la atribuida por la letra e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Universitaria Antonio Nariño, con domicilio en Santafé de Bogotá, ofreció y adelantó el segundo ciclo del programa universitario de Ingeniería Mecánica, sin la previa autorización del Icfes, que exige el artículo 41 del Decreto ley 80 de 1980;
Que dentro del proceso disciplinario institucional ordenado por el Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, mediante la Resolución 2281 del 9 de octubre de 1990, se encontró que hay egresados del segundo ciclo del programa universitario de Ingeniería Mecánica, quienes han solicitado del Icfes se les resuelva su situación académica, porque cursaron el mencionado programa y tienen la expectativa de que se les otorgue el título correspondiente;
Que analizados los antecedentes, y sin perjuicio del proceso disciplinario institucional a que se ha hecho referencia, se infiere que es viable jurídicamente autorizar de manera excepcional la práctica de exámenes de Estado para optar al título de Ingeniero Mecánico, con fundamento en el artículo 18, letra e) del Decreto ley 81 de 1980, a los egresados que culminaron los estudios del segundo ciclo de Ingeniería Mecánica, y cumplen los requisitos propios de la educación superior,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para que, por intermedio de la institución o instituciones de educación superior que éste designe, practique examen de Estado a los egresados del segundo ciclo del programa universitario de Ingeniería Mecánica que ofreció la Corporación Universitaria Antonio Nariño con domicilio en Santafé de Bogotá, siempre y cuando acrediten que han cursado y aprobado el pénsum de dicho segundo ciclo y cumplan los demás requisitos de grado exigidos por la institución que se designa para otorgar los títulos.
Artículo 2° El Director General del Icfes queda autorizado para determinar los nombres y las identidades de los egresados a quienes se les aplicará el examen de Estado y para designar la institución o instituciones de educación superior que tengan aprobado el programa de Ingeniería Mecánica, con el fin de que se otorgue el título de Ingeniero Mecánico a los egresados que hubieren aprobado el examen de Estado y cumplido los demás requisitos de grado.
Artículo 3° La autorización que se confiere por este Decreto, se otorga sin perjuicio del proceso disciplinario institucional ordenado por la Resolución 2281 del 9 de octubre de 1990, expedida por el Director General del Icfes.
Artículo 4° La autorización de que tratan los artículos anteriores tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992.
Artículo 5° El Director General del Icfes establecerá los procedimientos, mecanismos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado y dispondrá la supervisión que el caso requiera.
Artículo 6° Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.