DECRETO 2911 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2911  DE 1994    

(diciembre  31)    

por el cual  se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales  11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en  coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1o.   Amplíase la vigencia del Decreto 2654 de 1993,  hasta el 31 de diciembre de 1996.    

Artículo 2o.   El artículo 2° del Decreto 2654 de 1993  quedará así:    

“Artículo  2o.  Las corporaciones de ahorro y  vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos  hipotecarios de largo plazo para vivienda, deberán acreditar que han destinado  a financiar vivienda de interés social, el 23% del saldo de las nuevas  operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles.    

“Parágrafo.    La Superintendencia Bancaria ejercerá el  control de lo dispuesto en este artículo, por períodos trimestrales. En tal  virtud, el total de la cartera nueva al final de cada trimestre, será la base a  la cual se le aplicará el porcentaje requerido de cartera de vivienda de  interés social que deberán demostrar los establecimientos de crédito al  finalizar el trimestre siguiente”.    

Artículo 3o.   El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito,    

           Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

           Rodrigo Marín Bernal.              

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