DECRETO 2934 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2934 DE 1994    

(diciembre 31)    

por el cual se aprueba el Acuerdo  número 0021 de 1994 que establece la estructura interna del Instituto  Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco  José de Caldas”, Colciencias y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por  el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Apruébase en todas  sus partes el Acuerdo número 0021 del 20 de diciembre de 1994, emanado de la  Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias, cuyo texto es el  siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 0021 DE 1994    

(diciembre  20)    

por el cual se establece la  estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y  la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias y se determinan  las funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del Instituto  Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco  José de Caldas”, Colciencias, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias que le confiere el Decreto 1905 de 1969,    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

DE  LA ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 1o. Establécese la  estructura interna del Instituto Colombiano para la Ciencia y la Tecnología  “Francisco José de Caldas”, Colciencias, así:       

1.                    

Junta    Directiva   

2.                    

Dirección    General   

2.1                    

Secretaría    General   

2.2                    

Oficina    de Control Interno   

2.3                    

Oficina    de Regionalización   

2.4                    

Oficina    de Registro de Proyectos.   

3.                    

Subdirección    de Programas Estratégicos   

3.1                    

División    de Internacionalización de la Ciencia   

3.2                    

División    de Sistemas de Información Científica y Tecnológica   

3.3                    

División    de Planeación Estratégica y Evaluación   

3.4                    

División    de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica   

3.5                    

División    de Ciencia, Cultura y Comunicación.   

4.                    

Subdirección    de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico   

4.1                    

Programas    Nacionales de Ciencia y Tecnología   

5.                    

Subdirección    de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial.   

5.1                    

Programas    Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial   

5.2                    

Oficina    de Relaciones con el sector productivo.   

6.                    

Subdirección    Financiera y Administrativa   

6.1                    

División    de Coordinación de Crédito Externo   

6.2                    

División    Financiera   

6.3                    

División    de Personal   

6.4                    

División    de Servicios Generales.   

7.                    

Organos    de Asesoría y Coordinación   

7.1                    

Comité    de Dirección   

7.2                    

Comisión    de Personal.      

El Director mediante resolución,  establecerá la conformación de otros comités técnicos, para el estudio y  aprobación de los planes y programas que adelante el Instituto.    

CAPITULO  II    

DE  LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

1. Junta Directiva    

Artículo 2o. La Junta Directiva  cumplirá las funciones señaladas en los estatutos del Instituto y en las demás  disposiciones legales y reglamentarias.    

Parágrafo. Si el Consejo Nacional  de Ciencia y Tecnología, en uso de sus facultades legales crease o modificase  uno de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología ya existentes, la Junta  Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada  programa exista una dependencia.    

2. Dirección General    

Artículo 3o. El objetivo básico de  la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar, supervisar y controlar  todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor cumplimiento de la  misión de la entidad y de las funciones asignadas por la ley.    

Artículo 4o. Son funciones de la  Dirección General:    

1. Representar legalmente a  Colciencias; cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la entidad por  la ley y los estatutos.    

2. Representar al Gobierno  Nacional en materia de Ciencia y Tecnología en las instancias y eventos  nacionales e internacionales, salvo aquellos en los cuales participen  directamente el Presidente de la República, los Ministros del Despacho o el  Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Definir, con la asesoría del  cuerpo directivo de la entidad, las propuestas de política y estrategias que  deberán presentarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

4. Dirigir y, con la colaboración  del cuerpo directivo, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las  funciones del Instituto, tanto en lo que se refiere a sus operaciones directas  como en las que debe realizar en relación con el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología.    

5. Organizar el Instituto en sus  diferentes dependencias, con el propósito de lograr el cumplimiento de sus  funciones, dentro de un marco de excelencia que promueva la eficacia y la  eficiencia crecientes.    

6. Delegar las funciones que  considere necesarias para la buena marcha y eficiente administración del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto.    

7. Configurar espacios de  planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de políticas,  de reflexión sobre el papel de la ciencia en la sociedad, y de actividad  prospectiva sobre su desarrollo.    

8. Convocar a la realización de  investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de la misión.    

9. Establecer por intermedio del  Director General, la conformación de otros comités técnicos y sus funciones,  para el estudio y aprobación de los planes y programas que adelante el  Instituto.    

10. Definir una estrategia  integral de regionalización de la Ciencia y la Tecnología y velar por su  adecuada implantación a través de la División de Regionalización.    

11. Formular políticas sobre  evaluación y seguimiento de proyectos y velar por su aplicación y cumplimiento  a través de las Oficinas de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.    

12. Coordinar el trabajo de las  Comisiones Regionales y de éstas con los Programas Nacionales de Ciencia y  Tecnología.    

13. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

2.1 Secretaría General    

Artículo 5o. El objetivo básico de  la Secretaría General es registrar los actos y custodiar los documentos  provenientes de la gestión del Instituto y del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología, incluidos los convenios y contratos, así como las decisiones  tomadas por los Consejos. Igualmente, asesorará al Director de Colciencias en  todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las funciones de la  entidad, y desarrollará las actividades necesarias para garantizar que todas  las operaciones de la entidad y del sistema se enmarquen dentro de la  normatividad vigente.    

Artículo 6o. Son funciones de la  Secretaría General:    

1. Registrar, custodiar y dar fe  sobre los actos jurídicos de los organismos del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología y en particular del Instituto. Ejercer el control del cumplimiento  de todos los compromisos que de estos actos se deriven.    

2. Ejercer las funciones de  Secretaría de la Junta Directiva de Colciencias y demás órganos de asesoría y  coordinación que le indique el Director.    

3. Refrendar los actos  administrativos emanados de la Junta Directiva y de la Dirección de la entidad.    

4. Velar por el cumplimiento de  las disposiciones, normas y reglamentos emanados por la Junta Directiva y la  Dirección.    

5. Autenticar las copias de los  actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte  de la entidad o por parte de terceros debidamente autorizados.    

6. Asesorar al Director y a los  organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en todas las materias  relativas a la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos, y  asegurar el cumplimiento de los compromisos que de ellos se deriven.    

7. Asesorar al Director de  Colciencias en la definición de todos los requisitos de carácter legal que  deban satisfacer las distintas operaciones realizadas por la entidad.    

8. Asesorar a Colciencias, y por  su intermedio al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sobre todos los  aspectos legales que deban contemplarse en la definición de las políticas de  promoción de las actividades científicas y tecnológicas, incluyendo lo relativo  a la negociación y transferencia de tecnología, la contratación, la propiedad  intelectual y el uso de recursos disponibles en la sociedad civil.    

9. Asistir a las dependencias de  la entidad, en todo lo relativo al cumplimiento y diligenciamiento de trámites  legales asociados con el desarrollo de sus funciones.    

10. Apoyar a la Dirección y a las  Subdirecciones de Colciencias en la interacción continua con los Consejos  Nacionales y Comisiones Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico.    

11. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

2.2 Oficina de Control Interno    

Artículo 7o. El objetivo básico de  la Oficina de Control Interno es evaluar críticamente el desarrollo operativo y  financiero del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en general,  implementando indicadores de seguimiento de Control Interno y de las  operaciones de Colciencias en particular, recomendando a la Dirección los  correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la entidad y dentro  de estrictas normas de eficacia, eficiencia y calidad.    

Artículo 8o. Son funciones de la  Oficina de Control Interno:    

1. Diseñar, adoptar y mantener un  sistema de Control Interno para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología  como un todo, para cada uno de los Programas que lo conforman y para el  Instituto, estableciendo, en coordinación con las distintas dependencias, el  conjunto de indicadores básicos que deberán analizarse, con el fin de realizar  el seguimiento de sus operaciones.    

2. Colaborar con las distintas  entidades que realizan actividades de ciencia y tecnología en el diseño e  implantación de las estrategias e instrumentos derivados del Sistema de Control  Interno, prestando la asesoría necesaria para que tales entidades realicen su  propia autoevaluación en forma permanente.    

3. Ejercer una labor de control  interno sobre todas las operaciones de Colciencias, verificando que los  procedimientos se cumplan, informando periódicamente al Director de los  resultados obtenidos y haciendo las recomendaciones necesarias para superar los  problemas detectados.    

4. Promover políticas de calidad  total al interior de Colciencias orientadas al mejoramiento del desempeño de  los funcionarios de la entidad.    

5. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

2.3 Oficina de Regionalización    

Artículo 9o. El objetivo básico de  la Oficina de Regionalización es la implantación, coordinación y seguimiento de  la estrategia de regionalización de la ciencia y la tecnología, definida por el  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

Artículo 10. Son funciones de la  Oficina de Regionalización:    

1. Asesorar a la Dirección y  Subdirecciones de la entidad en el diseño y desarrollo de la estrategia de  regionalización y coordinar, supervisar y controlar, su implantación a través  de los Programas Nacionales y Regionales y de las Comisiones Regionales de  Ciencia y Tecnología.    

2. Adelantar estudios dirigidos a  analizar la problemática regional de la ciencia y la tecnología, y utilizar los  resultados obtenidos para proponer las acciones pertinentes para el logro de  los objetivos de política en esta materia.    

3. Realizar y actualizar  conjuntamente con las Comisiones y Programas Regionales, el diagnóstico de la  situación regional en materia de ciencia y tecnología.    

4. Definir las estrategias y  acciones particulares que cada Programa deberá adelantar, buscando en todo  momento su conformidad y coherencia con la política global de regionalización.    

5. Asesorar a las directivas de  Colciencias en la conformación del presupuesto anual de ciencia y tecnología,  de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

6. Evaluar la evolución de la  estrategia de regionalización y el cumplimiento de las actividades por parte de  los Programas Nacionales y Regionales y de las Comisiones de Ciencia y    

Tecnología.    

7. Fomentar y promover planes,  programas y proyectos regionales en Investigación y Desarrollo Tecnológico y la  participación de grupos regionales en su ejecución.    

8. Coordinar el apoyo financiero a  las Comisiones Regionales, con el fin de fortalecer la infraestructura  científico-tecnológica de sus respectivas regiones.    

9. Coordinar con la División de  Ciencia, Cultura y Comunicación la divulgación de los resultados de las actividades  de ciencia y tecnología realizadas a nivel regional.    

10. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

2.4 Oficina de Registro de  Proyectos    

Artículo 11. El objetivo básico de  esta Oficina es registrar los proyectos que ingresan a Colciencias, organizar y  asegurar el funcionamiento de los bancos de evaluadores y constituir el banco  de proyectos financiados por la entidad.    

Artículo 12. Son funciones de la  Oficina de Registro de Proyectos:    

1. Diseñar y coordinar los procesos  de registro de los proyectos puestos a consideración de Colciencias y orientar  las actividades de los Programas Nacionales de las respectivas Subdirecciones  relacionadas con la evaluación de estos proyectos.    

2. Proponer y actualizar los  procesos, normas y criterios que orienten la conformación y el trabajo de los  bancos de evaluadores de los proyectos.    

3. Diseñar, implantar y actualizar  una base de datos sobre los proyectos recibidos por Colciencias.    

4. Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

3. Subdirección de Programas  Estratégicos    

Artículo 13. El objetivo básico de  la Subdirección de Programas Estratégicos es impulsar y coordinar estrategias  de desarrollo científico y tecnológico que apoyen el desarrollo de los Programas  Nacionales de Ciencia y Tecnología y los Programas Nacionales de Innovación y  Desarrollo Empresarial. Por medio de estas estrategias se busca consolidar la  comunidad científica colombiana, incorporar la ciencia y la tecnología a la  cultura nacional, lograr una adecuada comunicación de los resultados obtenidos  por los programas del Instituto, fomentar la internacionalización de las  actividades científicas y tecnológicas que se desarrollan en el país, y  facilitar el acceso a información científica y tecnológica que sea relevante  para el desarrollo nacional.    

Para lograr lo anterior, la  Subdirección elaborará planes estratégicos de mediano y largo plazo que puedan  orientar el desarrollo del país en este campo.    

Artículo 14. Son funciones de la  Subdirección de Programas Estratégicos:    

1. Asesorar al Director en la  formulación de las políticas y estrategias que Colciencias presente a  consideración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo relacionado a  las áreas de su competencia.    

2. Ejecutar las políticas y  estrategias definidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la  Dirección de Colciencias, en lo atinente a sus objetivos.    

3. Impulsar y coordinar la  ejecución de las siguientes estrategias:    

3.1 Promover el desarrollo y  consolidación de la comunidad científica, sus lazos con el exterior, la  multiplicación y consolidación de grupos de investigación, y la creación y  desarrollo de redes que vinculen a esos grupos.    

3.2 Impulsar la incorporación de  los valores de la ciencia en la cultura nacional.    

3.3 Promover y ejecutar planes de  formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología.    

3.4 Diseñar, desarrollar y  promover sistemas de información y bases estadísticas para orientar las  actividades científicas y tecnológicas.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica y  Administrativa del Comité para Formación de los Recursos Humanos para la  Ciencia y la Tecnología.    

5. Promover las relaciones  científicas internacionales y la cooperación técnica internacional en  coordinación con las instancias pertinentes del Estado.    

6. Proponer y ejecutar políticas  integrales de apoyo e incentivos a las actividades científicas y tecnológicas y  desarrollar criterios para la asignación de becas complementarias de  investigación, premios, distinciones y demás estímulos a las actividades  científicas y tecnológicas.    

7. Proponer estrategias de  Ciencia, Cultura y Comunicación Científica y Tecnológica.    

8. Diseñar, desarrollar y  adelantar todas las actividades de cienciometría que permitan medir mediante  indicadores la actividad científica-tecnológica orientada al conocimiento de  los avances en la ciencia nacional e internacional.    

9. Adelantar estudios e  investigaciones de prospectiva científica y tecnológica.    

10. Apoyar a los diversos  programas nacionales y regionales en lo referente a planeación estratégica y a  metodologías de evaluación de los programas de investigación.    

11. Definir los indicadores de  desarrollo científico y tecnológico, en estrecha cooperación con grupos  universitarios que estén trabajando en este campo.    

12. Asesorar al Director, teniendo  en cuenta las recomendaciones de la Subdirección de Programas de Ciencia y  Tecnología, de la Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo  Empresarial y de los respectivos Consejos Nacionales, en la conformación de la  propuesta que será presentada anualmente al Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología sobre la asignación presupuestal que para Ciencia y Tecnología  deberán hacer las Entidades públicas.    

13. Planificar y coordinar la  ejecución de las actividades propias de los programas a su cargo, buscando la  obtención de economías de escala y los mayores niveles de productividad en el  uso de los recursos humanos, técnicos y financieros de Colciencias y del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

14. Presentar oficialmente a las  directivas de Colciencias las propuestas sobre creación, fusión o supresión de  programas en su área de influencia, sustentando la presentación tanto en  términos retrospectivos como proyectivos.    

15. Proponer e implantar políticas  que estimulen la cooperación entre investigadores colombianos residentes en el  exterior y grupos de investigación nacionales.    

16. Promover la participación  activa de los programas a su cargo en los Comités y Seminarios promovidos por  Colciencias.    

17. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

3.1 División de  Internacionalización de la Ciencia.    

Artículo 15. El objetivo básico de  esta División es promover la internacionalización de las actividades  científicas y tecnológicas y ejecutar las políticas y estrategias definidas por  el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la Dirección de Colciencias.    

Artículo 16. Son funciones de la  División de Internacionalización de la Ciencia:    

1. Presentar a las directivas de  Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología propuestas para la  definición de políticas y estrategias que conlleven a desarrollar relaciones  internacionales que fortalezcan las actividades de ciencia y tecnología en el  país.    

2. Proponer mecanismos que  permitan la adecuada inversión de los recursos de la cooperación técnica  internacional para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país, en  coordinación con la División Técnica del Departamento Nacional de Planeación y  demás unidades especializadas en las entidades del Estado.    

3. Mantener actualizado el  registro de los convenios internacionales y demás acuerdos existentes en el  área de la ciencia y la tecnología, coordinando con los sectores interesados en  ellos todos lo relativo al manejo de los programas y proyectos derivados de  tales convenios y acuerdos.    

4. Promover el establecimiento de  nuevas relaciones internacionales, mediante la canalización oportuna a las  autoridades de, Colciencias de la información pertinente y realizar los  contactos necesarios para que las posibilidades de cooperación se materialicen  en acuerdos formales.    

5. Diseñar, impulsar y ejecutar  estrategias de incorporación de la actividad científica y tecnológica  colombiana en el contexto mundial. En particular:    

a) Proponer los reglamentos y directrices  de que trata el artículo 9º de la Ley 29 de 1990;    

b) Mantener relaciones de  cooperación estrecha entre Colciencias y los organismos directores de ciencia y  tecnología de otros países;    

c) Mantener las relaciones de  cooperación de Colciencias con las organizaciones  multinacionales-gubernamentales y no gubernamentales-que tengan entre sus  objetivos el apoyo a actividades de ciencia y tecnología.    

6. Desarrollar todas las  actividades de apoyo logístico, informático y de documentación que se requieran  para que los funcionarios de Colciencias y quienes desarrollan actividades de  ciencia y tecnología en el país puedan llevar a cabo las actividades inherentes  al desarrollo de los convenios y acuerdos internacionales.    

7. Coordinar con la Secretaría  General de Colciencias, con la Subdirección de Programas de Ciencia y  Tecnología y con la Subdirección de Innovación y Desarrollo Empresarial la  formalización de los convenios y acuerdos internacionales.    

8. Mantener contacto con las  delegaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior y de los  otros países en Colombia, con el fin de realizar el intercambio de información  sobre desarrollo tecnológico y científico con otros países y propiciar a través  de ellas los acuerdos y programas de cooperación en ciencia y tecnología.    

9. Elaborar propuestas y programas  sobre medios e instrumentos que faciliten la cooperación técnica entre países,  incluida la transferencia de recursos financieros, de tecnología y de  conocimientos en sus diversas formas.    

10. Consolidar la información  sobre los recursos derivados de los acuerdos y convenios de cooperación técnica  internacional e informar a los Programas para la elaboración del presupuesto  respectivo.    

11. Efectuar el seguimiento y  registrar el desarrollo de las actividades derivadas de los convenios y  acuerdos de cooperación científica y técnica entre países e informar a las  autoridades de Colciencias y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología sobre  los resultados de este seguimiento.    

12. Asistir y participar, en  representación de Colciencias, a las reuniones de los organismos de  coordinación, orientación o definición de políticas y acciones  interinstitucionales relacionadas con la política internacional de Colombia en  ciencia y tecnología.    

13. Coordinar, preparar y realizar  los eventos de carácter internacional relacionados directamente con el campo de  la ciencia y la tecnología, con organismos internacionales o escenarios  bilaterales o multilaterales.    

14. Promover y coordinar las  actividades de cooperación entre investigadores colombianos residentes en el  exterior y grupos de investigación nacionales a través de mecanismos como la  Red Caldas.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

3.2 División de Sistemas de  Información para la ciencia y la Tecnología    

Artículo 17. El objetivo de esta  División es promover el desarrollo de mecanismos e instrumentos de captación,  procesamiento y difusión de información que sirva de soporte al avance del  conocimiento, así como disponer la organización requerida para que el sistema  de información sea conocido por la comunidad científica.    

Parágrafo. Para desarrollar sus  funciones la División cuenta con el apoyo del grupo de sistemas.    

Artículo 18. Son funciones de la  División de Sistemas de Información Científica y Tecnológica:    

1. Promover el desarrollo e  interconexión, de redes de información científica y tecnológica.    

2. Fomentar la capacitación y los  servicios de soporte requeridos para el uso y la extensión de las redes  nacionales e internacionales de información científica y tecnológica.    

3. Asesorar a los Programas  Nacionales de Ciencia y Tecnología en el desarrollo de estrategias de  información para la investigación y la aplicación del conocimiento.    

4. Apoyar a las Comisiones  Regionales en la definición y puesta en práctica de sus políticas de  información.    

5. Convocar a acuerdos para la  normalización de los instrumentos de manejo de la información científica y  tecnológica.    

6. Promover y apoyar la conexión  de los grupos nacionales a las redes internacionales de información.    

7. Diseñar, administrar y  controlar el sistema de información interno de Colciencias y adecuarlo a las  necesidades de la Entidad y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,  velando porque todas dependencias e instancias reporten oportuna y  completamente la información pertinente sobre el desarrollo de sus operaciones.    

8. Coordinar el funcionamiento del  centro de documentación y biblioteca de la Entidad, velando porque en ella se  encuentre actualizada la información sobre ciencia y tecnología a nivel  nacional e internacional, con el fin de brindar un apoyo oportuno y adecuado a  las diferentes dependencias.    

9. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

3.3 División de Planeación  Estratégica y Evaluación    

Artículo 19. El objetivo básico de  la División de Planeación Estratégica y Evaluación es brindar apoyo a los  diversos programas nacionales y regionales en lo referente a la planeación  estratégica, al análisis prospectivo, a la metodología de evaluación de los  programas de investigación, a la generación de indicadores de desarrollo  científico y tecnológico, y a la evaluación del impacto que están logrando los  proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que adelanta el Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología.    

Artículo 20. Son funciones de la  División de Planeación Estratégica y Evaluación:    

1. Adelantar estudios y formular  recomendaciones tendientes a lograr una planeación integral del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología a mediano y largo plazo.    

2. Desarrollar e implementar en el  conjunto de sectores que componen el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología  las metodologías de planeación estratégica.    

3. Diseñar e implementar  metodologías de evaluación en Ciencia y Tecnología. Generar indicadores de  desarrollo científico y tecnológico.    

4. Diseñar y desarrollar un  Sistema Estadístico Nacional de la Ciencia y la Tecnología, normalizando los  instrumentos de recolección y consulta de información estadística a nivel  nacional y regional, y promoviendo la generación de indicadores sobre el  desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el país.    

5. Realizar estudios comparativos  sobre la evolución y el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología a nivel  internacional, y divulgar esta información junto con las recomendaciones  derivadas del análisis correspondiente, encaminadas al fortalecimiento del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

6. Evaluar el impacto que sobre el  desarrollo del país han tenido los programas de Ciencia y Tecnología.    

7. Orientar la asignación de  recursos entre los diferentes programas nacionales con base en las prioridades  establecidas por los respectivos Consejos de Programas y de acuerdo con los  lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

8. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

3.4 División de Recursos Humanos y  Fortalecimiento de la Comunidad Científica    

Artículo 21. El objetivo básico de  la División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica es  el diseño de los planes y programas de formación de recursos humanos en materia  de ciencia y tecnología que se deberán impulsar en el país, en los distintos  niveles educativos, velando porque su adecuada ejecución asegure el  fortalecimiento creciente de la comunidad científica y tecnológica nacional.    

Artículo 22. Son funciones de la  División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica:    

1. Mantener actualizado el  inventario de investigadores y científicos existentes en el país y de los  residentes en el exterior que tengan vínculos con Colombia.    

2. Disponer de la información  actualizada sobre los recursos humanos en ciencia y tecnología tanto a nivel  internacional, como nacional y regional.    

3. Proponer y recomendar planes y  programas de formación de recurso humano, con base en el análisis de las  fortalezas y debilidades detectadas a nivel nacional en el campo de la ciencia  y la tecnología.    

4. Diseñar y proponer mecanismos e  instrumentos dirigidos a estimular la investigación y el desarrollo al interior  de la comunidad científica nacional, incluyendo el establecimiento de premios y  distinciones para el reconocimiento de investigaciones y trabajos  sobresalientes.    

5. Diseñar y proponer un sistema  de incentivos a la creatividad, que se constituya en parte de la cultura y el  actuar de los colombianos.    

6. Diseñar, proponer e implantar  programas orientados al estímulo de los investigadores del país y a la  consolidación de la comunidad científica nacional.    

7. Diseñar, proponer e implantar  los mecanismos de relación, cooperación y coordinación entre las actividades  científicas y tecnológicas que desarrollen las entidades oficiales y las que,  en los mismos campos, adelanten las instituciones de educación superior, la  comunidad científica y el sector productivo.    

8. Administrar los programas de  becas nacionales e internacionales y demás estímulos establecidos para los  científicos e investigadores, de conformidad con los lineamientos establecidos  por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

9. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

3.5 División de Ciencia, Cultura y  Comunicación    

Artículo 23. El objetivo básico de  la División de Ciencia, Cultura y Comunicación, es la adopción y desarrollo de  la estrategia de Ciencia, Cultura y Comunicación definida por el Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología y las autoridades de Colciencias, buscando la  conformación y consolidación de una cultura científica y tecnológica en el  país.    

Artículo 24. Son funciones de la  División de Ciencia, Cultura y Comunicación:    

1. Proponer políticas y  estrategias de comunicación y difusión de la ciencia y la tecnología, ejecutar  las actividades tendientes a materializar la política de comunicaciones de  Colciencias, estimular y apoyar la participación de las organizaciones en estas  actividades.    

2. Preparar y ejecutar el plan  operativo anual de Comunicaciones, con especificación completa de los medios y  modalidades a ser utilizados e incluyendo el presupuesto requerido, previa  coordinación con las dependencias de Colciencias y con los Consejos de los  Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.    

3. Organizar, supervisar y  controlar las actividades internas o externas requeridas para cumplir los  objetivos y metas establecidos por las autoridades de Colciencias y el Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología, incluyendo la contratación de entidades o  personas especializadas en labores propias de comunicación y divulgación.    

4. Diseñar, coordinar e implantar  mecanismos para la captura y organización de la información relacionada con el  resultado de las investigaciones científicas y avances tecnológicos llevados a  cabo en el país y en el exterior.    

5. Realizar, estudios e  investigaciones tendientes a determinar poblaciones objetivo para alcanzar las  metas de la política de comunicaciones, así como el mayor desarrollo y  consolidación de una cultura científica y tecnológica nacional.    

6. Evaluar la evolución del país  en el contexto internacional, en el campo de la ciencia y la tecnología y  divulgar los resultados de este trabajo a través de los medios nacionales e  internacionales que se consideren más apropiados a la luz de la política del  Estado colombiano.    

7. Promover la participación de  científicos, investigadores y empresarios en las actividades de divulgación y  difusión y coordinar con los medios de comunicación nacionales e  internacionales la publicación de informes, documentales y artículos sobre los  adelantos en Ciencia y Tecnología, así como de las distinciones y premios  otorgados a científicos e investigadores tanto a nivel nacional como  internacional.    

8. Mantener actualizada la  información sobre los artículos y declaraciones que aparezcan en los distintos  medios de comunicación, que involucren a la entidad.    

9. Dirigir y coordinar la  elaboración de boletines y publicaciones institucionales.    

10. Desarrollar actividades de  promoción y difusión para la integración del sector productivo al Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología.    

11. Promover e invitar a las  entidades innovadoras y grupos de investigadores privados para que participen  en el estudio y canalización de las políticas definidas por el Consejo Nacional  de Ciencia y Tecnología.    

12. Establecer estrategias de  cooperación entre centros de investigación, universidades y sector productivo y  apoyar las iniciativas específicas que surjan de la implantación de las  estrategias.    

13. Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

4. Subdirección de Programas de  Desarrollo Científico y Tecnológico    

Artículo 25. El objetivo básico de  la Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico es  coordinar y supervisar el desarrollo de los Programas Nacionales de Ciencia y  Tecnología, velando porque todas sus actividades estén dirigidas a contribuir  al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del  marco de políticas y estrategias establecido por el Consejo Nacional de Ciencia  y Tecnología.    

Artículo 26. Son funciones de la  Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico:    

1. Asesorar al Director en la formulación  de políticas y estrategias que Colciencias presentará para aprobación del  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

2. Asesorar al Director en la toma  de decisiones tendientes a desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias  definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, velando por su  adecuado cumplimiento tanto a nivel de Colciencias como de los diversos órganos  del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

3. Planificar y coordinar la  ejecución de las actividades propias de los programas a su cargo, de acuerdo  con los lineamientos definidos por la Dirección de Colciencias y el Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología.    

4. Proponer la creación, fusión o  supresión de programas en su área de influencia.    

5. Coordinar la evaluación de los  proyectos presentados a consideración de Colciencias, de conformidad con el  artículo 3° de la Ley 29 de 1990.    

6. Proponer y recomendar las  pautas, normas y medidas que regulen la transferencia y asimilación de  tecnología en su área de competencia.    

7. Velar porque las actividades de  los programas a su cargo estén en concordancia con el Plan de Desarrollo del  Programa y con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia  y Tecnología.    

8. Coordinar los mecanismos e  instrumentos de seguimiento del desarrollo de los proyectos de investigación,  aprovechando el apoyo de la Oficina de Registro de Proyectos y las facilidades  brindadas por el Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.    

9. Coordinar con la Oficina de  Regionalización la estrategia integral de regionalización de los programas de  innovación y desarrollo tecnológico y empresarial.    

10. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

4.1. Programas Nacionales de  Ciencia y Tecnología    

Artículo 27. El objetivo básico de  los programas es implantar la política y las estrategias definidas por el  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el ámbito específico de sus  programas.    

Artículo 28. Son funciones de los  Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología:    

1. Elaborar y actualizar el  diagnóstico sobre el estado de desarrollo del programa correspondiente y  proponer la formulación y actualización del respectivo plan.    

2. Proponer las prioridades y  acciones específicas para cada uno de ellos, y presentarlas a consideración de  las directivas de Colciencias y de los respectivos Consejos Nacionales para su  aprobación.    

3. Desarrollar, en coordinación  con la Subdirección de Programas Estratégicos, las estrategias del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, en su área de competencia.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica y  Administrativa del respectivo programa en coordinación con la entidad que  determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

5. Coordinar y velar por la  consecución de los recursos necesarios para el desarrollo de los planes,  proyectos y actividades del respectivo programa.    

6. Identificar las entidades  públicas que deberán destinar recursos para actividades de ciencia y tecnología  relacionadas con el programa, especificando la cuantía de los mismos, de  conformidad con el artículo 4° de la Ley 29 de 1990.    

7. Coordinar el proceso de  evaluación por pares de los proyectos de investigación presentados a  consideración de Colciencias o del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con  arreglos a estrictos criterios de calidad y pertinencia.    

8. Diseñar indicadores de  desempeño para los evaluadores externos, con el fin de conformar y consolidar  bancos y redes de evaluadores.    

9. Promover estudios y eventos  sobre planeación y prospectiva referentes al ámbito del programa.    

10. Fomentar actividades tales  como: Proyectos especiales de científicos colombianos en el exterior, becas,  publicaciones y comunicaciones científicas y tecnológicas y la cooperación  técnica internacional en el ámbito del respectivo programa.    

11. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

5. Subdirección de Programas de  Innovación y Desarrollo Empresarial    

Artículo 29. El objetivo básico de  la Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial es  fortalecer la competitividad del sector productivo, fomentar procesos de  innovación en este último, y coordinar y supervisar el desarrollo de los  programas nacionales a su cargo, velando por asegurar una estrecha interacción  entre el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sector Productivo.    

Artículo 30. Son funciones de la  Subdirección de Programas de Desarrollo Empresarial.    

1. Asesorar al Director en la  formulación de políticas y estrategias de fomento a la innovación y al  desarrollo tecnológico y empresarial en concordancia con las políticas del  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

2. Asesorar al Director en la toma  de decisiones tendientes a desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias  definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para la innovación y  el desarrollo tecnológico y empresarial y velar por su adecuado cumplimiento.    

3. Formular y proponer planes,  proyectos y actividades de desarrollo subsectoriales, para mejorar la  competitividad de los sectores productivos.    

4. Asesorar a los agentes  económicos en la formulación de proyectos susceptibles de ser financiados por  el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

5. Orientar las políticas sobre  evaluación y seguimiento de proyectos del sector productivo para la innovación  y el desarrollo tecnológico y empresarial.    

6. Coordinar con la Oficina de  Regionalización la estrategia integral de regionalización de los programas de  innovación y desarrollo tecnológico y empresarial.    

7. Coordinar la interacción de los  Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología con el Sector Productivo.    

8. Asesorar a las empresas en la  presentación de proyectos y solicitudes de conformidad con el artículo 6° de la  Ley 29 de 1990.    

9. Proponer y recomendar las  pautas, normas y medidas que regulen la transferencia y asimilación de  tecnología en su área de competencia.    

10. Proponer la creación, fusión o  supresión de programas en su área de influencia.    

11. Velar porque las actividades  de los programas a su cargo estén en concordancia con el plan de desarrollo del  programa y con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia  y Tecnología.    

12. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

5.1. Programas Nacionales de  Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial    

Artículo 31. El objetivo básico de  los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo  Empresarial es desarrollar la política y las estrategias definidas por el  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el ámbito específico de los  respectivos programas, para mejorar la competitividad del Sector Productivo  Nacional.    

Artículo 32. Son funciones de los  Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo  Empresarial:    

1. Elaborar y actualizar el diagnóstico  sobre el estado de desarrollo del Programa de Desarrollo Empresarial  correspondiente y proponer la formulación y actualización del respectivo plan.    

2. Proponer las prioridades y  acciones específicas para cada uno de ellos, y presentarlas a consideración de  las directivas de Colciencias y de los respectivos Consejos Nacionales para su  aprobación.    

3. Desarrollar, en coordinación  con la Subdirección de Programas Estratégicos, las estrategias del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, en su área de competencia.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica y  Administrativa del respectivo Programa de Desarrollo Empresarial en  coordinación con la entidad que determine el Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología.    

5. Coordinar y velar por la  consecución de los recursos necesarios para el desarrollo de los planes,  proyectos y actividades del respectivo Programa de Desarrollo Empresarial.    

6. Identificar las entidades  públicas que deberán destinar recursos para actividades de ciencia y tecnología  relacionadas con el programa, especificando la cuantía de los mismos, de  conformidad con el artículo 4° de la Ley 29 de 1990.    

7 Coordinar el proceso de  evaluación por pares de los proyectos de investigación presentados a  consideración de Colciencias o del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con  arreglo a estrictos criterios de calidad, eficiencia y pertinencia.    

8. Diseñar indicadores de  desempeño para los evaluadores externos, con el fin de conformar y consolidar  bancos y redes de evaluadores.    

9. Promover estudios y eventos sobre  planeación y prospectiva referentes al ámbito del programa.    

10. Promover la vinculación de los  empresarios a los Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial,  identificando necesidades y posibles cooperaciones relacionadas con el  respectivo programa de desarrollo empresarial.    

11. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

5.2. Oficina de Relaciones con el  Sector Productivo    

Artículo 33. El objetivo básico de  la Oficina de Relaciones con el Sector Productivo es identificar y recomendar a  las directivas de la entidad en el establecimiento de vínculos con el Sector  Productivo para la identificación de sus necesidades y limitantes tecnológicos  y de oportunidades de acción conjuntas.    

Artículo 34. Son funciones de la  Oficina de Relaciones con el Sector Productivo:    

1. Asesorar a la Dirección de  Colciencias y a las demás autoridades del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología en la definición de políticas y estrategias de acercamiento al  Sector Productivo, en el marco de los lineamientos definidos por el Consejo  Nacional de Ciencias y Tecnología y el Consejo Nacional de Competitividad.    

2. Diseñar e implantar mecanismos  e instrumentos de interacción con el Sector Productivo, con miras a identificar  sus limitantes y plantear las acciones para superarlas.    

3. Promover la presentación de  proyectos de innovación tecnológica y desarrollo empresarial por parte del  Sector Productivo.    

4. Promover el trabajo entre el  Sector Productivo y el Sector Académico, a través de la realización de  proyectos de investigación conjuntos en innovación y desarrollo tecnológico y  empresarial.    

5. Actuar como interlocutor  permanente entre los empresarios y las diferentes dependencias de la entidad,  con el fin de garantizar un ágil y oportuno trámite de las propuestas que sean  presentadas por el Sector Productivo.    

6. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

6. Subdirección Financiera y  Administrativa    

Artículo 35. El objetivo básico de  la Subdirección Financiera y Administrativa es la planeación, manejo y control  integral de los recursos financieros y administrativos de Colciencias, y el  desarrollo de las actividades de apoyo requeridas por el Instituto, todo ello  dentro de una política de mejoramiento continuo y calidad total.    

Artículo 36. Son funciones de la  Subdirección Financiera y Administrativa:    

1. Asesorar a la Dirección en la  formulación e implementación de los planes, políticas y procesos para la  administración y control de los recursos humanos, físicos y financieros del  Instituto.    

2. Ejecutar las políticas y  estrategias definidas a nivel administrativo por la Dirección de Colciencias y  el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

3. Gestionar, aplicar y controlar  los recursos financieros confiados a Colciencias, independientemente de su  fuente, velando porque los procesos de presupuesto, registro, contabilidad y  giro se realicen de conformidad con las normas vigentes sobre control fiscal.    

4. Coordinar con las dependencias  de la entidad la elaboración del plan de compras para garantizar el  cumplimiento de las funciones de la entidad.    

5. Proponer y recomendar  estrategias de financiamiento para el fomento de Programas de Ciencia y  Tecnología.    

6. Elaborar y presentar informes  de los estados financieros de la entidad, proponer recomendaciones y establecer  indicadores de gestión financiera del Instituto.    

7. Dirigir y controlar las  actividades relacionadas con la adquisición de elementos, materiales y equipos,  así como la contratación de servicios generales.    

8. Preparar en colaboración con la  División Financiera, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión  de la entidad de acuerdo con la Ley 29 de 1990, para  cada vigencia.    

9. Presentar las propuestas al  Consejo Nacional de Política Económica y Social en cada vigencia fiscal sobre  las entidades descentralizadas que deben destinar recursos y su cuantía, para  actividades de investigación y desarrollo tecnológico.    

10. Estudiar las diferentes  posibilidades de financiamiento que existen para el desarrollo de las actividades  de ciencia y tecnología.    

11. Elaborar, conjuntamente con  los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología los respectivos presupuestos.    

12. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

6.1 División de Coordinación de  Crédito Externo    

Artículo 37. El objetivo básico de  la División de Coordinación de Crédito Externo es el registro, administración y  control de los recursos de crédito externo, velando porque éstos fluyan de  manera consistente con los planes y programas establecidos por las autoridades  de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

Artículo 38. Son funciones de la  División de Crédito Externo:    

1. Asesorar a la Dirección en la  preparación de solicitudes para la contratación de crédito externo e interno.    

2. Planear los requerimientos del  Instituto para la contratación de créditos externos y hacer el seguimiento del  servicio de la deuda de los programas de ciencia y tecnología.    

3. Registrar y controlar las  operaciones de crédito externo de la entidad, así como mantener actualizado el  sistema de información de operaciones de crédito.    

4. Coordinar con la Secretaría  General de Colciencias las actividades necesarias para garantizar que los  contratos de crédito cumplan con todas las normas legales de formalización y  registro y que las condiciones pactadas sean las mejores posibles para la  institución.    

5. Gestionar ante las autoridades  nacionales el trámite de las autorizaciones y demás requisitos exigidos para la  contratación de crédito público.    

6. Diseñar, desarrollar e  implantar los sistemas, métodos y procedimientos requeridos para asegurar el  cumplimiento de las condiciones pactadas.    

7. Tramitar la documentación e  instructivos requeridos por los interesados en realizar actividades de ciencia  y tecnología para que éstos puedan acceder a los recursos de crédito.    

8. Diseñar, desarrollar e  implantar los sistemas de seguimiento y control de las operaciones de crédito,  a nivel agregado y a nivel de los programas y proyectos.    

9. Coordinar con la División  Financiera los sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguirse para la  adecuada incorporación presupuestal de los recursos de crédito y el registro  presupuestal y contable de su ejecución.    

10. Coordinar con la División  Financiera y los usuarios, los sistemas, métodos y procedimientos necesarios  para garantizar que los desembolsos de recursos provenientes del crédito se  realicen ágilmente y con el cumplimiento de los requisitos establecidos de  control.    

11. Coordinar con la Subdirección  Financiera y Administrativa y la Oficina de Control Interno, los sistemas,  métodos y procedimientos de control a los cuales deberán sujetarse todas las  operaciones de crédito.    

12. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

6.2 División Financiera    

Artículo 39. Su objetivo básico es  garantizar la adecuada programación de los recursos para el desarrollo de los  planes y programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como el  correcto y oportuno registro de operaciones presupuestales y contables.    

Artículo 40. Son funciones de la  División Financiera:    

1. Proponer a la Subdirección  Financiera y Administrativa políticas que permitan un eficiente control de las  operaciones financieras de la entidad.    

2. Mantener actualizados y desarrollar  los procesos contables de la entidad, así como los procesos de ejecución  presupuestal de conformidad con las normas establecidas por el Estatuto  Orgánico de Presupuesto.    

3. Elaborar los informes  periódicos de la ejecución presupuestal, contable y resultados financieros,  presentar los informes requeridos por el Director, la Junta Directiva y demás  órganos que lo requieran, así como establecer las recomendaciones sobre la  evolución de los presupuestos de las dependencias.    

4. Llevar la contabilidad del  Instituto y coordinar las acciones de registro de las distintas dependencias  velando por un adecuado cumplimiento de la función contable.    

5. Consolidar el presupuesto anual  del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los criterios  definidos por la Dirección, realizando las actividades necesarias para su  presentación a las autoridades nacionales.    

6. Velar por la adecuada  aplicación de los recursos financieros de la entidad, a fin de optimizar los  rendimientos, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones  contraídas con terceros y personal del Instituto.    

7. Administrar y custodiar los  valores, documentos y demás instrumentos negociables y en garantía que haya  recibido bajo su responsabilidad de acuerdo con las normas establecidas.    

8. Elaborar periódicamente el  flujo de caja de la entidad, tanto a nivel agregado como por fuentes y reportar  oportunamente a la Subdirección Financiera y Administrativa sobre las  desviaciones detectadas.    

9. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La División Financiera  contará con un funcionario que ejercerá las funciones de tesorero de la  entidad.    

6.3 División de Personal    

Artículo 41. El objetivo básico de  la División de Personal es el mejoramiento de las personas que laboran en  Colciencias, la planeación de las necesidades de formación e incorporación de  personal, la promoción del bienestar, el desarrollo de las potencialidades  individuales y la administración de la relación entre Colciencias y sus colaboradores.    

Artículo 42. Son funciones de la  División de Personal:    

1. Ejecutar las políticas y  desarrollar iniciativas para la calificación del personal de Colciencias.    

2. Programar la capacitación y la  formación e incorporación de las personas que requiera el Instituto.    

3. Promover el bienestar del  personal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad.    

4. Coordinar y ejecutar los  procesos de convocatoria, selección, inducción, contratación, evaluación del  desempeño, capacitación y promoción de acuerdo con las disposiciones legales  del Instituto y las políticas fijadas por la Dirección.    

5. Supervisar el trámite y control  de novedades de personal, en lo relacionado con las actividades propias de la  dependencia.    

6. Elaborar la nómina y liquidar  las prestaciones sociales de los empleados del Instituto.    

7. Velar por el cumplimiento de  los regímenes administrativo y disciplinario y demás normas que regulen las  actividades del Instituto.    

8. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

6.4 División de Servicios  Generales    

Artículo 43. El objetivo básico de  la División de Servicios Generales es garantizar el suministro oportuno de  bienes y servicios a todas las dependencias del Instituto.    

Artículo 44. Son funciones de la  División de Servicios Generales:    

1. Elaborar y ejecutar el plan de  compras de la entidad y suministrar en forma oportuna y adecuada los servicios  administrativos requeridos para la buena marcha de las diferentes dependencias  de la institución.    

2. Efectuar las adquisiciones,  custodia, almacenamiento y suministro de materiales y elementos para las  dependencias del Instituto.    

3. Velar por el correcto manejo y  mantener actualizado el inventario de bienes y materiales de la entidad.    

4. Prestar oportunamente los  servicios de apoyo logístico como transporte, viajes, archivo, aseo, cafetería,  correspondencia y reparaciones locativas que requieran las dependencias del  Instituto.    

5. Programar, organizar y efectuar  todos los trámites relacionados con los viajes nacionales e internacionales de  los funcionarios del Instituto y de los investigadores colombianos, así como  los de asesores e investigadores invitados, manteniendo actualizado un  inventario de rutas, precios, horarios, condiciones, hoteles, salas de convenciones  y demás información necesaria para el uso óptimo de los recursos destinados a  este fin.    

6. Efectuar todos los trámites  necesarios para contratar y ejecutar los servicios de mantenimiento de equipos,  enseres y locativos que requieren las dependencias del Instituto.    

7. Efectuar la interventoría de  los servicios administrativos que sean contratados, incluyendo los de aseo,  cafetería y demás que se estimen necesarios.    

8. Organizar, supervisar y  controlar el servicio de mensajería interna y externa a las dependencias del  Instituto.    

9. Organizar, actualizar y manejar  el archivo del Instituto.    

10. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

7. Organos de asesoría y  coordinación    

Artículo 45. El Comité de  Dirección estará integrado por:    

a) El Director, quien lo  presidirá;    

b) El Secretario General, quien  desempeñará la Secretaría del Comité;    

c) Los Subdirectores;    

d) El Jefe de la Oficina de  Control Interno;    

e) El Asesor Jurídico.    

Artículo 46. Son funciones del  Comité de Dirección:    

1. Asesorar al Director en la  definición de políticas y toma de decisiones para el manejo del Instituto.    

2. Armonizar los programas y  actividades de las distintas dependencias.    

3. Evaluar y recomendar lo  concerniente a adjudicaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y  procedimientos vigentes, en procesos de contratación y adquisición.    

4. Evaluar los informes que  presente la Oficina de Control de Gestión y formular recomendaciones para el  cumplimiento de los planes, programas y metas.    

5. Adoptar medidas para garantizar  el mejoramiento de los procesos internos del Instituto, así como la eficacia y  eficiencia de los funcionarios del Instituto.    

6. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Comité de Dirección  ejercerá además las funciones propias del Comité de Control Interno, de acuerdo  con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y  actuará como Secretario en dicho caso el Jefe de la Oficina de Control Interno.    

Artículo 47. La Comisión de  Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO  III    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 48. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y  deroga el Acuerdo número 34 de 1991 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá., D.C.,  a los…    

El Presidente,    

(Fdo.) Juan Carlos Ramírez  Jaramillo.    

La Secretaria General ad hoc,    

(Fdo.) Sonia Esperanza Monroy  Varela.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto número  2926 de 1991.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, a 31  de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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