DECRETO 2911 DE 1994
(diciembre 31)
por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1o. Amplíase la vigencia del Decreto 2654 de 1993, hasta el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 2o. El artículo 2° del Decreto 2654 de 1993 quedará así:
“Artículo 2o. Las corporaciones de ahorro y vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, deberán acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social, el 23% del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles.
“Parágrafo. La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este artículo, por períodos trimestrales. En tal virtud, el total de la cartera nueva al final de cada trimestre, será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido de cartera de vivienda de interés social que deberán demostrar los establecimientos de crédito al finalizar el trimestre siguiente”.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.