DECRETO 2924 DE 1994
(diciembre 31)
por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud y se aprueba el Acuerdo número 03 de octubre 20 de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2502 de 1999.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2917 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Suprímense a partir del 1° de enero de 1995 los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Salud, establecida mediante el Decreto número 1759 de 1994:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Director de Clínica
2010
15
5
Profesional Especializado
3010
14
5
Profesional Especializado
3010
15
7
Profesional Universitario
3020
09
3
Técnico Administrativo
4065
11
2
Técnico Administrativo
4065
12
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
Asistente Administrativo
4140
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
14
5
Auxiliar Administrativo
5120
12
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
1
Conductor Mecánico
5310
15
5
Auxiliar Servicios Generales
5335
11
4
Auxiliar Servicios Generales
5335
09
10
Enfermero Auxiliar
534
11
ARTICULO 2o. Los Empleados Públicos escalafonados en Carrera Administrativa, a quienes se les suprima el cargo y no fueren incorporados en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1257 de 1993, tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones establecidos por el artículo 236 de la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 3o. Apruébase el Acuerdo número 03 de octubre 20 de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03
(octubre 20 de 1994)
por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto 1257 del 22 de junio de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1o. Las funciones propias de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL DIRECTOR
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Director General de Empresa Social del Estado
0015
23
1
Asesor
1020
10
1
Secretaria Ejecutiva
5040
22
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
1
Conductor Mecánico
5310
15
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
2
Jefe de Oficina
2045
24
1
Jefe de División
2040
24
2
Jefe de División
2040
23
8
Profesional Especializado
3010
18
2
Profesional Especializado
3010
17
2
Profesional Especializado
3010
6
3
Profesional Especializado
3010
5
2
Profesional Especializado
3010
10
4
Profesional Universitario
3020
09
3
Técnico Administrativo
4065
15
1
Asistente Administrativo
4140
11
2
Asistente Administrativo
4140
13
1
Tecnólogo
4165
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
20
5
Secretario Ejecutivo
5040
18
1
Auxiliar Administrativo
5120
22
6
Auxiliar Administrativo
5120
17
1
Operario Calificado
5300
11
7
Enfermero Auxiliar
5345
11
Artículo 2o. El Director General, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” y ubicará a los funcionarios de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3o. Los funcionarios de la planta de personal Ministerio de Salud que sean incorporados a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, deberán cumplir con los requisitos exigidos para los cargos a proveer de acuerdo con las normas establecidas para tal fin, y al ser incorporados, ingresarán sin solución de continuidad, en los términos establecidos en la ley.
Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos, y la provisión de los empleos se hará mediante acto administrativo emanado de la Dirección General de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.
Parágrafo. Los funcionarios a que se refiere el presente artículo, seguirán vinculados a la planta de personal del Ministerio de Salud hasta tanto entre en funcionamiento la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.
Artículo 4o. El procedimiento para proveer los cargos vacantes de la nueva planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” será el establecido por las disposiciones legales vigentes que rigen para el sector salud.
Artículo 5o. Los funcionarios incorporados a la planta de personal tendrán quince (15) días hábiles para firmar el acta de posesión, pasado dicho término se entenderá al funcionario separado del cargo. Las incorporaciones a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de 1995.
Parágrafo. Los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Salud que fueren incorporados a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, en los términos del presente |Decreto y no se posesionaren en el término previsto en el presente artículo, se entenderá que no existe voluntad para asumir el cargo y por lo tanto serán separados del mismo.
Artículo 6o. La provisión de los cargos de la planta de personal que fija el presente Acuerdo esta sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de octubre de 1994.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Doctor Enrique Ardila.
La Secretaria Junta,
(Fdo.) Doctora Luisa Porras de Quintana.»
ARTICULO 4o. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.