DECRETO 2931 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2931 DE  1994    

(diciembre 31)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1994 de la Junta Directiva que establece  la estructura interna del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam.    

Nota:  Derogado por el Decreto 291 de 2004,  artículo 19.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo 006 de  1994 de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales que establece la estructura interna, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 006    

por el cual se establece la estructura  interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.    

La Junta Directiva del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, en ejercicio de las  facultades que le confiere el literal h) del artículo 21 del Decreto 1277 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1o. Las funciones del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, serán cumplidas por la  estructura interna que a continuación se establece:    

Junta Directiva    

1. Dirección General    

1.1 Oficina de Control Interno    

1.2 Oficina de Planeación    

1.3 Oficina de Ciencia y Tecnología    

1.4 Oficina de Cooperación  Científico-Técnica para el Estudio del Cambio Global    

1.5 Oficina de Informática y  Telecomunicaciones    

1.6 Oficina de Documentación y Divulgación    

1.7 Oficina de Etnias y Culturas    

2. Secretaría General    

3. Subdirección Administrativa y Financiera.    

4. Subdirección de Hidrología    

5. Subdirección de Meteorología    

6. Subdirección de Geomorfología y Suelos    

7. Subdirección de Ecosistemas    

8. Subdirección de Población y Asentamientos  Humanos    

9. Subdirección de Ecología Económica    

10. Organos de Asesoría y Coordinación    

10.1 Comité de Coordinación de Control  Interno    

10.2 Comisión de Personal    

10.3 Comité Científico    

Artículo 2o. Junta Directiva. Son funciones  de la Junta Directiva del Instituto, las contempladas en las leyes, decretos  estatutarios de la entidad y las señaladas en las demás normas legales  vigentes.    

Artículo 3o. Dirección General. Son  funciones de la Dirección General, además de las establecidas en las leyes,  decretos, estatutos de la entidad y demás normas vigentes, las siguientes:    

1. Crear y conformar grupos internos de  trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos  trazados por la entidad, bajo la coordinación y supervisión de un funcionario  que designe el Director General de la entidad.    

2. Distribuir mediante acto administrativo,  el personal en los cargos que se establecen en la planta de personal, teniendo  en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por el Instituto.    

3. Crear, conformar y determinar las  funciones de cada uno de los órganos de asesoría y coordinación, mediante acto  administrativo, de acuerdo con las necesidades de la institución y las normas  legales vigentes.    

4. Establecer el manual específico de  funciones y requisitos del Instituto.    

Artículo 4o. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la Dirección General,  en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los  sistemas de control y fomentar en toda la organización la formación de una  cultura que contribuya a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes  áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de  los servicios de la institución.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con  las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la  gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

3. Establecer los parámetros y los  indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad, los  programas del área y la regulación de los factores del riesgo.    

4. Coordinar, implantar y fomentar sistemas  de control de gestión administrativa, financiera y de resultados  institucionales.    

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la  ejecución de los planes del Instituto, del cumplimiento de las actividades propias  de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y/o correctivas  necesarias.    

6. Verificar el cumplimiento de los  requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y  control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes  de la entidad.    

7. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten  los fondos públicos e informar al Director General, cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos  que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones  institucionales y velar por su atención oportuna y eficiente.    

9. Diseñar e implementar el Sistema de  Auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y  efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y  correctivas.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  constitucional y legal diseñe la entidad.    

11. Dirigir y coordinar el desarrollo de  actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites  administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 5o. Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General del  Instituto en la formulación de las políticas de la entidad.    

2. Preparar el plan de acción del Instituto,  en coordinación con las diferentes áreas científicas y técnicas de la entidad,  evaluar los resultados y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.    

3. Coordinar la elaboración de planes y  programas de la entidad con otros organismos públicos.    

4. Asesorar a todas las dependencias de la  entidad en la ejecución de los planes y programas institucionales e igualmente  en los procesos de planeación y programación para el mediano y largo plazo.    

5. Adelantar los estudios técnicos de  mercadeo, costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de  tendencia y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de  los proyectos a desarrollar en la entidad.    

6. Asesorar a las entidades del ámbito de su  competencia en la formulación de los planes, programas y proyectos de recursos  naturales y del medio ambiente, que correspondan para el cumplimiento del  objetivo de la entidad.    

7. Preparar en coordinación con las  diferentes áreas de la institución, con técnicos y representantes del sector  privado, si es del caso, los planes y programas de la entidad y elaborar el  proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su  ejecución.    

8. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 6o. Oficina de Ciencia y  Tecnología. La Oficina de Ciencia y Tecnología del Ideam tendrá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  participación del Instituto en los Consejos Nacionales de Ciencia y Tecnología.    

2. Estimar el costo social y ambiental y las  pérdidas causadas por procesos ineficientes de producción y proponer  tecnologías alternativas para disminuir la generación de residuos y mejorar la  eficiencia, dentro del concepto de desarrollo sostenible.    

3. Diseñar y poner en marcha el componente  del Sistema de Información Ambiental que se refiera a los aspectos científicos  y tecnológicos nacionales e internacionales, encaminados a mejorar la producción  y disminuir los costos sociales y ambientales.    

4. Perfeccionar sistemas y proponer patrones  de prevención y mitigación de impactos ambientales rurales o urbanos generados  por la actividad de los distintos sectores y actividades económicas.    

5. Asistir a las dependencias  Técnico-Científicas del Instituto y a los laboratorios de apoyo a la gestión,  en la obtención, ejecución y desarrollo de las normas y programas de medición y  análisis de la información ambiental.    

6. Promover la investigación básica  encaminada a participar y competir en el mercado de tecnologías “blandas y  limpias” en relación con el impacto ambiental.    

7. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 7o. Oficina de Cooperación Científico  Técnica para el Estudio del Cambio Global. La Oficina de Cooperación para el  Estudio del Cambio Global del Ideam, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de los programas de cooperación técnica nacional e internacional,  que la entidad requiera para el desarrollo de su misión.    

2. Proponer, mediante los mecanismos que se  establezcan, el Plan de Acción Nacional para el Cambio Global.    

3. Estudiar y evaluar los modelos existentes  sobre el Cambio Global y proponer uno para las regiones que tocan a Colombia.    

4. Estudiar las metodologías para el  inventario cualitativo y cuantitativo de los gases de efecto invernadero, así  como de los sumideros y depósitos de estos gases.    

5. Estudiar los efectos económicos de un  posible cambio global y de las adaptaciones necesarias en la agricultura, la  ganadería, la pesca y la silvicultura.    

6. Estudiar los costos de la reconversión  industrial, la eficiencia energética, la producción y uso de combustibles menos  contaminantes.    

7. Realizar el estudio de la vulnerabilidad  de las zonas costeras, las posibles respuestas a los cambios relativos en el  nivel del mar y su impacto sobre la población y los asentamientos humanos, así  como las diferentes alternativas de adaptación o de respuesta.    

8. Interpretar la información palinológica y  paleontológica existente para el país en relación con el Cambio Global.    

9. Evaluar las diferentes propuestas de  cooperación internacional sobre Cambio Global, con el fin de cualificar los  compromisos contraídos por el país dentro de la convención.    

10. Coordinar actividades con los diferentes  organismos internacionales, con el objeto de montar una base de información  sobre el tema.    

11. Coordinar con los diferentes Ministerios  las funciones y compromisos del país relativos al estudio del Cambio Global,  para adecuar las políticas y usos tecnológicos del respectivo sector.    

12. Analizar las experiencias tecnológicas y  del manejo del Cambio Global en otros países para asimilarlas o adecuarlas,  teniendo en cuenta las circunstancias particulares nacionales.    

13. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 8o. Oficina de Informática y  Telecomunicaciones. La Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ideam,  tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos  de trabajo y sistemas de procesamiento de la información de la entidad.    

2. Asesorar a las dependencias del Instituto  en el establecimiento y la utilización de metodologías y modelos de transmisión  de datos y sistematización de la información ambiental.    

3. Asesorar a las dependencias y personal del  Instituto en el establecimiento de normas para la recolección, procesamiento,  verificación y control de calidad de los datos y de la información ambiental,  así como en la aplicación de los manuales y reglamentos técnicos, que le  permita al Instituto la transmisión de los datos de acuerdo con las normas y  procedimientos establecidos por los organismos internacionales.    

4. Colaborar y participar en el desarrollo  de cursos de capacitación en comunicaciones e informática para todos los  funcionarios del Instituto.    

5. Orientar y supervisar a las dependencias  del Instituto en la obtención, ejecución y desarrollo de las normas y  procedimientos de transmisión, sistematización, almacenamiento de la  información ambiental y en la reglamentación de la adquisición y empleo de  equipos de Software en general.    

6. Contribuir al diseño de las bases de  datos distribuidas en cada dependencia e integrarlas e incorporarlas en un  banco de datos de información ambiental.    

7. Apoyar la transmisión de la información y  los estudios que se realicen para el mejoramiento de la red nacional de  telecomunicaciones    

8. Participar cuando sea delegada en los  diferentes programas de carácter nacional e internacional relacionados con las  áreas de su competencia y coordinar acciones con otras dependencias y entidades  tanto públicas como privadas.    

9. Propender por mantener un conocimiento  general del Instituto y de las actividades que se desarrollen o se lleguen a  desarrollar en cumplimiento de su objetivo.    

10. Coordinar el mantenimiento al Software y  al equipo de informática y de comunicaciones del Instituto.    

11. Preparar los instructivos necesarios  para el montaje, mantenimiento, operación y administración de los sistemas de  información.    

12. Formular y proponer al Comité Científico  las políticas y planes de informática del Ideam.    

13. Coordinar con todas las dependencias la  elaboración, actualización y desarrollo de la sistematización para racionalizar  las funciones y procedimientos técnicos, científicos y administrativos.    

14. Estudiar las necesidades de  sistematización de todas las dependencias y del personal del Instituto y  formular propuestas sobre el particular.    

15. Diseñar y desarrollar nuevas  aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las existentes.    

16. Elaborar los manuales e instructivos del  usuario para el manejo de las aplicaciones de sistemas e impartir capacitación  a las diferentes dependencias del Instituto.    

17. Efectuar estudios sobre necesidades de  Software y equipos de sistemas, su dimensionamiento y hacer propuestas para la  actualización y modernización permanente de las redes.    

18. Asistir a las dependencias y al personal  del Instituto en su área.    

19. Dirigir y coordinar la operación de los  equipos de sistemas, las bases de datos de cada dependencia y asegurar los  flujos de información y comunicaciones del Sistema de Información Ambiental.    

20. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9o. Oficina de Documentación y  Divulgación. La Oficina de Documentación y Divulgación del Ideam, tendrá las    

1. Asesorar al Director General en lo  referente a la imagen institucional y a las actividades de divulgación y  documentación de la entidad.    

2. Propender por mantener un conocimiento  general del Instituto y de las actividades que se desarrollen o se lleguen a  desarrollar en cumplimiento de su objetivo.    

3. Dirigir en coordinación con las  dependencias correspondientes, el programa de divulgación científico-técnica e  institucional.    

4. Realizar programas informativos y de  divulgación relacionados con las diferentes actividades del Instituto.    

5. Coordinar y colaborar con las demás  dependencias del Instituto en la preparación de programas referentes a la  imagen institucional y actividades divulgativas.    

6. Diseñar boletines y servicios  informativos científico-técnicos en forma periódica.    

7. Dirigir la preparación y elaboración de  información de interés institucional para su difusión interna.    

8. Coordinar con la dependencia encargada de  la información del Ministerio del Medio Ambiente las acciones y la ejecución de  programas de divulgación.    

9. Elaborar programaciones y cronogramas  sobre la producción de materiales de divulgación.    

10. Seleccionar datos e información pública de  interés para el Instituto y hacerlos conocer internamente.    

11. Programar y coordinar eventos especiales  como congresos, seminarios, foros y otros que se consideren pertinentes, ya  sean de alcance interno o externo.    

12. Organizar y conservar debidamente los  documentos técnicos como planos, mapas, discos, libros, cintas, material  fotográfico y videográfico y demás material de consulta que sea de propiedad  del Instituto.    

13. Realizar los procesos de microfilmación  y archivo de documentos científico-técnicos para suministrar la información al  público, a las dependencias y al personal del Instituto.    

14. Organizar y administrar la biblioteca  científico-técnica del Instituto, de acuerdo con las normas de bibliotecología  y las reglamentaciones que se establezcan para el buen uso, conservación del  material bibliográfico y servicio a los usuarios.    

15. Hacer el intercambio de información  técnica o bibliográfica con otras entidades nacionales o internacionales cuando  las dependencias y usuarios así lo soliciten.    

16. Establecer las necesidades de material  técnico bibliográfico que se requiera consultar durante el desarrollo de los  programas, planes, proyectos y actividades e investigaciones del Instituto y  gestionar su adquisición o canje con otros organismos.    

17. Coordinar, en el ámbito de sus  funciones, la ejecución de los diferentes convenios y contratos de publicación  y divulgación que el Instituto llegare a suscribir.    

18. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina de Etnias y Culturas.  La Oficina de Etnias y Culturas del Ideam, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  identificación de prioridades de investigación y elaboración de programas  conjuntos con las diferentes etnias y culturas del país para el conocimiento de  sus usos y costumbres en la relación con la naturaleza.    

2. Diseñar y poner en marcha el componente  del Sistema de Información Ambiental que se refiere a la diversidad étnica y  cultural relativa al conocimiento, manejo y apreciación del medio natural.    

3. Realizar la investigación básica  encaminada a establecer las formas de conocimiento, actitud y manejo de la  naturaleza por parte de las diferentes etnias y culturas.    

4. Apoyar a las demás dependencias del  Instituto en la percepción de las variables socioeconómicas y culturales que  harían relativa la conveniencia en la aplicación de normas y procedimientos  técnicos para el manejo ambiental en condiciones locales y de culturas  particulares.    

5. Adelantar procesos de adaptación  tecnológica en contextos diferentes a los de la cultura originaria.    

6. Proponer a las dependencias  científico-técnicas del Instituto, paquetes de procedimientos, mecanismos e  instrumentos particulares, de las diferentes culturas, que pueden y deben ser  promovidos y desarrollados para beneficio general.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Ejercer la función de Secretaría de la  Junta Directiva de la entidad y demás órganos de asesoría y coordinación que le  asigne el Director General y comunicar a las dependencias las decisiones  correspondientes.    

2. Revisar y tramitar los proyectos de  acuerdo y resoluciones que deban someterse a consideración de la Junta  Directiva y de la Dirección General, respectivamente.    

3. Notificar los actos administrativos  proferidos por la Dirección general.    

4. Refrendar y autenticar los actos  administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General.    

5. Llevar y mantener bajo su custodia los  libros de actas y acuerdos de la Junta Directiva y las resoluciones de la  Dirección General.    

6. Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias de la entidad, en la interpretación de las normas  constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.    

7. Resolver las consultas formuladas por los  organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de  conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la  Institución.    

8. Representar jurídicamente a la Entidad en  los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante  poder que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el  desarrollo de los mismos.    

9. Adelantar los trámites para adquirir,  mediante negociación directa o expropiación por vía administrativa los predios  y mejoras que se requieran y la constitución de servidumbres por motivos de  utilidad pública, para las inversiones de interés común que llegare a realizar  el instituto.    

10. Elaborar y presentar al Director  General, proyectos e iniciativas legales relacionadas con las funciones  institucionales.    

11. Asesorar y conceptuar sobre los pliegos  de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos de  méritos que se determinen para la escogencia de contratistas.    

12. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y  demás actos administrativos que deba expedir o proponer la Entidad y que sean  sometidos a su consideración.    

13. Compilar y sistematizar las normas  legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionados con la  actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.    

14. Coordinar el desarrollo de las  investigaciones, que en el campo jurídico, requiera la Entidad.    

15. Coordinar los asuntos técnicos y  administrativos de las regionales del Instituto.    

16. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 12. Subdirección Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Entidad.    

2. Dirigir, programar y coordinar las  actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones  laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas  legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la  Institución.    

4. Dirigir los programas de selección,  inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

5. Coordinar la realización de estudios  sobre estructura, planta de personal y mantener actualizado el manual  específico de funciones y requisitos de la Entidad.    

6. Dirigir la elaboración de los manuales de  procedimientos en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad,  con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Institución.    

7. Controlar los inventarios de elementos  devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de  compras.    

8. Dirigir y controlar los procesos administrativos  y financieros de la entidad en todos los niveles.    

9. Programar y coordinar los procesos de  licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes  muebles e inmuebles del Instituto.    

10. Proponer y ejecutar las políticas,  planes y programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la Entidad.    

11. Colaborar con la Oficina de Planeación  en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión y  el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Entidad.    

12. Dirigir la elaboración del plan  financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento  y proponer los correctivos necesarios.    

13. Proponer a la Dirección los cambios que  se considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de  la Entidad.    

14. Refrendar, autenticar y notificar los  actos administrativos proferidos por la Dirección General, que tengan relación  con el área de su competencia y que le hayan sido delegados.    

15. Producir el informe sobre el estado  administrativo y financiero del Instituto para el balance anual que debe  presentar el Director General al Ministerio del Medio Ambiente.    

16. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 13. Subdirección de Hidrología. Son  funciones de la Subdirección de Hidrología, las siguientes:    

1. Desarrollar la investigación básica con  respecto a la determinación, al origen, distribución, calidad y disponibilidad  de los Recursos Hídricos en el país.    

2. Adelantar la investigación aplicada para  determinar el estado actual de los recursos hídricos en cuanto a calidad y  distribución; investigar y aplicar modelos hidrológicos de comportamiento e  interacción con los demás elementos ambientales.    

3. Establecer los mecanismos para conformar  y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente a recursos  hídricos.    

4. Aportar los criterios para la operación y  mantenimiento de las redes básicas, teledetección y sensores remotos para el  seguimiento de los inventarios, procesos y niveles de degradación que afecten  la calidad y cantidad de los recursos hídricos.    

5. Aportar la información del área  cognoscitiva de su competencia para la prestación del Servicio de Información  Ambiental, alertas, predicción y prevención de eventos hidrológicos de carácter  potencialmente catastrófico.    

6. Establecer planes y programas para la  concentración, manejo, difusión e intercambio de observaciones y predicciones  de los fenómenos hidrológicos, urbanos y rurales, de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y entidades territoriales y  nacionales en materia de toma de datos y manejo de información en tiempo real.    

7. Orientar y coordinar las labores de  hidrología, que se desarrollen en los diferentes observatorios del país.    

8. Establecer las bases para la zonificación  y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del conocimiento del estado  y evolución de los recursos hídricos.    

9. Hacer el seguimiento de la evolución de  los recursos hídricos en calidad y cantidad y su interrelación con los procesos  sociales y económicos del país.    

10. Producir y proponer modelos e  indicadores ambientales en el campo de la hidrología y de los recursos  hídricos.    

11. Producir el informe sobre el Estado de  los Recursos Hídricos para el Balance Anual sobre el medio ambiente y los  recursos naturales renovables que debe presentar el Director General al  Ministerio del Medio Ambiente.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 14. Subdirección de Meteorología.  Son funciones de la Subdirección de Meteorología, las siguientes:    

1. Desarrollar la investigación básica sobre  meteorología para el mejor manejo de los recursos biofísicos del país.    

2. Adelantar la investigación aplicada como  apoyo a los sectores agrícola, de transporte, ambiental, marítimo y demás  sectores económicos.    

3. Establecer los mecanismos para conformar  y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente a información  meteorología y climática.    

4. Aportar los criterios para la operación y  mantenimiento de las redes básicas, teledetección y sensores remotos para el  seguimiento de los inventarios, procesos y niveles de degradación en la  atmósfera.    

5. Aportar la información del área  cognoscitiva de su competencia para la prestación del Servicio de Información  Ambiental, alertas, predicción y prevención de eventos meteorológicos y climáticos  de carácter potencialmente catastrófico.    

6. Orientar y coordinar las labores de  meteorología sinóptica, aeronáutica y mareográfica que se desarrollen en los  diferentes observatorios del país.    

7. Establecer planes y programas para la  concentración, manejo, difusión e intercambio de observaciones y predicciones  de los fenómenos meteorológicos, urbanos y rurales, de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y entidades territoriales y  nacionales en materia de toma de datos y manejo de información en tiempo real.    

8. Coordinar las actividades técnicas de  observación y predicción de los programas de Vigilancia Meteorológica Mundial  de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, del Programa Operativo de  Meteorología de la OACI, el Programa ERFEN de la CPPS, el Proyecto Piloto para  la Medición del Nivel del Mar de la COI-OMM y aquellos que se requieran en el  marco del PNUMA y otros organismos internacionales.    

9. Establecer las bases para la zonificación  y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del conocimiento del clima  y de los procesos atmosféricos.    

10. Hacer el seguimiento de la interacción  de los procesos sociales, económicos y naturales en lo que respecta al clima.    

11. Producir y proponer modelos e  indicadores ambientales en el campo de le meteorología.    

12. Producir el informe sobre el estado y la  evolución del clima para el balance anual sobre el medio ambiente y los  recursos naturales renovables que debe presentar el Director General al  Ministerio del Medio Ambiente.    

13. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 15. Subdirección de Geomorfología y  Suelos. La Subdirección de Geomorfología y Suelos tendrá las siguientes  funciones:    

1. Desarrollar la investigación básica con  respecto a la geodinámica y morfodinámica de los suelos y las tierras.    

2. Adelantar la investigación aplicada para  determinar el estado actual de los suelos y de las tierras, sus inventarios y  niveles de degradación.    

3. Establecer los mecanismos para conformar  y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente a geomorfología y  suelos.    

4. Aportar los criterios para la operación y  mantenimiento de las redes básicas, teledetección y sensores remotos para el  seguimiento de los inventarios, procesos y niveles de degradación en suelos y  tierras.    

5. Aportar la información del área  cognoscitiva de su competencia para la prestación del Servicio de Información Ambiental,  alertas, predicción y prevención de eventos geodinámicos.    

6. Establecer planes y programas para la  concentración, manejo, difusión e intercambio de observaciones y predicciones  de los fenómenos geodinámicos, urbanos y rurales, de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y entidades territoriales y  nacionales en materia de toma de datos y manejo de información en tiempo real.    

7. Establecer las bases para la zonificación  y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del conocimiento del estado  y el uso de tierras y suelos.    

8. Hacer el seguimiento de la interacción de  los procesos sociales, económicos y naturales en lo que respecta a  geomorfología y suelos.    

9. Producir y proponer modelos e indicadores  ambientales en el campo de la geomorfología y el manejo de los suelos del país.    

10. Producir el informe sobre el estado de  suelos y tierras para el balance anual sobre el medio ambiente y los recursos  naturales renovables que debe presentar el Director General al Ministerio del  Medio Ambiente.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 16. Subdirección de Ecosistemas.  Son funciones de la Subdirección de Ecosistemas, las siguientes:    

1. Desarrollar la investigación básica con  respecto a la estructura y funcionamiento de los ecosistemas del país.    

2. Adelantar la investigación aplicada sobre  los elementos, componentes y relaciones sistémicas para determinar criterios y  pautas acerca del uso y protección de los ecosistemas del país.    

3. Establecer los mecanismos para conformar  y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente a la composición y  dinámica de los diferentes ecosistemas nacionales.    

4. Aportar los criterios para la operación y  mantenimiento de las redes básicas, teledetección y sensores remotos para el  seguimiento del estado y calidad de los ecosistemas nacionales.    

5. Aportar la información del área  cognoscitiva de su competencia para la prestación del Servicio de Información  Ambiental, para la divulgación y conocimiento por parte de la población acerca  de la prevención y alertas sobre fenómenos que afecten la estabilidad,  permanencia y renovabilidad de los diferentes ecosistemas.    

6. Orientar y coordinar las labores de  recolección de datos ambientales que se desarrollen en los diferentes  observatorios del país.    

7. Establecer planes y programas para la  concentración, manejo, difusión e intercambio de observaciones y predicciones de  los fenómenos ecológicos, urbanos y rurales, de Corporaciones y entidades  territoriales y nacionales en materia de toma de datos y manejo de información  en tiempo real.    

8. Establecer las bases para la zonificación  y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del conocimiento del estado  y el uso de los distintos ecosistemas nacionales.    

9. Hacer el seguimiento de la interacción de  los procesos sociales, económicos y naturales en lo que respecta a la  sustentabilidad de los ecosistemas nacionales.    

10. Producir y proponer modelos e  indicadores ambientales en el campo de los ecosistemas nacionales para su  preservación y manejo.    

11. Producir el informe sobre el estado de  los ecosistemas nacionales para el balance anual sobre el medio ambiente y los  recursos naturales renovables que debe presentar el Director General al  Ministerio del Medio Ambiente.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 17. Subdirección de Población y  Asentamientos Humanos. La Subdirección de Población y Asentamientos Humanos  tendrá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar la investigación básica con  respecto a las implicaciones ambientales y las tendencias de la ocupación del  espacio por las dinámicas de población, asentamientos humanos y el uso de los  recursos naturales renovables.    

2. Adelantar la investigación aplicada para  determinar la problemática y las soluciones que requieran los espacios  naturales y los espacios construidos como consecuencia del poblamiento y del  uso para asentamientos humanos.    

3. Establecer los mecanismos para conformar  y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente a la relación  entre las dinámicas de población y asentamientos frente al espacio natural y  construido y los recursos naturales renovables.    

4. Aportar los criterios para la operación y  mantenimiento de las redes básicas, teledetección y sensores remotos para el  seguimiento del crecimiento de los espacios artificiales en relación con los  espacios naturales del país.    

5. Aportar la información del área  cognoscitiva de su competencia para la prestación del Servicio de Información  Ambiental, para la divulgación y el conocimiento por parte de la población  acerca de la prevención y alertas sobre el estado y calidad ambiental de los  asentamientos urbanos y rurales.    

6. Establecer las bases para la zonificación  y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del conocimiento de las  posibilidades del espacio natural frente a las necesidades de la población y  los asentamientos humanos.    

7. Hacer el seguimiento de la interacción de  los procesos sociales, económicos y naturales en lo que respecta a poblaciones  y asentamientos humanos.    

8. Producir y proponer modelos e indicadores  ambientales en el campo de la población y de los asentamientos humanos.    

9. Producir el informe sobre el estado de la  relación entre el espacio natural y los dinamismos de la población y de los  asentamientos humanos para el balance anual sobre el medio ambiente y los  recursos naturales renovables que debe presentar el Director General al  Ministerio del Medio Ambiente.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 18, Subdirección de Ecología  Económica. Son funciones de la Subdirección de Ecología Económica, las  siguientes:    

1. Desarrollar la investigación básica con  respecto a la evaluación de las posibilidades ecológicas y económicas de los  ecosistemas y de los recursos naturales renovables del país.    

2. Adelantar la investigación aplicada para  determinar el mejoramiento en el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y  recursos naturales renovables.    

3. Establecer los mecanismos para conformar  y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente a la relación  entre los sistemas naturales y sus posibilidades económicas.    

4. Aportar los criterios para la operación y  mantenimiento de las redes básicas, teledetección y sensores remotos para el  seguimiento de los inventarios y niveles de degradación de los recursos  naturales renovables.    

5. Aportar la información del área  cognoscitiva de su competencia para la prestación del Servicio de Información  Ambiental, para la divulgación y conocimiento por parte de la población acerca  del uso sostenible de los recursos naturales.    

6. Establecer las bases para la zonificación  y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del conocimiento del estado  de los ecosistemas y el uso económico de los recursos naturales  renovables.          

7. Hacer el seguimiento de la interacción de  los procesos sociales, económicos y naturales en lo que respecta al uso  económico de los recursos naturales renovables, y aportar la información  necesaria para las Cuentas Ambientales Nacionales.    

8. Producir y proponer modelos e indicadores  ambientales en el campo de la evaluación y uso económico de los recursos  naturales renovables.    

9. Producir el informe sobre el estado de  los ecosistemas y los recursos naturales frente al desarrollo sostenible para  el balance anual sobre el medio ambiente que debe presentar el Director General  al Ministerio del Medio Ambiente.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 19. El presente Acuerdo requiere de  la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del  Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los …    

(Firmado) El Presidente.    

(Firmado) El Secretario».    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, a 31 de  diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra del Medio Ambiente,    

Cecilia López Montaño.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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