DECRETO 2916 DE 1994
(diciembre 31)
por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1283 de 1995 y por el Decreto 668 de 1995.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1663 de 1995 y por el Decreto 330 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 98 y 99 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DE LIQUIDACION
Artículo 1o. En desarrollo del mandato contenido en la Ley 99 de 1993, la liquidación del Inderena se desarrollará bajo los siguientes parámetros:
a) La liquidación del personal del Inderena se hará de acuerdo con la supresión de empleos que efectúe el Gobierno Nacional, de conformidad con el programa que para el efecto se establece en el presente Decreto;
b) El Gerente Liquidador dará cumplimiento a los beneficios y garantías consagrados en la Ley 99 de 1993, en las normas sobre administración de personal y en este Decreto, en favor de los empleados y trabajadores del Inderena;
c) El Gerente Liquidador entregará, a título de comodato a las entidades del Sina, quienes están obligados a recibir, los bienes e instalaciones que posee el Inderena a nivel nacional, en ejercicio de las funciones asignadas por ley, relativas a directores de establecimientos públicos del orden nacional, mientras se expiden las normas sobre transferencia de bienes e instalaciones de que trata el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 2o. La liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, se realizará haciendo cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos y actuaciones administrativas, a las entidades del Sina de que trata la Ley 99 de 1993.
CAPITULO II
PROGRAMA DE SUSPENSION DE EMPLEOS
Artículo 3o. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, adóptase el programa de supresión de cargos de la planta de personal correspondiente a las oficinas principal, regionales, seccionales, proyectos y parques nacionales del Inderena, como se señala a continuación:
a) Ver modificación a este literal del Decreto 330 de 1995, artículo 1º. Durante 1994: 330 cargos correspondientes a las RegionalesCaldas, Guajira, Magdalena, Pacífico Medio, un cargo de la Regional Antioquia, los proyectos cuenca Alto Magdalena, Procam y Carare Opón, proyectos regionales Pridecu y un 10% de las oficinas principales, las cuales se relacionan a continuación
PROGRAMA DE SUPRESION DE CARGOS
Total cargos a suprimir
Dependencia y denominación el cargo
Código
Grado
N° de cargos a suprimir durante el año 1994
REGIONAL CALDAS
1
Director Regional
2035
08
1
2
Profesional Universitario
3020
04
2
1
Profesional Universitario
3020
03
1
1
Pagador
5045
11
1
1
Secretario
5140
06
1
1
Conductor Mecánico
5310
03
1
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
0
1
1
Profesional Especializado
3010
09
1
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
1
Profesional Universitario
3020
06
1
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
1
1
Secretario
5140
06
1
2
Operario
5330
01
2
2
Operario
5330
03
2
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
01
1
1
Ayudante
5325
03
1
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
2
Guardabosque
5340
03
2
5
Visitador
5100
08
5
2
Visitador
5100
06
2
1
Supervisor
5105
07
1
REGIONAL GUAJIRA
1
Director Regional
2035
08
1
1
Pagador
5045
11
1
2
Secretario
5140
06
2
1
Mecanógrafo
5180
02
1
1
Jefe de Proyecto
2080
04
1
1
Profesional Universitario
3020
03
1
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
1
2
Guardabosque
5340
03
2
1
Celador
5320
01
1
2
Visitador
5100
08
2
2
Visitador
5100
06
2
1
Conductor Mecánico
5310
03
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
REGIONAL MAGDALENA
1
Director Regional
2035
08
1
1
Secretario
5140
06
1
2
Profesional Universitario
3020
04
2
3
Mecanógrafo
5180
02
3
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
1
Profesional Especializado
3010
08
1
1
Pagador
5045
07
1
1
Almacenista
5080
09
1
3
Auxiliar de Técnico
4110
06
3
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
05
1
5
Celador
5320
01
5
2
Auxiliar Servicios Generales
5335
01
2
8
Ayudante
5325
03
8
4
Auxiliar de Técnico
4110
03
4
3
Operario
5330
01
3
3
Operario
5330
03
3
1
Operario
5330
05
1
1
Jefe de Proyecto
2080
04
1
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
1
Topógrafo
4105
05
1
2
Guardabosque
5340
03
2
6
Visitador
5100
06
6
3
Supervisor
5105
07
3
Total cargos a suprimir
Dependencia y denominación el cargo
Código
Grado
N° de cargos a suprimir durante el año 1994
REGIONAL PACIFICO MEDIO
1
Director Regional
2035
08
1
1
Secretario
5140
10
1
1
Jefe de Sección
2075
05
1
3
Auxiliar Administrativo
5120
09
3
2
Mecanógrafo
5180
03
2
1
Profesional Universitario
3020
03
1
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
1
Pagador
5045
11
1
1
Almacenista
5080
11
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
2
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
2
Mecanógrafo
5180
02
2
2
Conductor Mecánico
5310
03
2
6
Celador
5320
01
6
8
Auxiliar Servicios Generales
5335
01
8
2
Jefe de Proyecto
2080
04
2
5
Profesional Universitario
3020
06
5
1
Profesional Universitario
3020
04
1
6
Auxiliar de Técnico
4110
06
6
2
Auxiliar de Técnico
4110
03
2
3
Secretario
5140
06
3
4
Operario
5330
03
4
8
Guardabosque
5340
03
8
1
Operario Calificado
5300
05
1
4
Visitador
5100
08
4
3
Visitador
5100
06
3
1
Profesional Especializado
3010
09
1
PROYECTO CUENCA ALTO MAGDALENA
PROCAM
1
Profesional Especializado
3010
09
1
1
Profesional Universitario
3020
04
1
1
Pagador
5045
11
1
2
Secretario
5140
06
1
1
Supervisor
5105
07
1
4
Auxiliar de Técnico
4110
06
4
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
1
Operario Calificado
5300
07
1
1
Conductor Mecánico
5310
06
1
5
Operario
5330
05
5
2
Celador
5320
04
2
1
Auxiliar Servicios Generales
5335
03
1
PROYECTO FORESTAL
CARARE-OPON
Empleados Públicos:
1
Jefe de Sección
2075
05
1
1
Profesional Especializado
3010
08
1
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
1
Técnico Operativo
4080
07
1
1
Pagador
5045
13
1
1
Almacenista
5080
13
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Trabajadores Oficiales:
7
Auxiliar
5110
01
7
2
Operario
5030
03
2
2
Técnico Especializado
3010
01
2
13
Operario
5030
01
13
2
Operario
5030
02
2
2
Auxiliar
5110
02
2
1
Jefe de Presupuesto
2060
01
1
1
Jefe de Producción
2060
01
1
1
Jefe de Silvicultura
2090
01
1
1
Jefe de Extensión
2080
01
1
1
Jefe de Rel. Industriales
2080
01
1
1
Jefe Servicios Generales
2040
01
1
Total cargos a suprimir
Dependencia y denominación el cargo
Código
Grado
N° de cargos a suprimir durante el año 1994
REGIONALES PRIDECU
1
Profesional Especializado
3010
09
1
2
Secretario
5140
06
2
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
1
1
Conductor Mecánico
5310
03
1
1
Ayudante
5325
03
1
1
Ayudante
5325
01
1
4
Operario
5330
01
4
1
Operario
5330
03
1
OFICINAS PRINCIPALES
Despacho del Gerente General
1
Operario Calificado
5300
11
1
OFICINA DE PLANEACION
1
Profesional Especializado
3010
09
1
2
Profesional Universitario
3020
06
2
1
Secretario
5140
10
1
OFICINA JURIDICA
División Asuntos Administrativos
1
Profesional Especializado
3010
08
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
División Legal de Recursos
1
Profesional Especializado
3010
09
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Oficina de Control y Vigilancia
1
Profesional Especializado
3010
10
1
1
Profesional Especializado
3010
08
1
3
Auxiliar de Técnico
4110
06
3
1
Visitador
5100
06
1
1
Secretario
5140
10
1
Oficina Asuntos Internacionales
1
Profesional Universitario
3020
06
1
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
1
Conductor Mecánico
5310
03
1
Sección Archivo y Correspondencia
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Subgerencia Administrativa y Financiera
1
Profesional Universitario
3020
06
1
1
Conductor Mecánico
5310
09
1
Sección Administración de Personal
1
Profesional Universitario
3020
04
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Sección Prestaciones y Bienestar Social
1
Profesional Especializado
3010
08
1
2
Profesional Universitario
3020
04
2
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
Sección Presupuesto
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Sección Contabilidad
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
3
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Sección Tesorería
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Sección Almacén
1
Supervisor
5105
10
1
Sección Servicios Auxiliares
1
Técnico Operativo
4080
09
1
1
Operario Calificado
5300
09
1
3
Conductor Mecánico
5310
03
3
Sección Bosques Naturales
1
Profesional Especializado
3010
09
1
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
1
Dibujante
4095
06
1
Sección Investigaciones Forestales
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Sección Reforestación
1
Conductor Mecánico
5310
03
1
Sección Servicios Técnicos Forestales
3
Profesional Especializado
3010
08
3
Total cargos a suprimir
Dependencia y denominación el cargo
Código
Grado
N° de cargos a suprimir durante el año 1994
División de Aguas
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Sección Manejo de Aguas
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Sección Manejo de Fauna
2
Profesional Universitano
3020
06
2
Sección Laboratorio Central de Investigaciones
1
Profesional Especializado
3010
09
1
1
Profesional Universitario
3020
04
1
1
Dibujante4095
05
1
SUBGERENCIA DESARROLLO DE PROGRAMAS INTEGRALES
DIVISION ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Sección Investigación y Evaluación
2
Profesional Especializado
3010
09
2
1
Profesional Especializado
3010
08
1
1
Profesional Universitario
3020
06
1
División Desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
1
Conductor Mecánico
5310
06
1
División Ordenamiento Ambiental
1
Jefe de División
2040
06
1
Sección Evaluaciones Ambientales
1
Jefe de Sección
2075
06
1
1
Profesional Especializado
3010
08
1
1
Profesional Universitario
3020
06
1
1
Profesional Universitario
3020
04
1
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
División Educación y Divulgación Ambiental
1
Secretario
5140
08
1
Sección Educación Ambiental
1
Jefe de Sección
2075
05
1
1
Profesional Universitario
3020
06
1
1
Secretario
5140
06
1
Sección Información y Documentación
2
Secretario
5140
06
2
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
DIVISION PARQUES NACIONALES
Sección Administración del Sistema
1
Profesional Especializado
3010
09
1
REGIONAL ANTIOQUIA
Administración de Aguas
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Total
330
b) Durante el año 1995 los 1.465 cargos restantes los cuales se suprimirán de acuerdo con la siguiente programación:
b1) Literal modificado por el Decreto 668 de 1995, artículo 1º. Durante el mes de abril de 1995, suprimir parcialmente las Regionales Bolívar, Caquetá, Cauca, Cundinamarca, el Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Seccional Gorgona y un 30% de las Oficinas Principales;
Texto inicial del literal b1).: “Durante los meses de febrero y marzo de 1995, las Regionales Cauca, Bolívar, Atlántico, el Sistema de Parques Nacionales Naturales y un 30% de la Oficina Principal;”.
b2) Literal modificado por el Decreto 1283 de 1995, artículo 2º. Durante el mes de julio de 1995, suprimir totalmente las Regionales Amazonas, Cauca, Caquetá y Seccional Gorgona y parcialmente las regionales Cundinamarca, Antioquia, Boyacá-Casanare, Atlántico y un 20% de la Oficina Principal.
Texto inicial del literal b2).: “Ver modificación Durante los meses de mayo y junio de 1995 las Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá-Casanare, Cundinamarca y un 20% de la Oficina Principal;”.
b3) Literal modificado por el Decreto 668 de 1995, artículo 1º. Durante los meses de agosto y septiembre de 1995, las Regionales Huila, Llanos Orientales, Atlántico, Santander, Sucre, Seccional San Andrés y el 40% de las oficinas principales.
Texto inicial del literal b3).: “Durante los meses de agosto y septiembre de 1995, las Regionales Huila, Llanos Orientales, Santander, Sucre, Caquetá, Seccional San Andrés y el 40% restante de la Oficina Principal.”.
b4) Adicionado por el Decreto 1283 de 1995, artículo 1º. Durante el mes de noviembre de 1995, suprimir los cargos existentes tanto en Oficinas Principales, como en Regionales.
Parágrafo. El Gerente Liquidador retirará del servicio a los empleados trabajadores, de acuerdo con el presente Decreto de supresión de cargos y los demás que para el efecto expida el Gobierno Nacional, durante 1995, en desarrollo del programa a que s e refiere el presente artículo, bajo la supervisión del Ministerio del Medio Ambiente y en atención a lo consagrado por el presente Decreto para desvinculación de empleados y trabajadores
CAPITULO III
GARANTIAS LABORALES
Artículo 4o. En desarrollo de las garantías consagradas en el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, los empleados de carrera administrativa y trabajadores que hacían parte de la planta de personal del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a la fecha de expedición de la Ley 99 de 1993, tendrán las siguientes garantías: 1. El retiro compensado en los términos de este Decreto. 2 El traslado a cargos equivalentes en entidades u organismos del Sina. 3. La reubicación.
Artículo 5o. Del retiro compensado. El retiro compensado dará derecho a percibir una indemnización al empleado de carrera administrativa y/o trabajador del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, con motivo de la supresión del cargo ordenado por este Decreto y los demás que se expidan para el efecto, de acuerdo con la siguiente tabla:
1. Si el empleado o trabajador tuviere menos de un (1) año de servicios, se le pagarán cuarenta y cinco (45).
2. Si el empleado o trabajador tuviere un (1) año de servicios y menos de cinco (5) años se le pagarán cuarenta y cinco (45)días de salario promedio por el primer año y veinte (20) días de salario promedio por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
3. Si el empleado o trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio y menos de diez (10) años, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario promedio por el primer año y treinta (30) días de salario promedio por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
4. Si el empleado o trabajador tuviere diez (10) años o más de servicios y menos de quince (15) años se le pagarán cuarenta y cinco días de salario promedio por el primer año y cincuenta (50)días de salario promedio por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
5. Si el empleado o trabajador tuviere quince (15) años o más años de servicio se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario promedio por el primer año y sesenta (60) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
Artículo 6o. Base de liquidación. La indemnización a que se refiere el artículo 5o del presente Decreto se liquidará con base en el salario promedio del último año de servicios, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes factores:
1. Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo.
2. Prima técnica.
3. Dominicales y festivos causados en el último año.
4. Auxilio de alimentación y transporte.
5. Prima de Navidad causada en su totalidad en el último año. Para los empleados y trabajadores que estén vinculados a 1° de diciembre, se entenderá que tienen causado el derecho a la totalidad de la prima de Navidad.
6. Bonificación por servicios prestados causada en el último año.
7. Prima de servicios causada en el último año.
8. Prima de antigüedad.
9. Prima de vacaciones promedio del último año.
10. Horas extras promedio del último año de servicios, sin que sobrepase de 50 horas extras mensuales.
11. Ultimo quinquenio.
12. Prima de clima.
Parágrafo. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto legal.
Artículo 7o. El pago del monto de la indemnización estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y será cancelado por la Tesorería General del Instituto, quien girará a la sede más cercana de la Regional liquidada. El pago se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la supresión del cargo. En caso de retardo en el pago, se causarán intereses a favor del empleado o trabajador, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señala el Banco de la República.
Artículo 8o. Tiempo de servicio. Para los efectos previstos en el régimen de retiro compensado, el tiempo de servicios se contabilizará a partir de la última o única vinculación del empleado o trabajador con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
Artículo 9o. De la reubicación. Se producirá reubicación cuando se provea un cargo vacante de superior o diferente categoría en el Ministerio del Medio Ambiente y organismos del Sistema Nacional Ambiental con un exempleado del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a quien se le suprima el empleo. La reubicación se hará a otro empleo para el cual cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el manual de funciones de la entidad u organismo nominador, previa evaluación sobre su capacidad y eficiencia; sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el nominador para la designación de funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Las reubicaciones se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental.
Cuando a un empleado se le reubique en otra sede distinta a la habitual de su trabajo, se le reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.
Los empleados escalafonados que sean reubicados en cargos de mayor jerarquía en las entidades mencionadas, conservarán los derechos y prerrogativas que le concede la carrera administrativa.
Artículo 10. Del traslado. Sin perjuicio de la evaluación que sobre su capacidad y eficiencia lleve a cabo la entidad u organismo, se producirá el traslado de los empleados y trabajadores, cuando éstos sean vinculados por una de las entidades u organismos del Sina en un empleo con funciones y requisitos iguales o equivalentes.
Parágrafo 1o. Los traslados se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental.
Parágrafo 2o. Cuando a un empleado o trabajador se le traslade a otra sede distinta a la habitual de su trabajo, la entidad nominadora le reconocerá y pagará los gastos de traslado previstos en la ley.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. Incompatibilidad con pensiones. A los empleados públicos y/o trabajadores oficiales del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la liquidación de dicho Instituto y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión de jubilación, vejez o invalidez, no tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 12. Compatibilidad con otras prestaciones. El pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas.
Artículo 13. Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la supresión del empleo, son incompatibles con cualquier otra indemnización prevista para situaciones análogas o semejantes en otras disposiciones legales, en contratos de trabajo o en pactos o convenciones colectivas.
Artículo 14. Puntaje adicional en concursos. La garantía del puntaje adicional en concursos para los empleados y trabajadores del Inderena establecida en el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, se reglamentará en el Decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 15. Si dentro del término máximo establecido para liquidar el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, diciembre 22 de 1995, las entidades del Sistema Nacional Ambiental, Sina, no han asumido sus funciones y por lo tanto no se puede dar cumplimiento al literal c) del artículo 2° del presente Decreto, la entrega de los bienes, cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos y actuaciones administrativas, se hará al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 16. Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.