DECRETO 295 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 295 DE 1992    

(febrero 14)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES JUVENILES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 55 de la Ley 24 de 1988, 250 del  Decreto 2737 de 1989  y la Ley 10 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que la  política para la juventud constituye pilar fundamental de los programas de  desarrollo social del Gobierno.    

Que la  promoción de las Organizaciones Juveniles es una de las estrategias  prioritarias para el cumplimiento de los lineamientos de política para la  juventud.    

Que es  necesario establecer los criterios y los trámites relacionados con la  constitución y el funcionamiento de las Organizaciones Juveniles, así como los  procedimientos para la obtención de sus personerías jurídicas.    

Que el  Código del Menor contiene disposiciones diseñadas para promover el trabajo  asociado entre los jóvenes y que el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 reglamentado  por el Decreto 525 de 1990,  determina las normas para el funcionamiento de las organizaciones que se  constituyan con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de  recreación o deportes,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para efectos del presente Decreto se entiende por  Organización Juvenil la integrada por personas entre 12 y 25 años, que se  constituyan con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro.    

Parágrafo.  Los miembros de las Organizaciones Juveniles dejarán de pertenecer a ellas al  cumplir 26 años de edad.    

Artículo 2° Las Organizaciones Juveniles con ánimo de lucro  constituidas como empresas asociativas cuyo fin sea la producción,  transformación, distribución o venta de bienes, o la prestación de servicios  con fines económicos solidarios se regirán por las disposiciones de la Ley 10 de 1991 y por  Código del Menor, en especial los artículos 250 y 251 del mismo. Por lo tanto  la personería jurídica les será reconocida desde su inscripción en la Cámara de  Comercio, siempre que se cumplan lo requisitos señalados en el artículo 5° de la Ley 10 de 1991 y sus  normas reglamentarias.    

Artículo 3° Las Organizaciones Juveniles sin animo de lucro  podrán tener fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de  recreación o deportes y la personería jurídica les será reconocida por los  Gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé dé Bogotá,  conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 525 de 1990.    

Artículo 4° Con a objeto de facilitarles a las Organizaciones  Juveniles la obtención de las personerías jurídicas, se podrá proceder de la  siguiente forma:    

a) En los  Municipios que no sean Capital de Departamento y en los que no haya Cámara de  Comercio, las Alcaldías podrán recibir la documentación y enviarla a la  Gobernación respectiva o a la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica  de la organización.    

b) El  Programa Presidencial Especial para la Juventud, la Mujer y la Familia  elaborará formatos de Actas de Constitución y de Estatutos y los distribuirá en  las Alcaldías, las Gobernaciones y las Cámaras de Comercio, con el objeto de  que puedan ser utilizados por las Organizaciones Juveniles para el trámite de  su solicitud.    

Artículo 5° Las Gobernaciones, la Alcaldía del Distrito Capital  de Santafé de Bogotá y las Cámaras de Comercio deberán enviar copia del  reconocimiento de personerías jurídicas de las Organizaciones Juveniles al  Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia con el objeto de  elaborar un registro nacional de Organizaciones Juveniles.    

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social    

FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA.    

El Ministro  de Educación Nacional,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.              

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