DECRETO 2892 DE 1994
(diciembre 30)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios.
Nota: Derogado por el Decreto 549 de 1995, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° . Las funciones propias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1
Superintendente
0030
23
6
Asesor
1020
13
2
Secretario Ejecutivo
5040
20
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
1
Conductor Mecánico
5310
15
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
PLANTA GLOBAL
3
Superintendente Delegado
0110
19
1
Secretario General de Superintendencia
0037
19
2
Director de Superintendencia
0105
17
11
Intendente
0138
17
5
Jefe de Oficina Asesora de Superintend
0125
18
6
Asesor
1020
12
11
Asesor
1020
10
2
Asesor
1020
09
22
Profesional Especializado
3010
18
24
Profesional Especializado
3010
17
26
Profesional Especializado
3010
16
28
Profesional Especializado
3010
14
6
Profesional Universitario
3020
05
6
Técnico Administrativo
4065
15
45
Tecnólogo
4165
16
4
Secretario Ejecutivo
5040
20
6
Secretario Ejecutivo
5040
18
13
Secretario Ejecutivo
5040
16
23
Secretario Ejecutivo
5040
13
6
Auxiliar Administrativo
5120
17
5
Auxiliar Administrativo
5120
13
4
Conductor Mecánico
5310
11
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 2° . El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución Interna distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
Artículo 3° . La provisión de los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2485 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 30 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.